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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
2190

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 240/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: modificación medidas definitivas 240/2016.

Demandante: Andrea Patricia Soto Zuloaga.

Abogado: Armando Bilbatua Flores.

Procuradora: Maria Jesus Ronda Garcia.

Demandado: John Gutierrez Gil.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado el 20-03-2017 sentencia 45/2017, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ronda, en representación de D.ª Andrea Soto Zuluaga frente a D. Jhon Alexander Gutiérrez Gil, se acuerda, a partir de la fecha de la presente Resolución, modificar la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 dictada en el ámbito del procedimiento de Medidas Paterno filiales n.º 358/2006 por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en el sentido de acordar la privación de la patria potestad de la hija menor de edad a D. Jhon Alexander Gutiérrez Gil, con la consiguiente eliminación del régimen de visitas establecido en la Sentencia dictada por este Juzgado en el ámbito del procedimiento de Medidas Paternofiliales n.º 358/06, de manera que en lo sucesivo la patria potestad de la menor será ejercida exclusivamente por D.ª Andrea Soto Zuluaga.

Se mantienen el resto de pronunciamientos tal y como constan en la citada Sentencia de 4 de diciembre de 2007, en particular, la obligación de contribuir al sostenimiento de la menor mediante el abono de la correspondiente pensión de alimentos.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y resto de las partes personadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. John Gutierrez Gil y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 20 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental