N.º 58, jueves 23 de marzo de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1519
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Cel Technologies & Systems Tissue S.L.U.
ANTECEDENTES
Primero.– El día 23 de febrero de 2017 se ha presentado en Regcon, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora.
Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo`, sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2017.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.
CONVENIO COLECTIVO 2016-2018 DE LA EMPRESA CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L.U.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito territorial.
Este Convenio es de aplicación al personal de la mercantil Cel Technologies & Systems Tissue, S.L.U., en sus dos centros de trabajo: Artziniega, en Álava (Barrio Barretaguren, s/n), y Güeñes, en Bizkaia (c/ La Perenal, s/n).
Artículo 2.– Ámbito personal.
Este Convenio afecta a todo el personal que está incluido en la plantilla de la mercantil citada, y que trabaja en los indicados centros de trabajo, hecha exclusión del personal directivo a que se refiere el artículo 1.3, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio, se estipula en el plazo de tres años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 4.– Denuncia y prórroga.
Este Convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 30 de noviembre de 2018.
Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta que se alcance un acuerdo expreso para un nuevo Convenio que lo sustituya, sin límite de tiempo.
Artículo 5.– Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en este convenio, sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores.
Ambas partes, convienen en que las condiciones que resulten de este Convenio, incluso las de índole económica serán compensables con las situaciones que puedan resultar de cualquier ámbito, pacto o norma, de otro rango que se aprueben en lo sucesivo, haciéndose aquella compensación en comparación de ambas situaciones computadas en forma global y anual. Tal compensación permitirá a la Empresa, hacer las necesarias absorciones de las condiciones que resulten de este convenio.
Artículo 6.– Garantía personal.
A todo trabajador o grupo de trabajadores que en el momento de firmarse este Convenio gozase de una situación personal que hecha la comprobación con el cómputo global anual entre ambas situaciones, fuese superior a la que resultase de la aplicación de este Convenio Colectivo, se le respetará tal mejor situación a título estrictamente personal, como garantía «ad personam».
Artículo 7.– Vinculación a la totalidad.
Se determina que cada uno de los elementos contenidos en el presente Convenio está vinculado a la totalidad, por lo que todos sus apartados deberán interpretarse y aplicarse de forma conjunta, no pudiendo hacerse valer unos sin los otros.
Artículo 8.– Inaplicación del convenio.
Antes de acogerse al procedimiento de inaplicación del presente Convenio, al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa procurará su renegociación o revisión conforme al artículo 86.1 del mismo texto legal.
En todo caso, el proceso al que cabrá someterse para solventar las discrepancias relativas al supuesto de Inaplicación del Convenio, será el de sometimiento a decisión adoptada en el propio seno del órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios, con arreglo al artículo 10 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
El procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 9.3, 12 y 13 del mismo Decreto, sólo será posible mediante acuerdo expreso de sometimiento al mismo por ambas partes.
Artículo 9.– Comisión de interpretación y vigilancia.
Para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión paritaria, formada por dos miembros designados por el Comité de Empresa y otros dos designados por la Dirección.
Los miembros deberán ser elegidos preferentemente de entre los que formaron parte en su día de la Comisión Negociadora del Convenio.
Ambas partes, se pondrán de acuerdo en el plazo de cinco días, en señalar día y hora para celebrar reunión de la Comisión Paritaria. En caso de desacuerdo, las partes someterán sus discrepancias a los procedimientos establecidos en el acuerdo interprofesional PRECO, o aquél que lo sustituya.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10.– Organización del trabajo.
La organización del trabajo, es facultad de la Dirección, conforme a la vigente legislación.
En consecuencia, tanto la Dirección como los trabajadores, buscarán las mejores fórmulas de producción y colaboración para una aplicación normal de primer párrafo de este artículo.
Artículo 11.– Jornada de trabajo.
Como norma general, la jornada de trabajo será de 1.680 horas anuales durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La posibilidad de distribución irregular de la jornada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, queda limitada a un máximo de 5 jornadas, durante toda la vigencia del Convenio: en su virtud, anualmente se elaborará un calendario con un máximo de 215 jornadas de trabajo por persona, de las cuales 5 jornadas corresponderán al supuesto de distribución irregular, que se compensarán con descanso equivalente asignado individualmente.
El personal administrativo disfrutará de jornada intensiva del 1 de julio al 15 de septiembre. Los trabajadores con jornada diaria continuada de ocho horas, disfrutará de un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos.
Artículo 12.– Vacaciones.
El personal tendrá derecho a 25 días laborables anuales, y no inferior a 30 naturales, que disfrutarán preferentemente en verano.
El personal adscrito al quinto turno «Non Stop» disfrutará las vacaciones acordes y en las fechas establecidas en el calendario, que se establezca previamente en caso de puesta en marcha de este sistema.
CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 13.– Salario convenio.
Se percibirá diariamente o mensualmente, y su cuantía será para cada categoría la que se fija en la columna 1 de la tabla que se une como anexos I y II de este Convenio.
Todos los trabajadores incorporados a la empresa a partir del día 27 de marzo de 2013, en virtud de cualquier tipo de contrato, permanecerán en la categoría correspondiente al Grupo 0, de Operarios o de Técnicos y Administrativos según el caso, y percibirán la retribución establecida para dicha categoría, durante 24 meses a partir del momento de su incorporación a la empresa.
A partir del mes 25.º de contratación, el trabajador percibirá el salario de la categoría que le corresponda, en función del puesto desempeñado.
Artículo 14.– Antigüedad.
Por este concepto se pagarán dos trienios, a razón del 5% cada uno, y a continuación los sucesivos quinquenios, a razón del 10% cada uno, con límite de tres quinquenios. De esta forma, podrá llegar a percibirse en este concepto un máximo del 40%, a los 21 años de antigüedad.
La base reguladora para el cálculo será la que figura en la columna 2 de la tabla que se une como anexos I y II de este Convenio.
Artículo 15.– Plus de asistencia.
Este plus lo percibirá todo el personal del centro de trabajo, sin exclusión de categoría alguna, y su percepción se regulará por las siguientes normas:
a) Será necesario haber trabajado la totalidad de las horas establecidas en el mes según calendario de trabajo, sin cómputo de las horas extraordinarias.
b) La ausencia o ausencias parciales no superiores a cinco horas semanales, no privarán el derecho al cobro del plus, siempre que se trate de ausencias justificadas.
c) Si el total de dichas ausencias, aunque sean justificadas, superase las cinco horas semanales, el interesado no tendrá derecho al percibo del plus correspondiente al día.
d) El cómputo de percepción de este plus será diario y su cuantía máxima para todas las categorías será de 2.060,48 euros anuales.
e) Asimismo, originará la pérdida del plus correspondiente al día, el retraso de más de diez minutos tres veces a la semana, independientemente de las sanciones derivadas y consignadas en la vigente normativa laboral.
f) En este último apartado e) no se tendrá en cuenta si el retraso se debe a problemas derivados del transporte, para aquél que tenga derecho al mismo.
Artículo 16.– Plus de presencia.
En este concepto, se abonará la cantidad de 17,37 euros mensuales durante todo el período de vigencia.
La pérdida de más de 5 horas de trabajo en el mes por cualquier causa excepto horas sindicales originará la pérdida del plus.
Las cantidades cobradas por este plus no computarán para el cálculo de complemento de enfermedad y accidente.
Artículo 17.– Prima de racionalización.
a) Importe:
El importe de esta prima para cada trabajador será, durante la vigencia de este Convenio, de 181,95 euros mensuales.
Sin embargo, los trabajadores asignados al Grupo 0, según lo dispuesto en el artículo 13.º anterior, percibirán los siguientes importes:
– Durante los 12 primeros meses de contrato: el 50% del importe citado.
– Durante los meses 13.º a 18.º de contrato, ambos inclusive: el 75% de dicho importe.
– A partir del mes 19.º de contrato, el trabajador percibirá el 100% de la prima indicada.
b) Condiciones para el devengo:
Para tener derecho a la percepción de esta garantía, será necesaria la presencia en fábrica durante la totalidad de las horas establecidas en el calendario para ese mes.
Las ausencias de totales o parciales de fábrica durante los días de trabajo establecidos el calendario, dará lugar a la pérdida total o parcialmente proporcional a las horas de ausencia.
El personal Técnico y Administrativo, se regirá por el mismo sistema de primas.
Artículo 18.– Complementos salariales con vencimiento superior al mes.
a) Gratificaciones de julio y diciembre:
Para el cálculo de estas gratificaciones, se tomará como base el Salario Convenio más la Antigüedad, y Beneficios, que se percibirán en el equivalente a treinta días de cada uno de dichos conceptos.
Las gratificaciones de julio y diciembre se percibirán el día 15 de cada uno de estos meses, o primer día hábil posterior.
b) Participación de Beneficios:
Este concepto corresponde a un 8% de lo abonado efectivamente por la Empresa, por los conceptos siguientes:
– Salario convenio,
– Antigüedad,
– Plus de Asistencia,
– Prima de Producción o Calidad.
La participación en Beneficios se abonará prorrateada mensualmente, en base a los conceptos indicados.
Artículo 19.– Complemento por enfermedad y accidentes de trabajo.
A fin de reducir el absentismo injustificado la Empresa podrá comprobar las situaciones de baja que se consideren fraudulentas a través de su personal médico o servicio sanitario adecuado que se designe.
En caso de ILT por enfermedad, el trabajador enfermo percibirá los siguientes porcentajes de su base de cotización:
– Del 1.º al 7.º día: 60%.
– Del 8.º al 15.º día: 80%.
– Del 16.º al 30.º día: 90%.
– Del 31.º en adelante: 100%.
En caso de ILT por accidente, o en caso de hospitalización por cualquier causa, el trabajador percibirá los siguientes porcentajes de su base de cotización diaria:
– Del 1.º al 7.º día: 90%.
– Del 8.º en adelante: 100%.
El servicio médico de Empresa podrá realizar los reconocimientos médicos que considere necesarios, por sí mismo o con el concurso de los especialistas que sean precisos por cuenta de la Empresa. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento, podrá determinar la suspensión de la percepción de los complementos a cargo de la empresa. La situación de baja injustificada o fraudulenta, supondrá la inmediata suspensión del complemento a cargo de la Empresa.
Artículo 20.– Complemento por nocturnidad.
El personal en régimen de turnos que, según el horario que se establezca en cada momento, preste sus servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un complemento salarial por cada jornada trabajada en este horario, en los importes establecidos en la columna 3 de la tabla que se incorpora como anexos I y II.
No obstante, en lugar de lo anterior, se seguirán aplicando los importes del «Plus Nocturno» recogidos específicamente en la columna 4, a todo el personal que, por haber sido incorporado inicialmente a la Empresa con contrato de trabajo a dos turnos, y como consecuencia del cambio del régimen de trabajo a tres avalado por el acuerdo firmado con este motivo el 01-02-1979, viniera percibiendo estos valores a la fecha de firma del presente Convenio.
Adicionalmente, el personal incluido por las características de su contratación en el párrafo anterior, y solo éstos, percibirán un complemento denominado «Cambio Horario», consistente en la cantidad de 26,98 euros por noche trabajada para todas las categorías.
Artículo 21.– Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias, todas las que excedan del horario normalmente establecido o pactado en este Convenio. El valor de la hora extraordinaria, será calculado de la siguiente forma:
– Horas extraordinarias normales: se incrementarán un 75% del salario hora indicado en la columna 5 de los anexos I y II.
– Horas extraordinarias nocturnas: se incrementarán un 100% del salario hora indicado en la columna 5 de los anexos I y II.
– Horas extraordinarias festivas: se incrementarán un 125% del salario hora indicado en la columna 5 de los anexos I y II.
Artículo 22.– Movilidad interna entre centros de trabajo.
En los supuestos de movilidad entre los centros de Artziniega y Güeñes, el trabajador afectado percibirá un incentivo de 24 euros por cada vez que el cambio tenga lugar, con independencia del plazo de preaviso.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento del plazo de preaviso de 5 días, establecido en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a una compensación de 12 euros por cada día de preaviso incumplido, con límite del número efectivo de días que dure el traslado.
No se aplicará lo anterior en el caso de aquellos puestos de trabajo con responsabilidades de gestión o mando sobre el conjunto de la empresa, que por sus características se extiendan a ambos centros.
Si la necesidad de movilidad entre ambos centros de trabajo se produjera dentro de una misma jornada de trabajo, los gastos ocasionados por el desplazamiento serán de cuenta de la empresa, y la duración de la jornada se entenderá de modo que a la finalización de la misma el trabajador se encuentre en su centro de origen, incluyendo el desplazamiento si fuera preciso.
En relación con los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la movilidad, estos se compensarán únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
1.– Que el cambio de centro de trabajo no forme parte de las condiciones previamente aceptadas por el trabajador.
2.– Y además, que suponga un incremento efectivo de los gastos de desplazamiento respecto de la situación anterior (en cuyo caso se compensará solo la diferencia).
3.– O alternativamente a los supuestos anteriores, que se incurra en dicho gasto a requerimiento expreso de la empresa.
Artículo 23.– Forma de pago.
El pago de los haberes al personal, se hará en nómina mensual, y será efectivo el día 30, o en su caso el último día hábil anterior, del mes en curso. Los datos variables utilizados para la ejecución de la nómina serán los comprendidos entre el periodo del 16 del mes anterior al 15 del mes en curso, ambos inclusive.
Sin embargo, todo el personal, tendrá derecho a la percepción de anticipos, con el límite de los salarios efectivamente devengados por cada trabajador en el momento de la solicitud.
Los pagos se harán por transferencia bancaria.
Artículo 24.– Incentivo por objetivos.
Se establece un Incentivo por Objetivos consistente en 604,02 euros anuales máximo alcanzable, que se hará efectivo junto con la nómina del mes de febrero del año siguiente al de devengo.
Los conceptos sobre los que se fijarán los objetivos, así como los valores y las asignaciones económicas para cada concepto y valor, las definirá la Dirección en función de los objetivos para el conjunto de la fábrica, y la suma en ningún caso superará el máximo anual fijado en este artículo.
La Dirección informará periódicamente al Comité acerca de la evolución de los mismos, así como de las modificaciones o cambios si fueran precisos.
CAPÍTULO IV
«NON STOP»
Artículo 25.– Trabajo en «Non Stop».
En este capítulo se regulan las condiciones especiales de trabajo que se aplican a aquella parte de la Plantilla que trabaja en Secciones que, por razones tecnológicas, han de estar funcionando las 24 horas al día, sin parar domingos ni festivos, a cuyo fin se trabaja en régimen continuado a tumos, trabajando domingos y festivos con descanso compensatorio, régimen al que denominamos con el nombre de «Non Stop».
Artículo 26.– Jornada de trabajo.
Dicha jornada se realizará en régimen continuado, repartido en tres tumos, de mañana, tarde y noche, en los que se irá relevando todo el Personal, trabajando incluso domingos y festivos, en la forma que se establezca en caso de implantarse este sistema de trabajo.
Artículo 27.– Fiestas significativas.
No obstante haberse convenido en los anteriores artículos como régimen para esta fórmula de trabajo, que la producción no se detendrá los domingos y días Festivos, se parará en todas las secciones de la Fábrica en las siguientes Fiestas por su especial significación tradicional:
– Semana Santa: Viernes Santo desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la mañana del Lunes de Resurrección.
– 1 de Mayo, Fiesta del Trabajador,
– 28 de abril, San Prudencio,
– Lunes de Gangas,
– 24 de diciembre, a partir de las 14:00 horas hasta el 26 de diciembre a las 06:00 horas,
– 31 de diciembre, desde las 14:00 horas hasta el 2 de enero a las 06:00 horas.
Artículo 28.– Remuneraciones.
El personal de «Non Stop», mientras trabaje en tal régimen, estará sujeto a las remuneraciones establecidas con carácter general en el Capítulo III de este Convenio, con el siguiente complemento:
– Plus Festivo: este Plus consistirá en una cantidad percibida por cada productor, por cada domingo o festivo que trabaje, por así corresponderle en el calendario establecido a este respecto, y teniendo la compensación de un día de descanso entre semana.
– El importe de aquella cantidad es de 184,78 euros por día festivo.
– Los importes señalados se calcularán a tanto por jornada trabajada, pero si el productor no hiciese la jornada de ocho horas, se devengará en la proporción correspondiente.
– Este complemento salarial, no pasará a incrementar ni el módulo para el cálculo de las horas extraordinarias, ni el importe de las mismas y tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de diciembre y julio, ni en la fijación de la base del cálculo de participación en Beneficios, pero se abonará en vacaciones.
– En general, percibirá el Plus de Festivo con derecho a descanso compensatorio, cuando presten servicio en tales fechas, en virtud de los tumos establecidos en calendario de trabajo.
Artículo 29.– Disponibilidad para suplencias.
En el supuesto de que el calendario de trabajo suponga un exceso de horas por trabajador para cubrir el calendario de marcha de las instalaciones, será de aplicación el denominado «Plus de Disponibilidad para Suplencias».
Dicho plus tendrá el siguiente funcionamiento y trato económico:
a) Su aceptación será personal y voluntaria.
b) El personal que acepte el sistema se obliga a su cumplimiento, y le da derecho a su compensación económica.
c) De cada cuatro suplencias efectuadas una deberá ser festiva, pero no necesariamente realizarla como tal, pero aun así, sí su compensación económica.
d) El precio establecido en concepto de disponibilidad para suplencias será el siguiente:
– Suplencia en turnos de día: 73,93 euros.
– Suplencia en turno de noche: 86,22 euros.
– Suplencia en domingo o festivo: 110,85 euros.
e) Si hubiera un número de suplencias resultantes de cada turno por la aplicación del calendario de trabajo, se realizarían en los turnos de descansos de cuatro días.
f) Teniendo en cuenta que los turnos que toman las vacaciones en los extremos del calendario son primados con cinco días más de vacaciones. Estos días le eximen obviamente de las suplencias a efectuar pero dan derecho al percibo de los mismos. La cantidad resultante de este devengo para el primero y último turno, se hará efectiva repartida entre los cinco turnos.
Tales importes no se abonarán en el supuesto de las 5 jornadas de distribución irregular, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este Convenio, en relación con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.– Complemento «Non Stop».
Exclusivamente para el personal en sistema de trabajo «Non Stop» y mientras trabaje con este sistema, se ha establecido un complemento consistente en el abono de 4,6 suplencias (3,6 laborables y una festiva), un plus festivo, y la prima correspondiente a estos cinco días, como consecuencia de la reducción en la jornada anual.
CAPÍTULO V
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 31.– Comité de empresa.
El Comité de Empresa es el Órgano de Representación de los Trabajadores y tendrá la composición y garantías que la Ley y el presente Convenio determinan. Dentro de las horas retribuidas a las que tienen derecho los miembros del Comité de Empresa, se incluyen las reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa a iniciativa de los representantes de los trabajadores, pero queda excluida la reunión mensual ordinaria con la misma y las restantes que puedan convocarse a iniciativa de dicha Dirección.
Las horas retribuidas establecidas para los miembros del Comité de Empresa, serán acumulables en uno o varios de éstos, sin rebasar el máximo total mensual.
Las renuncias y las consiguientes acumulaciones, tendrán una duración mínima de tres meses, pero avisándose, al menos, con veinte días de antelación.
Artículo 32.– Funciones.
Serán funciones del Comité de Empresa:
a) Ejercer mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas laborables, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.
c) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por disposición legal fuera necesario.
d) Ser informados semestralmente de la situación de seguridad higiene en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
e) En los casos de expediente de Regulación de Empleo deberán recibir de la Dirección de la Empresa, simultáneamente a la comunicación por escrito dirigida a los representantes legales de los trabajadores y a la Autoridad Laboral, expresando la fecha en que comienza el período de consultas, los siguientes documentos:
1) Memoria explicativa de las causas económicas o tecnológicas motivadoras del expediente.
2) Balance de los tres últimos años.
3) Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos años.
4) Declaración a efectos del Impuesto de Sociedades, en su caso, también relativa a los tres últimos años.
5) Relación de la totalidad de los trabajadores del Centro o Centros afectados por el expediente con expresión de sus nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, especialidad y grupo profesional, fecha de ingreso en la Empresa, sueldo mensual y si ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.
6) Relación separada del resto del personal de la Empresa con indicación de los mismos datos, en el caso de que el expediente no afecte a la totalidad de la plantilla.
f) Emitir informe por escrito con carácter previo de cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa relativas a:
1) Traslados totales y parciales de Empresa.
2) Implantación de nuevos sistemas de trabajo o revisión de los existentes.
