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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2017


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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1176

RESOLUCIÓN 182/2017, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2017.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho ente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar la primera convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2017, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.

Artículo segundo.– Contra la presente Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2017.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– La presente convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas.

Base 2.ª.– Mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por presidente, seis vocales y el secretario. Dos de los vocales serán designado por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Base 3.ª.– El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso.

Base 4.ª.– Podrá participar en la convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el período comprendido entre el día 24 de septiembre de 2016 (fin del plazo de inscripción del proceso de acreditación anterior) y el día 21 de marzo de 2017 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 5.ª.– Los aspirantes que participen en esta convocatoria podrán optar a la acreditación de un único perfil lingüístico.

Base 6.ª.– Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado para el último día del plazo de inscripción, el perfil lingüístico tres. Para lo cual será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza. Aquellos aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras Administraciones Públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Base 7.ª.– El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 7 al 21 de marzo, ambos inclusive.

Base 8.ª.– Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello se podrá acceder:

● Por la intranet: https://www.osakidetza.eus/sites/Intranet/es/profesionales/plan-de-euskaldunizacion/perfiles-linguisticos/acreditacion-pl/Paginas/1convocat.aspx

● Por internet: https://ce.osakidetza.eus/cas/ce.html > perfiles lingüísticos > Convocatoria ordinaria 2017 – I. Plazo de la solicitud: 07-03-2017 – 21-03-2017.

Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo establecido en la Disposición Final 7.ª, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.ª.– Los/las aspirantes que necesiten alguna adaptación para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 10.ª.– Finalizado el plazo de inscripción, el Director de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución, la relación definitiva de admitidos y excluidos con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión, Resolución que se hará pública en la página web y en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 16.

Base 11.ª.– A partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse a la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 12.ª.– Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquéllos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen sólo tendrá validez en el caso de que, tras la Resolución del recurso, el aspirante fuera finalmente admitido.

Base 13.ª.– Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, página web e intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes a los solos efectos de disponer de material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 14.ª.– En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles y del número de aspirantes admitidos.

Base 15.ª.– Todas las pruebas serán eliminatorias, de modo que el hecho de no haber superado una de ellas será motivo suficiente para la no evaluación de las siguientes.

Base 16.ª.– Los aspirantes que en el último proceso de acreditación de perfiles lingüísticos organizado por Osakidetza consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y no superaron las pruebas orales, quedarán exentos de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todos los aspirantes inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 17.ª.– Las calificaciones provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la página web e intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán acabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 18.ª.– Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales y una vez resueltas las mismas, se harán públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 19.ª.– La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 20.ª.– En el Boletín Oficial del País Vasco se publicarán las calificaciones de aquellos que hayan superado todas las pruebas y por lo tanto obtengan certificado acreditativo de algún perfil lingüístico.

Base 21.ª.– Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la fecha de la Resolución que ordena la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 22.ª.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será enviado a la última Organización de Servicios en la que haya trabajado el aspirante.

Base 23.ª.– El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 24.ª.– Al objeto de gestionar la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de aquellas administraciones competentes datos personales de los solicitantes. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos personales, aprobada mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en estas convocatorias aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La información sobre los solicitantes estará incluida en el fichero denominado «Registro del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud», registrado en la Agencia Española de Protección de datos. Los solicitantes podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, calle Álava 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental