N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1161
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 729/2016.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 729/2016.
Demandante: Fincas Uleta, S.L.
Abogado/a.
Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.
Demandado/a: Amagoya Gandara Sanchez.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado, el 09-01-2017, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 4/2017
Juez que la dicta: D./D.ª Ana Hernandez Garcia.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: nueve de enero de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Fincas Uleta, S.L.
Abogado/a.
Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.
Parte demandada: Amagoya Gandara Sanchez.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en general.
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en representación de Fincas Uleta, S.L. frente a Dña. Amagoia Gandara Sanchez, condenando a la demandada al abono a la actora del importe de 5.717,25 euros, intereses según Fundamento Quinto de la presente Resolución y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 03 0729 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Amagoya Gandara Sanchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.