N.º 84, viernes 5 de mayo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
2233
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 227/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento mod.med.defin. 227/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Emperatriz Rosario Peralta Ganoza contra Jorge Luis Ballon Torres sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 43/2017
Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Emperatriz Rosario Peralta Ganoza.
Abogado/a: Idoia Alvarez Pinto.
Procurador/a: Ana Maria Idocin Ros.
Parte demandada: Jorge Luis Ballon Torres.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Emperatriz Rosario Peralta Ganoza frente a Juán Carlos González Iglesias y, en su virtud, acuerdo la privación de la patria potestad del demandado respecto a los hijos comunes menores de edad. Asimismo y por consecuencia de la privación de la patria potestad debe eliminarse el régimen de visitas fijado a favor del padre, privado mediante esta resolución de la patria potestad.
Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ui, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Luis Ballon Torres, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.