N.º 76, viernes 21 de abril de 2017
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Disposición Derogada
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
1966
DECRETO 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud Pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Drogodependencias.
f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (BIOEF).
La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad.
La organización que se propone aporta como novedad la configuración de dos viceconsejerías para el desarrollo de las funciones atribuidas al departamento. Por un lado, la Viceconsejería de Salud, con un elevado componente específicamente sanitario y que centrará sus actuaciones en el ámbito de la salud pública, la vigilancia epidemiológica, la planificación y ordenación sanitaria, y la innovación y la investigación sanitarias, buscando la convivencia y el equilibrio entre el modelo generalista de la atención sanitaria de máxima calidad con un modelo de alta especialización y de referencia para toda la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Viceconsejería de Salud desarrollará las actuaciones precisas para impulsar la colaboración interinstitucional e interdepartamental en la definición y gestión de las líneas estratégicas de la atención sociosanitaria, así como para el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.
Por otro lado, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asumirá, además de la implantación y desarrollo de las políticas igualdad y de uso del euskera, las actividades vinculadas al régimen presupuestario y la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias con el objetivo de abordar los retos que plantean el aseguramiento y la contratación de servicios y prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Así mismo, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asume las competencias en materia farmacéutica para, una vez asentada la implantación de la receta electrónica, impulsar su interoperabilidad de modo que permita a la ciudadanía vasca adquirir, de una manera automática, fuera de la Comunidad Autónoma, los medicamentos que se le hayan prescrito.
Se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para:
a) Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades en salud.
b) Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables.
c) Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos.
d) Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema sanitario mediante el desarrollo de estrategias tales como el uso racional del medicamento, la seguridad de las y de los pacientes, la transformación digital, la interoperabilidad de la receta electrónica, etc.
e) Desplegar las actuaciones previstas en la estrategia de investigación e innovación en salud, especialmente mediante la implantación de un modelo de gestión de la innovación y la potenciación de la actividad de los institutos de investigación sanitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.
Corresponden al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Salud.
1.– Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos centrales:
a) El Consejero o Consejera de Salud.
a.1.– Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud.
b) Viceconsejería de Salud.
b.1.– Dirección de Salud Pública y Adicciones.
b.2.– Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
b.3.– Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
c) Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.
c.1.– Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
c.2.– Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
c.3.– Dirección de Farmacia.
B) Órganos periféricos:
Delegaciones Territoriales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.
2.– Se encuentran en situación de dependencia o vinculación que legalmente corresponda, con el Departamento de Salud, los siguientes entes:
a) El ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
b) La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, creada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a sus estatutos, dependan del Departamento de Salud.
3.– Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:
a) El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.
b) El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril.
c) La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones, creados por la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
d) El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto 79/2001, de 2 de mayo.
e) La Comisión de control de la publicidad sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de Octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.
f) El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.
g) La Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC) creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
h) La Comisión de Seguimiento para la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, creada por el Decreto 303/1992, de 3 de noviembre.
i) La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.
j) El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.
k) El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.
l) Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las aguas de consumo público de los territorios históricos, previstos en el Decreto 178/2002, de 16 de julio.
m) La Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.
n) La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre Cáncer, creada por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, de Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ñ) Y, en general, aquellos otros consejos asesores, creados mediante Orden de la persona titular del departamento, en desarrollo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre régimen de los consejos asesores, que se adscriben al Departamento de Salud.
Artículo 3.– El Consejo de Dirección.
1.– El Consejo de Dirección asistirá al Consejero o Consejera de Salud en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.
2.– Estará presidido por el Consejero o Consejera y formarán parte del mismo las personas titulares de las viceconsejerías del Departamento de Salud, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y del Gabinete del Consejero o Consejera.
3.– Asimismo, participarán en el Consejo de Dirección aquellas otras personas que determine la Presidencia en función de los temas a tratar.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SALUD
Artículo 4.– El Consejero o Consejera de Salud.
1.– Corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.
2.– Como órgano superior del Departamento, el Consejero o Consejera de Salud ejerce la dirección, coordinación y control de los entes públicos, organismos autónomos y de otros órganos adscritos al mismo.
3.– Corresponde, así mismo, al Consejero o Consejera:
a) Las autorizaciones de gasto del Departamento de cuantía superior a 500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
b) La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
c) La resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros departamentos.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
e) La adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios, o la suspensión de su funcionamiento, que no tengan carácter de sanción.
CAPÍTULO III
DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
Artículo 5.– Las viceconsejerías del Departamento de Salud.
1.– El Departamento de Salud se dota de las siguientes viceconsejerías:
a) La Viceconsejería de Salud.
b) La Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.
2.– Con carácter general, las personas titulares de las viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:
a) La representación del Departamento, por delegación de su titular.
b) La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
c) El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
d) La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes.
e) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la viceconsejería.
f) La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
g) La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
h) La formulación de las necesidades de la viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
i) La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los directores y directoras de la viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
j) La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
k) La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.
Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
a) El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
b) El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
c) El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
d) El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
e) En colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, definir en el área de su competencia, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
f) La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
g) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
h) Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DEL GABINETE DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SALUD
Artículo 7.– La Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud.
Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, la realización de las siguientes funciones:
a) La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
b) La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
c) La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
d) La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
e) La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
f) La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
g) La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
h) La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
i) La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
j) La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
k) La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
l) La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
CAPÍTULO V
DE LA VICECONSEJERÍA DE SALUD
Artículo 8.– La Viceconsejería de Salud.
1.– Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Salud la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
a) La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.
b) La colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.
c) El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.
d) El impulso de la investigación e innovación en salud.
e) Las políticas de calidad y seguridad de las y de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi
f) La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.
2.– Así mismo, corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el área de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La definición del cuadro de mando de la información sanitaria pertinente para la evaluación y control de la actividad sanitaria y de salud pública y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para la configuración de un observatorio de salud.
b) La resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.
c) La tutela sobre la actividad desarrollada por la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.
d) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros y viceconsejeras del Gobierno Vasco.
Artículo 9.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones.
1.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
a) La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
b) El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.
c) La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
d) La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
e) El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
f) La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
g) El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
h) La promoción de la salud individual y colectiva mediante la incorporación del Modelo de Activos para la Salud en salud pública, de forma que se aprovechen al máximo las fortalezas, talentos y habilidades de las personas y comunidades y la coordinación de las actuaciones en el marco de Osasun Eskola y Paziente Bizia.
i) El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
k) La coordinación de las actuaciones del departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
l) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
m) La elaboración del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
n) La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
ñ) La determinación de las directrices a desarrollar por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
o) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
p) La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
q) La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
r) La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
s) El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
t) Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
u) El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
v) La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Anomalías Congénitas, Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria, Registro de Cáncer y Registro de Vigilancia Microbiológica.
w) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
3.– Para el desarrollo de sus funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales previstas en el apartado 1 de este artículo, la Dirección estará asistida por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones.
Corresponde a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones:
a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en relación con las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
b) La coordinación y gestión de los procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales.
4.– En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a los laboratorios de salud pública.
b) La estandarización de los sistemas de aseguramiento de calidad en los laboratorios y el aseguramiento de la calidad analítica.
c) La planificación de la revisión y, en su caso, incorporación de las técnicas analíticas necesarias para responder a los programas de protección.
d) La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos.
Artículo 10.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
1.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, ejercerá las siguientes funciones:
a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.
b) La ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
c) La gestión y desarrollo del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la promoción de su instalación en aquellos lugares en los que se considere pertinente su inserción y el impulso de la formación sobre soporte vital básico y el manejo de los desfibriladores automáticos.
d) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.
e) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Delegaciones Territoriales del Departamento, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes, consultas y centros especializados de reproducción humana asistida, de interrupción voluntaria del embarazo, de cirugía mayor ambulatoria, biobancos y centros de investigación biomédica y, en general, aquellos que lleven asociados aspectos legales específicos y diferenciadores, así como a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.
f) La elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema vasco de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.
g) La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.
h) La gestión, custodia y desarrollo del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios.
i) La definición y el desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.
j) Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.
k) El control de la publicidad sanitaria.
l) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos y expertas a estas tareas.
m) Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.
n) La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad, así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
ñ) El apoyo, a través de sus medios técnicos y personales, a la Comisión de Coordinación Permanente en el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito sociosanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.
p) La planificación, gestión, evaluación y optimización de los sistemas de registro, información y estadística sanitaria oficialmente establecidos, tales como el registro de mortalidad, el registro de altas hospitalarias, el registro de interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de información de toxicomanías y el Registro de Enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema vasco de salud, desde una perspectiva poblacional de la salud.
r) El seguimiento y evaluación de la implantación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios ubicados en Euskadi.
s) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadores y reguladores) conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
t) La formulación de propuestas sobre la adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios y establecimientos o suspensión de funcionamiento que no tenga carácter de sanción en áreas de la Dirección.
u) La ordenación de actuaciones administrativas de control respecto a las actuaciones de fabricación de productos sanitarios a medida.
v) Vigilancia del cumplimiento de los criterios de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
w) La ordenación y control de las pautas para la vigilancia y seguridad de las y de los pacientes en las diferentes áreas de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.
x) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad y excelencia clínica en el ámbito de las competencias sanitarias, así como la elaboración de las guías de práctica clínica y códigos de buena práctica, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
y) La gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias.
z) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
3.– Se adscribe a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria el Órgano estadístico específico del Departamento regulado en el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.
