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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, jueves 30 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1657

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y aprueba la convocatoria de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2017.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo 3.i) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, atribuye a este organismo la facultad de promover especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en distintas áreas de actuación.

En efecto, mediante la modalidad de becas esta convocatoria pretende aunar las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer relativas a la promoción de realización de estudios y la sensibilización de la ciudadanía respecto de los mismos, con la finalidad formativa de las personas que van a realizar los trabajos de investigación. La consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. El desarrollo y difusión de estos estudios, son fundamentales para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Es innegable la utilidad de la difusión de estos trabajos entre quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas, ya que para ello necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en «mainstreaming» creado en el Consejo de Europa, y al mismo tiempo la actividad de fomento mediante la modalidad de becas, permite el desarrollo de la formación y de la trayectoria profesional de las personas beneficiarias.

Por todo lo anterior, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado la conveniencia de continuar la línea llevada a cabo en ejercicios anteriores, por la que se reguló mediante la modalidad de becas la realización de ciertos trabajos de investigación, sobre todo para ámbitos que anteriormente no habían sido debidamente abordados. Las becas se configuran como un tipo más de ayuda, a las que les resulta aplicable con carácter general la normativa y las características sobre este tipo de convocatorias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, adjudicándose por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante unos criterios de adjudicación debidamente baremados, y su concesión nunca llega a establecer relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En el presente ejercicio hay tres tipos de becas, cada una de las cuales se corresponde con un diferente trabajo de investigación. Las becas 1 y 3 tienen por objeto orientar e impulsar la formación de las futuras personas becarias hacía ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y contribuir a favorecer el cambio de valores en nuestra sociedad. La beca 2 intenta responder a la necesidad, ampliamente reconocida, de avanzar tanto en el análisis como en la respuesta a las necesidades de los colectivos de mujeres en riesgo o situación de discriminación múltiple.

Por otra parte, se mantiene el procedimiento de selección de las candidaturas, que se compone de una preselección y una posterior entrevista de un número máximo de candidaturas que se estima pertinente para la gestión adecuada del procedimiento de selección, aplicándose los criterios objetivos y tasados de valoración.

Considerando todas estas circunstancias, esta convocatoria pretende dinamizar los campos de estudio definidos en cada beca y garantizar la realización de trabajos de investigación de calidad, todo ello para favorecer la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2017, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2.– Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.

1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.

b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.

c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político y social de las mujeres.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca.

3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.

Artículo 3.– Selección y Dotación económica.

1.– Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, de los cuales 23.333,00 corresponden a créditos de pago 2017 y el resto, es decir, 46.666,00 corresponden a créditos de compromiso 2018.

Artículo 4.– Solicitantes.

1.– Podrán tener acceso a las becas personas o grupo de personas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada, cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que el trabajo de investigación se redacte haciendo un uso no sexista del lenguaje.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

3.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración.

Artículo 5.– Tramitación electrónica y tramitación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial según el modelo, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y junto con la documentación señalada en el artículo siguiente, ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradie 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/2017/becas/y22-izapide/es

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

2.– Igualmente, las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes por medios electrónicos se realizará en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/2017/becas/y22-izapide/es

Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html

Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– Las especificaciones referidas a la tramitación utilizada, tanto presencial como electrónica, estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica. https://www.euskadi.eus/2017/becas/y22-izapide/es

4.– El empleo del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de las solicitudes como la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud junto con la documentación que la acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por las personas tal y como se establece en los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de mayo de 2017.

Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– La persona o grupo de personas deberán presentar la solicitud en la que se harán constar las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable que acredite que la persona firmante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Declaración responsable que acredite que la persona solicitante, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no haber solicitado o no haber sido concedida ninguna subvención, ayuda, beca, ingreso o recurso para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados.

– Declaración responsable de que no ha disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada.

– Declaración responsable de que están al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.– A la solicitud se adjuntarán la siguiente documentación:

– Tipo de beca a la que se presentan según Anexo I, en el que se refiere que cuando la investigación vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quién será el investigador o investigadora principal o la persona responsable.

– Declaraciones responsables y consentimientos de los integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo II, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.

– Memoria descriptiva del trabajo de investigación, debidamente firmada, según Anexo III.

– Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo IV.

– Relación de documentos remitidos, según Anexo V.

3.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos. Complementariamente, y de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos. Las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de beca no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Comisión de selección.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: doña Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde.

Vocales:

– Dña. Noemí Alangua Elvira, responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

– Dña. Izaskun Fernández Otegi, responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. Maria de los Llanos Olivas Lagunilla, técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Secretaria: actuará como tal la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica.

2.– La Comisión de selección podrá contar con la asistencia y asesoramiento de personas expertas en la materia.

Artículo 9.– Selección de candidaturas y criterios de valoración.

1.– La Comisión de selección valorará los conocimientos, formación y experiencia de la persona o personas solicitantes del grupo en la realización de trabajos de investigación relacionados con el tema objeto de la beca solicitada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como su capacidad de concreción y expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de la propuesta del trabajo de investigación. Para ello, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes criterios de valoración para la concesión de cada una de las becas:

A) Calidad Global del trabajo de investigación (Hasta 70 puntos):

a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

b) Claridad y viabilidad del trabajo de investigación, incluida la metodología y el calendario (hasta 20 puntos).

c) Dedicación al trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

d) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos).

B) Trayectoria Profesional de la persona o grupo de personas (Hasta 20 puntos):

Trayectoria, experiencia y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente sobre el objeto de investigación de la beca solicitada, de las personas o grupo de personas que desarrollen el trabajo.

C) La realización de los trabajos de investigación en euskera (Hasta 10 puntos).

2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

3.– Las candidaturas preseleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que podrán exponer, aclarar y defender su propuesta. La Comisión de selección entrevistará exclusivamente a un máximo de tres candidatas de cada beca por orden de puntuación, salvo que no alcancen la calidad necesaria en la exposición y defensa del proyecto; en este caso se podrá entrevistar con las siguientes candidaturas por el orden que corresponda.

4.– En la entrevista con la Comisión de selección la persona solicitante o persona que asume la coordinación del trabajo en grupo, deberá hacer una exposición y defensa de la memoria o propuesta presentada valorándose la calidad de las mismas respecto a los resultados del trabajo de investigación y a la viabilidad de la conclusión del mismo, y, de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, la entrevista tendrá por objeto confirmar la puntuación anteriormente obtenida por las candidaturas preseleccionadas con anterioridad. La Comisión podrá formular preguntas sobre lo expuesto, sobre el objeto de la beca y sobre los aspectos valorados en las becas.

5.– La Comisión de selección, en función de la valoración efectuada, elevará una propuesta de adjudicación en la que conste para cada tipo de beca la persona o grupo de personas seleccionadas, una relación de las solicitudes suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de la persona o grupo beneficiario, y una relación de solicitudes excluidas precisando la causa de exclusión. También podrá proponer para algún tipo de beca o para todas que la convocatoria quede desierta, en el caso de no haber personas o grupos de personas candidatas o en el caso de que ningún trabajo de investigación alcance la calidad necesaria en la exposición y defensa de la propuesta.

6.– En caso de quedar desierta alguna de las tres becas de esta convocatoria, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer puede proponer disponer de la cantidad económica de la beca y destinar la cuantía a una segunda beca en cualquiera de los otros tipos de becas convocados que resulten de mayor interés social.

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las becas previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras becas, subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran o hayan podido ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La propuesta de adjudicación de la Comisión de selección, será elevada a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que recogerá para cada beca las concedidas y denegadas, así como, en su caso, suplentes o declarará desierta la convocatoria. La resolución adoptada será notificada individualmente a la persona o grupo de personas beneficiarias, por vía electrónica o postal. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las becas concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Derechos de propiedad intelectual.

1.– El uso de los trabajos elaborados se realizará en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual en los términos recogidos en la legislación vigente.

2.– Los derechos de explotación, con carácter voluntario, podrán ser cedidos a este Instituto. Los derechos de explotación referidos a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes, se adecuarán a los términos y a los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual que sea aplicable a la presente convocatoria.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas o grupo de personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas o grupo de personas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida e informar, al menos trimestralmente a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al calendario que se concretará al efecto, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, los cuales deberán recibir su conformidad o visto bueno.

c) Elaborar, en euskera y/o castellano, un trabajo de investigación que responda adecuadamente al objeto del tipo de beca concedida. Igualmente, la redacción del mismo se hará haciendo un uso no sexista del lenguaje.

d) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, que regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará el logotipo del organismo en el trabajo becado, de conformidad con el apartado 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) De los trabajos de investigación beneficiarios, se deberá entregar al Instituto una copia en soporte informático, que será objeto de la debida difusión en los canales y soportes que aquél estime más adecuados a fin de contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el futuro desarrollo profesional de las personas becadas, y siempre con la correspondiente cita de la autoría de los trabajos y el pleno respeto a la normativa reguladora del derecho de propiedad intelectual.

f) Aportar el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»; no será necesario su cumplimentación si la persona solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que hay sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 6.4 de esta Resolución. Se podrá acceder a dicho impreso en http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-20010/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 14.– Duración y Pago de la beca.

1.– La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria, y no será posible la prórroga de este periodo.

2.– Las tres becas estarán dotadas con una cantidad de 23.333 euros cada una, que se hará efectiva en tres partes: primer pago, inmediatamente después de su resolución; el segundo pago, ya en el ejercicio 2018, una vez valorada positivamente la primera información trimestral del trabajo de investigación realizado hasta el momento, y el tercer pago, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca, en ese mismo ejercicio.

3.– La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en estas bases.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona o grupo de personas interesadas la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de doce meses.

Artículo 17.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer denominado «Becas, Ayudas y Subvenciones», regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el quese regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: calle Manuel Iradier 36 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2017.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental