N.º 29, viernes 10 de febrero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
763
DECRETO 40/2017, de 7 de febrero, por el que se declara de utilidad pública la «S.D. Erandio Club».
En atención a las actividades desarrolladas por la S.D. Erandio Club, inscrito en el Registro de Entidades Deportiva del País Vasco con el número CD0000779, y con domicilio social en Erandio, calle Bereterretxe n.º 2 bajo, se considera que procede reconocer la utilidad pública a la citada entidad, por considerar que promueve el interés general de Euskadi en el campo del Deporte.
Siendo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 14/1998, de 11 de junio y en los artículos 56 y siguientes del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, en que se determinan los requisitos para la declaración de utilidad pública de los clubes deportivos, y habiendo informado favorablemente la Dirección General de Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Bizkaia y la Dirección de Juventud y Deportes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de febrero de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.– Se reconoce de Utilidad Pública a la S.D. Erandio Club, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco con el número CD0000779 por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones, gozando de los beneficios establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1998 del Deporte del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.