N.º 76, viernes 21 de abril de 2017
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DISPOSICIÓN DEROGADA
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1970
DECRETO 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.
En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.
El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Trabajo y Justicia como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 16, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo.
El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.
La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
A la Viceconsejería de Justicia le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de medios para el funcionamiento de la misma; a los establecimientos penitenciarios, en especial su organización funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; al nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y a garantizar -en el ámbito de la Administración de Justicia el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskara. Como novedad, en el seno de la Viceconsejería se crea la Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal asumiendo aquellas funciones encaminadas a la mejora de la calidad para la consecución de un sistema judicial moderno, rápido y eficaz con plena incorporación de las nuevas tecnologías. Con ello, se trata de respetar el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, puesto que se le atribuyen funciones que anteriormente correspondían a la Dirección de Administración de Justicia pero cuyo ejercicio eficaz resultaba comprometido a la vista de la heterogeneidad de sus tareas y su carga de trabajo.
Por último, y dependientes directamente de la Consejera o del Consejero, la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo, y la Dirección de Gabinete le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones, áreas de actuación y competencias.
Al Departamento de Trabajo y Justicia le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 16 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.
Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Trabajo y Justicia.
1.– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Trabajo y Justicia se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos Centrales:
1.1.– Consejera o Consejero de Trabajo y Justicia:
a) Dirección de Servicios.
b) Dirección de Gabinete.
1.2.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:
a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Dirección de Economía Social.
1.3.– Viceconsejería de Justicia:
a) Dirección de la Administración de Justicia.
b) Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal.
c) Dirección de Justicia.
B) Órganos periféricos:
1.– Las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.
2.– Las Unidades Técnicas de Gestión ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en la capital de cada Territorio Histórico.
3.– Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Justicia, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
a) Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
b) Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por el Decreto 74/2008, de 29 de abril.
c) Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, creada y regulada por el Decreto 383/1994, de 4 de octubre, de creación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco.
d) Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.
e) Consejo Asesor y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, creados por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
f) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
g) Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.
h) Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
3.– Está adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia:
El organismo autónomo administrativo Osalan/Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.
4.– Presidido por la Consejera o el Consejero de Trabajo y Justicia, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las Viceconsejeras y los Viceconsejeros, el Director o la Directora de Servicios, el Director o la Directora de Gabinete y, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamados por el Consejero o la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.
CAPÍTULO II
LA CONSEJERA O EL CONSEJERO Y LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 3.– La Consejera o el Consejero.
1.– Corresponde a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Justicia las siguientes competencias:
a) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.
b) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
c) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.
d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.
e) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por éste a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.
Artículo 4.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Representar al Departamento por delegación de su titular.
b) Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
c) Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
d) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
e) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
g) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
i) Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
Artículo 5.– Las Directoras y los Directores.
Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o del Viceconsejero correspondiente, excepto el Director o la Directora de Servicios y el Director o la Directora de Gabinete, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
b) Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
d) Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
e) Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
f) El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
h) Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
i) Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
k) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
l) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
CAPÍTULO III
LAS DIRECCIONES DE SERVICIOS Y DE GABINETE
Artículo 6.– La Dirección de Servicios.
1.– A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, salvo las referidas al personal de la Administración de Justicia.
b) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
c) La gestión económico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
d) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.
Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.
e) Incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la Consejera.
Informar, tramitar expedientes, y resolver los recursos ordinarios y las incidencias en materia contractual.
f) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
g) Tramitar los nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad.
h) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
i) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del Departamento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
j) Coadyuvar a la normalización lingüística y promoción del euskara en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, salvo la Administración de Justicia, todo ello conforme a los criterios del órgano competente en materia de política lingüística.
k) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.
l) Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Trabajo y Justicia en virtud de los apartados d) y e) del artículo 7 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.
m) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
n) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
ñ) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el Departamento.
o) Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
p) Coordinación y seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
q) Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
r) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias.
2.– El Director o la Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento.
3.– Igualmente le compete la autorización de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.
4.– Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7.– La Dirección de Gabinete.
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete que desarrollará, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
a) Planificación, seguimiento y apoyo del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.
b) Programar y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
c) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
d) Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al Departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
e) Relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de Departamentos del Gobierno.
f) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.
g) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
h) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
i) Velar, con las distintas direcciones del Departamento y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, por la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
j) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV
LA VICECONSEJERÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8.– La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
a) Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
b) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
c) Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
d) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
e) Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
f) Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
g) Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
h) Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.
i) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado medio y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas muy graves en su grado máximo, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.
j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.
k) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
l) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
m) Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Dirección de Economía Social.
Artículo 9.– La Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
1.– A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales.
c) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
d) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
e) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado mínimo y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.
f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
g) Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico, así como emitir informe sobre estos procedimientos en los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
h) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.
j) Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.
k) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
l) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
m) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
n) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
ñ) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
o) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
q) Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
r) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
s) Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
t) Dirigir y gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.
u) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
v) Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
w) Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
x) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas, así como emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes.
y) Elaborar las estadísticas laborales y las memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo.
2.– La Subdirección de la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia orgánica, funcional y jerárquica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la dirección técnica y de carácter administrativo de las Inspecciones Territoriales.
Artículo 10.– Dirección de Economía Social.
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomentar y promocionar la Economía Social a través de programas y acciones que se elaborarán, gestionarán y ejecutarán desde esta dirección.
b) Ejercer la función inspectora e instruir los expedientes sancionadores en materia de cooperativas, según lo previsto en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, y proponer las descalificaciones y las medidas de intervención temporal de las cooperativas, de acuerdo con los artículos 141 y 142 de la mencionada Ley.
c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
d) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y otorgar la calificación o descalificación de «Sociedad Laboral» a las empresas.
e) Proponer al Consejero o a la Consejera innovaciones en el ámbito legislativo, y modificaciones de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, para un mejor funcionamiento del sector.
f) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socios.
g) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
h) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.
i) Calificar cooperativas de «iniciativa social», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, y fomentar la integración social.
j) Fomentar y promocionar la Economía Solidaria.
k) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
l) Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas de Economía Social.
m) Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
n) Fomento y promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.
CAPÍTULO V
LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA
Artículo 11.– La Viceconsejería de Justicia.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas de los y las jueces, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia, notarios y notarias, registradores y registradoras, abogados y abogadas, procuradores y procuradoras y graduados y graduadas sociales.
b) Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
e) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
f) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.
2.– De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de la Administración de Justicia.
b) Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal.
c) Dirección de Justicia.
Artículo 12.–. Dirección de la Administración de Justicia.
1.– A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
b) Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
d) Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
e) Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
f) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
g) Organizar y dirigir la red de peritos judiciales y traductores de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
h) Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
i) Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
2.– Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
Estas Unidades ejercen las funciones de:
a) Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
b) Atención a las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
c) Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
Artículo 13.– Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal.
A la Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.
b) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.
c) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.
d) Planificar las necesidades materiales de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
f) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 14.– La Dirección de Justicia.
A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Adoptar las medidas encaminadas a la eficacia de la tutela judicial y el acceso a la justicia gratuita.
b) Coordinar y programar la formación de los profesionales del derecho en relación a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
c) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
d) Fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.
e) Garantizar y promover los derechos de las personas víctimas de delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en su normativa de desarrollo.
f) Ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.
g) Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
h) Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
i) Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
CAPÍTULO VI
DELEGACIONES TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 15.– Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.
1.– En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:
a) Ejercer en su respectivo Territorio Histórico las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
c) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como graves y leves y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como graves y leves excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.
d) Analizar tramitar, y resolver en los casos que proceda los expedientes de regulación de empleo de su ámbito territorial en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio y en el Decreto 139/2011, de 28 de junio, así como emitir informe sobre estos expedientes, en los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
e) Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, así como emitir informe sobre estos procedimientos, en los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
f) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.
g) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.
h) Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa.
i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral dentro de su ámbito territorial sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
j) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito territorial correspondiente.
k) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
l) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.
m) Recepcionar y registrar las comunicaciones de partes de accidente y enfermedad profesional.
n) Gestionar la sección territorial del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
ñ) Gestionar el Registro de empresas con riesgo de amianto que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
o) Gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción del País Vasco que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
p) Recepcionar y tramitar las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.
q) Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
r) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
s) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso.
t) Ejercer las funciones relativas a las habilitaciones, legalizaciones, depósitos de cuentas y autenticación de firmas, en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
u) No obstante las facultades que corresponden a la persona titular de la Dirección de Servicios en materia de contratación, quien ostente la titularidad de las Delegaciones Territoriales será competente dentro del régimen de fondos anticipados vigente para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
v) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.
2.– En cada una de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social y bajo la dependencia directa del Delegado o Delegada Territorial, existirá una Secretaría General, que será el órgano encargado de la coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentifica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, serán ejercidas de la siguiente forma:
a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.
b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora de Gabinete, y viceversa.
d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Referencias normativas
Las alusiones que la normativa vigente en materia de justicia realiza al extinto Departamento de Administración Pública y Justicia se entenderán realizadas al Departamento de Trabajo y Justicia en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a los competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes que se encuentren en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia y el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.