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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 11 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1856

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Secretaria de la Facultad de Economía y Empresa, de delegación de competencias de determinados actos administrativos en los/las Coordinadores/as de Sección del centro afectado por el proceso de reorganización de centros de la UPV/EHU.

ANTECEDENTES

Primero.– En la sesión del Consejo de Gobierno celebraba el 27 de noviembre de 2014 se aprobó la propuesta de Reorganización de Centros de la UPV/EHU.

Segundo.– Mediante Orden de 3 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se aprobó la reorganización y creación de Centros de la Universidad (BOPV de 9 de julio de 2015). Según lo establecido en dicha Orden, la reorganización y creación de nuevos Centros entrarían en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPV del nuevo Reglamento Marco de los Centros Docentes, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

Tercero.– Con fecha de 4 de enero de 2016 se publicó en el BOPV el mencionado nuevo Reglamento Marco de Centros, por lo que la reorganización y, por tanto, la creación de nuevos centros previstos en el anexo de la Orden de 3 de julio entró en vigor desde el día 5 de enero de 2016.

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 207 de los Estatutos de la UPV/EHU en los centros docentes el o la Secretaria Académica es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro. Por otro lado, el nuevo Reglamento Marco de Centros establece en su artículo 7, conforme a lo establecido en el artículo 131 de los Estatutos de la UPV/EHU, que se pueden crear Secciones de Centro cuando la organización de la actividad docente así lo requiera. En estos casos existirá en estas secciones un Coordinador o Coordinadora que se integrara en el equipo decanal o de dirección con nombramiento de Vicedecano o Vicedecana, Subdirector o Subdirectora.

Quinto.– Para lograr que la prestación material de los servicios en las Secciones del Centro continúe desarrollándose de la manera más eficaz posible, es necesario delegar la competencia de la firma de ciertos documentos y certificados por parte de los Secretarios Académicos de los Centros en los coordinadores de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé la posibilidad de que los titulares de los órganos administrativos deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes (...).

En su punto 3 el artículo 9 de la Ley 40/2015, establece que la delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente, siendo este el Boletín Oficial del País Vasco y en el punto 4 dispone que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De conformidad con todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en los/las respectivos/as Coordinadores de las Secciones la competencia de la Secretaria Académica de expedición de los siguientes documentos y certificados:

I.– En el ámbito del alumnado los relativos a su expediente académico y titulación impartida en la sección.

II.– En el ámbito del PDI los certificados en informes que debiendo ser expedidos por el Secretario Académico recaigan sobre la actividad desarrollada en dicha Sección y sobre el personal adscrito a la misma.

Los documentos que se expidan por los/las coordinadores en ejercicio de la presente delegación de competencias, deberán hacer referencia a esta circunstancia.

Segundo.– Comunicar la presente a las Secciones afectadas, así como a la Secretaría General de la UPV/EHU.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Bilbao, a 29 de marzo de 2017.

La Secretaria de la Facultad de Economía y Empresa,

HENAR DÍEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental