N.º 29, viernes 10 de febrero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
754
ORDEN de 25 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza asno de las Encartaciones.
La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.
La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.
Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.
La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación del Asno de las Encartaciones se realizó en 2004. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– Se aprueban la reglamentación específica de la raza equina asno de las Encartaciones, recogida en el Anexo I, y la hoja de clasificación, que figura como Anexo II.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 1 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equino asnal «Asno de las Encartaciones».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL ASNO DE LAS ENCARTACIONES
Introducción.
El asno (Equus asinus asinus) es sin duda alguna el animal doméstico que mayor regresión ha sufrido en nuestro país, debido al desarrollo industrial y a la mecanización de las labores agrícolas. La zona de origen del asno de las Encartaciones comprende, además de la comarca de las Encartaciones, en Bizkaia, zonas colindantes como el Noroeste alavés. Hasta hace años era habitual su uso como animal de carga y transporte en las labores agrarias de los caseríos de la cornisa cantábrica, y era muy apreciado, por sus características, en las labores de minería y trabajos forestales. La total mecanización de la mayoría de estas labores ha llevado a este asno cerca de la extinción. Hoy se destinan para ayudar en pequeñas tareas agrarias, como transportar hierba y leña a los caseríos, y permanece como recuerdo de la imagen tradicional del caserío vasco. También está muy considerado como animal de compañía, razón por la cual su edad media ha aumentado hasta los 25-30 años. El catálogo oficial de Razas de Ganado de España incluye a la raza asno de las Encartaciones en el grupo de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. El Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales califica su situación como «crítica».
CAPÍTULO I
PROTOTIPO RACIAL
1.– Definición.
Se definen como ejemplares de la raza asno de las Encartaciones aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.
2.– Variedades.
No existen variedades dentro de la raza asno de las Encartaciones.
3.– Caracteres morfológicos.
3.1.– Generales.
Es una raza elipométrica, de perfil recto y proporciones sublongílíneas. Tiene orejas menudas y cascos pequeños.
3.2.– Regionales o específicos.
3.2.1.– Cabeza: Mediana, profunda, a veces algo grande, pero sin llegar a ser pesada.
a) Frontal amplio, ligeramente más largo que ancho.
b) Cara acortada, con maxilar amplio, profundo y borde inferior convexo.
c) Hocico ancho, profundo, casi cuadrado, con ollares redondeados. Labios medianos y muy firmes, comisura labial poco profunda.
d) Órbitas marcadas.
e) Ojos grandes, a flor de cara, poco inclinados, descendidos.
f) Orejas medianas, a veces pequeñas, de amplia base y dotadas de gran movilidad, con escaso pelo. En reposo, rectas, paralelas y algo inclinadas hacia atrás. En atención, dirigidas hacia delante, erguidas y paralelas, las puntas nunca se tocan.
3.2.2.– Cuello: Mediano, a veces acortado, con escaso desarrollo muscular. Bordes rectos y paralelos.
3.2.3.– Tronco: Entre paralelas, cilíndrico.
a) Cruz mediana, ancha y poco destacada.
b) Dorso-lomo: Línea dorso lumbar recta, horizontal y ancha, con fuerte desarrollo muscular. Costillares arqueados.
c) Pecho amplio y profundo.
d) Espalda: poco marcada, forma con la vertical un ángulo de unos 60.º.
e) Grupa ancha, con gran convexidad y escasa inclinación.
f) Abdomen recogido.
g) Cola de nacimiento bajo y con abundante mechón terminal.
3.2.4.– Extremidades: Medianas en longitud y grosor. De tendones fuertes y aplomos perfectos.
a) Extremidades anteriores: el antebrazo es más largo que la caña, típico de animales trotadores.
b) Extremidades posteriores: destaca la gran amplitud del ángulo formado por el muslo y la pierna, lo que le confiere una verticalidad muy acusada de todo el tercio posterior.
c) En la estación tiende a remeter las extremidades posteriores a la altura de las cañas, como efecto de la verticalidad antes mencionada. Se considera una adaptación al desplazamiento por terrenos con grandes pendientes.
3.2.5.– Cascos: Redondos y pequeños, pero de gran dureza.
3.2.6.– Piel: fina, muy ajustada a los relieves óseos y musculares.
3.2.7.– Capa y pelo:
Capa: Los individuos de esta raza presentan capa negra o castaña oscura con degradaciones en blanco alrededor de ojos y región ventral, que incluye axilas, vientre y bragadas. Como particularidad de su capa se considera el bociblanco.
Pelo: Con marcadas diferencias en la longitud y textura del pelo de carácter estacional; corto, fino y sedoso «pelo de verano», y algo más largo y ondulado en invierno; en general es de mayor longitud en la cara interna de las orejas. La cola de nacimiento bajo presenta un abundante mechón terminal.
3.3.– Caracteres zoométricos: Los valores medios de los caracteres zoométricos más importantes que definen la raza son los siguientes:
a) Animales de proporciones sublongilíneas.
b) Talla: Alzada a la cruz: 109 cm a 123 cm en machos y en hembras de 103 a 123 cm.
c) Peso: Es una raza elipométrica. Machos de 170 a 210 kg, y hembras de 140 a 190 kg.
3.4.– Carácter y comportamiento.
Son animales dóciles y dotados de gran agilidad.
3.5.– Caracteres eliminatorios:
De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente, caracteres no propios de la raza y cambios físicos, como amputaciones, realizados sobre el animal.
– Prognatismo superior o inferior.
– Anomalías en órganos genitales: monorquidia, criptorquidia, anorquidia.
– Animales castrados.
– Alzadas a la cruz por encima o por debajo de las referidas.
– Capas pías y tordas. No se admiten las manchas de pelos blancos en la cara y patas por debajo de la rodilla o el corvejón. Tampoco se permite un listón oscuro o raya de mulo en la columna vertebral.
– Capa negra en el vientre.
3.6.– Defectos o fallos.
Se considerarán como defectos morfológicos los siguientes:
● Cabeza voluminosa.
● Aplomo topino o pando.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN MORFOLOGICA DE LOS ANIMALES DE LA RAZA ASNO DE LAS ENCARTACIONES
La calificación morfológica de los animales la realizará el personal calificador, de acuerdo con lo establecido en punto 2.1. del presente capítulo.
1.– Identificación de los animales.
Los animales deberán estar correctamente identificados y dispondrán de los elementos que se establecen en la normativa vigente de esta especie:
a) Marca: Transpondedor electrónico inyectable intramuscular colocado en el lado izquierdo del cuello.
b) Documentos de identificación equina (DIE) o pasaporte.
c) Registro en la base de datos del organismo emisor correspondiente, y registro en el RIIA (Registro de Identificación Individual de Animales), según normativa vigente.
d) Registro en el Cuaderno de Explotación.
El animal deberá estar identificado en el momento de su inscripción en cualquiera de los registros del Libro Genealógico. Para la inscripción en los registros de nacimientos (RN y RNRAA), en el registro auxiliar B (RAB) y registro definitivo (RD) no será válido el registro del animal con DIE-Pasaporte sustitutivo.
2.– Calificación Morfológica.
2.1.– Personal calificador autorizado:
● La Comisión del libro genealógico, en su reunión anual ordinaria, propondrá a las personas autorizadas para la realización de la calificación en su nombre: Personal Calificador Autorizado. Estas personas serán nombradas por la Junta Ejecutiva de la entidad autorizada para llevar el Libro Genealógico, si lo estima oportuno.
● Se nombrará al menos una persona como calificadora autorizada por cada una de las asociaciones integradas en la asociación de segundo grado reconocida para la llevanza del libro genealógico.
● La calificación de los animales podrá ser realizada por una o varias de los de las personas calificadoras autorizadas.
2.2.– Evaluación de presencia de caracteres eliminatorios.
● Prognatismo superior o inferior.
● Anomalías en órganos genitales: monorquidia, criptorquidia, anorquidia.
● Animales castrados.
● Alzadas a la cruz por encima o por debajo de las referidas.
● Capas pías y tordas. No se admiten las manchas de pelos blancos en la cara y patas por debajo de la rodilla o del corvejón. Tampoco se permite un listón oscuro o raya de mulo en la columna vertebral.
● Capa negra en el vientre.
2.3.– Evaluación de caracteres incluidos en la calificación morfológica.
Se realizará en aquellas hembras mayores de 30 meses y en machos mayores de 36 meses, debidamente identificados, según lo establecido en el apartado 1 del presente capítulo II.
Se observarán las distintas regiones anatómicas o caracteres de interés zootécnico del animal, tras valorar si presenta eliminatorios, con una valoración final de Apto o No Apto.
3.– Desarrollo de la calificación.
El procedimiento de calificación conlleva la realización de las siguientes actividades de forma ordenada:
a) Comprobación de la identificación individual del animal.
b) Establecimiento de presencia de caracteres eliminatorios.
c) Calificación morfológica. Apto o No Apto.
d) Redacción y firma del acta de calificación (Anexo II).
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL LIBRO GENEALÓGICO DEL ASNO DE LAS ENCARTACIONES
El Libro Genealógico de la raza asno de las encartaciones está estructurado en los registros que figuran a continuación. la identificación individual de los animales será obligatoria para todos los individuos cuya inscripción se solicite en cualquiera de los registros citados.
1.– Registro fundacional (RF).
1) Estarán incluidos en el registro los animales que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener más de 30 meses en hembras y más de 36 en machos.
b) Estar inscritos a titulo inicial en los registros de las asociaciones de criadores y criadoras de cada territorio.
c) Cumplir con los requisitos del prototipo racial y obtener una calificación de APTO en la calificación morfológica.
2) La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.
3) Esta salida del RF será propuesta por el personal calificador y ratificada por la Comisión del libro Genealógico.
4) La Comisión del Libro Genealógico podrá solicitar la reapertura del libro fundacional, para la inclusión en él de animales de los que, desconociendo su genealogía, se considere que pueden favorecer el mantenimiento y conservación de la raza.
2.– Registro Auxiliar (RA).
Una vez cerrado el Registro Fundacional se establece el Registro Auxiliar (RA), para las hembras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener más de 30 meses.
b) Estar identificada individualmente según la normativa vigente.
c) Cumplir con los requisitos del prototipo racial, con una calificación morfológica de APTO.
d) No presentar ningún carácter eliminatorio.
El Registro Auxiliar (RA) constará de las siguientes categorías:
2.1.– Categoría RAA.
1) Constituido por las hembras que cumplan todas las condiciones establecidas anteriormente (Hembras Base).
2) Este registro RAA contará, además, con una sección de nacimientos (RNAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener menos de seis meses o no haber sido destetada.
b) Provenir del cruce de madres inscritas en el RAA y padres inscritos en el RD o RF. Se acreditará con la declaración de nacimiento que identifica a los progenitores.
c) Estar identificada según lo señalado anteriormente. No podrán inscribirse en este registro de nacimientos los animales que tengan un DIE-Pasaporte sustitutivo.
2.2.– Categoría RAB.
Podrán inscribirse como animales de esta categoría aquellas hembras que cumplan las condiciones para estar inscritas en el Registro Auxiliar, sean descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF, y que estuvieran previamente inscritas en el RNAA.
3.– Registro de Nacimientos (RN).
En este registro se inscribirán todos los animales de ambos sexos que:
a) Tengan menos de seis meses o no hayan sido destetados.
b) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y madres RAB, siempre que tengan las características propias de la raza.
c) Estén identificados según lo señalado en el la normativa vigente. No podrán inscribirse en este registro de nacimientos los animales que tengan un DIE-Pasaporte sustitutivo.
d) Se exigirá el control de filiación genético a criterio de la Comisión del Libro Genealógico.
Los machos nacidos de madre RA y macho RF o RD no tienen cabida en ninguno de los registros de nacimientos establecidos en el Libro genealógico.
4.– Registro Definitivo (RD).