3) Establecimiento de sistemas de primas o incentivos.
4) Modificaciones de clasificación profesional.
g) Proponer a la Dirección cuantas medidas consideren oportunas en materia de mejoras técnicas y de la producción.
h) Examinar el TC-1 y TC-2.
Artículo 33.– Información al comité de empresa.
La empresa facilitará al Comité de Empresa información trimestral acerca de la situación y marcha general de la Empresa.
Artículo 34.– Medidas disciplinarias.
El Comité de Empresa deberá ser informado, a través de su Presidente y/o Secretario, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves o por reincidencia en faltas leves.
En los casos en que a juicio de la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue, no sea necesaria la aplicación inmediata de la sanción, ésta no se impondrá antes de cuarenta y ocho horas de haberlo comunicado al responsable del Comité de Empresa.
El plazo máximo para la imposición de la sanción será de treinta días naturales a partir de la notificación al trabajador por la Dirección, del hecho causante.
La Empresa cancelará las infracciones cometidas por los trabajadores, y prescribirán:
– las faltas leves a los 10 días,
– las graves a los 20 días,
– las muy graves a los 60 días.
La fecha a contar para la prescripción de las faltas será a partir de la fecha que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 35.– Sección sindical de empresa.
Los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente reconocida podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.
Artículo 36.– Garantía de las secciones sindicales.
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
a) Distribuir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin que el ejercicio de tales garantías pueda interrumpir el trabajo o la marcha general del proceso productivo.
b) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.
c) Elegir un delegado Sindical por cada Sección Sindical que represente a sus afiliados ante la Dirección de la Empresa.
d) El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central Sindical o Sindicato a que represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
e) El Delegado de cada Sección Sindical de Empresa que cumpla los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente podrá convocar al Comité de Empresa dentro del límite de horas autorizado y dentro de las horas de trabajo.
f) El Delegado de cada Sección Sindical de Empresa que cumpla los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente podrá intervenir en el período de consultas de los expedientes de regulación de empleo.
g) Emitir informe por escrito con carácter previo cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa relativas a:
– Traslados totales o parciales de la Empresa.
– Implantación de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Decisiones que afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo.
– Modificaciones de clasificación profesional.
– Previa comunicación a la Dirección, la Empresa permitirá reuniones de afiliados a una Sección Sindical de la Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo.
Las secciones sindicales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 37 del presente Convenio, podrán requerir la asistencia de responsables de su Sindicato en las reuniones con la Empresa, en todas aquellas cuestiones que afecten a sus afiliados a que se hace referencia en el apartado f) de este artículo.
Artículo 37.– Información a las secciones sindicales de empresa.
La Empresa facilitará a los Delegados de las secciones sindicales que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo 37 del presente Convenio, la información trimestral acerca de la situación y marcha general de la Empresa y del Sector Económico.
Artículo 38.– Delegados sindicales en la empresa.
Los Delegados de las Secciones Sindicales, constituidas en las Empresas deberán contar con una afiliación acreditada ante la Dirección de la Empresa superior al 25%.
Artículo 39.– Garantías comunes.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Utilización del tablero de anuncios para publicar notas con carácter sindical y laboral.
b) Que les sean facilitados locales de reuniones.
c) Que no puedan ser despedidos o perjudicados de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical siempre que se ajusten a la legislación vigente.
d) Las reuniones de los Delegados de Empresa, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación para reuniones fuera de la Empresa y con 48 horas para reuniones dentro de la Empresa, salvo casos excepcionales y fundamentados en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior.
e) En cuanto a medidas disciplinarias los Delegados de las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, siempre que afecten a un afiliado a su Sección Sindical.
Artículo 40.– Asambleas.
Se dispondrán de 12 horas anuales retribuidas a salario real, para la celebración de Asambleas dentro o fuera de la Empresa.
Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa o a iniciativa del Delegado de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite establecido en el párrafo anterior.
Los Comités de Empresa están obligados a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido cuando a tal fin sean requeridos por el Delegado de una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados como mínimo de 1/3 de la plantilla total de la Empresa; así como también podrán solicitar Asamblea 1/3 de la plantilla total de los trabajadores de la Empresa.
La convocatoria de Asamblea se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la Asamblea.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de celebración y la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo de preaviso a 12 horas.
Artículo 41.– Excedencia en materia sindical.
Se exceptúan del período mínimo de permanencia en la Empresa a los trabajadores que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical de carácter al menos provincial.
Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas, y por tanto se computará la antigüedad por el tiempo que dure el mandato sindical, y se regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
CAPÍTULO VI
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 42.– Promoción profesional: a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todos los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos mediante pruebas de aptitud, a las que podrá concurrir todo el personal fijo de la Empresa.
Artículo 43.– Pruebas de aptitud.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando hubiere lugar a ello, se constituirá un tribunal en el seno de cada Sección de Trabajo, compuesto por dos vocales designados por el Comité de Empresa y otros dos por parte de la Dirección de la Empresa.
Estas pruebas, se convocarán al menos con dos meses de antelación, debiendo indicarse el número de plazas a cubrir, fecha de celebración, así como ejercicios y programas de dichas pruebas.
Artículo 44.– Contratación de personal con carácter temporal.
La Empresa podrá servirse de los servicios de empresas de trabajo temporal, para la cobertura de necesidades temporales de mano de obra, siempre que esto no represente ningún menoscabo en los derechos y en la retribución del trabajador, respecto a los establecidos en el presente Convenio de empresa.
Los contratos de puesta a disposición tendrán una duración máxima de 3 meses, ampliables a 6, previa justificación de la necesidad por parte de la Dirección al comité de Empresa.
CAPÍTULO VII
POLÍTICA SOCIAL
Artículo 45.– Licencias y ausencias retribuidas.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Durante dos días que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos al efecto, en los casos de:
– Alumbramiento de esposa, si bien se ha estipulado que en este caso, cuando ocurra en domingo o festivo, no se computará este día.
– Enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, nieto, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge.
1) La ampliación será de un día (tres días en total), cuando la distancia sea superior a 30 km y no exceda de 100 km.
2) La licencia se ampliará en dos días (cuatro días en total), cuando la distancia sea superior a 100 km y no exceda de 250 km.
3) La licencia se ampliará a tres días (cinco días en total), cuando la distancia sea superior a 250 km.
En los tres casos, la distancia se entiende entre el centro de trabajo y el lugar donde se encuentre el familiar que da origen al permiso.
b) Durante dos días por divorcio o separación judicial.
c) Durante un día por:
– Fallecimiento de tíos o sobrinos.
– Boda de hijos y hermanos.
– Traslado del domicilio habitual.
– Hospitalización.
– Bautizo de hijos.
– Primera Comunión de hijos.
d) Durante el tiempo indispensable:
– Para asistir a la consulta médica del especialista, siendo obligación del trabajador, salvo en casos excepcionales, señalar con anterioridad a la visita el horario de consulta, y justificar con posterioridad dicha visita ante la Empresa.
– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comunicando previamente el horario y justificando posteriormente la ausencia a la Empresa.
e) Para el caso de matrimonio, la licencia será de 20 días naturales, retribuidos con todos los haberes.
En todos los supuestos de licencias contempladas en el presente artículo, el inicio del disfrute debe coincidir con el momento del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización, en que la licencia podrá ser disfrutada, en igual número de días a que hubiera derecho, en cualquier momento dentro del período efectivo de ingreso del familiar, en días sucesivos o no, a elección del trabajador.
Las licencias retribuidas por razón de parentesco, con la excepción del permiso por matrimonio, se entenderán referidas a la pareja de hecho en los mismos términos que al cónyuge, siempre que pueda acreditarse la relación mediante la inscripción en un registro oficial.
Artículo 46.– Seguro colectivo de vida.
El pago del importe de la prima del Seguro de Vida, será por cuenta exclusiva de la Empresa, quedando cubiertas las indemnizaciones siguientes:
1.– Muerte: 21.000 euros.
2.– Invalidez absoluta y permanente por enfermedad: 21.000 euros.
3.– Muerte en accidente: 21.000 euros.
4.– Invalidez absoluta y permanente por accidente: 21.000 euros.
5.– Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 21.000 euros.
Artículo 47.– Ropa de trabajo.
La empresa facilitara a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo:
– Pantalón y camisa, camiseta y jersey, todos ellos en número de dos, y cazadora en lugar de éste último para el personal de mantenimiento.
– Al personal que habitualmente desarrolle su trabajo en departamentos más fríos, o aquél otro que de manera habitual transite por ellos, se le facilitará una prenda de abrigo.
– El calzado será de seguridad (zapatos o botas), procurando que sea lo más cómodo y ligero posible.
– Al personal que trate con ácidos u otras materias corrosivas, se le facilitarán los equipos adecuados a su cometido.
El plazo de uso de las prendas será de un año, y la fecha de renovación será dentro de los dos primeros meses del año. Con las excepciones de las prendas de abrigo y prendas de protección para trabajos con ácidos u otras materias, que se renovarán a medida que se vayan deteriorando las utilizadas.
En aquellas otras circunstancias que por motivos de su uso, cualquier prenda de un trabajador se encuentre deteriorada, éste lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal para su renovación.
El uso de la ropa de trabajo es obligatorio durante su presencia en fábrica, para todos aquellos trabajadores que la empresa considere y les haya hecho entrega de la misma. Igualmente será obligatorio el uso de las prendas de protección, cuando se manipulen ácidos u otras materias corrosivas.
Artículo 48.– 25 años de unión laboral a la empresa.
Los trabajadores de este centro pertenecientes a la plantilla de la empresa, serán obsequiados, al cumplir 25 años de vinculación a la compañía, con un reloj de similares características a los entregados años anteriores. La entrega tendrá lugar en una comida, decidiendo la Empresa lugar y fecha y para facilitar la asistencia a la misma, el personal afectado dispondrá de día libre.
Artículo 49.– Bolsa de producto.
El personal que integra la plantilla de la empresa en Artziniega, recibirá mensualmente, coincidiendo con el pago de nómina, un vale canjeable por una bolsa de producto.
El trabajador disfrutará de este beneficio, mientras permanezca en activo o pase a la situación de jubilado. El personal jubilado deberá retirar personalmente la bolsa en Artziniega.
La empresa decidirá la composición de la misma.
Artículo 50.– Bolsa de navidad.
La empresa hará entrega, en fechas próximas a Navidad, de una bolsa con productos típicos de esta festividad a todo el personal perteneciente a la plantilla en Artziniega, así como el personal eventual que se encuentre prestando sus servicios a la Empresa en ese momento.
La elección del lote de productos será realizada por la Dirección.
Artículo 51.– Fondo de ayuda.
La empresa dispone de un fondo de ayuda para los trabajadores de este centro, cuyo montante total asciende a 18.030,36 euros. La cantidad máxima que se concederá por cada solicitud presentada será de 1.502,53 euros, y se dará respetando el orden de solicitud. Su concesión deberá ser aprobada por el Comité de Empresa.
A dicha cantidad, se le aplicará un interés del 7 por ciento, y su devolución se realizará, a cinco años en cuotas mensuales que se deducirán directamente de la nómina, comenzando con la primera deducción en la nómina correspondiente al mes siguiente de la concesión de la ayuda.
Dicho fondo será administrado por la Empresa, y de las cuotas la parte correspondiente a Capital prestado volverá a dicho fondo, mientras que los intereses pasarán a la Empresa. Para la concesión de una nueva Ayuda deberá existir en el Fondo de Ayuda como mínimo la cantidad que se va a conceder.
Artículo 52.– Ayuda escolar.
La Empresa abonará como Ayuda Escolar 9,10 euros por mes e hijo que curse la enseñanza «obligatoria» durante los 10 meses del Curso Escolar, y previa justificación de que se realizan estos estudios.
Artículo 53.– Transporte.
La empresa dispondrá un medio de transporte entre la localidad de Zalla (Bizkaia) y el centro de trabajo de Artziniega (Álava), y sólo éste, a disposición de todo el personal de esta planta en régimen de trabajo a turnos, en iguales condiciones que las anteriores al presente Convenio, pero sin limitación por la procedencia laboral o la fecha de incorporación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Revisión salarial.
Todos los conceptos salariales recogidos en el presente texto articulado, y tablas anexas, han sido actualizados con un incremento del 0,50%.
En los dos años sucesivos de vigencia, todos los conceptos salariales se incrementarán, con fecha de efecto del 1 de enero de cada año, sobre los vigentes a 31 de diciembre del año anterior, en los siguientes porcentajes:
– 2017: 0,75%.
– 2018: 0,75%.
A la finalización del período de vigencia del Convenio, se garantiza que todos los conceptos salariales serán incrementados, adicionalmente, en igual porcentaje que el experimentado por el Índice de Precios al Consumo, general del Estado, entre el 01-01-2016 y el 31-12-2018, mediante actualización de las tablas con efecto a partir del 01-01-2019.
Segunda.– Evolución de niveles salariales.
Como consecuencia del plan de viabilidad y consolidación a que hace frente la empresa, con el objetivo de garantizar su continuidad, se establece un período transitorio de 6 años (hasta 2021), durante el cual el salario de convenio se incrementará progresivamente hasta alcanzar su valor definitivo.
Dicha evolución se efectuará con arreglo a las tablas adjuntas como anexos IV a XIII, que forman parte del presente Convenio, y que recogen los salarios aplicables para cada uno de los cinco años sucesivos (2017-2021): de esta forma, la tabla aplicable en cada año sustituirá a los anexos I y II como vigentes en dicho año.
Los valores indicados en estas tablas están actualizados con el incremento correspondiente al año 2016, y deberán ser actualizadas en cada año con los incrementos indicados en la Disposición Adicional Primera.
Al personal afectado por los acuerdos de integración de fecha 11-04-2014 (procedentes de la extinta Virtisú), se le aplicarán directamente las condiciones previstas en esta Disposición, cualquiera que sea su fecha de incorporación, sin esperar a cumplir el plazo de 24 meses del Grupo 0.
Tercera.– Asignación de niveles profesionales.
Dados los cambios organizativos y de distribución de funciones habidos durante la vigencia del anterior Convenio (debido a la incorporación masiva de nuevos trabajadores, así como la integración de nuevas instalaciones productivas), resulta preciso redefinir el modelo de clasificación profesional, y asignar al personal procedente del Grupo 0 los niveles profesionales que en cada caso corresponda.
Para ello, se constituirá una Comisión Paritaria entre representantes de la Dirección y de los trabajadores, con dos objetivos:
1.– Determinar los criterios de asignación a cada uno de estos niveles profesionales, en función de la cualificación y competencias requeridos para el eficaz desempeño de los puestos de trabajo.
2.– Efectuar el seguimiento de su ejecución durante la vigencia del Convenio.
Cuarta.– Bonus anual.
A partir del año 2016 (con efecto económico en febrero de 2017), se recupera el «Incentivo por Objetivos» al que hace referencia el artículo 24 del presente Convenio, y que durante su vigencia estará vinculado al efectivo cumplimiento de los siguientes objetivos:
(Véase el .PDF)
Siendo los criterios de cálculo los siguientes:
– Importe máximo del Bonus (y base de cálculo): 604,02 euros.
Con las actualizaciones que se deriven de la Disposición Adicional Primera.
– Resultado del ejercicio: saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio de devengo, de las Cuentas Anuales auditadas del grupo consolidado (Cel Technologies & Systems, S.L. y sociedades dependientes).
– No se devengará ningún incentivo si el resultado del ejercicio es negativo.
No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, se garantiza el percibo a todos los trabajadores de las siguientes cantidades:
– 2016: 201,00 euros.
