N.º 31, martes 14 de febrero de 2017
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
802
RESOLUCIÓN 91/2017, de 25 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento de la Sentencia 386/2016 del Tribunal de Justicia del País Vasco, en relación a D.ª Miren Jaione Benedicto Arbaiza, categoría Enfermero/a Salud Mental (CT 2008).
Vista la sentencia judicial 386/2016, de 6 de septiembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En virtud de la Resolución 3792/2008, de 27 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocó Concurso de Traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan (BOPV n º 219, de 14 de noviembre de 2008) (BOPV n.º 228, 01-12-2011), en la que se incluía la categoría de Enfermero/a Salud Mental.
Segundo.– Mediante la Resolución 98/2014, de 7 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede al cumplimiento de la Sentencia 647/2013 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se admitió al proceso a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza en la categoría de Enfermero/a Salud Mental, y se reconoció una puntuación total de 36,8800 puntos.
Posteriormente, la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 98/2014, de 7 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Abreviado 237/2014).
El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, relativo a la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante la sentencia n.º 386/2016, de 6 de septiembre de 2016, que se ha declarado firme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como consecuencia de la confirmación del pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz de 7 de septiembre de 2015, procede reconocer a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza con una puntuación en el apartado de experiencia de 35,0000 puntos, y una puntuación global de 46,2500 puntos.
Como consecuencia de lo anterior, y realizados los trámites oportunos, procede asignar a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza un destino en la Red de Salud Mental Bizkaia (Salud Extrahospitalaria Bizkaia) en la categoría de Enfermero/a Salud Mental, CS Uribe-Adultos, y realizar los trámites de toma de posesión, siguiendo lo dispuesto en el apartado 6 de las bases del proceso.
Asimismo, se indica que se habilitó un periodo de audiencia y no se presentaron.
Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.
Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, de 7 de septiembre de 2015, confirmado por la sentencia 386/2016, de 6 de septiembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza, en el contexto del Concurso de Traslados 2008.
Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:
1.– Reconocer a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza una puntuación en el apartado de experiencia de 35,0000 puntos, y una puntuación global de 46,2500 puntos en la categoría de Enfermero/a Salud Mental.
2.– Asignar a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza un destino en la Red de Salud Mental Bizkaia (Salud Mental Extrahospitalaria Bizkaia), CS Uribe-Adultos, categoría de Enfermero/a Salud Mental, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases del proceso.
3.– Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza deberá cesar en el puesto en el que, en su caso, viniera desempeñando, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino, el plazo de 15 días a partir del día del cese de su puesto anterior.
5.– El destino adjudicado serán irrenunciable, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria definitiva que implique cambio de centro de trabajo o por libre designación, convocado por cualquier Servicio de Salud o por cualquier Administración Pública.
6.– Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarada en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, si no se incorpora al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y su comunicación al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.