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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1155

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV.

ANTECEDENTES

Primero.– El día 2 de febrero de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 83 y siguientes de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones de Confebask, ELA, LAB, CC.OO. y UGT.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2017.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

ACUERDO INTERPROFESIONAL EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO DE LA CAPV

El presente acuerdo se firma al amparo de la facultad reconocida en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tiene como objetivo establecer la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, así como otorgar prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos estatutarios territoriales e interterritoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, frente a otros convenios o acuerdos de ámbito estatal que puedan concurrir con ellos.

Artículo 1.– Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente acuerdo interprofesional será de aplicación a las empresas y a las personas trabajadoras del País Vasco que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios sectoriales y acuerdos a los que se refiere el artículo 3 de este acuerdo.

Artículo 2.– Vigencia y denuncia.

El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida a partir de su publicación. No obstante, cualquiera de las partes legalmente legitimadas podrá denunciarlo de forma expresa mediante comunicación fehaciente a las demás partes a partir del 31 de diciembre de 2020.

El presente acuerdo interprofesional continuará vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.

Artículo 3.– Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa.

1.– El presente acuerdo interprofesional garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma de este acuerdo interprofesional.

2.– Se reconoce prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales de la CAPV actualmente vigentes, tanto durante el período expresamente pactado, como en la fase de ultractividad convencional o legalmente establecida.

3.– Se reconoce la misma prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales o interterritoriales que se suscriban en la CAPV a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo interprofesional.

Artículo 4.– La prioridad aplicativa que se otorga a través del presente acuerdo interprofesional se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las materias reservadas al ámbito estatal en el artículo 84.4 del ET.

Artículo 5.– Comisión Mixta.

Se crea una comisión mixta interpretativa que tendrá las funciones y competencias ordinarias.

En todo caso, esta comisión deberá ser informada expresamente de la apertura de cualquier nuevo ámbito negocial dentro de la CAPV.

Bilbao, a 17 de enero de 2017.

Confebask ELA LAB CC.OO. UGT


Análisis documental