Artículo 11.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
1.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
a) La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
b) La elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación y la innovación sanitarias, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.
c) La elaboración de directrices y criterios generales comunes para el desarrollo de la actividad de I+D+I, así como la elaboración de planes e informes en materia de investigación e innovación sanitarias orientadas a facilitar la toma de decisiones.
d) La dirección, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento de Salud en materia de I+D+I.
e) El impulso y la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco e Instituciones Públicas en el desarrollo de políticas transversales en materia de I+D+I, en salud.
f) El impulso de la participación en iniciativas internacionales de I+D+I, en salud.
g) La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+I, en salud.
h) El diseño de la estructura investigadora del sistema sanitario de Euskadi.
i) La ordenación y coordinación de las infraestructuras de investigación en innovación referidas al ámbito de la salud.
j) La dirección, control y coordinación funcional de la investigación e innovación sanitarias, incluidas las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los Institutos de Investigación Sanitaria, y otras estructuras vinculadas a la investigación e innovación sanitarias.
k) la formulación de criterios para la gestión integrada de las actividades de investigación e innovación en el sistema sanitario de Euskadi.
l) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.
m) El impulso de la realización de proyectos de I+D+I en el sistema sanitario de Euskadi.
n) La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando su traslación.
ñ) La elaboración de directrices para impulsar la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios.
o) El impulso y la propuesta de elaboración de estadísticas y registros de datos relativos a la las actividades de I+D+I.
p) La dirección, organización y gestión del área de documentación y bibliotecas especializadas del Departamento, con objeto de facilitar la difusión de literatura científica y proporcionar a las y los profesionales de la salud información bibliográfica especializada y de calidad en materia de salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
2.– En el desarrollo de sus funciones, la Dirección de Investigación e Innovación sanitarias estará asistida por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, en el ámbito de las funciones que la Fundación tiene encomendadas.
3.– Así mismo, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
CAPÍTULO VI
DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN SANITARIAS.
Artículo 12.– La Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.
1.– Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
a) El asesoramiento jurídico y la elaboración de proyectos normativos referidos al ámbito competencial del Departamento de Salud.
b) La gestión de los recursos humanos y materiales adscritos al Departamento.
c) La gestión económica y presupuestaria.
d) La supervisión de las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del departamento en los expedientes cuya cuantía alcance hasta 500.000 euros.
e) La promoción del euskera en las políticas públicas así como en el conjunto de actuaciones que se desarrollen en el departamento.
f) La promoción e impulso de las políticas de igualdad.
g) La aprobación de los expedientes de emergencia, que tengan por objeto la contratación de prestaciones sanitarias de la cartera de servicios.
h) La suscripción del contrato-programa con la Organización central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como los contratos-programas cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Las actuaciones administrativas precisas para la ejecución de las funciones derivadas de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco y para la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medicamentos y productos sanitarios.
j) El liderazgo en el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.
2.– Así mismo, corresponde a la persona titular de la Viveconsejería de Administración y Financiación Sanitarias la actuación como órgano específico de contratación en materia de prestaciones sanitarias cuando las mismas se dirijan a más de un Área de Salud. La tramitación de estas contrataciones corresponderá a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
Artículo 13.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
1.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.
b) La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.
c) La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
d) La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
e) La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del departamento.
f) La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.
g) La tramitación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
h) La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
i) El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.
j) La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.
k) La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
l) La gestión económica y presupuestaria del departamento y el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, evaluación y seguimiento del mismo. Así mismo, le corresponde la coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del departamento.
m) El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 10 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.
n) La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.
ñ) La promoción, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.
o) La información al personal del departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.
p) La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.
q) La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
r) La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
s) El impulso y desarrollo en el ámbito del departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.
t) La coordinación en el ámbito del departamento en materia de protección de datos de carácter personal.
u) La dirección en el ámbito del departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
v) La organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.
w) La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
x) La dirección y coordinación de la normalización lingüística, así como de la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualquier materia administrativa que gestione el departamento.
y) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
z) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.– Corresponden a la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales cuantas funciones comprende la condición de ser, con carácter ordinario, el órgano de contratación del departamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia y como órgano específico de contratación se atribuyen en este decreto a otros órganos del departamento.
Igualmente podrá celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.
3.– A efectos del correcto desempeño de las funciones que se le atribuyen en el presente artículo, la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 14.– La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
1.– La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:
a) La definición de la estrategia en el ámbito del aseguramiento sanitario público, incluyendo la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento público.
b) La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) La definición de la estrategia de compra en relación a los diferentes servicios sanitarios, procurando la eficacia y eficiencia de la oferta asistencial, limitada a los recursos económicos disponibles, a las necesidades de salud de la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en este Decreto.
d) La elaboración de directrices y criterios generales para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica, proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de compra generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.
e) La propuesta de la política de precios básica aplicable a la contratación sanitaria.
f) La ejecución y evaluación de la contratación pública de servicios sanitarios en el ámbito competencial del Departamento de Salud y en estrecha coordinación con el resto de órganos del Departamento.
g) El establecimiento de criterios y formulación de propuestas para la aprobación de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias de carácter complementario.
h) La elaboración de criterios para la gestión de pacientes desplazados, de pacientes de Comunidades Autónomas limítrofes y de pacientes transfronterizos o transfronterizas.
i) El impulso y la propuesta de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, en el marco de la definición de modelos integrados de contratación orientados a la búsqueda de valor para la ciudadanía.
j) La homologación previa de los centros y servicios sanitarios, en los términos previstos en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios.
k) Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar, en el ámbito competencial del Departamento de Salud, la función de gestión de la Incapacidad Temporal y ser referencia del sistema sanitario público vasco en coordinación con el resto de entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
l) El establecimiento de criterios y la coordinación de las funciones de la Inspección en relación con las prestaciones sanitarias, en coordinación con otros órganos competentes del Departamento.
m) La elaboración de protocolos de actuación y la coordinación con Osakidetza-Servicio vasco de salud para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos previstos para el acceso a procedimientos quirúrgicos, consultas y pruebas complementarias.
n) El establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
ñ) La resolución de las solicitudes de reintegro de gastos cuya cuantía sea superior a 25.000 €.
o) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en las cuestiones referidas en apartado anterior.
p) La elaboración del Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de prestación ortoprotésica, así como la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con el sector.
q) La resolución de los expedientes referidos a material ortoprotésico de carácter excepcional y de aquellos otros expedientes que conlleven un importe superior a los 10.000 euros.
r) La elaboración de informes periciales de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
s) La elaboración de estudios y propuestas de actuación orientados a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al sistema sanitario de Euskadi.
t) El estudio, propuesta de regulación y organización de los mecanismos para velar sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema sanitario público vasco respecto de los servicios sanitarios.
u) La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica, así como de las actuaciones precisas tendentes a garantizar que las referidas voluntades anticipadas puedan ser consultadas por el personal médico que atienda a las personas en el proceso final de su vida, directamente desde la historia clínica informatizada.
v) La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.
w) El impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, así como la coordinación y la interlocución con las asociaciones del tercer sector sanitario.
x) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
3.– Para el desarrollo de estas funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales la Dirección estará asistida por la Subdirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
Corresponde a la Subdirección de Aseguramiento y Contratación sanitarias:
a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en las materias que son competencia de la Dirección.
b) La coordinación y gestión de los procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales.
Artículo 15.– La Dirección de Farmacia.
1.– La Dirección de Farmacia, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
a) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
b) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.
c) La definición e implantación de las directrices de política farmacéutica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi.
d) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
e) La dirección del Centro Vasco de Información de Medicamentos (CEVIME).
f) El seguimiento del gasto en la prestación farmacéutica, tanto a nivel de receta médica como a nivel hospitalario.
g) La integración y potenciación de las actividades e iniciativas de gestión del conocimiento sobre los medicamentos, a través de la coordinación del funcionamiento de la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos, cuyas tareas son la elaboración de informes de evaluación y de recomendaciones específicas para la utilización adecuada de los medicamentos, basada en criterios de evidencia, efectividad y eficiencia.
h) La elaboración de directrices para la evaluación de resultados en salud generados por los medicamentos en la práctica clínica, tanto desde el punto de vista de la efectividad como de la eficiencia.
i) La elaboración de informes de posicionamiento terapéutico de medicamentos como base para la financiación selectiva con cargo a fondos públicos de nuevos medicamentos o nuevas indicaciones y, en su caso, fijación de precios por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
j) La elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general.
k) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.
l) El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
m) La promoción del uso racional de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
n) La elaboración y evaluación de los indicadores de calidad y eficiencia de la prestación farmacéutica y dietoterápica para su incorporación a las relaciones con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través del contrato-programa.
ñ) El desarrollo y gestión de conciertos y acuerdos con las oficinas de farmacia en materia de prestación y asistencia farmacéutica.
o) El desarrollo y gestión de los sistemas de información referentes a la prescripción y dispensación de medicamentos, dietoterápicos y efectos y accesorios, impulsando y liderando la implantación de la receta electrónica y la aplicación de visado de prescripciones elaborando los criterios de financiación.
p) La dirección y coordinación de actuaciones en materia de farmacoeconomía.
q) La representación del Departamento de Salud en el Grupo Coordinador de Posicionamiento Terapéutico con el resto de comunidades autónomas, la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios y el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, así como en el Comité Técnico de Inspección de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios.
r) La formulación de propuestas sobre adopción de las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento siempre que no tengan carácter de sanción, en materia de ordenación farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.
s) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Farmacia.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS PERIFÉRICOS
Artículo 16.– Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud.
1.– Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
2.– Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.
Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando las mismas se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
3.– Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
a) Área de Servicios Generales.
b) Área de Ordenación y Contratación Sanitarias.
c) Área de Salud Pública y Adicciones.
4.– En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
a) La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
b) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
c) La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.
d) El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
e) La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.
f) La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los servicios de atención a la ciudadanía.
g) La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de las o los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.
5.– En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.
b) La tramitación, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
c) El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.
d) La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Delegación Territorial, así como el seguimiento y la evaluación de aquellos otros de ámbito superior en los términos que establezca el órgano de contratación.
e) La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.
f) Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
h) La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
i) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización previa.
j) La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y la resolución de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. Así mismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
k) La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.
l) La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
m) La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.
n) La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
ñ) La ejecución y evaluación de programas y actividades de farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.
o) Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.
p) La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.
q) Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.
6.– En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.
b) La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
c) La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.
d) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
e) La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.
f) Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a que se refiere este decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las suplencias se resolverán conforme a las siguientes reglas:
a) La suplencia de las personas titulares de la Viceconsejería de Salud y de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias corresponderá a las personas titulares de las direcciones dependientes de tal órgano, según el orden con el que aparezcan en el artículo 2.1 de este decreto.
b) La suplencia de las personas titulares de las direcciones corresponderá a la persona titular de la dirección que aparece en el orden inmediatamente anterior, correspondiendo la suplencia del primero en el orden de aparición a la persona titular de la Viceconsejería.
c) La suplencia de la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera corresponderá a la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
d) La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los subdirectores o subdirectoras de Salud Pública y Adicciones de la correspondiente Área de salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes en tramitación.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Órgano de apoyo y asistencia al Gobierno en materia de adicciones.
En tanto se procede a la constitución y configuración reglamentaria del Órgano competente para el apoyo y asistencia al Gobierno en materia de adicciones previsto en el artículo 73 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, la Dirección de Salud Pública y Adicciones asumirá las funciones siguientes:
a) El apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones y la puesta en marcha de los acuerdos adoptados.
b) La valoración de las necesidades generadas por los problemas derivados de las adicciones.
c) La dirección del Observatorio sobre Adicciones.
d) La asistencia técnica al Consejo Vasco sobre Adicciones.
e) La elaboración de la propuesta del Plan sobre Adicciones de Euskadi que, vinculado al Plan de salud, comprenderá los programas y previsión de recursos asignados al Plan, así como los indicadores precisos para su seguimiento y evaluación.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los departamentos del Gobierno Vasco en aplicación del Plan sobre Adicciones de Euskadi.
g) El impulso y coordinación del sistema de alerta temprana.
h) La elaboración de la memoria anual del cumplimiento del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como una memoria de evaluación final, una vez concluido el periodo de vigencia de dicho plan.
i) La elaboración de la propuesta sobre los presupuestos y créditos necesarios para hacer frente a los compromisos derivadas de la citada Ley 1/2016.
j) Las actuaciones precisas tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en materia de adicciones, promoviendo la resolución de controversias previas a la vía judicial.
k) Y, en general, la formulación de iniciativas de actuación, en particular, al Gobierno Vasco, a la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones y al Consejo Vasco sobre Adicciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.