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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1178

RESOLUCIÓN 32/2017, de 20 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio colaboración suscrito con AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, para la cesión gratuita y aceptación de un espacio en el aeropuerto de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, para la cesión gratuita y aceptación de un espacio en el aeropuerto de San Sebastián, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 32/2017, DE 20 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON AENA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, PARA LA CESIÓN GRATUITA Y ACEPTACIÓN DE UN ESPACIO EN EL AEROPUERTO DE SAN SEBASTIÁN.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2017.

REUNIDOS.

De una parte, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, D. Alfredo Retortillo Paniagua.

De otra parte, D. José Manuel Fernández Bosch, en su calidad de Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de Aena, S.A (en adelante «Aena»), CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Consejero Delegado de la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, ante el Notario de Madrid, D. Javier Barreiros Fernández, con el número 2292 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 29049, folio 196, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción anotación 23, fecha 12-12-2012.

EXPONEN.

I.– Que Aena es una Sociedad Anónima Estatal, cuyo objeto social es, entre otros, la ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de interés general y titularidad estatal y de los helipuertos gestionados por Aena y de los servicios afectos a ellos.

II.– Que el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco tiene entre sus fines la promoción y el desarrollo del turismo en Euskadi.

III.– Que Aena es propietaria del Aeropuerto de San Sebastián, situado en el término municipal de Hondaribia (en lo sucesivo, el «Aeropuerto»), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea «AENA», en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

IV.– Que, tanto Aena, S.A. como el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo tienen el interés común de fomentar la información turística a través de la Oficina de Turismo.

V.– Que en virtud de comodato de fecha 3 de diciembre de 2012, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ha tenido cedida temporal y gratuitamente, en la Hall de Llegadas del Aeropuerto de San Sebastián, una superficie de 2,5 m2 aproximadamente, donde ha tenido instalada un punto tecnológico de información turística permanente, cuya vigencia finalizó el 3 de diciembre de 2013, siendo prorrogado de forma tácita por sucesivos periodos de un año, según cláusula 2.1 del comodato, hasta 3 de diciembre de 2016.

VI.– Que finalizando dicho comodato el 3 de diciembre de 2016, se hace necesario celebrar un convenio en el que se regule la cesión temporal y gratuita de la superficie descrita en el expositivo siguiente.

VII.– Que en consecuencia, el presente Convenio tiene como finalidad regular la cesión temporal y gratuita del uso de una Superficie de 2,5 m2 en el Hall de Llegadas del Aeropuerto de San Sebastián, para la instalación de un punto tecnológico de información turística permanente dirigido a los viajeros que aterrizan en el Aeropuerto (en adelante, la «Superficie»). La citada Superficie aparece delimitada en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto.

VIII.– En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS.

OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para contribuir a la promoción turística del País Vasco.

Aena cede temporal y gratuitamente el uso de la Superficie descrita en el Expositivo VII al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» del Gobierno Vasco quien la acepta en las condiciones pactadas en este documento.

Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, por motivos de seguridad o por alguna otra causa justificada se viese afectada la Superficie cedida, Aena, siempre y cuando las disponibilidades del Aeropuerto lo permitan, deberá poner a disposición del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, de forma provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de la Superficie objeto del Convenio. El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» continuará desarrollando la Actividad, tal y como ésta se define con posterioridad, en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» los gastos que el traslado origine.

Uso de la Superficie.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» destinará la Superficie única y exclusivamente para la instalación, a su costa, de un punto tecnológico de información turística permanente dirigido a los viajeros que aterrizan en el Aeropuerto de San Sebastián, siendo en todo momento la información a difundir de carácter institucional, no pudiendo figurar información comercial o de marcas (en lo sucesivo, la «Actividad»). La Actividad estará sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en los documentos que se acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que se puedan establecer por la Dirección del Aeropuerto.