En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reunan las siguientes condiciones:
a) Tener más de 30 meses de edad, en hembras, y 36 meses, en machos.
b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos.
c) Obtener la calificación morfológica de APTO.
d) Disponer de un control de filiación genético, siempre que lo exija la Comisión del Libro Genealógico.
e) No presentar ningún carácter eliminatorio.
f) Estar identificados según la normativa vigente.
La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO
1.– Constitución de la comisión del Libro Genealógico.
Se constituye la comisión del libro genealógico de la raza asno de las encartaciones.
2.– Funciones de la comisión del Libro Genealógico.
Las funciones de la comisión del Libro Genealógico de la raza asno de las encartaciones son las que se relacionan a continuación:
a) Redactar y aprobar los procedimientos de funcionamiento y de trabajo del Libro Genealógico, y definir las funciones que desempeñará directamente la asociación reconocida para su llevanza, y las que serán realizadas desde las asociaciones que, en su caso, la integren.
b) Realizar el seguimiento de las actividades de la entidad reconocida, y en particular de sus obligaciones legales.
c) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.
d) Establecer el centro de genética animal que formará parte de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
e) Proponer el personal calificador autorizado.
3.– Componentes de la Comisión del Libro Genealógico.
La Comisión del Libro Genealógico estará formada por los siguientes componentes, en representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la raza asno de las Encartaciones:
Persona presidente de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico, que presidirá la Comisión.
Tres representantes de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de cada Territorio Histórico. Su designación puede ser sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.
Al menos una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o de las asociaciones de criadores y criadoras que la integren.
Se establecerá cuál de las personas componentes será secretaria de la Comisión.
La persona presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos o más de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones al personal técnico de la administración, autonómica o territorial, que considere conveniente. Estas personas participarán en la reunión con voz pero sin voto.
4.– Funcionamiento de la Comisión del Libro Genealógico.
1) La Comisión del Libro Genealógico tendrá una reunión ordinaria anual.
2) Se podrá convocar de forma extraordinaria, por la persona que presida la Comisión o a petición de un mínimo del 66% de sus miembros.
3) La convocatoria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. En la convocatoria se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.
4) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la Comisión del Libro Genealógico.
CAPÍTULO V
COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA
1.– Constitución de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
Se crea la Comisión Gestora del Programa de Mejora de la raza asno de las Encartaciones.
2.– Funciones de Comisión Gestora del Programa de Mejora.
Las funciones de esta comisión son las siguientes:
a) Establecer los objetivos y el Programa de Conservación de la raza, o el Programa de Selección, cuando se cumpla el primer objetivo.
b) Establecer los objetivos y el Programa de Difusión de la raza.
c) Aquellas que la normativa establece para la Comisión Gestora que facilite el desarrollo, coordinación y el seguimiento de los programas de mantenimiento, promoción, y mejora de la raza.
d) Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico de la raza asno de las Encartaciones.
3.– Composición de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
Esta comisión estará formada por los siguientes componentes:
a) En representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico del asno de las Encartaciones.
– Persona presidente de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico de la raza, que presidirá la Comisión.
– Tres representantes de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de los TTHH. Su designación puede estar sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.
– Una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, o de las asociaciones que la integran.
– Una de estas personas representantes ejercerá la labor de secretaria de la Comisión.
b) Al menos un técnico o técnica del centro de genética animal designado, por la Comisión del Libro Genealógico, para participar en esta Comisión.
4.– Funcionamiento de la Comisión Gestora del Programa de Mejora:
a) La Comisión Gestora del Programa de Mejora se reunirá como mínimo, una vez al año.
b) Se podrá convocar de forma extraordinaria, por la persona que presida la Comisión o Por la petición de un mínimo del 66% de sus miembros.
c) Cada convocatoria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. Se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.
d) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la Comisión del Libro Genealógico. En todo caso será necesario contar con la presencia del técnico o técnica del centro cualificado en genética animal, o en su defecto de un informe elaborado por esta persona en el que establezca su acuerdo con las propuestas presentadas.