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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 1 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1105

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Máster en Cooperación Internacional Descentralizada, para becar a la persona cooperante NBE-2013BA/0022, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 7, de 13 de enero de 2014), se concedió a la entidad Máster en Cooperación Internacional Descentralizada una subvención de 31.462 euros para becar al/ a la cooperante NBE-2013BA/0022.

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha de 21 de septiembre de 2015, remitió solicitud de renuncia (parcial) a la beca por los motivos que constan en el expediente.

Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes.

La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar.

Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aceptar la renuncia a la beca solicitada por el/la cooperante NBE-2013BA/0022, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Como consecuencia, la entidad Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea-Máster en Cooperación Descentralizada deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado, 1.549,76 euros en concepto de compensación económica (correspondientes al 1.º pago de la prórroga) y 451,30 euros en concepto de seguridad social, lo que asciende a un total de 2.001,06 euros. Asimismo, se deja sin efecto la orden de pago correspondiente al segundo pago de la prórroga (6.112,19 euros).

Segundo.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental