Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1964

DECRETO 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda previsto en el mismo Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de medio ambiente, planificación territorial y vivienda y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia del Consejero, la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Viceconsejería de Planificación Territorial y la Viceconsejería de Vivienda, a las que se añade la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero del Departamento.

En relación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de medio ambiente, aguas, canales y regadíos y ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza, y tiene por objeto la gestión de las cuestiones relacionadas con distintas autorizaciones de carácter medioambiental, así como con las afecciones ambientales de los diferentes entornos. Asimismo, esta Viceconsejería promueve la adopción de los instrumentos de protección del medio natural, la educación y la sensibilización ambiental dentro de un marco propio de planificación ambiental. Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por la Agencia vasca del Agua y por la Sociedad pública Ihobe, S.A.

La Viceconsejería de Planificación Territorial, por su parte, asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de ordenación del territorio, urbanismo y regeneración urbana y se encargará del desarrollo de una estrategia territorial equilibrada y sostenible, conformada sobre la base de una planificación territorial y urbanística y de los procesos de planificación y desarrollo de operaciones de regeneración urbana que integre la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible. Depende orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Por último, la Viceconsejería de Vivienda tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad de la construcción y promoción de la accesibilidad, asumiendo las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por las sociedades públicas Visesa y Alokabide. La delimitación de las funciones departamentales en este ámbito ha sido revisada a la luz de la regulación contenida en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que introduce, en materia del régimen jurídico de las viviendas protegidas, patrimonio público de suelo y en materia competencial, algunas novedades que afectan a la delimitación de funciones y competencias recogida en el Decreto. No obstante dado que algunas de las novedades que la ley introdujo se hallan pendientes del necesario desarrollo reglamentario, algunas de estas determinaciones, como las relativas al Patrimonio Público de Suelo y a la participación de fedatario público, se recogen con carácter de transitoriedad, conforme a las disposiciones finales del Decreto.

Por su parte, la Dirección de Servicios, como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el departamento tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general, así como impulsar la planificación, el seguimiento y la evaluación de las actividades del Departamento.

El Decreto procede asimismo a la delimitación del ámbito de actuación del órgano estadístico específico del Departamento, creado por el Decreto 448/2013, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 24 /2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Medio Ambiente.

b) Aguas.

c) Canales y regadíos.

d) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

e) Ordenación del territorio y del litoral.

f) Suelo y urbanismo.

g) Vivienda y urbanización.

h) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

i) Promoción de la accesibilidad.

j) Rehabilitación urbana, en su triple componente de rehabilitación edificatoria, renovación y regeneración urbanas.

Artículo 2.– Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

1.1.– Dirección de Servicios.

2.– Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.1.– Dirección de Administración Ambiental.

2.2.– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

3.– Viceconsejería de Planificación Territorial.

3.1.– Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

4.– Viceconsejería de Vivienda.

4.1.– Dirección de Vivienda y Arquitectura.

4.2.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

B) Órganos periféricos:

1.– Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

2.– El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

3.– Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulada en el Decreto 69/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 82/2002, de 11 de abril.

b) El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulado en el Decreto 199/2000, de 10 de octubre.

c) El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

d) El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

e) El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

f) La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

g) El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

h) La Comisión para el Fomento de la Calidad de la Construcción, constituida por el Decreto 209/2014, de 28 de octubre.

i) El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

j) Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

k) El Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y regulado por el Decreto 105/2008, de 3 junio.

Artículo 3.– Administración Institucional y Sociedades Públicas.

Se encuentran en situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda los siguientes entes:

A) El ente público de derecho privado Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua:

B) Las siguientes sociedades públicas:

1.– Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

2.– Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.–Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa).

3.– Alokabide, S.A.

CAPÍTULO II
CONSEJERO, ALTOS CARGOS Y ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN 1.ª
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Y ÓRGANOS HORIZONTALES

Artículo 4.– El Consejero.

1.– Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.– Además, corresponden al Consejero las siguientes atribuciones:

a) La definición de los objetivos estratégicos de las políticas del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno y el análisis del impacto social logrado.

b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

c) La autorización de los convenios y protocolos generales, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

d) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, que no deriven de expedientes de contratación en los que la Directora de Servicios actúe como órgano de contratación ni deriven de procedimientos de expropiación forzosa; todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

e) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios, en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas de su Departamento.

g) Aprobar los planes de ordenación urbanística en desarrollo del planeamiento urbanístico que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

3.– Presidido por el Consejero, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías del Departamento y de la Dirección de Servicios, además de aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5.– Dirección de Servicios.

1.– Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Económico-presupuestaria.

b) Personas, Euskara e Igualdad.

c) Jurídico-Administrativa.

d) Contratación.

e) Ciudadanía e Innovación.

f) Sistemas de Información y Estadística.

g) Recursos generales, Organización e Informática.

2.– A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

b) Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. En este ámbito, corresponde a la Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a las y los Viceconsejeras y Viceconsejeros.

c) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente.

d) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

e) Promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, y el impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de dichas medidas.

f) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

g) La relación administrativa con el resto de Departamentos del Gobierno y la interlocución con el Parlamento Vasco, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas de su Departamento.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

j) Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.

k) Dirección, coordinación y realización de la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento atribuidos a su competencia y de la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del Departamento.

l) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía, comunicación, participación y transparencia en la actividad del Departamento y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

m) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Participar activamente en las iniciativas transversales y en los proyectos de ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias de coordinación, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento, facilitando la interlocución con los demás Departamentos.

o) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

p) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

q) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.

r) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

s) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

t) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Hacienda y Economía.

u) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

3.– La Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.

Adscrita a la Dirección de Servicios, la Mesa de Contratación del Departamento, constituida por Orden de 6 de abril de 2017 desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La unidad de euskera, siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinará y dinamizará el trabajo que desarrollan las Direcciones del Departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del Departamento y desarrollará para ello, entre otras, las siguientes funciones:

a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco en lo referido al Departamento.

b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.

c) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma y tomando en consideración las características propias del Departamento.

d) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales, actos públicos organizados por el Departamento y contratación pública, con sujeción, en este último caso, a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2016.

5.– La Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios desarrollará en exclusiva, además de las funciones que el artículo 8.2 reconoce a las asesorías jurídicas del Departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del Departamento.

SECCIÓN 2.ª
VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES: FUNCIONES GENERALES

Artículo 6.– Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.

b) Definir, elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.

c) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

d) Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.

e) La autorización de los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.

f) Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también al nivel europeo e internacional.

g) Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros y las Viceconsejeras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública asignados a sus áreas de actuación, organizando los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

c) Impulsar la elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.

d) Proponer los convenios y protocolos generales con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

e) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

f) Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.

g) Desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.

h) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

i) La aprobación de las certificaciones de los contratos competencia de la Dirección.

j) Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

k) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Artículo 8.– Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

1.– Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En relación con los Convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas, les corresponde su negociación, elaboración y tramitación, en colaboración en este último caso con la Dirección de Servicios, así como su ejecución y seguimiento.

b) En relación con las subvenciones, les corresponde la elaboración de los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, su tramitación, en colaboración con la Dirección de Servicios y, con carácter general, su gestión, seguimiento y evaluación.

c) En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación y el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos.

d) Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

e) Instruir los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones territoriales de Vivienda.

2.– Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 9.– La Viceconsejería de Medio Ambiente.

1.– La Viceconsejería de Medio Ambiente dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Planificación de la Política ambiental.

b) Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

c) Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

d) Cambio climático y protección de la atmósfera y del suelo.

e) Aguas.

f) Información, participación y formación ambiental.

g) Protección del medio natural.

h) Evaluación ambiental.

i) Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

j) Responsabilidad y disciplina ambiental.

2.– A la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y coordinar la política ambiental.

b) Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.

c) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.

d) Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.

e) Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

f) Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.

g) Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

h) Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.

i) Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.

j) Coordinar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas por los distintos Departamentos de la Administración.

k) Ejercer la supervisión de la gestión de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

3.– De la Viceconsejería de Medio Ambiente, dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

4.– Corresponde a esta Viceconsejería instrumentalizar las relaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda con Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, ejerciendo sobre dicho ente las funciones de coordinación, supervisión y control, sin perjuicio de las que correspondan en este último ámbito al Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 10.– La Dirección de Administración Ambiental.

1.– La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

b) Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

c) Protección de la atmósfera y del suelo.

d) Evaluación ambiental.

e) Responsabilidad y disciplina ambiental.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Administración Ambiental, además de las que con carácter general le atribuyen los artículos 7 y 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

b) Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

c) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.

d) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.

e) Tramitar y resolver los procedimientos en materia de calidad del suelo, definiendo las medidas de preventivas y de defensa, de recuperación y de control y seguimiento.

f) Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.

g) Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

i) Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

j) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental, incluidas las entidades para la investigación de la calidad del suelo.

k) Realizar las labores de vigilancia e inspección ambiental, así como fiscalizar el control ambiental.

l) Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección: planificación en materia de residuos y plan de suelos.

m) Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

o) Impulsar la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.

p) Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente, en coordinación con la Dirección de Servicios.

r) Realizar la gestión administrativa del Registro administrativo de la Calidad del Suelo, del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

s) Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, gases de efecto invernadero y suelos.

3.– Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejera de Medio Ambiente, la Dirección de Administración Ambiental ejercerá en el ámbito de competencia de su Dirección, la tutela administrativa de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

Artículo 11.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

1.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Planificación de la Política Ambiental.

b) Protección del medio natural.

c) Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

d) Cambio climático.

e) Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las que con carácter general le atribuyen los artículos 7 y 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.

b) Elaborar y tramitar los proyectos de decreto de declaración de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV y las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario.

c) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.

d) La elaboración de la planificación de las Zonas Húmedas de la CAPV y la propuesta de inclusión de humedales en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.

e) Con respecto a la protección de las especies de fauna y flora, desarrollar las funciones de elaboración de planes y de gestión de registros que la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco atribuye a la Administración general del País Vasco.

f) Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.

g) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.

h) Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio climático y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos en relación con el cambio climático.

i) Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.

j) Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.

k) Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.

m) Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda Local 21 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.

n) Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.

o) Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.

3.– Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejera de Medio Ambiente, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático ejercerá en el ámbito de competencia de su Dirección, la tutela administrativa de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Artículo 12.– La Viceconsejería de Planificación Territorial.

1.– La Viceconsejería de Planificación Territorial dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y paisaje y planificación de la regeneración urbana en el marco de una planificación territorial estratégica.

b) Ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Información territorial.

d) Suelo y Urbanismo.

2.– Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.

b) Promover la elaboración de normativa en materia de ordenación del territorio, paisaje, suelo, urbanismo y regeneración urbana.

c) Elevar al Consejero, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

d) Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi y la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería.

3.– De la Viceconsejería de Planificación Territorial depende jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración urbana.

Artículo 13.– Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

1.– La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

2.– Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, además de las que con carácter general le atribuyen los artículos 7 y 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

b) Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

c) La tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

d) Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.

e) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

f) Elaborar las propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

g) Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

h) Ejercer la inspección urbanística en materia de ordenación del territorio y las facultades propias en materia de disciplina urbanística.

i) Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.

j) La formulación y tramitación de la declaración de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

k) Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias regeneración urbana a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.

l) Planificación, desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el Departamento en el marco de programas europeos de financiación.

m) Impulso de proyectos de I+D+i y participación en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.

n) Promover y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) y su geoportal www.geo.euskadi.net, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos.

o) Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y su suministro a la IDE de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

p) Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (INSPIRE).

q) Divulgar y proporcionar la asistencia técnica en materia de cartografía, geodesia e información geográfica, promoviendo el uso, distribución y explotación de la información geográfica y los servicios de la IDE de Euskadi.

CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA

Artículo 14.– Viceconsejería de Vivienda.

1.– La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Vivienda.

b) Suelo y urbanización afectos a vivienda.

c) Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

d) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

e) Rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial.

f) Promoción de la accesibilidad.

2.– A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.

b) La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.

c) El impulso, promoción, y fomento de la accesibilidad.

d) El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial.

e) La modificación de la calificación de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

f) La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.

g) La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual el cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.

h) La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

i) La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

j) Coordinar, organizar y dirigir las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de la misma, sin perjuicio de la dependencia funcional de los y las Directoras respectivas.

k) El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3 /2015, de 18 de junio, de Vivienda.

3.– De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

Artículo 15.– Dirección de Vivienda y Arquitectura.

1.– La Dirección de Vivienda y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.

b) Suelo y urbanización afectos a vivienda.

c) Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

d) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

e) Rehabilitación urbana, en su triple componente de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas, en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

f) Promoción de la accesibilidad.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye los artículos 7 y 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.

b) La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

c) La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de acuerdos de compromiso y convenios de colaboración con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.

d) La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.

e) El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

f) La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento y las encomendadas por otros Departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

g) La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.

h) La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Economía, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

i) Las actividades de fomento para el impulso de la edificación y urbanización sostenibles, en colaboración con la Viceconsejería de Medio Ambiente.

j) La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del Departamento.

k) La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, incluida la aprobación de los proyectos de obra, así como el seguimiento, control de su ejecución y control técnico de las recepciones de dichas obras.

l) El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

m) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial de promoción directa del Departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.

n) La promoción de la accesibilidad.

o) El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización.

p) La ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.

q) La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

r) El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.

s) Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Economía.

t) El apoyo y la asistencia a la Comisión para el control de la calidad de la Edificación y al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

u) La gestión del Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre.

v) El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones recogidas en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, correspondientes al ámbito de actuación de la Dirección.

w) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

x) La realización de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.

