N.º 68, jueves 6 de abril de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1780
RESOLUCIÓN 43/2017, de 28 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Comité Autonómico de Cruz Roja en el País Vasco para el desarrollo de acciones de información y formación en prevención frente a la inseguridad de colectivos especialmente vulnerables.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Comité Autonómico de Cruz Roja en el País Vasco para el desarrollo de acciones de información y formación en prevención frente a la inseguridad de colectivos especialmente vulnerables, que figura como anexo a la presente.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2017.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 43/2017, DE 28 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ AUTONOMICO DE CRUZ ROJA EN EL PAIS VASCO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN PREVENCIÓN FRENTE A LA INSEGURIDAD DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
En Vitoria, 27 de marzo de 2017.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Estefanía Beltran de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De otra, D. Iñaki Irusta Bilbao, Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja en el País Vasco, en nombre y representación de la misma.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y capacidad para obrar necesaria para la formalización del presente Convenio y aceptándose recíprocamente las representaciones en cuya virtud actúan, de común acuerdo
EXPONEN:
1.– Que la Ertzaintza, como cuerpo policial integral dependiente del Departamento de Seguridad, tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y el garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa, y la de prevenir la comisión de actos delictivos. Por ello, atiende a las particulares necesidades de aquellos colectivos que puedan presentar singulares características de los colectivos afectados y a su vulnerabilidad.
2.– Que Cruz Roja en el País Vasco es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la misión de estar cada vez más cerca de las personas vulnerables en los ámbitos nacional e internacional, a través de acciones integradas, realizadas esencialmente por voluntariado y con una amplia participación social y presencia territorial. Está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
3.– Que tanto desde el Departamento de Seguridad el Gobierno Vasco como desde Cruz Roja en el País Vasco se pretenden potenciar los objetivos e instrumentos de cooperación de los convenios en vigor incorporando nuevas áreas de actividad.
4.– Que mantenidos distintos encuentros entre ambas instituciones se considera conveniente formalizar un acuerdo en la estrategia del Plan de Mayor Seguridad, en el ámbito de colectivos sociales especialmente vulnerables desde la perspectiva de la seguridad, como es el caso de las personas mayores o de colectivos de migrantes o refugiados.
5.– Que Cruz Roja en el Pais Vasco en su estrategia de atención a colectivos sociales especialmente vulnerables desde la perspectiva de la seguridad, como es el caso de las personas mayores o de colectivos de migrantes o refugiados cuenta con una extensa red de presencia en la Comunidad Autónoma compuesta por 57 puntos de presencia, con 24 puntos de centro de Contacto dentro de la estrategia de proximidad y con la fortaleza de 14.004 voluntarios y voluntarias.
6.– Que ambas instituciones coinciden en dar respuesta eficaz y coordinada al complejo fenómeno de la seguridad en colectivos vulnerables como las personas mayores o las personas migrantes o refugiadas, articulando para ello la puesta en marcha de aquellas medidas que respondan a las distintas necesidades que plantean dichos colectivos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables para prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de colectivos vulnerables, como el caso de las personas mayores o las personas migrantes o refugiadas, así como fomentar su confianza en la Ertzaintza de cara a que dichas personas desarrollen conductas proactivas para la denuncia de situaciones y delitos de los que puedan ser víctimas perfeccionando la respuesta policial en su actuación con estos colectivos.
Segunda.– Objetivos Específicos
Los objetivos específicos del presente convenio se instrumentan a través de las distintas medidas que se complementan:
1) Información dirigida a las personas integrantes de colectivos vulnerables.
Realización charlas informativas en las sedes de Cruz Roja en el País Vasco u otros lugares habilitados dirigidas a personas mayores o personas migrantes o refugiadas a que contribuyan a una mayor seguridad.
2) Comunicación y colaboración con el entorno de colectivos vulnerables.
Establecer mecanismos de comunicación y colaboración con el entorno de las personas mayores y personas migrantes o refugiadas, a través de las distintas herramientas de las que dispone Cruz Roja que permitan trasladar información sobre los problemas de seguridad y pautas de detección de los comportamientos.
Tercera.– Compromisos de las partes
Las partes se comprometen a desarrollar los objetivos específicos previstos en la cláusula dos de este convenio.
Cuarta.– Financiación.
El presente Convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las Partes.
Quinta.– Recursos Humanos
Los medios humanos que aporte la entidad Cruz Roja no tendrán en ningún caso vinculación jurídico-laboral con el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Sexta.– Comisión de seguimiento y memoria
Se creará una Comisión de Seguimiento que tendrá como función la de realizar el seguimiento y la valoración del desarrollo que se vaya realizando del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y dos representantes Cruz Roja Española.
De cada reunión se levantará un acta.
Se elaborará por parte de Cruz Roja una memoria al fin del periodo de las actividades objeto del presente convenio, que pondrá a disposición del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Séptima.– Publicidad
En la difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio, aparecerán las dos instituciones.
Octava.– Seguro
Cruz Roja tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento del programa objeto del presente convenio siempre que actividades que se realicen en alguna de sedes o centros de Cruz Roja en País Vasco.
Novena.– Vigencia y extinción del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo los firmantes podrán acordar su prorroga por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con la Ley 40/2015 de Régimen del sector Público.
Décima.– Personal voluntario
Para el personal voluntario que participe las actividades que se desarrollen en el marco del convenio, la entidad Cruz Roja, contará una póliza adecuada para el voluntariado, conforme a lo previsto en la Ley. Asimismo, en ninguna circunstancia se establecerá relación de dependencia entre dicho voluntariado y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
Undécima.– Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las dos partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
El Presidente Autonómico de Cruz Roja en el País Vasco,
IÑAKI IRUSTA BILBAO.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.