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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1744

ORDEN de 13 de marzo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal de Bilbao, Fase III».

El Ayuntamiento de Bilbao, mediante resolución de 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri-Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01.

Mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de fecha 28 de julio de 2016, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal de Bilbao, Fase III».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 4/2017, de 10 de enero, acordó la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Bilbao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85-6.º – 48011 Bilbao), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental