N.º 28, jueves 9 de febrero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
741
EDICTO dimanante del concurso abreviado n.º 439/2011.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Procedimiento: concurso abreviado 439/2011.
Sobre: calificación.
Deudor/a: Glope, S.L.
Abogado/a.
Procuradora: Covadonga Palacios Garcia.
Acreedor/es: Caixabank, S.A., Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fogasa, Caja Rural de Navarra, S.Coop., Comunidad Autónoma de La Rioja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -Banco Bilbao Vizcaya- y Caixa Bank, S.A.
Abogado: Pedro Moreno Alda.
Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo, Maria Mercedes Botas Armentia, Soledad Carranceja Diez y Luis Perez Avila Pinedo.
En el referido procedimiento concursal en la sección sexta se ha dictado el 19-12-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Desestimando la pretensión de la Administración Concursal y Ministerio Fiscal,
Se califica el concurso de Glope, S.L. como fortuito, absolviendo a Gloria Encarnación Fernández Pellejero y Pedro Ignacio Moreno Comas de las pretensiones deducidas contra ellos.
No se hace pronunciamiento en materia de costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las personas afectadas por la Calificación D. Pedro Ignacio Moreno Comas y D.ª Gloria Encarnación Fernández Pellejero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Pais Vasco.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.