N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
1157
DECRETO FORAL 8/2017, de 21 de febrero, de rectificación del Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente.
Mediante Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, se aprobó la segregación del núcleo de población de Itsaso perteneciente al municipio Ezkio-Itsaso del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su constitución en municipio independiente (BOG n.º 240, de 21 de diciembre).
Según establece el párrafo 2 del apartado segundo de la parte dispositiva del citado decreto foral, «Como consecuencia de la segregación, el municipio del que se segrega Itsaso pasa a denominarse Ezkio, manteniendo su capitalidad en Santa Lutzi-Anduaga».
No obstante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso en fecha 22 de diciembre de 2009 (BOG n.º 24, de 8 de febrero de 2010), el nombre oficial del núcleo de población en que radica la capitalidad de Ezkio es Anduaga (Santa Lutzia). Por tanto, procede rectificar el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, al objeto de recoger la denominación oficial de la citada capitalidad.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral,
DISPONGO:
Se rectifica, en los siguientes términos, el párrafo 2 del apartado segundo (denominación y capitalidad) de la parte dispositiva del Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente:
– Donde dice:
«2.– Como consecuencia de la segregación, el municipio del que se segrega Itsaso pasa a denominarse Ezkio, manteniendo su capitalidad en Santa Lutzi-Anduaga.»
– Debe decir:
«2.– Como consecuencia de la segregación, el municipio del que se segrega Itsaso pasa a denominarse Ezkio, manteniendo su capitalidad en Anduaga (Santa Lutzia).»
El presente Decreto Foral es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 21 de febrero de 2017.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad,
IMANOL LASA ZEBERIO.