Se prohíbe expresamente el desarrollo en la Superficie de cualquier otra actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se pueda realizar actividad de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de Aena será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» está obligado a cumplir con las limitaciones de uso o explotación de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.

DURACIÓN Y EFECTOS.

La duración del Convenio será de dos años desde el día de su firma, que coincide con la fecha de puesta a disposición de la Superficie a favor del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» (en lo sucesivo, la «Fecha de Inicio»), prorrogable tácitamente, por periodos anuales hasta un máximo de 4 años a contar desde su inicio, salvo denuncia expresa de las partes, con un mes de antelación.

Una vez extinguido, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá desalojar la Superficie, dejándola en las condiciones pactadas en este Convenio.

SUMINISTROS E IMPUESTOS.

Serán por cuenta del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» aquellos consumos realizados en la Superficie o con motivo de la actividad llevada a cabo en la Superficie, como energía eléctrica, etc., así como los gastos ocasionados por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados. En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, Aena podrá repercutir al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la Superficie cedida, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» contratará dichos servicios con Aena, documentándose en un contrato distinto del presente Convenio.

Serán por cuenta del Departamento las tasas, impuestos y obligaciones tributarias exigibles que se repercutan sobre la Superficie así como sobre la Actividad ejercida en la misma.

ENTREGA DE LA SUPERFICIE.

La Superficie se entrega al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo», quien la recibe de plena conformidad y en el estado que se recoge en el Acta de Entrega.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» se compromete a mantener la Superficie y los equipos instalados en la misma con la máxima diligencia y cuidado.

Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en la Superficie, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de la Superficie.

En consecuencia, serán de cuenta exclusiva del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a Aena por todos los costes en los que ésta incurra por no haber obtenido el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» el inicio de la actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio.

FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO.

Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto podrá en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes; sin que ello faculte al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» a reclamar ninguna indemnización por ningún concepto a Aena.

Normas de funcionamiento interno del Aeropuerto y normativa aplicable.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.

CESIÓN Y SUBARRIENDO.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la Superficie/Local, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de Aena.

OBLIGACIONES DEL «DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO».

Facultad de inspección y acceso de Aena.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» permitirá el libre acceso a Aena, así como a toda persona autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible; y (ii) la visita se efectúe en presencia de éste, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también Aena, por si o por medio de persona autorizada, acceder a la Superficie cedida, para atender las reparaciones o revisiones que sean oportunas. En estos casos, Aena dará cuenta inmediata al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo».

Actividades prohibidas.

En ningún caso podrá el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» realizar actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de la Superficie. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a Aena, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a la Superficie o al Aeropuerto.

Publicidad.

Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona física o jurídica distinta del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» (salvo el propio Gobierno Vasco) así como de cualquier otro servicio o actividad distinta del objeto de este Convenio. Consecuentemente, el «Turismo, Comercio y Consumo» no podrá exponer ni contratar publicidad con terceros en la Superficie ni en los productos o materiales que utilice para desarrollar su Actividad.

En concreto, se prohíbe expresamente la posibilidad de llevar a cabo actividades de venta, reserva de establecimientos turísticos, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las actividades comerciales.

Reparaciones, averías y desperfectos.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá a su cargo mantener la Superficie en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza, así como sus accesorios, equipamiento e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en su caso, a lo que pueda establecerse en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» se compromete a poner en conocimiento de Aena, en el plazo más breve posible, la existencia de cualquier avería o desperfecto, siniestro o deterioro ocurrido en la Superficie, sus instalaciones, servicios o accesorios, así como a proceder inmediatamente a su reparación, salvo que la realización de dichas reparaciones requiera autorización previa de Aena, en cuyo caso deberá informarle inmediatamente y consultarle antes de llevar a cabo cualquier reparación.

El coste de todas las reparaciones será abonado por el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo», excepto las que afecten a la estructura de la Superficie o sean de carácter extraordinario, a menos que hayan sido causadas por la actuación del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo». Los gastos extraordinarios y las reparaciones que afecten a la estructura de la Superficie/Local, cuando los mismos no se deriven de daños provocados por el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo», serán abonados única y exclusivamente por Aena.

Sin perjuicio de lo anterior, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá realizar por sí mismo las reparaciones de carácter urgente a la Superficie necesarias, a criterio de Aena, para evitar una pérdida o daño inminente a la Superficie. Dichas reparaciones deberán hacerse de manera competente y cumpliendo con toda la normativa en vigor, siendo responsable el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» del cualquier daño causado al Aeropuerto.

OBLIGACIONES DE AENA.

Aena se obliga a mantener al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» en la pacífica posesión de la Superficie de acuerdo con las condiciones acordadas en el presente Convenio, así como a cumplir con todas las obligaciones que el Convenio le impone.

RESPONSABILIDADES DEL «DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO»

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» se hará directa y exclusivamente responsable de las pérdidas o daños de cualquier índole que puedan ocasionarse a Aena, terceros, personas o cosas, por cualquier causa atribuible al «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» y a la Actividad que realiza.

SUPUESTOS DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE AENA.

Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas en la Superficie o usuarias de la misma. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo», quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que goza la Superficie que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado por el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» en su negocio, que será única y exclusivamente dependiente de éste último.

Aena tampoco asumirá ninguna responsabilidad por cualquier acción que haya sido realizada por los demás arrendatarios del Aeropuerto, personal, proveedores o clientes, o quienes de ellos traigan causa.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» renuncia expresamente a toda reclamación por responsabilidad contra Aena en los casos descritos en los apartados precedentes o en cualquier supuesto que, conforme al presente Convenio, no se encuentre dentro de la esfera de obligaciones de Aena.

SEGUROS.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:

Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a Aena, S.A. y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro ó 1.200.000 euros por siniestro y año.

Aena, S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima.

Aena, S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

A efecto de lo anterior, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

● Número y título del expediente.

● Efecto y vencimiento de la póliza.

● Riesgos cubiertos.

● Límites de indemnización.

● Franquicias aplicables.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» pagará las primas y entregará anualmente a Aena copia de los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de Aena, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de la póliza que cubra la Superficie cedida.

En el caso de que el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» subcontrate la actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos.

SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESOLUCIÓN.

Aena podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del Aeropuerto. En virtud de este derecho, Aena podrá proceder a la clausura temporal de la Superficie cedida, la recuperación unilateral de la Superficie ocupada por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad del «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo», que resulte necesaria para tales fines.

Serán causas de resolución del presente Convenio, además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, el mutuo acuerdo entre las partes o la fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria.

Producida la extinción del Convenio por cualquier causa, entre otras por el cumplimiento del plazo de duración, por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las partes, el «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá dejar de ocupar la Superficie, retirando a su costa todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» dejará la Superficie vacua y expedita y en el estado originario en que la recibió, con los equipos que tiene instalados la misma. El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» deberá hacer entrega a Aena de la posesión de la Superficie, mediante la suscripción de un Acta de Devolución.

El «Departamento de Turismo, Comercio y Consumo» carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio.

1.– RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los excluidos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d). No obstante, en relación con dicho artículo, los principios de dicha norma podrán ser aplicados para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse., tal y como determina el artículo 4.2 de la misma.

JURISDICCIÓN.

La interpretación del contenido del Convenio, será resuelta de mutuo acuerdo, para lo cual se creará una Comisión paritaria de seguimiento que será la encargada de dicha labor. No obstante cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación del mismo, será sometida a la competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de las partes interesadas, al fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el Convenio, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados al comienzo.

Por Aena, S.A, José Manuel Fernández Bosch. Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria.

Por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, Alfredo Retortillo Paniagua. Consejero.

ANEXO AL CONVENIO.
PLANO DE SITUACIÓN DE LA SUPERFICIE.
(Véase el .PDF)

Análisis documental