N.º 29, viernes 10 de febrero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
753
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Llodio 2014, adoptado en sesión de 27 de octubre de 2016.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Llodio, 2014, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2016.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LLODIO, 2014
Abreviaturas.
BOTHA: Boletín Oficial de Territorio Histórico Álava.
CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.
CMFP: Centro Municipal de Formación Profesional.
DFA: Diputación Foral de Álava.
DF 9/2008: Decreto Foral 9/2008 aprueba Instrucción de contabilidad y modifica el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales.
FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
LRBRL: Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
LCSP: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
LFPV: Ley 6/1989, Función Pública Vasca.
LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.
LS: Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
NF 3/2004: Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de Entidades Locales de Álava.
NF 34/2013: Norma Foral 34/2013, de aportación extraordinaria a las entidades locales.
NF 39/2013: Norma Foral 39/2013, reguladora del Fondo Extraordinario para la Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras de las Entidades Locales alavesas.
PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.
RD 1093/97: Real Decreto 1093/1997, Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
RDL 20/2012: Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
RSU: Residuos Sólidos Urbanos.
TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Udalhitz: Acuerdo regulador de la condiciones de trabajo del personal de las instituciones locales vascas.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llodio y de su Organismo Autónomo Udal Euskaltegia de Llodio para el ejercicio 2014.
La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llodio realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 1993.
Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:
– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.
– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance de Situación, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo.
– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.
– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.
El municipio de Llodio tenía una población, según datos del Instituto Nacional de Estadística, de 18.428 habitantes al 1 de enero de 2014. Su Ayuntamiento integra en su estructura al Organismo Autónomo Udal Euskaltegia de Llodio y forma parte de la Cuadrilla de Ayala (gestión RSU, medio ambiente y otros) y del Consorcio Kantauriko Urkidetza (red primaria de abastecimiento de agua hasta los depósitos municipales).
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Contratación.
1.– El contrato de limpieza viaria, adjudicado en 8,2 millones de euros por el Alcalde, por su cuantía y duración, debió ser adjudicado por el Pleno (Disposición Adicional 2.ª 2 TRLCSP). Este órgano autorizó su licitación, pero no acordó la delegación en el Alcalde de su competencia para adjudicar el servicio (deficiencia C).
2.– Los suministros de gas natural y de energía eléctrica, con un coste durante 2014 de 875.178 euros, se adjudicaron directamente a 3 empresas incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Llodio han cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2014, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:
(Véase el .PDF)
2.– En el cálculo del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento deduce provisiones por un total de 3,4 millones de euros que no se corresponden con obligaciones exigibles a corto plazo, por lo que no procede su deducción. Dicha provisión incluía 3,2 millones por las liquidaciones negativas del FOFEL de 2008, 2009 y 2011 calculados según estimación del Ayuntamiento, pero la DFA no detalla la deuda por entidad local, ni ha regulado la aplicación individualizada de todas las deducciones realizadas, por lo que desconocemos el pasivo a registrar por el Ayuntamiento por este concepto.
En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Llodio expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como los resultados de sus operaciones, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
Este apartado recoge las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y los procedimientos de mejora de la gestión.
III.1.– Presupuesto y contabilidad.
– El Presupuesto General del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo para el ejercicio 2014, fue aprobado definitivamente por el Pleno el 19 de mayo de 2014, cuando la normativa (artículo 15.2 NF 3/2004) prevé su aprobación definitiva antes del inicio del año.
– La Cuenta General no informa de los compromisos de inversión por obras adjudicadas pendientes de finalizar a 31 de diciembre de 2014 por un importe neto de subvenciones también comprometidas de 1,4 millones de euros.
– Los recursos del PMS son un componente importante del Remanente afectado por ingresos finalistas, suponiendo 3,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2014. Convendría diferenciar este concepto de los ingresos que están afectados a proyectos de gasto concretos.
– En 1994 el Ayuntamiento realizó un inventario de sus bienes, obteniendo los saldos contables iniciales de la contabilidad patrimonial, que se actualizan anualmente con las inversiones, para obtener los saldos del Balance de Situación. Sin embargo, no se ha realizado la preceptiva rectificación anual del inventario (artículo 33 a 35 RD 1372/1986 Reglamento de bienes de las entidades locales). Además, el citado inventario y los registros contables deberían contener un epígrafe específico para el PMS (artículo 112 LS y DF 9/2008).
– Al estimar los saldos de difícil realización, el Ayuntamiento optó por provisionar en su totalidad los saldos presupuestarios con antigüedad superior a dos años. Deberían considerarse también los saldos generados por operaciones extrapresupuestarias e incluso considerar porcentajes históricos de cobro, principal sistema de cálculo previsto por la normativa (artículo 48.6 NF 3/2004).
– El Ayuntamiento publica en su página web los Presupuestos municipales. Sería conveniente publicar, además, su Liquidación y la Cuenta General.
III.2.– Ingresos.
– El Ayuntamiento aprobó la reparcelación de la unidad de ejecución D en 2007, reconociendo ingresos en 2011 por 2,9 millones de euros por las cargas urbanísticas de los que restan por cobrar 2,7 millones de euros a 31 de diciembre de 2014. La normativa urbanística afecta las parcelas resultantes de los procesos de reparcelación al pago de las cargas de urbanización durante un plazo de 7 años (artículo 20 RD 1093/97) que finalizó en 2014. La falta de ejecución de la urbanización en este periodo de tiempo ha motivado que el Ayuntamiento no haya recaudado las liquidaciones resultantes ni ejecutado las garantías reales existentes.
También se hallan paralizadas las actuaciones en la Unidad de Ejecución de Goiko Plaza, cuya reparcelación se aprobó en 2011 y de la que resultaban indemnizaciones a favor del Ayuntamiento por 78.869 euros, que deberían liquidarse y gestionar su cobro.
– Revisadas 11 liquidaciones del IIVTNU, se comprobó que en 9 casos el impuesto se devengó el año anterior al reconocimiento del ingreso, al existir retrasos en los procesos de liquidación de este impuesto.
– El Ayuntamiento liquida con un año de retraso las tasas de alcantarillado y recogida de basuras, girando en 2014 los recibos correspondientes al ejercicio anterior, práctica que se originó en 2012 al no liquidar los ingresos de ese año.
III.3.– Personal.
– El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento aprobado en junio de 2009 no fue publicado en el boletín oficial del Territorio, requisito necesario para su validez y eficacia. El Acuerdo incluye un anexo con gratificaciones y primas no previstas en la normativa de función pública.
– El Ayuntamiento da publicidad a las modificaciones de RPT, pero no ha publicado la RPT completa desde 1999, habiéndose producido 23 modificaciones desde entonces.
– En 2014 el Organismo Autónomo contrató un funcionario interino de programa para el curso 2014-15, sin disponer de la correspondiente bolsa de trabajo.
III.4.– Contratación.
En diciembre de 2013 se introdujo la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal (Disposición Adicional 3.ª Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado), requisito que no ha cumplido el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios (Disposición Adicional 1.ª del RDL 20/2012).
En la revisión de 9 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado se han detectado los siguientes aspectos:
– Los pliegos de cláusulas administrativas de 8 contratos (números 1 a 7 y 9) adjudicados por 15,1 millones de euros presentan las siguientes deficiencias referidas a los criterios de adjudicación (deficiencia A1):
* En los contratos 1 a 7 se valoran mejoras sin indicar los aspectos concretos del servicio que se estima mejorables, ni el sistema de valoración.
* En los expedientes 2 y 3 se valoran factores de solvencia de la empresa: disponibilidad de recursos humanos de apoyo en el entorno y certificados de calidad.
* Con respecto a la valoración de la proposición económica, en 5 expedientes (números 1, 4, 5, 6 y 9) no se detallaba la fórmula a utilizar. La fórmula del expediente número 2 no asignaba la puntuación máxima a la oferta más económica y en el número 7 se limitaban las bajas al asignar la máxima puntuación a una reducción del 5%.
– La adjudicación de 3 contratos (números 1, 3 y 5) por 9,8 millones de euros, se demoró con respecto al plazo de 2 meses previsto por la normativa desde la apertura de proposiciones (deficiencia B1).
– En dos adjudicaciones (expedientes 3 y 9), por importe de 2,6 millones de euros, el informe técnico que valora las ofertas presentadas detalla las puntuaciones dadas a cada uno de los criterios del pliego, pero no justifica las puntuaciones asignadas (deficiencia B2).
– No se dio la preceptiva publicidad a la formalización de los contratos en los expedientes 6 y 8, adjudicados en 1,9 millones euros (deficiencia B3).
– Los pliegos del contrato de mantenimiento de zonas verdes, adjudicado en 523.392 euros, no preveían la inclusión en sobre separado de la documentación precisa para valorar los aspectos que requerían de juicio de valor, conociéndose la oferta económica con antelación a su valoración (artículo 134.2 LCSP). Además, el comité de expertos se formó con personal del departamento promotor del contrato, contraviniendo requisitos de independencia (artículo 134.2 LCSP). Por último, el importe del aval se calculó considerando el coste de un único ejercicio y se produjeron retrasos en la aprobación de la prórroga del contrato en 2014 (deficiencia C).
– Se tramitó por procedimiento de urgencia el concurso del servicio de mantenimiento de la red de agua potable, adjudicado en 911.788 euros, reduciendo los plazos de presentación de plicas, sin que se justifique suficientemente (artículo 96.1 LCSP). Además, se exigió como requisito la experiencia en ayuntamientos de tamaño similar (15 a 25 miles de habitantes), exigiendo un mínimo de solvencia técnica, pero limitando injustificadamente la concurrencia (deficiencia C).
– El contrato de limpieza viaria, adjudicado en 8,2 millones de euros, se calificó como administrativo especial, a pesar de reunir todos los requisitos del contrato de servicio, ampliando indebidamente el tiempo de vigencia del contrato (deficiencia C).
En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores se detecta la adjudicación directa de una obra por 81.598 euros, que debió tramitarse por procedimiento negociado sin publicidad.
III.5.– Subvenciones.
– La Cuadrilla de Ayala presta el servicio de recogida de basuras y asiste a los servicios municipales en urbanismo y otros ámbitos de actuación, calculando las aportaciones de los ayuntamientos según criterios (habitantes y uso efectivo de los servicios) que no se especifican en la Norma Foral reguladora de estos entes ni en el correspondiente convenio o encomienda.
– La ordenanza reguladora de las ayudas a personas y familias desprotegidas, por 136.631 euros en 2014, no indica los criterios a utilizar para determinar su cuantía individualizada en cada caso (artículo 17.3 LGS).
– El Ayuntamiento otorgó a una Asociación una subvención para el desarrollo de un programa consistente en contratar a 7 desempleados durante 6 meses, para darles formación teórica y práctica. La subvención concedida ascendió a 106.920 euros, y los costes adicionales a los de contratación de los desempleados ascendieron a 25.416 euros. La Asociación fue seleccionada directamente por el Ayuntamiento, debiendo haberse planteado consultas a otras asociaciones o empresas. Además, el convenio se firmó e inició su ejecución el 4 de diciembre de 2013, sin haber habilitado créditos presupuestarios para su financiación.
– El Ayuntamiento ha concedido subvenciones de manera directa a 5 asociaciones por 45.080 euros para organizar actos culturales y festivos previos a los recogidos en la convocatoria que se realizó en julio de 2014. Convendría adelantar la citada convocatoria para recoger la totalidad de actos que el Ayuntamiento tiene previsto organizar colaborando con terceros.
III.6.– Morosidad.
– El 27% y el 40% de los pagos realizados en 2014 por el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo respectivamente, superaron el plazo de 30 días establecido por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
IV.– Análisis financiero.
La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
Ingresos corrientes: Se produce un aumento del 13% en 2013, reduciéndose un 6% en 2014.
– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: Las tasas de basuras y alcantarillado no se giraron en 2012 por retrasos en la confección de recibos, registrando ese ingreso con retraso en 2013 y 2014. Los ingresos de 2013 por este concepto ascendieron a 998.073 euros explicando este hecho el incremento de ingresos de ese año. La tasa por ocupación de suelo por empresas suministradoras de energía, se incrementó en 2013 por liquidarse ingresos de años anteriores y disminuyó en 2014 al reducirse los ingresos de uno de los principales contribuyentes. El Impuesto sobre Construcciones registró un descenso en 2013 para recuperarse en 2014, no produciéndose variaciones importantes en el resto de impuestos y tasas.
– Transferencias y subvenciones corrientes: El principal componente de este apartado, el FOFEL, se ha visto afectado por ingresos extraordinarios al repartir la recaudación de las ayudas de Estado y por la aportación extraordinaria de la NF 34/2013, que han generado ingresos de 1.922.013 y 699.390 euros en 2013 y 2014 respectivamente. Los ingresos por conciertos educativos de la CAPV no sufrieron variaciones en el periodo.
– Gastos de funcionamiento: Se han incrementado en un 5% en 2013 y no hay variaciones significativas en 2014. Las principales variaciones han sido:
– Gastos de personal: El incremento del 6% en 2013 se debe a la eliminación puntual de la paga extra de 2012, por importe de 606.869 euros. En 2014 se incrementan las aportaciones a Elkarkidetza en 110.676 euros, al recuperar las aportaciones para complementos de pensiones.
– Compras de bienes corrientes y servicios: Aumentan en un 1% en 2014 con respecto a 2012.
– Transferencias y subvenciones corrientes: Las subvenciones a la Cuadrilla de 2014 superan a las de 2012 en un 13%. El Ayuntamiento no realizó aportaciones al Organismo Autónomo en 2014 al existir remanentes en la entidad dependiente, minorando el gasto en 116.500 euros. Las subvenciones a familias y entidades sin ánimo de lucro de 2014 superan en un 47% a las realizadas en 2012.
Ahorro bruto y neto: Estas magnitudes se duplican en 2013 por efecto del importante incremento puntual de ingresos. Su cuantía en 2014 mejora con respecto al año inicial, suponiendo el 9% de los ingresos corrientes.
Resultado de operaciones de capital: En el periodo se ha mantenido el esfuerzo inversor con un descenso en 2013, siendo financiadas en un 18% por subvenciones.
Resultado de operaciones no financieras: En todo el periodo analizado se producen superávits.
Remanente de Tesorería: El significativo remanente líquido inicial de 2012, por 14,8 millones de euros, no ha variado en el trienio a pesar de los resultados presupuestarios positivos, al incrementarse la provisión para insolvencias en 2,9 millones en 2013. Casi la mitad del Remanente líquido está afectado a la ejecución de gastos exigidos por el reconocimiento previo de ingresos por subvención, cuotas de urbanización o indemnizaciones o por recursos del PMS, suponiendo estos últimos 3,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2014. El Remanente disponible para gastos generales a esa fecha ascendía a 8,2 millones de euros, incrementándose en 1,9 millones de euros con los ajustes del TVCP, superando al conjunto de inversiones del trienio.
Conclusión: El nivel de autofinanciación del Ayuntamiento ha permanecido estable en el trienio y el ahorro bruto de 2014 alcanza el 9% de los ingresos corrientes. Además, el Remanente de Tesorería para gastos generales es significativo, 8,2 millones de euros a 31 de diciembre de 2014, y no existía endeudamiento a esa fecha.
Estabilidad Presupuestaria: De acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe referido a la Liquidación de 2014 verificando el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto:
– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras.
– Cumplimiento de la regla de gasto al incrementarse los gastos computables en un 1,0% cuando el límite de aumento para 2014 se estableció en un 1,5%.
– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al no adeudar importe alguno a entidades financieras a 31 de diciembre de 2014.
V.– Cuentas anuales.
V.1.– Ayuntamiento.
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V.2.– Udal Euskaltegia.
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ALEGACIONES A DOCUMENTO PROVISIONAL SOBRE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LLODIO, 2014
Alegaciones a las Conclusiones del Informe.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Contratación.
2.– Los suministros de gas natural y de energía eléctrica, con un coste durante 2014 de 875.178 euros, se adjudicaron directamente a 3 empresas incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.
Para llevar a cabo ese tipo de contrataciones se ha procedido, en colaboración con el EVE a realizar una Auditoría Energética, encontrándose a falta del Plan Energético, para poder redactar los Pliegos de Condiciones y llevar a cabo un proceso de contratación con todos los requisitos.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2014, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:
(Véase el .PDF)
De los ajustes efectuados por el TVCP, el Ayuntamiento reflejó en el ejercicio 2015 los siguientes:
(Véase el .PDF)
De los ajustes efectuados por el TVCP, quedan pendientes de reflejar los siguientes:
(Véase el .PDF)
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
2.– En el cálculo del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento deduce provisiones por un total de 3,4 millones de euros que no se corresponden con obligaciones exigibles a corto plazo, por lo que no procede su deducción. Dicha provisión incluía 3,2 millones por las liquidaciones negativas del FOFEL de 2008, 2009 y 2011 calculados según estimación del Ayuntamiento, pero la DFA no detalla la deuda por entidad local, no ha regulado la aplicación individualizada de todas las deducciones realizadas, por lo que desconocemos el pasivo a registrar por el Ayuntamiento por este concepto.
El Remanente de Tesorería Total a 31 de diciembre de 2014 ascendía a 15.056.467,54 euros, y deberá obligatoriamente ajustarse en los supuestos de recursos financieros afectados a gastos. En el Informe de la Intervención, en el Expediente de la Liquidación del ejercicio 2014 (que también forma parte de la Cuenta General), páginas 21, 22 y 23, se expone:
«El Remanente de Tesorería Afectado a gastos con financiación afectada asciende al 31-12-2014 a un importe de 6.879.822,35 euros, por los conceptos y financiaciones que se detallan en el anexo específico, y correspondiendo a los habidos en los últimos años.»
Sin que sea obligatorio también se han efectuado otros ajustes, para que el Remanente de Tesorería Disponible para Gastos Generales al 31-12-2014, exprese el Disponible total, puesto que aunque en principio no fuesen exigibles a corto plazo, en cualquier momento podía haberse exigido su realización (como ha sido el caso del reconocimiento y pago de la paga extra de dicbre. 2012), con la imposibilidad presupuestaria de hacer frente a su reconocimiento por falta de recursos financieros. En el Informe de la Intervención, en el Expediente de la Liquidación del ejercicio 2014, páginas 21, 22 y 23, se expone:
«En este ejercicio 2014, se ha provisionado al igual que desde 1996, además, el resto de la deuda con Gobierno Vasco derivada del Convenio Vivienda de 5 de noviembre de 1986, por importe de 179.501,22 euros, deuda que podrá ser cancelada mediante la entrega de otros terrenos edificables en fecha indeterminada.
Tras la inclusión de esta provisión adicional, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales al 31-12-2014, es positivo por importe de 7.997.143,88 euros.
Desde el ejercicio 2012, se ha dotado la Provision por supresión paga extraordinaria Dicbre 2012 por importe de 606.869,40 euros, tras lo cual el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, Líquido Disponible, al 31-12-2014 asciende a 7.390.274,48 euros.»
Sin que sea obligatorio también se han efectuado los ajustes, para que el Remanente de Tesorería Disponible para Gastos Generales al 31-12-2014, exprese el Disponible total, puesto que aunque en principio no fuesen exigibles a corto plazo, la participación del Ayuntamiento de Llodio en el F.E.P.E.L., estaba individualizada. En el Informe de la Intervención, con la información suministrada sobre el estado global de montantes iniciales, y amortizaciones/regularizaciones globales, se efectuó el cálculo con el objetivo de cifrar la situación del Ayuntamiento y que el Remanente de Tesorería Disponible para Gastos Generales al 31-12-2014, exprese el Disponible total. En el Informe de la Intervención, se expone:
«Asimismo, se ha dotado otra provisión adicional por la participación del Ayuntamiento de Llodio en el F.E.P.E.L., por 2008, 1.912.627,01 euros, por 2009, 1.551.349,05 euros, y por 2011, 1.088.155,09 euros, que se regularizarán con las liquidaciones positivas del FFOFEL que resulten en ejercicios posteriores. El Saldo resulta minorado en el 30,15%, por tanto, el Saldo de la participación del Ayuntamiento de Llodio en el F.E.P.E.L. al 31-12-2014, asciende a 69,85% (4.552.131,15)= 3.179.663,61 euros.
Con la inclusión de estas provisiones adicionales, el Remanente de Tesorería Disponible para Gastos Generales al 31-12-2014, será por importe de 4.210.610,97 euros tras provisiones, y servirá para financiar las incorporaciones de remanentes de créditos de gasto del ejercicio 2014 al ejercicio 2015.»
No obstante, si el Tribunal determina que no procede su deducción, en la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2016 no serán deducidas las provisiones adicionales.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
III.1.– Presupuesto y contabilidad.
– La Cuenta General no informa de los compromisos de inversión por obras adjudicadas pendientes de finalizar a 31 de diciembre de 2014 por un importe neto de subvenciones comprometidas de 1,4 millones de euros.
La información se incluye en el Expediente de la Liquidación del ejercicio 2014 (que también forma parte de la Cuenta General), en el Informe de la Intervención, página 24:
«Los créditos de compromiso para ejercicios futuros, son los correspondientes a
(Véase el .PDF)
Por el importe del Compromiso de Ingreso de la DFA para 2015.»
El resto no ejecutado, no constituían créditos de compromiso, sino remanentes de crédito incorporables al ejercicio siguiente 2015, (adjudicados o en trámite), con financiación propia o ajena. La misma consideración se hace para cualquier remanente de crédito, sobre todo del capítulo 6 Inversiones.
– Los recursos del PMS son un componente importante del Remanente afectado por ingresos finalistas, suponiendo 3,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2014. Convendría diferenciar este concepto de los ingresos que están afectados a proyectos de gasto concretos.
El desglose correspondiente a la composición del Remanente Afectado se incluye como anexo al Estado del Remanente de Tesorería, concepto a concepto, en la documentación del Expediente de la Liquidación del ejercicio 2014, y coincide con el detalle del Anexo A.11, debiendo puntualizar que no todos los importes incluidos como PMS constituyen Recursos Afectados a PMS, puesto que en esos saldos se han incluido tanto los de Aprovechamientos como los de Cuotas de Urbanización y de Indemnizaciones. Estos dos últimos no constituyen Recursos Afectados a PMS, sino afectos a la realización de urbanización y al pago de indemnizaciones a terceros. Esta consideración tiene especial relevancia con respecto a la UED y a la UEE. Asi en el cuadro del apartado A-11:
(Véase el .PDF)
En consecuencia, el Remanente afectado a 31 de diciembre de 2014 para los gastos en PMS, era de 3,5 millones (3.527.770,49 euros).
Después de los AJUSTES, el Remanente Afectado a PMS disminuye en 470.383,56 euros para la UEA y UEC: Aprovechamientos......491.088,03 euros.
– Al estimar los saldos de difícil realización, el Ayuntamiento optó por provisionar en su totalidad los saldos presupuestarios con antigüedad superior a dos años. Deberían considerarse también los saldos generados por operaciones extrapresupuestarias e incluso considerar porcentajes históricos de cobro, principal sistema de cálculo previsto por la normativa (artículo 48.6 NF 3/2004).
La provisión de la totalidad los saldos presupuestarios deudores, con antigüedad superior a dos años, efectuada por el Ayuntamiento, responde a la aplicación de la segunda parte del párrafo segundo del citado (artículo 48.6 NF 3/2004), donde dice:
«En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos.»
Con referencia a los Deudores extrapresupuestarios, son los correspondientes al IVA repercutido en operaciones presupuestarias sujetas al impuesto (concepto 10.042), y los saldos deudores por Liquidaciones a la Hacienda Foral (concepto 10.040). Efectivamente, estos saldos deberían haberse provisionado en la misma medida que los presupuestarios, con lo cual se estaría minorando el Remanente de Tesorería en la misma cuantía. Matizando esto, debe tenerse en cuenta que los saldos de «Deudores por IVA repercutido» con antigüedad superior a 2 años en operaciones presupuestarias corrientes, no son significativos, suponen 5.438,30 euros. El volumen de este concepto se eleva considerablemente cuando existen operaciones de enajenación de terrenos y operaciones con aprovechamientos urbanísticos y cuotas urbanización.
III.3.– Personal.
«El Ayuntamiento da publicidad a las modificaciones de RPT, pero no ha publicado la RPT completa desde 1999, habiéndose producido 23 modificaciones desde entonces».
Como bien se expone, se han publicado tanto la Relación de Puestos de Trabajo completa, como sus modificaciones, que es lo que establece que hay que hacer el artículo 16 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. Por tanto, no hay incumpliendo lo que establece la normativa de función pública en cuanto a publicidad de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones.
En el párrafo tercero de ese apartado III.3 Personal, se indica:
«En 2014 el Organismo Autónomo contrató un funcionario interino de programa para el curso 2014-15, sin disponer de la correspondiente bolsa de trabajo».
