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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, jueves 30 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1660

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 119/2016 seguido sobre medidas provisionales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas provi. 119/2016.

Demandante: J B H V.

Abogado/a: Macarena Garay Gomez de Cedron.

Procurador/a: Jasone Elorduy Simon.

Demandado/a: Carolina Bravo Vegas.

Sobre: medidas provisionales.

En el referido juicio se ha dictado el 08-03-2017 auto N.º 67/17, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud formulada por don J B H V contra doña Carolina Bravo Vegas, debo modificar lo acordado en la sentencia 1/2007 de 16 de enero de 2007 dictada por el JVSM de Barakaldo, aprobando las siguientes medidas provisionales:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de doña Carolina Bravo Vegas sobre los hijos comunes, que será ejercida exclusivamente por el padre y a atribución de la guarda y custodia de los hijos a su padre, respetando la guarda de hecho que ha venido ejerciendo la abuela, teniendo en cuenta que el centro escolar de los menores se encuentra en Portugalete y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor de la progenitora no custodia.

B) Establecer, como contribución a las cargas familiares, una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de cada hijo, de 100 euros (200 euros en total) mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de los hijos menores, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

La presente medida quedará sin efecto cuando sea sustituida por la que se establezca definitivamente en la sentencia o resolución que ponga término al procedimiento principal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no se dará recurso alguno (artículo 773.3.º de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Carolina Bravo Vegas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental