N.º 76, viernes 21 de abril de 2017
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Disposición Derogada
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1965
DECRETO 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el programa de gobierno para la presente legislatura. Esto es, el Departamento vuelve a configurarse únicamente con el área de educación, desgajándose del área de política lingüística y cultura.
El artículo 11 del citado Decreto 24/2016, asigna al Departamento de Educación las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
b) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
c) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.
e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de tales funciones, el departamento se ha estructurado en cuatro viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, y una de ellas de tipo horizontal. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Educación tres entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones y competencias.
Al Departamento de Educación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la consejera o consejero.
Artículo 2.– Estructura general.
Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos centrales:
1.– Consejera o Consejero de Educación.
1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
2.– Viceconsejería de Administración y Servicios.
2.1.– Dirección de Gestión Económica.
2.2.– Dirección de Gestión de Personal.
2.3.– Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
2.4.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
3.– Viceconsejería de Educación.
3.1.– Dirección de Innovación Educativa.
3.2.– Dirección de Centros y Planificación.
4.– Viceconsejería de Formación Profesional.
4.1.– Dirección de Planificación y Organización.
4.2.– Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
5.– Viceconsejería de Universidades e Investigación.
5.1.– Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
5.2.– Dirección de Investigación.
B) Órganos periféricos:
Delegaciones territoriales del Departamento de Educación en cada uno de los territorios históricos.
C) Entidades del sector público:
Quedan adscritas al Departamento de Educación las entidades del sector público que se relacionan a continuación:
1.– Administración institucional:
1.1.– Ente público de derecho privado Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
2.– Otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
2.1.– Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene.
2.2.– Consorcio Haurreskolak.
D) Órganos colegiados y otros organismos:
Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, en los términos previstos en sus normas de creación:
1.– Consejo Escolar de Euskadi.
2.– Consejo Vasco de Universidades.
3.– Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.
4.– Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
5.– Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.
6.– Consejo Vasco de la Formación Profesional.
7.– Consejo Vasco de Investigación.
8.– Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).
9.– Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).
10.– Instituto Vasco de Creatividad Aplicada a la Formación Profesional (IDEATK).
11.– Centro de Investigación e Innovación aplicada en la Formación Profesional (TKNIKA).
Artículo 3.– Consejo de Dirección.
Presidido por la consejera o consejero de Educación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.
Bajo la superior dirección de la consejera o consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los viceconsejeros/as y por el director o directora del Gabinete y Comunicación, quien ejercerá la secretaría del consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la consejera o consejero.
CAPÍTULO II
LA CONSEJERA O CONSEJERO Y EL GABINETE Y COMUNICACIÓN
Artículo 4.– Consejera o consejero.
Corresponde a la consejera o consejero de Educación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento, de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.
Como órgano superior del departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo, y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del departamento.
Corresponde, asimismo, a la consejera o consejero del departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.
Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde a la Consejera o Consejero tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de los mismos. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.
Dependiendo de la Consejera o Consejero, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero, y aquellas otras que se le encomienden.
Artículo 5.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
Bajo la dependencia orgánica de la Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación y seguimiento del programa de trabajo de la Consejera y su coordinación de las diferentes áreas del departamento.
b) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
c) Coordinación del protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
d) Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
e) La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
f) Coordinación y atención, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones públicas.
g) Coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
h) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
i) La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
j) Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 6.– Viceconsejerías.
Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o consejero del departamento. Corresponde a los/as viceconsejeros/as del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
a) Elaborar y proponer a la consejera o consejero políticas de actuación.
b) Prestar asistencia a la consejera o consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
c) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
d) Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
f) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
g) Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
h) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
i) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
j) Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
k) Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 7.– Direcciones.
Al frente de cada una de las direcciones del departamento habrá un director o directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero, dependerá directa y jerárquicamente del viceconsejero o viceconsejera correspondiente. Corresponde a los/as directores/as del Departamento de Educación:
a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
d) La contratación, autorización y la aprobación del gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación.
e) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.
Artículo 8.– Viceconsejería de Administración y Servicios.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del departamento.
b) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
c) Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.
d) El viceconsejero o viceconsejera es el órgano de contratación del departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
e) Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.
f) La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
g) La coordinación de la política del departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
h) La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público no universitario, incluida la contratación del personal laboral, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
i) El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
– Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
– Obras en edificios e instalaciones docentes.
– Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
j) El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.
k) Las relaciones y coordinación del departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
l) El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
m) Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
2.– Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las direcciones de Gestión Económica, de Gestión de Personal, de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías y de Régimen Jurídico y Servicios.
Artículo 9.– Dirección de Gestión Económica.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuestos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento de su ejecución.
b) El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permitan verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración en estas materias.
c) El estudio de los costes de los centros docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del sistema educativo, en aras del establecimiento de modelos de financiación del mismo.
d) El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materias de financiación y gestión presupuestaria.
e) El estudio, la propuesta y la gestión de los comedores y del transporte en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
f) El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
g) El estudio, la propuesta y la gestión de las becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
– Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
– Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra f) anterior.
h) La gestión del pago delegado al profesorado de los centros concertados de enseñanza no universitaria.
i) Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los centros docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos.
j) Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas. Se exceptúa de lo previsto en este apartado las autorizaciones de gasto derivadas de contratos públicos aprobados por el órgano de contratación que en cada caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
k) Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión Económica.
Artículo 10.– Dirección de Gestión de Personal.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa:
a) Personal docente.
b) Personal educativo.
c) Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
d) Personal de Administración General adscrito a centros educativos.
2.– En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
b) La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.
c) La elaboración de las bases, de acuerdo con las direcciones de Centros y Planificación y de Planificación y Organización y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.
d) La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.
e) La previsión y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 anterior.
f) Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
g) El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.
h) La gestión y mantenimiento de la Sección de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
i) La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.
j) La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
k) La concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de las siguientes licencias y permisos:
1) Permiso para reducción de jornada por enfermedad;
2) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal;
3) Licencia por razón de violencia de género;
4) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad;
5) Permiso por la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado;
6) Permiso para realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo desempeñado;
7) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo (cuando se opta por la aplicación de reducción para este permiso);
8) Permiso no retribuido;
9) Permiso parcialmente retribuido.
l) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión del personal.
m) La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
n) Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
o) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
3.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión de Personal.
Artículo 11.– Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo.
b) Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria como en las demás dependencias del departamento.
c) Supervisión de las obras, actuando como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución y realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o departamentos.
d) La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos.
e) El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de sistemas y recursos informáticos correspondan al departamento para la adecuada adaptación del sistema educativo a las exigencias de la sociedad de la información.
f) Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el departamento.
g) El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas para obras en edificios e instalaciones docentes de enseñanza no universitaria.
h) El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de estadística, adscribiéndosele el órgano estadístico específico del Departamento de Educación.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
Artículo 12.– Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
2.– En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
a) La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
b) Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.
c) Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
d) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
e) La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
f) Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
g) El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.
h) Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
3.– En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:
a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
b) Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento de Administración Pública y Justicia.
d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
4.– En el ámbito de la contratación le corresponde:
a) El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
c) El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
5.– En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde además:
a) La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
b) Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
c) El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
d) Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
e) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
f) Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
g) La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
h) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Hacienda y Economía respecto a los bienes de los que disponga el departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al departamento.
i) El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
6.– En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
Artículo 13.– Viceconsejería de Educación.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La coordinación y definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y en el desarrollo de los programas de innovación educativa.
b) El impulso y coordinación de la programación e implementación de la misma en los centros docentes de enseñanza no universitaria.
c) La supervisión de las actuaciones destinadas a la evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a introducir planes de mejora en la enseñanza, sin perjuicio de las competencias en la materia del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.
d) La coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas no universitarias.
e) La coordinación, de acuerdo con la Viceconsejería de Formación Profesional, de los procesos de estudio de las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias, y su determinación.
f) Supervisión del establecimiento de contenidos en los temarios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso a la función pública docente y a los servicios de apoyo e inspección educativa, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios.
g) La planificación del sistema educativo no universitario en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los centros docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos, y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.
h) La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y el impulso de la elaboración de material didáctico en euskera.
i) En colaboración con la Viceconsejería de Formación Profesional, la definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley básica de normalización del uso del Euskera, en el marco del sistema educativo no universitario, y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como, de los procedimientos para la expedición de certificados de conocimiento de euskera relativos a los perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes, al perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) y al título EGA (Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera).
j) La planificación de la programación de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
k) Las propuestas de creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos de enseñanza no universitaria; y las relativas a las autorizaciones, sus modificaciones y extinción de autorización de unidades y centros privados de enseñanza no universitaria.
l) Las funciones atribuidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j) y k) del presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 16 como propias de la Viceconsejería de Formación Profesional.
m) Impulsar y coordinar la relación con el Consorcio Haurreskolak.
2.– Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Educativa desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 14.– Dirección de Innovación Educativa.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Innovación Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) El planeamiento, impulso y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de los programas de innovación educativa.
b) El impulso a la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo de las enseñanzas no universitarias.
c) El impulso del desarrollo y la aplicación de las TICs no universitarias.
d) Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ese marco general dispensará una particular atención a las medidas encaminadas a definir, desarrollar y aplicar la dimensión específicamente vasca del currículo escolar.
e) La propuesta de regulación de la evaluación de la enseñanza no universitaria a desarrollar en coordinación con el ISEI/IVEI.
f) Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la enseñanza no universitaria.
g) La promoción de los servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos, como al apoyo escolar interno, en cuanto a los centros docentes de enseñanza.
h) El análisis, evaluación y la propuesta de personal y medidas relativas a las necesidades educativas especiales del sistema educativo.
i) Establecimiento de criterios para la planificación de las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales que requiera una atención específica o diferenciada en relación a los servicios complementarios.
j) Planificación de aulas estables de educación especial así como de aulas que requieran profesorado de pedagogía terapéutica, previos a la concertación.
k) Desarrollar acciones para la compensación de las desigualdades a través de planes de educación compensatoria que faciliten la integración social y laboral.
l) El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario, a excepción del profesorado de Formación Profesional, tanto con relación al reciclaje de carácter general, como al correspondiente a las diversas especialidades.
m) La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios en colaboración con el ISEI-IVEI.
n) A fin de garantizar la aplicación real y efectiva del Capítulo II del Título II de la Ley básica de normalización del uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, la Dirección de Innovación Educativa velará, a través de su Servicio de Euskera, por la promoción y dinamización de las opciones y contextos de uso del euskera en el ámbito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha ley básica.
o) Las funciones atribuidas en el presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en los artículos 17 y 18 como propias de la Dirección de Planificación y Organización y de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados respectivamente.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Innovación Educativa.
Artículo 15.– Dirección de Centros y Planificación.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Centros y Planificación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) El desarrollo de la programación y localización de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
b) La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
c) La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
d) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
e) El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
f) La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
g) El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
h) El informe de propuesta de planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos, en colaboración con la Dirección de Gestión Económica.
i) La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, incluidas las enseñanzas del Centro Superior de Música del País Vasco.
j) Elaborar la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
k) Las funciones atribuidas en el presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 17 con relación a la Dirección de Planificación y Organización.
l) Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de los programas de la educación de personas adultas.
m) Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educación para adultos.
n) La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para adultos, así como la definición de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Centros Escolares y Planificación.
Artículo 16.– Viceconsejería de Formación Profesional.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
b) Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
c) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
d) Programar e implementar la formación profesional inicial en los centros que impartan la misma.
e) Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
f) Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de la formación profesional en el sistema educativo.
g) Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
h) Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la Formación Profesional en el sistema educativo.
i) Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
2.– Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional, el Consejo Vasco de la Formación Profesional, el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC), el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada a la Formación Profesional (IDEATK) y el Centro de Investigación e Innovación aplicada en la Formación Profesional (TKNIKA).
Artículo 17.– Dirección de Planificación y Organización.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Planificación y Organización tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el ámbito de nuestras competencias todo lo referido a la Formación Profesional en el sistema educativo.
b) Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares que conforman los ciclos formativos de la Formación Profesional.
c) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación e innovación en la gestión de los centros de Formación Profesional del sistema educativo.
d) La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos y privados de formación profesional.
e) Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de Formación Profesional.
f) Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formación profesional en el sistema educativo asociada a cada título de Formación Profesional.
g) Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificación del entorno productivo y social.
h) Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación dual en régimen de alternancia en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema educativo y el productivo.
i) Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la formación a desarrollar en los centros de trabajo.
j) Asegurar una estructura organizativa de los centros públicos de Formación Profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
k) Informar sobre la propuesta de planificación de los centros privados de Formación Profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
l) Elaborar la relación de puestos de trabajo de personal docente de formación profesional en función de las necesidades y prioridades de la Viceconsejería de Formación Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
m) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de los programas de Formación Profesional Inicial.
n) Planificar las acciones para el reconocimiento de la competencia y para la evaluación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, en coordinación con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación y Organización.
Artículo 18.– Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Impulsar acciones que promuevan la capacidad creativa, innovadora y de pensamiento constructivo en el profesorado y en el alumnado de formación profesional.
b) Promover la implantación generalizada de nuevas metodologías activas de aprendizaje que refuerce la innovación metodológica en la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Impulsar la cultura STEAM en los diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.
d) Impulsar el desarrollo de proyectos de innovación aplicada en los centros de formación profesional que respondan a las estrategias que se establezcan desde la Viceconsejería de Formación Profesional.
e) Analizar, promover e implantar el uso de tecnologías avanzadas actuales y de futuro, en los centros de formación profesional, dirigidas a mejorar las competencias del profesorado y del alumnado en entornos complejos.
f) Diseñar, aplicar y realizar planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.
g) Diseñar acciones de formación dirigidas a mejorar las competencias del profesorado para el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje en el aula.
h) Fomentar acciones dirigidas a la formación del profesorado, que les permita responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.
i) Planificar las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.
j) Fomentar el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en el alumnado de formación profesional.
k) Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la Formación Profesional del sistema educativo.
2.– En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
Artículo 19.– Viceconsejería de Universidades e Investigación.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Diseñar la política universitaria del Departamento en colaboración con los agentes involucrados.
b) Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria.
c) Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco.
d) Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras comunidades autónomas, así como las relaciones de nuestra comunidad autónoma con el Estado.
e) Establecer los contratos y convenios que estime oportunos con las universidades, departamentos, centros de enseñanza, institutos universitarios y centros de investigación, o con organismos públicos o privados, tanto de dentro como de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.
g) Promover, en el ámbito competencial de la Viceconsejería, la ejecución de las medidas previstas en los planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Lehendakaritza.
h) Promocionar y garantizar la calidad del sistema universitario vasco.
i) Impulsar y promover el diseño y la aprobación del plan universitario y de los diferentes contratos-programa, así como su actualización.
j) Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
k) Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y foráneo, reforzando en este último caso las alianzas con universidades iberoamericanas.
l) Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la enseñanza y la ciencia en las actividades académicas de la universidad.
m) Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Educación requiera.
n) Impulsar y coordinar la formación continua asignada a las universidades, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Viceconsejería de Formación Profesional.
o) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros departamentos.
p) Promover planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca, impulsando la colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros departamentos.
q) Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.
r) Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.
s) Ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano.
t) Promover y fomentar la cooperación entre la universidad, los centros de investigación, las empresas, los centros tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a la Dirección de Innovación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
u) Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
v) Elaborar las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
w) Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
x) Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
y) Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20.– Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
1.– Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.
b) Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.
e) Coordinar las relaciones y colaboración con la Fundación privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.
f) Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.
g) Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
h) Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.
i) Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.
j) Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
k) Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
l) Coordinar las relaciones del Departamento de Educación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
2.– En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
b) Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.
c) Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
d) Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
e) Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.
f) Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador –funcionario y contratado–, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
g) Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.
h) Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
i) Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.
j) Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.
k) Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
l) Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.
m) Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.
3.– En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos su propuesta al Gobierno Vasco.
b) Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
c) Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 21.– Dirección de Investigación.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.
b) Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico.
c) Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Educación a los proyectos y programas de investigación, y a las infraestructuras de investigación, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras científicas, que permita una gestión de los recursos más eficiente.
d) Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, así como colaborar en los programas de formación de personal investigador a través del apoyo a las escuelas de doctorado y órganos equivalentes de las universidades.
e) Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la actividad de grupos de investigación del sistema universitario vasco y a la investigación en materias de interés estratégico.
f) Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación traslacional conducente al aumento de la transferencia del conocimiento científico al sector privado y de la captación de recursos privados para las tareas de investigación.
g) Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigación en los contratos-programa suscritos por el Departamento.
h) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación que corresponden al Departamento de Educación, en coordinación con otros departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales.
i) Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación.
j) Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento.
k) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta dirección.
l) Fomentar la cultura científica en la sociedad vasca mediante la elaboración de programas de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica.
m) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
n) Supervisar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captación y atracción de talento.
o) Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigación básica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y líneas de investigación punteros en Euskadi, lo que contribuirá a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionará el establecimiento de mecanismos de colaboración con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
p) Convocar anualmente el premio Euskadi de Investigación, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
q) Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educación se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación.
r) Impulsar las medidas que en materia de política de investigación prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, así como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS PERIFÉRICOS
Artículo 22.– Delegaciones territoriales.
Bajo la dependencia orgánica de la Consejera o Consejero y funcional de cada uno de los/as viceconsejeros/as y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una Delegación Territorial de Educación a cuyo frente figurará un delegado/a territorial, con las siguientes funciones:
a) La representación del Departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.
b) La dirección de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el Territorio Histórico.
c) Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.
d) El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.
e) El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del Departamento.
f) Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no universitaria, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.
g) El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
h) La competencia en materia de contratación contemplada en la disposición adicional segunda.
i) La concesión por delegación de la Dirección de Gestión de Personal de las licencias y permisos no establecidos en el artículo 10 apartado 2.k).
j) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Delegación Territorial; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
k) Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de Suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, y mientras dure la misma, serán ejercidas de la siguiente forma:
a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.
b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete y Comunicación serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios.
d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Contratos menores.
Por lo que se refiere a los contratos menores, compete a los siguientes órganos, en su ámbito funcional y territorial, la contratación, incluida la autorización y aprobación del gasto, de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, que sean necesarios para su funcionamiento y que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada, ni competencia de otros órganos, ni se trate de obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente:
– A las delegaciones territoriales.
– Los contemplados en la normativa reguladora de la gestión económico-financiera de los centros docentes.
– Al centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional (TKNIKA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 222/2015, de 1 de diciembre.
– Al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).
– Al Instituto Vasco de Creatividad Aplicada a la Formación Profesional (IDEATK).
– Al Consejo Escolar de Euskadi.
– Al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).
– A los servicios de apoyo al sistema educativo y otros organismos dependientes del departamento que dispongan de autorización para la gestión de fondos anticipados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Encomiendas a medios propios.
Los órganos de contratación del Departamento de Educación serán también competentes, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la autorización y aprobación del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Órgano Estadístico Específico.
1.– El órgano estadístico del Departamento es el creado por el Decreto 74/2009, de 31 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y pasa a denominarse Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación.
2.– El artículo 2.– Dependencia orgánica del Decreto 74/2009, de 31 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
«El órgano estadístico específico del Departamento de Educación es un órgano unipersonal que depende del Director o Directora de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías y se adscribe a dicha Dirección».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Expedientes en tramitación.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Decretos de estructura orgánica y funcional.
Quedan derogados el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en lo que fuera de aplicación a los ámbitos de Educación, así como cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación.
Se autoriza a la consejera o consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Referencias normativas.
1.– Las alusiones que la normativa vigente en materia de educación realice, al extinto «Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura», se entenderán realizadas al «Departamento de Educación» en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a las competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.
2.– Las referencias a la «Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Gabinete y Comunicación».
3.– Las referencias a la «Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Infraestructuras, Recursos y tecnologías».
4.– Las referencias a la «Dirección de Centros Escolares» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Centros y Planificación».
5.– Las referencias a la «Dirección de Formación y Aprendizaje» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Planificación y Organización» o a la «Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados» en función de la materia.
6.– Las referencias a la «Dirección de Universidades» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Política y Coordinación universitaria».
7.– Las referencia a la «Dirección de Política Científica» o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la «Dirección de Investigación».
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación del Decreto de creación del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no Universitaria.
Se da nueva redacción al artículo 5 del Decreto 14/2001, de 6 de febrero, por el que se regula la creación del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no Universitaria que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.– El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no Universitaria dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejera de Educación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección Técnica de Educación».
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.