La contratación a la que está haciendo referencia es al nombramiento de Dña. B. F. S., como funcionaria interina, Profesora, para el programa Curso Ordinario Euskaltegi 2014-2015 desde el 1 de octubre de 2014 al 6 de julio de 2015.
Según se indica en la Resolución de la Presidenta del Euskategi Municipal, de fecha 30 de septiembre de 2014, por la que se le nombra, D.ª B. F. S. «superó procesos selectivos», si bien en dicha resolución no se indican cuáles.
D.ª B.F.S. fue contratada por primera vez el 16 de mayo hasta el 31 de julio de 2003 para realizar una sustitución. Fue seleccionada de la Bolsa de Trabajo de profesores sustitutos creada para cubrir posibles necesidades de personal en el Euskaltegi Municipal, cuya convocatoria se efectuó por Resolución de la Presidenta del Euskaltegi de fecha 3 de diciembre de 2002. Dicho proceso selectivo, constaba de una prueba oral, otra escrita y una valoración de méritos, y en él participaron nueve candidatas, de las que únicamente tres lo superaron y pasaron a forma parte de la Bolsa de Trabajo. Llamadas para realizar la sustitución de mayo de 2003, las dos primeras por orden de puntuación renunciaron, por lo que se contrató a D.ª B.F.S.
Desde entonces y al no tener otra Bolsa de Trabajo, cada vez que ha sido necesario contratar un profesor para el Euskaltegi municipal, ya sea para hacer una sustitución o para un programa, se ha llamado a D.ª B.F.S.
III.5.– Subvenciones.
– «La ordenanza reguladora de las ayudas a personas y familias desprotegidas, por 136.631 euros en 2014, no indica los criterios a utilizar para determinar su cuantía individualizada en cada caso (artículo 17.3 LGS).»
Este es un programa dinámico que, a lo largo de la última década, ha ido detectando y recogiendo diferente casuística que, previo estudio técnico, iba siendo incorporada a las bases reguladoras de cada convocatoria anual. Como denominador común, a la hora de determinar cuáles debían ser las cuantías máximas establecidas para cada apartado o subprograma contemplado (pero aplicable a cada persona solicitante en concreto), son tenidos en consideración determinados criterios objetivos, cuales son los siguientes:
– Los recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su UC.
– La cuantía efectiva de los gastos específicos realizados o por realizar (ver nota 1 al final del documento).
Tal y como en el apartado de las bases reguladoras de la convocatoria relativo a la Cuantía de las ayudas se explica, la suma a otorgar en cada caso será la resultante de restar los ingresos mensuales de la Unidad de Convivencia, de los límites fijados en la tabla establecida (75% del baremo de la RGI). Así:
(Véase el .PDF)
Es de este modo como vienen siendo calculadas las cuantías particulares, de manera que, en nuestro criterio particular, no cabe arbitrariedad alguna en el tratamiento de las ayudas y en su posterior concesión.
III.1.6.– Morosidad.
«El 27% y el 40% de los pagos realizados en 2014 por el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo respectivamente, superaron el plazo de 30 días establecido por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»
Una vez examinados los informes trimestrales de morosidad remitidos al Ministerio de Administraciones Públicas, se comprueba que los porcentajes reflejados en el informe del TVCP son los correctos. El principal retraso en los pagos del Ayuntamiento se produjo en el trimestre primero, que alcanzó al 42,61% de los realizados, disminuyendo en los siguientes trimestres al 17,54%, 31,23% y 16,18% respectivamente. En cuanto al retraso en el pago del Organismo Autónomo Euskaltegi, cabe reseñar que se debió a un único pago por importe de 6.292,00 euros que supuso el 96,39% del pago total anual fuera de plazo.
(Véase el .PDF)
En el año 2015, se reconduce la situación de manera notoria, ya que en los informes trimestrales presentados ante el Ministerio, tan solo el 4,64% de los pagos realizados por el Ayuntamiento y el 0,00% de los realizados por el Organismo Autónomo Euskaltegi se pagaron fuera del plazo establecido de 30 días.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Notas del TVCP:
Nota 1: La cuantía máxima aplicable puede ser minorada por el Ayuntamiento, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de la valoración de los Servicios Sociales que, en todo caso, emitirán informe-propuesta en tal sentido.