Artículo 16.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

1.– La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Planificación de la política de vivienda.

b) Gestión financiera de la política vivienda.

c) Administración y gestión de las viviendas y alojamientos dotacionales de titularidad del Departamento.

d) Política subvencional en materia de vivienda.

2.– En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye los artículos 7 y 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda promoviendo la participación ciudadana.

b) La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, a salvo las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.

c) La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al Departamento.

d) La gestión financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda, rehabilitación urbana y suelo.

e) La gestión financiera y pago de la prestación económica de vivienda.

f) La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.

g) La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.

h) La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

i) La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

j) El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.

l) La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

m) La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.

n) La administración y gestión de las viviendas, anejos y locales comerciales integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.

o) La dirección funcional de los siguientes procesos: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas, y la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos, contratos de alquiler, comunidades de vecinos y propiedad horizontal.

p) La propuesta y gestión de las líneas de ayudas en materia de rehabilitación urbana.

q) La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.

r) La coordinación con entidades externas (Ayuntamientos, promotores privados, cooperativas) para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

s) El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.

t) La tramitación y resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

u) La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 17.– Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Administración Ambiental, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente realizan las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a los diferentes servicios de la Dirección.

b) Elaborar la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

c) Realizar las labores de vigilancia, inspección y control ambiental en su ámbito territorial.

Artículo 18.– El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai realiza las siguientes funciones:

a) Elaborar las ponencias técnicas y propuestas en los expedientes de autorización e informe de los actos de uso del suelo y construcción en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

c) Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 19.– Delegaciones Territoriales de Vivienda.

1.– En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

b) La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.

c) La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

d) El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda y Planificación Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.

e) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda y Arquitectura en el artículo 15.2.n) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del Departamento.

f) Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.

g) Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.

h) Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.

i) La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.

j) La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.

k) Autorizar durante la vigencia de calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.

l) Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.

m) En las viviendas de promoción directa del Departamento, autorizar la amortización anticipada de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

o) Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la CAPV; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre éstos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.

p) La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

q) La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

r) Las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas estatales que configuran la renta básica de emancipación a las personas jóvenes, reguladas en el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

s) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

2.– Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las Viceconsejeras y Viceconsejeros, Directores y Directoras se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa del titular del Departamento:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejeras y los Viceconsejeros serán ejercidas, por los Directores y las Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y Directoras serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

c) Las competencias y funciones atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Vivienda serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Órgano ambiental.

La asignación de funciones que las distintas normas atribuyen al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejercerá de conformidad con la distribución de funciones que se realiza en este Decreto, correspondiendo a la Viceconsejería de Medio Ambiente aquéllas que no se hallen atribuidas específicamente a otro órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Órgano estadístico específico.

El órgano estadístico del Departamento es el creado por el Decreto 448/2013, de 19 de noviembre, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y pasa a denominarse órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Este órgano ostentará las competencias y ejercerá las facultades previstas en Decreto 180/1993 para el ámbito de las funciones de este departamento, lo que supone dejar de ejercitar las correspondientes a la materia de transportes y asumir las del área de vivienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto que se refieran a competencias y funciones atribuidas en el mismo, se tramitarán y resolverán conforme a las atribuciones de competencias y funciones que se realizan en el Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en la parte de los mismos que hace referencia a las funciones y áreas de actuación de la Viceconsejería de Vivienda y sus órganos dependientes y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. – Patrimonio público de suelo.

La atribución de competencias realizada en este Decreto a la Dirección de Vivienda y Arquitectura en materia de suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y la realizada a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de administración y gestión de las viviendas, anejos y locales comerciales de titularidad pública, se consideran realizadas hasta la entrada en vigor de la normativa reguladora del régimen jurídico del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Participación de fedatario público en los procedimientos de adjudicación de viviendas.

Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, el ejercicio de la fe pública en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento, corresponderá a las y los Responsables de Administración y Servicios de las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación normativa.

Las menciones a Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales contenidas en los artículos 11.5, 12.3, 16.3, 27.2, 29.3.b) y 39.6 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, quedan sustituidas por menciones a Resolución del Viceconsejero de Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental