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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 19 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1931

ORDEN de 30 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se crea una Comisión Gestora para la liquidación de la Cofradía de Pescadores de Pasai Donibane.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, según la cual el Departamento competente en la materia de pesca podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las Cofradías o Federaciones.

En el presente caso, la necesidad de crear una Comisión Gestora se deriva del hecho de que la Cofradía de pescadores de Pasai Donibane, desde tiempo atrás, no desarrolla ninguna actividad, puesto que carece de miembros y de los órganos de gobierno exigidos en el artículo 15 de la Ley de 16/1998, de Cofradías de Pescadores, tal y como se recoge en el escrito remitido por la Federación de Cofradías de fecha 21 de febrero de 2017.

A lo anterior se ha de añadir que dicha cofradía no adaptó en su día sus estatutos a la Ley 16/1998, por lo que tampoco se pudieron ratificar, incurriendo en el supuesto previsto en la Disposición Final Primera de la precitada Ley, es decir, quedaban disueltas de pleno derecho y entraban en un período de liquidación. Dicha Disposición establece que el patrimonio del que fuera titular la cofradía tendrá el destino que determinen sus estatutos.

Aún resta un patrimonio a su nombre, que debería tener el destino que acuerde la asamblea general; sin embargo, tal disposición no se puede llevar a efecto al carecer la Cofradía de miembros.

Ante estas circunstancias, está plenamente justificada la intervención del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, pues conforme al artículo 2.3 de la Ley 16/1998, las cofradías de pescadores estarán bajo la tutela del Departamento competente en materia de Pesca del Gobierno Vasco. Las funciones de tutela comprenden no sólo las de control y supervisión de sus actos en defensa de los intereses generales y comunes, sino otras fundamentales, como la de representación, y la de administración y cuidado de sus bienes y derechos.

Tal y como queda expuesto, concurren en este caso razones para ejercitar la tutela respecto a la Cofradía de pescadores de Pasai Donibane, y siguiendo la pauta legal recogida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1998, se considera necesaria la creación de una comisión gestora para la liquidación de su patrimonio.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Crear la Comisión Gestora para determinar el destino del patrimonio de la «Cofradía de pescadores de Pasai Donibane», y liquidarlo.

Segundo.– La Comisión Gestora estará compuesta por:

● Un Presidente, que será Koldo Arrese García, responsable de Planificación y Ordenación Pesquera.

● Una vocal, Miren Garmendia Zeberio, representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.

● Una asesora jurídica, Beatriz Guinea Aramendi.

● Un secretario, Ignacio Martija López.

Tercero.– La Comisión Gestora ejercerá sus funciones hasta el momento en que se haya liquidado y dado destino al patrimonio de esta Cofradía, y se declarará disuelta en ese momento.

Cuarto.– Los actos emanados de la Comisión Gestora serán recurribles en vía administrativa ante el Director de Pesca y Acuicultura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental