N.º 58, jueves 23 de marzo de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1517
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y por la que se modifica y sustituye la autorización ambiental integrada 16-I-01-000000000045 concedida a Befesa Aluminio, S.L. para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general, en el municipio de Erandio (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general, promovida por Befesa Aluminio, S.L. en el término municipal de Erandio (Bizkaia).
Mediante Orden de 16 de marzo de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Befesa Aluminio, S.L. contra la Resolución de 30 de abril de 2008, del viceconsejero de Medio Ambiente.
Mediante Resolución de 3 de junio de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Aluminio, S.L. para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general en el municipio de Erandio, y se le asigna el número de autorización 16-I-01-000000000045.
Befesa Aluminio, S.L. ha venido presentando, con una periodicidad anual, los resultados del programa de vigilancia ambiental, tal como se establece, tanto en la declaración de impacto ambiental, como en la autorización ambiental integrada de la instalación en la que actualmente se desarrolla la actividad.
Mediante Resolución de 19 de julio de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-000000000045 concedida a Befesa Aluminio, S.L .para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general en el municipio de Erandio (Bizkaia), consistente en el cese definitivo de la actividad de producción de hilo de aluminio y la incorporación de una nueva instalación de suministro de aluminio líquido, así como la sustitución del horno rotativo de eje fijo (n.º 2) por otro basculante de capacidad similar.
Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-000000000045 concedida a Befesa Aluminio, S.L. para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general en el municipio de Erandio, consistente en la instalación de un nuevo horno reverbero de 30 t de capacidad, instalación de una nueva cinta de lingoteo para la producción de lingotes de aluminio, una nueva torre de refrigeración asociada a la misma así como la ampliación de la producción anual de 50.000 t/año a 57.000 t/año y la inclusión entre los residuos admisibles para su gestión el residuo con código LER10 10 03 Escorias de horno.
Con fecha de 6 de junio de 2014, Befesa Aluminio, S.L. solicitó al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la producción anual de la planta de Erandio, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
A requerimiento de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, Befesa Aluminio, S.L. presentó información adicional que venía a completar la solicitud realizada.
Con fecha de 9 de julio de 2014 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Sociedad Ihobe (adscrita al Gobierno Vasco), al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia así como al Ayuntamiento de Erandio.
Con fecha de 24 de septiembre de 2014 se emitió informe de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 24 de octubre de 2014, Befesa Aluminio, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la ampliación de su instalación de gestión de residuos y de producción de Aluminio en el término municipal de Erandio. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
● Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 22 de enero de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Befesa Aluminio, S.L., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 3 de febrero de 2015. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado una alegación con contenido ambiental, en la que se requieren datos de funcionamiento más exactos.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de dicha Ley, la Dirección de Administración Ambiental solicita el 22 de abril de 2015 informe al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Sociedad Ihobe (adscrita al Gobierno Vasco), al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia así como al Ayuntamiento de Erandio.
Con fecha de 2 de junio de 2015, el Ayuntamiento de Erandio informa que las instalaciones de Befesa Aluminio, S.L. son compatibles con el planeamiento urbanístico vigente.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, con fechas de 24 de abril de 2015 y de 11 de agosto de 2015, remite a Befesa Aluminio, S.L .el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha de 23 de diciembre de 2015, Befesa Aluminio, S.L. presenta aclaraciones adicionales, a la vista del contenido de las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública y audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha de 8 de julio de 2016, Befesa Aluminio, S.L. incorpora información adicional al expediente, con objeto de acreditar y diferenciar con claridad los datos de capacidad de gestión de residuos y de producción de Aluminio para los que solicita autorización en el presente procedimiento.
Con fecha de 30 de septiembre de 2016 Befesa Aluminio, S.L. solicita la incorporación de varios residuos adicionales entre los residuos admisibles para su gestión, mencionados en su solicitud inicial.
Con fecha 23 de enero 2017, y en aplicación al artículo 15.7 del Real Decreto 815/2013, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Befesa Aluminio, S.L. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Con fecha 6 de febrero de 2017, Befesa Aluminio, S.L., remite escrito mediante el que formula alegaciones al borrador de Propuesta de Resolución enviado a dicha mercantil, referentes a determinadas inexactitudes encontradas en el borrador y solicita algunas modificaciones puntuales en la autorización ambiental integrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Befesa Aluminio, S.L., para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general en el municipio de Erandio es una modificación sustancial.
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Befesa Aluminio, S.L., tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de producción y gestión de residuos, vertido a colector, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Befesa Aluminio, S.L., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia y del Ayuntamiento de Erandio.
Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el Anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Igualmente resultan de aplicación determinados preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 12 de diciembre de 2013.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en su reglamento de desarrollo, el órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente propuesta viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los documentos BREF de Metalurgia No Férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industries», de fecha diciembre de 2001.
Se ha procedido a transformar las coordenadas UTM de los distintos focos de emisión y vertido del sistema ED50 al sistema ETRS89.
Se ha considerado que los datos presentados por Befesa Aluminio, S.L., tanto en el presente procedimiento, como en el marco del programa de vigilancia ambiental de la actividad, proporciona suficientes elementos de juicio para determinar las condiciones en las que debe desarrollarse la misma, una vez ampliada, para la adecuada y efectiva protección del medio ambiente, por lo que se ha desestimado la alegación presentada en el trámite de información pública.
Se ha considerado igualmente que en el proceso realizado por Befesa Aluminio, S.L. de tratamiento de residuos que contienen Aluminio para producir aleaciones de Aluminio, el rendimiento metálico constatado a través de los datos presentados por el promotor en el marco del programa de vigilancia ambiental es del 70% y que ello acredita la capacidad de gestión de residuos que cabe atribuir a la instalación, en función de la capacidad de producción de Aluminio que se solicita en el presente procedimiento.
Por último, se ha considerado que la incorporación de residuos adicionales admisibles a la solicitud de autorización ambiental integrada, por parte de Befesa Aluminio, S.L. no tiene carácter sustancial, por lo que no se requieren trámites adicionales a los ya realizados en el marco del presente procedimiento.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporan las condiciones aplicables al proyecto de ampliación promovido por Befesa Aluminio, S.L.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 15.7 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Una vez analizadas las observaciones y alegaciones recogidas en dicho trámite de audiencia, se ha elaborado la presente Resolución, se han considerado razonables las propuestas en relación a la gestión de residuos admisibles en situaciones anómalas y a la cantidad máxima de consumo anual de aguas de red.
Vistos la propuesta de Resolución de 23 de enero de 2017 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, a la ampliación de la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general en el municipio de Erandio (Bizkaia), promovida por Befesa Aluminio, S.L., con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos: Grupo 4.a Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos, y en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Segundo.– Modificar y sustituir la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Aluminio, S.L., con domicilio social en Ctra. Lutxana-Asua 13, del término municipal de Asúa-Erandio y CIF: B-48934038, para la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general, en el término municipal de Erandio (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.a Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La instalación se ubica en Erandio (Bizkaia), con una superficie total aproximada de 36.500 m2 a ambos lados de la carretera que une Lutxana con Asua (de aquí en adelante se denominarán planta «Remetal» las instalaciones que se sitúan a mano izquierda de la carretera dirección Asua y planta «Arenaza» las instalaciones que se sitúan a mano derecha). 31.025 m2 corresponden a superficie cubierta, que incluyen el edificio de oficinas, pabellón industrial y el almacén de materias primas y productos terminados, todo ello está urbanizado.
Befesa Aluminio, S.L. se encarga del tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general, convirtiendo dichos residuos en materias primas asimilables. Se realiza la producción de aleaciones de Aluminio bajo cualquier tipo de especificación destinadas al moldeo de piezas inyectadas para los sectores del automóvil, electrodomésticos y construcción. Los formatos en los que presenta sus productos finales son lingotes de Aluminio y sus aleaciones de 10 kg de peso para moldeo, lingotes para refusión de 1.000 kg de peso así como Aluminio líquido.
El proyecto de ampliación de la producción anual de la instalación de Erandio consiste en aumentar la capacidad de gestión anual de residuos hasta 108.000 toneladas anuales (de estas 108.000 toneladas anuales alrededor de 2.800 toneladas anuales corresponden a la residuos producidos en la instalación autogestionados) y aumentar la producción anual de aleaciones de Aluminio a 75.000 toneladas anuales. La capacidad de gestión de residuos indicada viene determinada por el rendimiento metálico aproximado del 70% constatado en su proceso de transformación aplicado a la cantidad de producción de Aluminio solicitado por Befesa Aluminio, S.L. El proyecto de ampliación no necesita modificar los equipos existentes, el aumento de la producción anual se obtiene aumentando los días de apertura y de trabajo anuales de la compañía.
A continuación se describe el proceso productivo de la instalación:
Proceso 1: recepción y almacenamiento de materias primas y auxiliares.
Las materias primas (los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general) y auxiliares que se van a emplear en el proceso productivo se reciben en camiones. El almacenamiento de todas ellas se realizará a cubierto.
La recepción de la materia prima comienza con su pesado. El nuevo lote deberá almacenarse bien diferenciado de otros a la espera de que el control previo determine sus características técnicas para conocer aproximadamente la composición química en elementos aleados así como su rendimiento metálico. Para ello Befesa Aluminio, S.L. contará con dos hornos de laboratorio de 50 kg de capacidad tipo crisol calentados por gas natural y un espectrómetro de análisis químico con sistema informático situados en la planta «Remetal». Las emisiones generadas en estos hornos serán captadas y emitidas por el foco n.º 4.
Proceso 2: carga del horno.
Por medio del sistema informático se calcula la mezcla de materiales que debe de hacerse para preparar una carga del horno rotativo, teniendo en cuenta la aleación que se pretende realizar, determinada por el programa de producción. Esta preparación se materializa pesando los distintos materiales entre las que se destacan los recortes, cables, cárter, cacharros, latas, foil, virutas, espumas y en general, todo tipo de chatarras y residuos del sector del Aluminio. Además de la carga, debe incorporarse una cierta proporción de fundente (mezclas de cloruro sódico y potásico).
Proceso 3: fusión en hornos rotativos.
La fusión se realiza en dos hornos rotativos de gas natural (horno rotativo fijo situado en la planta «Remetal» de 55 toneladas de capacidad total y horno rotativo basculante situado en la planta «Arenaza» de 20 toneladas de capacidad). La carga se realiza normalmente en dos veces. En la primera se introduce el material hasta que el horno esté lleno y después del precalentamiento se introduce el resto de materiales y el fundente. Los gases de combustión se emitirán por los focos denominados n.º 1 y n.º 5. Las emisiones generadas en los hornos son pasados por un filtro de mangas y se realiza un tratamiento de neutralización de los gases ácidos, en el caso del horno rotativo fijo previamente se pasa por un sistema de enfriamiento.
El vaciado del horno se hace en dos partes, primeramente se saca el metal que es trasladado a los hornos de reverbero y posteriormente la sal fundida o escoria salina que se enviará a gestor autorizado.
Proceso 4: elaboración de la aleación.
El Aluminio líquido procedente de los hornos rotativos se lleva a un horno de mantenimiento de tipo reverbero en el cual se alea o se ajusta su composición definitivamente. La instalación dispone de cinco hornos de reverbero, tres están situadas en la planta «Remetal» (hornos de 55 toneladas, 45 toneladas y 40 toneladas de capacidad, dos de ellos disponen de pozo de carga) y dos hornos están situadas en la planta «Arenaza» (hornos de 30 toneladas y 25 toneladas de capacidad). Las emisiones producidas en la carga de los hornos de reverbero de la planta «Remetal» son captadas por el foco n.º 2. Las escorias de Aluminio generadas como consecuencia del proceso de oxidación de Aluminio en el interior de los hornos serán autogestionados en los hornos rotativos.
Se toman muestras del material en curso de ser aleado, de modo que después de analizar las probetas moldeadas se procede a adicionar elementos aleados. En esta fase de producción se trabaja haciendo análisis químicos y adiciones de forma consecutiva (análisis – adición – análisis) hasta que la aleación se ajusta su composición definitivamente. Finalmente, el metal se desescoria, se ajusta en temperatura y se procede a su colado, quedando listo para iniciar el siguiente ciclo de aleación.
El calentamiento de los hornos se realiza por combustión de gas natural y los gases de combustión producidos son emitidos por el foco n.º 3 en la planta «Remetal» y foco n.º 5 en la planta 2 «Arenaza».
Proceso 5: Colado.
Los hornos de reverbero se comunican por medio de un camino de regueras con las instalaciones de líquido y lingote. La planta incluye cuatro instalaciones de colado del metal líquido:
● Dos instalaciones de Aluminio líquido (uno en la planta «Remetal» y otra en la planta «Arenaza») son las que llenan las cucharas que sirven para el suministro directo a clientes de metal líquido.
● Dos líneas de lingoteo (uno en la planta «Remetal» y otra en la planta «Arenaza») son las que realizan la preparación de lingotes que consta de sistema de enfriamiento por pulverización de agua y sistema automático de apilado, pesado y flejado de pilas. Las aguas empleadas durante el proceso de enfriamiento, son recirculadas a través del sistema de refrigeración que constan a su vez del correspondiente sistema de filtrado en paralelo. Las aguas provenientes de la purga de limpieza de los sistemas de filtrado son vertidos al colector municipal.
Proceso 6: almacenamiento y expedición.
Antes de su envío deben verificarse los parámetros de peso, temperatura y análisis químico en líquido y análisis químico y estructura metalográfica en lingote. Estos parámetros servirán para cumplimentar los certificados correspondientes a cada suministro. En el caso de los lingotes, el material se almacena hasta su envío al cliente.
La expedición final al cliente se realiza en camiones tanto para la fase líquida como para los pallets de lingotes.
Proceso 7: autogestión de escorias de Aluminio y filtro de mangas usados.
Tanto las escorias de Aluminio (LER 100315) generadas tras el proceso de oxidación del Aluminio en el interior de los hornos de tipo reverbero como los filtros de mangas usados (LER 150202) que se generan en el cambio de mangas de los filtros del sistema de depuración se reintroducirán al horno rotativo.
Los recursos energéticos que Befesa Aluminio, S.L. empleará en su centro serán los siguientes:
– Energía Eléctrica: consumo anual estimado es de 5.116,1 Mwh/año, energía empleada en las líneas de lingoteo; sistemas de aspiración y filtración; y oficinas y alumbrado.
– Gas Natural: consumo anual estimado es de 92.933,2 Mwh/año, utilizado para los procesos de fusión de los hornos rotativos, y hornos reverbero.
– Oxígeno: consumo anual estimado es de 12.376,19 t/año, como combustible en los procesos de fusión de los hornos de tipo rotatorio y reverbero, así como en las labores de mantenimiento llevadas a cabo en dichos hornos.
– Gasóleo: consumo anual estimado es de 137.413 l/año, utilizado en el transporte interno a través de palas y carretillas móviles.
El consumo de agua se abastecerá de la red general de abastecimiento municipal, con un consumo anual aproximado de 31.000 m3/año. El agua se utiliza tanto en el proceso industrial, para las líneas de refrigeración, como en las instalaciones de oficinas, laboratorio, taller y vestuarios. Las aguas empleadas durante los procesos de enfriamiento de los lingotes son recirculadas.
Respecto a los flujos de aguas residuales, se generarán los siguientes flujos: aguas de purga de limpieza de sistemas de filtrado, sanitarias y de escorrentía. Dichos flujos serán vertidos al sistema integral de saneamiento del Consorcio Bilbao Bizkaia previo a su paso por un separador de aceites y un tanque de tormenta donde se depositan las partículas sólidas. Se prevé un único punto de vertido con un caudal de vertido estimado de 8.705 m3 anuales.
La instalación cuenta con cinco focos de emisión a la atmósfera: dos focos correspondientes a los dos hornos rotatorios: el horno rotatorio fijo (equipado con sistemas de tratamiento consistentes en enfriamiento de gases, filtro de mangas y neutralización de gases ácidos mediante adición de bicarbonato sódico) y el horno rotatorio basculante (equipado con sistemas de tratamiento consistentes en filtro de mangas y neutralización con cal), un foco de la zona de los pozos de carga de los hornos reverbero (equipado con filtro de mangas), un foco de combustión de los hornos reverbero y un foco de los dos hornos de laboratorio.
Así mismo, podrán generarse emisiones difusas, fundamentalmente de CO2 en los quemadores de gas natural del sistema de precalentamiento de las cucharas y regueras y en el tránsito de la pala cargadora, y emisiones difusas de partículas en el almacenamiento y manipulación de chatarra, escoria de Aluminio y escoria salina.
Los procesos generadores de residuos peligrosos son la fusión en hornos, la depuración de emisiones a la atmósfera, el desescoriado, así como los servicios generales, generándose principalmente escorias salinas, polvos procedentes de los filtros de mangas, escorias de Aluminio (autogestionados) y aceites usados.
Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el BREF europeo de metalurgia no férrea («Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry») en cuanto a sistemas de almacenamiento, tipo de hornos, sistemas de captación y depuración de gases principalmente, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Entre otras, se incorporan las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):
(Véase el .PDF)
Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y cese de la actividad promovida por Befesa Aluminio, S.L.en el término municipal de Erandio objeto de la presente Resolución:
A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de ampliación de la producción anual.
El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto, al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
B) Seguro de responsabilidad civil.
Befesa Aluminio, S.L., deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón doscientos mil (1.200.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de las operaciones de gestión de residuos.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
Dicho importe sustituirá en su totalidad al impuesto por el mismo concepto en la anteriormente citada Resolución de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente.
C) Fianza.
Befesa Aluminio, S.L., deberá constituir una fianza por un importe de doscientos mil (200.000) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado 4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos, que se establecen respectivamente en 108.000 t/año y en 1.800 t.
El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores a requerimiento del Órgano Ambiental.
Dicho importe sustituirá en su totalidad al impuesto por el mismo concepto en la anteriormente citada Resolución de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente.
D) Responsable de las relaciones con la Administración.
Befesa Aluminio, S.L.remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
E) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos a gestionar por Befesa Aluminio, S.L.
Befesa Aluminio, S.L. podrá admitir para su tratamiento los residuos listados en el presente apartado.
La actividad de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones de Befesa Aluminio, S.L. en Erandio consiste en el almacenamiento y recuperación de Aluminio (operaciones de gestión R4 y R13). El tratamiento de los residuos es la fusión de dichos residuos en dos hornos rotativos de capacidad nominal de 55 t y 20 t.
La capacidad máxima de tratamiento de residuos es de 108.000 t/año.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Resolución. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, aprobación que tendrá lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado I de esta Resolución.
E.1.1.– Residuos Admisibles.
a) Serán admisibles en las instalaciones de Befesa Aluminio, S.L. los residuos identificados a continuación siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el contrato de tratamiento validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.
b) Para cada nuevo tipo de residuo incluido entre los residuos admisibles señalados en este apartado que se prevea tratar en la planta, Befesa Aluminio, S.L. realizará una caracterización inicial del mismo a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Dicha caracterización se establecerá en función de la naturaleza y origen del residuo y para aquellos parámetros que, por motivos medioambientales o de otra índole, limiten su tratamiento.
c) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Befesa Aluminio, S.L. remitirá al titular del mismo un contrato de tratamiento de residuos que garantice que los residuos serán aceptados y adecuadamente gestionados. En dicho documento se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida. El contrato reflejará igualmente las especificaciones de los residuos, las condiciones de traslado de los mismos y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.
El operador de la planta deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su validación el contrato de tratamiento emitido junto con los resultados de la caracterización efectuada.
Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo contrato de tratamiento a validar por el órgano ambiental sin pronunciamiento expreso de éste, Befesa Aluminio, S.L. podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
d) Así mismo, para residuos procedentes de terceros países, se deberá cumplir el Reglamento CE 1013/2006 de 14 de junio relativo al traslado de los residuos, por el que se regulan los traslados en el interior de los estados miembros y las exportaciones de la comunidad europea a terceros países.
e) Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Befesa Aluminio, S.L.deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos, y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que deberá ser titulado superior especializado y formará parte de la plantilla del centro.
(Véase el .PDF)
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Asimismo se realizará una autogestión de alrededor de 2.800 toneladas anuales de los siguientes residuos generados en su proceso productivo:
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E.1.2.– Control de entrada de residuos.
a) Durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar a cabo un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Este control consistirá en la verificación de lo establecido en el procedimiento de aceptación de los residuos presentado por el promotor a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y validado por ésta.
El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho procedimiento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de identificación del residuo, o documento oficial equivalente a éste.
b) En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.
c) Complementariamente a los controles señalados en el epígrafe a) de este apartado, se procederá a realizar una caracterización anual de cada residuo peligroso que supere las 20 t por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por medio de un laboratorio externo. La información resultante será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.
d) Befesa Aluminio, S.L. deberá comprobar que el transporte utilizado para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.
e) Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las operaciones de carga y descarga en la planta de los residuos peligrosos se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.
b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
E.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.
c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
d) El parque de almacenamiento de las escorias generadas en el proceso se habilitará bajo estructura cubierta.
e) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave.
f) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
g) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que, en el transporte de los mismos desde el lugar de almacenamiento hasta su alimentación al proceso se realice bajo cubierta y se evite el arrastre por viento.
h) Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.
i) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.
j) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma o una adecuada gestión de stocks, Befesa Aluminio BILBAO, S.L. podrá actuar como instalación de almacenamiento temporal de residuos de los residuos señalados en el apartado E.1.1 para proceder a su traslado a otro gestor autorizado para la valorización de los mismos (operación de gestión R13).
E.1.5.– Archivo cronológico.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, Befesa Aluminio, S.L. dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En dicho archivo se recogerán los siguientes datos:
1.– En relación con los residuos admitidos en la planta, las solicitudes de admisión, los contratos de tratamiento y los documentos de identificación, o documento oficial equivalente.
2.– En relación con los residuos gestionados en la planta, las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción y número de referencia del documento de identificación (o documento oficial equivalente) para cada partida de residuos; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; destino y operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el archivo los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, naturaleza, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).
3.– Los resultados de los controles mencionados en el apartado Tercero E.1.2 de esta Resolución, así como aquellos de contraste que puede realizar Befesa Aluminio, S.L.
4.– En relación con los residuos producidos en la planta, las cantidades, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
b) Befesa Aluminio, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del archivo señalado en este apartado.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, Befesa Aluminio, S.L. remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente una memoria resumen de la información que figura en el archivo cronológico, correspondiente al último ejercicio anual. La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos. Dicha memoria deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año.
d) Los documentos referenciados en los apartados precedentes serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
E.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
E.2.1.– Condiciones generales.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
E.2.2.– Catalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
(Véase el .PDF)
E.2.3.– Identificación de los focos.
La instalación de Befesa Aluminio, S.L.cuenta con los siguientes focos:
(Véase el .PDF)
Así mismo, la planta generará emisiones difusas, en las operaciones de descarga de materias primas y en la carga de las materias primas a los hornos.
E.2.4.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
El cumplimiento de los valores límite de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora, así como comunicar tales circunstancias (valores de emisión observados, duración del o de los episodios y medidas adoptadas) a la Viceconsejería de Medio Ambiente de forma inmediata.
E.2.5.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
a) Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Tercero E.2.3. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) Con objeto de minimizar las emisiones difusas de partículas durante el almacenamiento y manipulación de la chatarra, escoria de Aluminio y escoria salina, las mencionadas operaciones se realizarán en el interior de la nave. Además se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones. Igualmente, se adoptará un sistema de buenas prácticas que asegure que las puertas exteriores permanecen cerradas, un buen aislamiento entre los distintos espacios y otras que minimicen las emisiones difusas.
E.3.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
E.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: metalurgia de Aluminio y aleaciones.
Clase-grupo-CNAE: 27530
(Véase el .PDF)
E.3.2.Caudales y volúmenes máximos de vertido
Vertido 1:
(Véase el .PDF)
E.3.3.– Valores límites de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.
E.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan de dos pozos de bombeo de dos cuerpos cada uno en el que se realiza la separación de aceites y grasas y un tanque tormenta de 100 m3 de capacidad que hace las funciones de sedimentador de sólidos.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Befesa Aluminio, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
E.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
E.4.1.– Condiciones generales para todos los residuos.
a) Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
b) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
d) Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
e) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, del contrato de tratamiento emitido por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de la aceptación del residuo, así como las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho contrato se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación establecido en dicha norma, que deberá ser entregado al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. De esta obligación quedan exceptuados los residuos no peligrosos que se destinen a su gestión en cualquier punto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha excepción no se aplicará a los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, para los que deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
h) En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
i) Para traslados de residuos a otros estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, se deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo al traslado de residuos.
j) Befesa Aluminio, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y los documentos de identificación durante un periodo no inferior a tres años.
k) Los contratos de tratamiento y los documentos de identificación de los residuos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.
l) Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de modificación al que se refiere el apartado Tercero I de esta Resolución.
m) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
n) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Erandio.
● Se llevará un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.
E.4.2.– Residuos Peligrosos.
a) Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 3: fusión en hornos rotativos
Residuo 1: Escorias salinas
Identificación B48934038/4800004508 /3/1
Código de la operación de destino: R4
Componentes peligrosos: C24/31
Características de peligrosidad: H12
LER: 100308
Cantidad anual generada: 50.875 t
Residuo procedente del proceso de fusión del metal bajo fundente en los dos hornos rotativos, como consecuencia del empleo de sal común en las operaciones de fusión.
Se almacenan bajo cubierto a granel hasta su envío definitivo a gestor autorizado, en donde son recuperadas para ser empleadas en nuevos procesos productivos.
Residuo 2: Polvos procedentes de los filtros de mangas
Identificación B48934038/4800004508 /3/2
Código de la operación de destino: R4
Componentes peligrosos: C18/24
Características de peligrosidad: H12
LER: 100323
Cantidad anual generada: 1.209 t
Residuos generados como consecuencia del tratamiento de los gases de combustión a través de los sistemas de depuración presentes en el proceso de fusión. Se almacenan bajo cubierto en big-bags hasta su envío a gestor autorizado.
Proceso 7: autogestion de residuos generados
Residuo 1: Filtros de mangas usados
Identificación: B48934038/4800004508 /7/1
Código de la operación de destino: R4
Componentes peligrosos: C18/24
Características de peligrosidad: H12
LER: 150202
Cantidad anual generada: 518 Kg
Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases; consiste en mangas con partículas metálicas de Aluminio.
Es recogido en contenedor cuando se cambian las mangas y se autogestionan introduciéndolos en horno.
Residuo 2: Escorias de Aluminio
Identificación: B48934038/4800004508 /7/2
Código de la operación de destino: R4
Componentes peligrosos: C18/24
Características de peligrosidad: H12
LER 100315
Cantidad anual generada: 2.737 t
Se generan como consecuencia del proceso de oxidación del Aluminio en el interior de los hornos de tipo reverbero.
Es un residuo que presenta un alto contenido en Aluminio y es en principio completamente recirculado al proceso.
Proceso 8: servicios generales.
Residuo 1: Aceite usado
Identificación: B48934038/4800004508 /8/1
Código de la operación de destino: R09
Componentes peligrosos: C53
Características de peligrosidad: H06
LER: 130206
Cantidad anual generada: 1.456 Kg.
Se incluyen bajo esta denominación los aceites de cárter, de riego, hidráulicos, aceites de niebla, aceites de lubricación de cojinetes, etc., generados en las operaciones de mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones.
Se almacenan en bidones debidamente identificados y fechados a la espera de su envío a gestor autorizado.
Residuo 2: Aerosoles industriales
Identificación: B48934038/4800004508 /8/2
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C41
Características de peligrosidad: H3b
LER: 160504
Cantidad anual generada: 15,25 Kg.
Se genera como consecuencia del empleo de sprays en el proceso de identificación de las pilas de lingotes de producto terminado conformadas. Se almacenan en big-bags perfectamente identificados y fechados a la espera de su envío a gestor autorizado.
Residuo 3: Envases vacíos metálicos, vidrio y plástico con restos de sustancias peligrosas
Identificación: B48934038/4800004508 /8/3
Código de la operación de destino: R12
Componentes peligrosos: C41/51
Características de peligrosidad: H5
LER: 150110
Cantidad anual generada: 423 Kg.
Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos, de vidrio y de plástico que han contenido pinturas, disolventes, aceites, etc.
Es recogido en bolsa identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 4: absorbentes, material de filtración, trapos y ropas contaminados.
Identificación: B48934038/4800004508 /8/4
Código de la operación de destino: D15
Componentes peligrosos: C51
Características de peligrosidad: H5
LER: 150202
Cantidad anual generada: 971 Kg.
Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, absorbentes, material de filtración y ropas impregnados de aceites u otros contaminantes.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 5: Baterías y acumuladores
Identificación: B48934038/4800004508 /8/5
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C11/16
Características de peligrosidad: H6
LER: 200133
Cantidad anual generada: 26 Kg.
Se genera en operaciones de reposición de pilas y acumuladores agotados, que por operativa se recogen agrupados; consiste en acumuladores y pilas que contienen metales como mercurio, cadmio y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 6: tubos fluorescentes
Identificación: B48934038/4800004508 /8/6
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C16
Características de peligrosidad: H6/14
LER: 200121
Cantidad anual generada: 67 Kg.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio.
Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora, como son los que definen el tipo y los constituyentes peligrosos del residuo.
Se deberá llevar a cabo una revisión de la identificación y clasificación de los residuos peligrosos que se prevé entregar a gestor autorizado, con objeto de que dicha identificación y clasificación se adapte a la nueva normativa promulgada durante el periodo de tramitación de la presente Resolución. Se deberán revisar, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, los códigos que resultan de aplicación de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) Los recipientes o envases a que se refiere el epígrafe anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, de acuerdo con la normativa vigente.
e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
f) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado al que se entreguen reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
g) Befesa Aluminio, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
h) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
i) En la medida en que Befesa Aluminio, S.L .sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
j) En tanto en cuanto sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Befesa Aluminio, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Befesa Aluminio, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.
l) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Befesa Aluminio, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
E.4.3.– Residuos no Peligrosos.
a) Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
b) En el caso de los residuos «material refractario», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.4.2. de esta Resolución.
c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
E.5.– Puesta en el mercado de Envases.
Befesa Aluminio, S.L., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo Befesa Aluminio, S.L.tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Befesa Aluminio, S.L.podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Befesa Aluminio, S.L., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de Aluminio.
● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
E.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.
a) Befesa Aluminio, S.L.adoptará las medidas recogidas en el apartado Tercero G.4 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado Tercero E.1 y E.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.
b) Sin perjuicio de ello, y con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Befesa Aluminio, S.L. deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/
En todo caso, el promotor remitirá un documento refundido que contenga toda la información requerida. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento refundido.
c) Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación y durante el funcionamiento de ésta, se prevea realizar obras que conlleven excavación de suelos en la propia parcela, deberán adoptarse las siguientes medidas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio:
● Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.
● Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, lo que podrá variar en función de la heterogeneidad y homogeneidad de la contaminación esperable. Así, el volumen de referencia de cada muestra compuesta podrá ser superior a los 500 m3 si se prevé una afección homogénea e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.
● Con carácter previo a la evacuación de los materiales en los que se haya detectado la presencia de contaminantes, deberá remitirse a este órgano ambiental información respecto al destino concreto previsto para los mismos, incluyendo copia del correspondiente contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado al efecto.
● Se podrá reutilizar el material en la propia obra siempre que no se supere ningún valor indicativo de evaluación, VIE-B (uso industrial), establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y siempre que el contenido de hidrocarburos no suponga un riesgo. Cuando el destino previsto para los materiales sea su reutilización en la propia obra, los extremos antedichos deberán acreditarse mediante una caracterización realizada por una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.
● Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.
● El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.
● Cuando la cantidad de materiales excavados supere los umbrales establecidos reglamentariamente, la caracterización de los materiales a excavar se realizará de conformidad con un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
● En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará al responsable de la excavación a informar, de forma inmediata, de tal extremo al Ayuntamiento de Erandio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas.
E.7.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,
(Véase el .PDF)
Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.
La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.
Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.
b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
E.8.– Medidas para minimizar la contaminación lumínica.
Las condiciones para el alumbrado exterior de la instalación deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
F) Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
a) Befesa Aluminio, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
c) El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes de los controles requeridos, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las instrucciones técnicas. La remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá realizarse mediante transacción electrónica a través de la versión de entidades del Sistema IKS-eeM.
d) Se deberá mantener, con documentación actualizada, un registro de los focos de emisión en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido mínimo que se establece en el Anexo III del citado Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. Este registro se mantendrá al día y estará a disposición del personal inspector ambiental.
e) Se debe aplicar un procedimiento de regulación de los sistemas de depuración de gases, en orden a garantizar en todo momento el estricto cumplimiento de los límites de emisión impuestos, evitando las superaciones puntuales detectadas en situaciones transitorias de cambio de las condiciones de funcionamiento de la instalación, tanto respecto a las condiciones actuales como a las condiciones futuras motivadas por modificaciones cuando éstas pudieran producirse.
f) Las mediciones tienen que realizarse en condiciones de funcionamiento representativo, especialmente en el caso del foco n.º 5.
F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora», o en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras.
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
F.3.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.
d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Tercero F.7 de esta Resolución.
F.4.– Control del suelo y aguas subterráneas.
Befesa Aluminio, S.L. llevará a cabo una evaluación sistemática del riesgo de contaminación por sustancias peligrosas que pudieran encontrarse en el emplazamiento, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, tanto en condiciones normales como en condiciones distintas a las normales. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad mínima de cinco años, debiendo remitirse al órgano ambiental, el documento refundido indicado en el apartado Tercero E.6.b de esta Resolución.
La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
F.5.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
F.6.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. La remisión se llevará a cabo en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/
Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe, realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales, que englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos, y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
F.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
G.2.– Cese de la actividad y actuaciones preliminares.
Sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, así como de la legislación pertinente en materia de protección del suelo, Befesa Aluminio, S.L. deberá cumplir las condiciones establecidas en los siguientes apartados.
a) Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la instalación, Befesa Aluminio, S.L. deberá informar a este Órgano sobre dicho cese. Dicha comunicación se acompañará de la propuesta de actuación a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, o, en el caso de que el cese derive de una actuación expropiatoria, de documentación acreditativa de dicha circunstancia.
b) La autorización del cese de la actividad por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como el cumplimiento de las condiciones que se establezcan para la clausura, incluidas las que pudieran establecerse en la citada declaración de calidad del suelo, serán requisitos previos necesarios para la devolución de la fianza a la que se refiere el apartado Tercero C de esta Resolución.
G.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Befesa Aluminio, S.L., deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
G.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales recogidas en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Dado que el manejo, entre otros, de las escorias, y espumas y en general, de los residuos producidos en la planta, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.
b) Se instalarán arquetas ciegas que impidan el vertido al cauce de efluentes contaminantes en casos de funcionamiento anómalo.
c) Almacenamiento.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.
Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos, inflamables y combustibles y corrosivos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
d) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.
e) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. En el apartado correspondiente a las operaciones de mantenimiento de la conducción del vertido de aguas depuradas se incluirá una evaluación del estado de la conducción.
f) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.
g) Actuación en caso de incidencia.
Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:
● Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.
● Secuencia de actuaciones.
● Persona o personas responsables de cada actuación.
En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
h) En caso de incumplimiento de la autorización ambiental integrada, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.
i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia o incumplimiento.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, o bien, en caso de que se produzca un incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia, anomalía o incumplimiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
● Tipo de incidencia.
● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
● Consecuencias producidas.
● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
● Tipo de incidencia.
● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
● Duración del mismo.
● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
● En caso de superación de límites, datos de emisiones.
● Estimación de los daños causados.
● Medidas correctoras adoptadas.
● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.
j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
k) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
H) Comunicación E-PRTR
Con carácter anual, Befesa Aluminio, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) del sistema IKS-eeM, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El conjunto de todos los datos se integrará en el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
I) Modificaciones de la instalación.
1.– Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo, si fuera necesario, la modificación de la autorización ambiental integrada. En caso de que se trate de una modificación sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no se modifique.
2.– Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No podrá llevarse a cabo una modificación de la instalación, sea ésta sustancial o no sustancial, que requiera una evaluación de impacto ambiental, sin que previamente haya culminado el procedimiento, ordinario o simplificado, que corresponda en cada caso.
3.– Cuando Befesa Aluminio, S.L.pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación, deberá comunicarlo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cumplimentando para ello el formulario disponible en la siguiente página web:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc
y acompañando tal comunicación de la totalidad de documentos requeridos en las normas de referencia.
4.– Salvo en el caso de que se requiera una evaluación de impacto ambiental, el titular podrá llevar a cabo una modificación no sustancial, siempre que, tras haber cumplimentado debidamente la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a realizar tal comunicación.
5.– En cualquier caso, no se considerará una modificación de la instalación, y deberá someterse a un nuevo procedimiento de autorización ambiental integrada, la implantación de una nueva actividad recogida en cualquiera de los epígrafes del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, distinto de aquellos epígrafes contemplados explícitamente en la autorización ambiental integrada vigente.
Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones, que deberán cumplimentarse con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la ampliación de capacidad de la instalación:
A) Acreditación documental.
Befesa Aluminio, S.L, deberá acreditar documentalmente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente el cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de los apartados Tercero de la presente Resolución:
Apartado Tercero.
B) Seguro de responsabilidad civil.
C) Fianza.
E.1.1.– Relación de los equipos disponibles y métodos de calibración. Métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.
E.1.5.– Modelo de archivo cronológico.
E.4.1.f.– Justificación de la correcta gestión de todas las toneladas de escoria salina producida en la planta.
E.4.2.a.– Revisión de la identificación y clasificación de los residuos peligrosos.
E.4.3.– Producción estimada del residuo no peligroso fangos de limpieza de tanques de tormentas.
E.6.b.– Documento refundido que contenga toda la información requerida a instalaciones existentes en los términos establecidos en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada».
F.1.d.– Modelo de registro de emisiones atmosféricas.
F.3.d.– Propuesta de control de la emisión acústica.
F.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
G.1.– Estimación de los residuos generados en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.
G.4.c.– Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.
G.4.h.– Protocolo de actuación en caso de incidencia.
G.4.j.– Acreditación de cumplimiento de normativa de protección contraincendios.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.
B) Visita de inspección y autorizaciones necesarias.
Los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental verificarán, mediante inspección «in situ» que las instalaciones están equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución.
La efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda supeditada al resultado de la citada inspección, así como de la comprobación por parte del órgano ambiental del resto de las condiciones establecidas en dichas normas.
En tanto en cuanto no se haga efectiva dicha autorización será vigente la autorización ambiental integrada vigente concedida a Befesa Aluminio, S.L.
C) Periodo de pruebas.
Con carácter previo a la puesta en marcha efectiva del proyecto de modificación de la instalación, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de seis meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en el apartado Tercero F.1 de esta Resolución, cuyos resultados se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada.
Para el inicio del periodo de pruebas será necesaria la acreditación previa ante el órgano ambiental del cumplimiento de los epígrafes B (seguro de responsabilidad civil) y C (fianza) del apartado Tercero de la presente Resolución. Con la debida antelación, se deberá comunicar al órgano ambiental la fecha prevista para el inicio del periodo de pruebas y la duración prevista del citado periodo.
Quinto.– La autorización ambiental integrada será revisada de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En su caso, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la citada norma, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, así como, si así se requiriera, los resultados del control de las emisiones y otros datos obtenidos durante el funcionamiento de la instalación.
Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
● Entrada en vigor de nueva normativa.
● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Sexto.– Befesa Aluminio, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
● La extinción de la personalidad jurídica de Befesa Aluminio, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
● La suspensión de la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de Aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de Aluminio, y fundiciones de Aluminio en general, a instancias de Befesa Aluminio, S.L. por un periodo superior a un año, salvo en caso de cese temporal autorizado.
Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Befesa Aluminio, S.L., al Ayuntamiento de Erandio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.