– 2017 y 2018: 301,50 euros.
Este pago se efectuará con independencia del resultado: es decir, si de la aplicación de la tabla resultara una cifra inferior a las anteriores, percibirán estas, y si fuera mayor, percibirán la que corresponda, absorbiendo la cifra garantizada.
El contenido de la presente Disposición Adicional Segunda no queda afectado por la prórroga automática e ilimitada del Convenio, recogida en el artículo 4, por lo que una vez finalizada la vigencia del Convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Quinta.– Plan de jubilación parcial.
Con fecha 15 de abril de 2013 se suscribió un acuerdo entre ambas partes para la aplicación de un plan de jubilación parcial, el cual está indisolublemente unido al presente Convenio, por lo que no podrá exigirse su cumplimiento de forma independiente.
Dicho plan se regirá por los siguientes criterios:
1.– De conformidad con el artículo 8 del RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, podrán acogerse a esta modalidad todos los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, en los términos previstos en la legislación aplicable, y siempre que reúnan los requisitos establecidos.
2.– El acceso definitivo a la jubilación parcial requerirá el acuerdo expreso y voluntario entre el trabajador y la empresa, para cada caso individual, y la suscripción de los correspondientes contratos de relevo y de jubilación parcial.
3.– Para ello, el trabajador deberá formular petición expresa a la Dirección con suficiente antelación, y la Dirección podrá diferir el acceso en caso de dificultades organizativas en la cobertura del puesto, o en la selección e incorporación del relevista.
4.– Los contratos de relevo que se realicen en virtud de dicho plan serán indefinidos, siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan, en función del volumen de actividad y de las características del puesto a cubrir, y salvo necesidad objetivamente acreditada de amortización del puesto de trabajo.
5.– Se informará al Comité de cualquier condicionante o excepción a las solicitudes que se formulen, junto con la causa que lo justifique.
El citado Plan de Jubilación Parcial concluirá su vigencia el 31-12-2018 de forma automática, sin necesidad de denuncia expresa, y sin que para el mismo proceda prórroga de ningún tipo, por lo que la extinción de todos sus efectos será total y definitiva. Por tanto, este apartado no queda afectado por la prórroga automática e ilimitada del Convenio, recogida en el artículo 4.
Sexta.– Garantía de condiciones adquiridas más beneficiosas.
El presente Convenio incorpora sustanciales modificaciones en materia organizativa y del sistema de retribución, que se han considerado necesarias para adecuar su estructura al plan de viabilidad.
Por este motivo, se garantiza que los trabajadores que vinieran beneficiándose de condiciones retributivas superiores a las previstas en este Convenio, tanto por salario de convenio, como por prima de racionalización, consolidarán las mismas a título personal, conforme a lo indicado en el artículo 6: esta garantía se considera de carácter colectivo y amparada por este Convenio con rango estatutario, por lo que no será modificable unilateralmente por la Dirección por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En este mismo sentido, los trabajadores incorporados con anterioridad al 01-01-2013, seguirán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad en materia de antigüedad, sin que les afecte el límite de tres quinquenios (40%), a que hace referencia el artículo 14.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Devengo y pago de atrasos.
Como fecha de devengo de las actualizaciones salariales se tomará el 1 de julio de 2016, en lo relativo a los siguientes conceptos: nuevos valores de prima de racionalización (artículo 17), evolución de niveles salariales (Disposición Adicional Segunda), y en general todo lo derivado de la revisión de condiciones del Grupo 0 (artículo 13).
No así los atrasos correspondientes a la revisión salarial general, del 0,50% (Disposición Adicional Primera), que se devengarán con efecto del 1 de enero de 2016.
El pago de atrasos se efectuará, en todo caso, dentro del último trimestre de 2016.
Segunda.– Compromiso de contratación.
Todos aquellos trabajadores que, habiendo prestado sus servicios con anterioridad al 27-03-2013, se encuentren en activo en la empresa en el momento de firma de este acuerdo, deberán ser integrados en plantilla mediante contrato de trabajo indefinido, dentro de la vigencia de este Convenio.
A efectos del cumplimiento de los 24 meses del Grupo 0, a estos trabajadores se le computará la suma acumulada de todo el tiempo prestado en cualquier sociedad del Grupo Cel Technologies & Systems (es decir, a partir del 01-01-2012).
Tercera.– Respeto de derechos adquiridos por carbón.
En aplicación de la garantía establecida en el artículo 6 del presente Convenio, se respetará a título personal, únicamente a aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo con anterioridad, la cantidad de 3,38 euros para el personal obrero, y 8,43 euros para los empleados, según los acuerdos de las partes y la Resolución de la Delegación de Trabajo de Bizkaia de fecha 01-04-1981.
Cuarta.– Adaptación del sistema de clasificación profesional.
Con el fin de adaptar el sistema de clasificación profesional de la empresa a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, se constituye una comisión paritaria, formada por dos miembros del Comité de Empresa y otros dos de la Dirección, que deberá acordar un nuevo sistema dentro del plazo de vigencia del presente Convenio.
Y una vez leído por ambas partes, firman en prueba de conformidad el presente texto articulado, más los anexos I a XIII que lo acompañan, en Artziniega (Álava), a 10 de noviembre de 2016.