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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 31 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1677

RESOLUCIÓN 42/2017, de 16 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 42/2017, DE 16 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON TRASPASO DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL CONSEJO ASESOR DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia en funciones, Sr. D. Rafael Catalá Polo, nombrado por Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, nombrado por Decreto 22/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejero de Justicia, Sr. D. Carles Mundó i Blanch, en virtud de nombramiento por el Decreto 3/2016, de 13 de enero, y que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la autorización conferida por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 27 de septiembre de 2016.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y lo dispuesto en el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, por el que es nombrado vicepresidente de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 229/2012, de 2 de diciembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los dispuesto en el Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias, Sr. D. Guillermo Martínez Suárez, en virtud de Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 29 de julio de 2015) por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Sr. D. Rafael Ángel de la Sierra González, nombrado por Decreto 4/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a la Vicepresidenta y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno.

El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia Sr. don Conrado Escobar Las Heras, nombrado por Decreto del Presidente 10/2015, de 10 de julio, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros.

La Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, Hble. Sra. D.ª. Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat y autorizada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 9 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, D. Vicente Guillén Izquierdo, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA n.º 128 de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Excmo. Sr. D. Aarón Afonso González, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado a través del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, Sra. Dña. María José Beaumont Aristu, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2015, de 22 de julio y, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Excmo. Sr. D. Ángel Garrido García, actuando por Delegación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Excma. Sra. D.ª. Cristina Cifuentes Cuencas, Decreto de Delegación 55/2016, de 29 de septiembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4.1. de la Ley 8/1999 de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 16.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto

EXPONEN:

I.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales figura el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

II.– El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

III.– De acuerdo con el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

IV.– Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio, se reflejan a continuación:

– Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

– Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.

– El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.

– La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.

Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto garantiza la atención a las víctimas de delitos, reconocida como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, especialmente a las derivadas de actos terroristas, en su artículo 37.

– En virtud de lo establecido en el Apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se encuentra la de «(...)La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (...)».

– Que mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

– El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja y, Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dedica su Capítulo II a la Administración de Justicia.

La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en relación con la Administración de Justicia en La Rioja.

– El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, inicia el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

– Que mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

– Que mediante el Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, se inicia el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

– De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ésta suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la Presidenta del Gobierno de Navarra o a la Consejera competente por razón de la materia, la firma de los referidos convenios de colaboración.

– Por último el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Asimismo mediante el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, se inicia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

V.– La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.

Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

VI.– La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Además, los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

VII.– El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.

En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

En el artículo 10 de dicho Real Decreto se prevé la creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo con amplia representación y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. Este Consejo Asesor tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.

VIII.– Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y, se indica que, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto se nombrarán tres representantes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas del delito, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2b) por el que se determinan los miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Segunda.– Sistema de representación de las Comunidades Autónomas.

Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de tres representantes en rotación anual, que representará al resto, y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, tendrán rango de Director General que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue en atención a las funciones a desempeñar.

El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía, iniciándose a partir de la fecha de efectos del presente Convenio.

Tercera.– Efectos y modificación del convenio.

El presente Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma y su periodo de duración será de cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la firma de una adenda entre las partes antes del vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de antelación de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una Adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Cuarta.– Obligaciones financieras.

La aplicación y ejecución de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Quinta.– Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Sexta.– Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima.– Difusión.

La difusión, publicidad y registro del convenio se ajustará a la normativa que resulte de aplicación en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por treceavo ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio.

El Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, Germà Gordó i Aubarell

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias, Guillermo Martínez Suárez.

El Consejero de Presidencia y Justicia de Cantabria, Rafael Ángel de la Sierra González.

El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia de La Rioja, Conrado Escobar Las Heras.

La Consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de La Generalitat, Gabriela Bravo Sanestanislao.

El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Vicente Guillen Izquierdo.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias, Aarón Afonso González.

La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García (PD de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Decreto 55/2016, de 29 de septiembre).


Análisis documental