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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, jueves 30 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
1664

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2271/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 2271/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria del Carmen Rojas Sejas contra Marco Antonio Arratia Muriel sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 663/2015

En Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales definitivas, seguidos en este Juzgado con el número 2271/2014, a instancia de doña M.ª del Carmen Rojas Sejas, representada por la Procuradora doña Sandra Pérez Alba y defendida por la Letrada doña M.ª del Puerto Neira Sánchez, frente a don Marco Antonio Arratia Muriel, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor con sus progenitores doña M.ª del Carmen Rojas Sejas y don Marco Antonio Arratia Muriel en los siguientes términos:

– El ejercicio de la patria potestad de la menor, se atribuye exclusivamente a doña M.ª del Carmen Rojas Sejas, siendo la titularidad de la patria potestad conjunta.

– La guarda y custodia de la menor le corresponde a la madre doña M.ª del Carmen Rojas Sejas, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle Camino Villabaso n.º 8 - 5.º B, de Bilbao.

– No ha lugar a la fijación de régimen de visitas alguno entre el progenitor y la hija.

– Se establece la pensión de alimentos en favor de la menor y a cargo de don Marco Antonio Arratia Muriel, en una cuantía de 150 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marco Antonio Arratia Muriel, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental