N.º 74, miércoles 19 de abril de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1934
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se ordena el depósito de la documentación relativa a la modificación y de los estatutos modificados de la Asociación de Distribuidores Horeca de Euskadi-Euskadiko Horeca Banatzaileen Elkartea (ADISBASK) y se da publicidad del mismo.
Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Asociación de Distribuidores Horeca de Euskadi-Euskadiko Horeca Banatzaileen Elkartea (ADISBASK) presentada por su secretario, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En el día 21 de marzo de 2017 se ha presentado la solicitud del depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos modificados de la citada asociación empresarial.
Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, Acta de la Asamblea General Extraordinaria acordando la modificación de los Estatutos así como de los Estatutos modificados (así como la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes).
Tercero.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma Vasca según se establece en el artículo 4 de sus Estatutos.
A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos, crea en su artículo 16 el Departamento de Trabajo y Justicia al que se le asignan entre otras funciones y áreas de ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, y establece en su Disposición Transitoria Primera que en tanto se lleve a efecto la aprobación de los respectivos reglamentos orgánicos –Disposición Final Primera-, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los Departamentos del Gobierno, siendo de aplicación el artículo 11.m) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que atribuye a este órgano la competencia para Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de la Asamblea General Extraordinaria acordando la modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida asociación empresarial, así como dar publicidad a este hecho.
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar el depósito del Acta del acuerdo de modificación de Estatutos y de los Estatutos modificados de la Asociación de Distribuidores Horeca de Euskadi-Euskadiko Horeca Banatzaileen Elkartea (ADISBASK).
Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.
Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2017.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.