N.º 76, viernes 21 de abril de 2017
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DISPOSICIÓN DEROGADA
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1967
DECRETO 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.
El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Comercio y Turismo del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.
Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta las orientaciones, principios y criterios de diseño organizativo del Manual de Organización elaborado por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica en el marco del Plan de Innovación Pública. Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 13 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Turismo.
b) Comercio.
c) Consumo.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
Artículo 2.– Estructura general.
A) Órganos centrales:
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:
1.– Consejería de Turismo, Comercio y Consumo:
1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.2.– Dirección de Servicios.
2.– Viceconsejería de Turismo y Comercio.
2.1.– Dirección de Turismo y Hostelería.
2.2.– Dirección de Comercio.
B) Órganos periféricos:
Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá orgánicamente de la Viceconsejería y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.
C) Sector público:
Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:
a) El organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.
b) La sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
D) Órganos colegiados:
Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.
b) Comisión Consultiva de Comercio.
c) Observatorio de la Distribución Comercial.
d) Mesa de Turismo de Euskadi.
CAPÍTULO II
DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
Artículo 3.– La Consejería.
1.– Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.
2.– Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.
3.– Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:
a) La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
d) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
e) Incoar y resolver los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, y los de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos; en ambos casos respecto de actos dictados en el ámbito del Departamento y salvo que su normativa específica los atribuya a otro órgano.
4.– La persona titular del Departamento estará asistido por un Consejo de Dirección, que tendrá la función de asesorarle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo los titulares de los órganos centrales del Departamento y los de la Dirección del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y de Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A., así como aquellas otras personas del Departamento que sean llamadas por la persona titular del Departamento a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.
Artículo 4.– La Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.– Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Prestar a la persona titular del Departamento la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales.
b) Dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, atender las relaciones con los medios de comunicación social.
c) Prestar apoyo directo a la persona titular del Departamento en la planificación y seguimiento del programa de trabajo, con especial dedicación a los actos de representación institucional.
d) Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento.
e) Ser el interlocutor del Departamento con otros Departamentos, Administraciones y organizaciones, con la salvedad de los supuestos específicamente asignados a otros órganos.
f) Gestionar las relaciones con el Parlamento y el Ararteko a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
g) Resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública.
h) Coordinar las publicaciones y actividades divulgativas del Departamento.
2.– Corresponde a la Directora o al Director de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
Artículo 5.– La Dirección de Servicios.
1.– Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
b) Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
c) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
d) Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
e) Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.
f) Planificar y gestionar la organización y los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo todas las competencias que al respecto le atribuye al Departamento la normativa sobre función pública.
g) Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.
h) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación.
i) Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
j) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
k) Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, Administración electrónica e igualdad.
l) La promoción de la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento.
m) Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
n) Gestionar el registro general y el archivo.
ñ) La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.
o) La relación con el Servicio de Prevención de Gobierno Vasco.
p) La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.
2.– La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento, y como tal le corresponde:
a) La tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La celebración de los contratos y de los encargos a medios propios y servicios técnicos. En ambos casos, le corresponderá la autorización de gasto de los mismos.
No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
3.– Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
CAPÍTULO III
DE LA VICECONSEJERÍA Y LAS DIRECCIONES
SECCIÓN 1.ª
DE LA VICECONSEJERÍA
Artículo 6.– Viceconsejería.
1.– La Viceconsejería de Turismo y Comercio, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
a) Turismo.
b) Comercio.
2.– Corresponde a la Viceconsejería el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
b) Dirigir y gestionar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
c) Elaborar y proponer a la persona titular del Departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
d) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación de la materia.
e) Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
f) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
g) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.
h) Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con otras Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
i) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
k) Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.
l) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus áreas de actuación.
m) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
n) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
ñ) Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
o) La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
p) La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.
q) El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del sector turístico, de la hostelería y de la distribución comercial.
r) Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo y Comercio.
s) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías.
3.– De la Viceconsejería de Turismo y Comercio dependen jerárquicamente la Dirección de Turismo y Hostelería y la Dirección de Comercio, así como las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.
SECCIÓN 2.ª
DE LAS DIRECCIONES
Artículo 7.– Funciones generales.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando los planes y programas a realizar.
b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
e) Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
f) Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
g) Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
i) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
j) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
Artículo 8.– La Dirección de Turismo y Hostelería.
1.– Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
b) La ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.
c) Gestionar procedimientos de ordenación turística.
d) Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
e) Promover, promocionar e impulsar la modernización de la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.
f) Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos. Gestionar el modelo de accesibilidad turística de Euskadi.
g) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.
h) Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y promover actuaciones en materia de formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.
i) Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización y creación de empresas y/o nuevos productos turísticos; en especial, los orientados a la innovación y nuevas tecnologías.
j) Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
k) Impulsar acciones de promoción turística.
l) Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask.
m) Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las webs y de las cuentas corporativas en las redes sociales.
n) La inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.
ñ) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
o) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
2.– Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.
Artículo 9.– La Dirección de Comercio.
1.– Corresponde a la Dirección de Comercio, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ordenar la actividad comercial.
b) Promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial.
c) Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
d) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial, a través de la red de Oficinas de Asistencia Técnica al Comercio.
e) Promover estrategias de cooperación de las empresas vascas para actividades de comercialización.
f) Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial.
g) Tutelar el Observatorio de la Distribución Comercial.
h) Inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de comercio.
i) En general, las competencias de ejecución de la normativa vigente en materia de distribución y comercio, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.
2.– Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFICINAS TERRITORIALES
Artículo 10.– Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.
Bajo la dependencia jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Turismo y Comercio, que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de turismo y comercio de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los y las titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, en defecto de resolución expresa de la persona titular del Departamento, por el órgano superior jerárquico inmediato, excepto la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios, que se suplirán mutuamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La asignación de funciones que, en los diferentes programas de ayudas y subvenciones, se realiza a los distintos órganos conforme al Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes en tramitación.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Régimen transitorio de asunción de funciones del Órgano Estadístico Específico.
Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, mantendrá su vigencia el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Turismo y Comercio y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a las actuaciones estadísticas correspondientes a las áreas de actuación del Departamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.