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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
729

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de los capítulos de gastos de funcionamiento y de inversiones reales del presupuesto del ejercicio 2015 de los Organismos Autónomos de la CAPV, adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de los capítulos de gastos de funcionamiento y de inversiones reales del presupuesto del ejercicio 2015 de los Organismos Autónomos de la CAPV, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE INVERSIONES REALES DEL PRESUPUESTO DEL 2015 DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CAPV

Abreviaturas.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

D 136/96: Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DA: Disposición Adicional.

EJIE: Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

IPC: Índice de Precios al Consumo.

OCE: Oficina de Control Económico.

PCV: Prestación Complementaria de Vivienda.

RGI: Renta de Garantía de Ingresos.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAE.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado los capítulos de gastos de funcionamiento y de inversiones reales del presupuesto del ejercicio 2015 de los organismos autónomos de la CAPV.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en la realización de obras y adquisición de bienes y servicios.

– Contables: conformidad del registro de los gastos de funcionamiento y de inversiones reales del presupuesto con los principios contables que son aplicables.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

Los organismos autónomos de la CAPV son entes institucionales de derecho público, dotados de personalidad jurídica propia, cuya regulación se establece en el Capítulo II del Título III del TRLPOHGPV. Su objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la CAPV. Respecto a la aplicación de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Los diez organismos autónomos de la CAPV son administrativos. Sus denominaciones oficiales y las leyes de su creación son las siguientes:

(Véase el .PDF)

El Decreto 16/2015, de 17 de junio, establece la fecha de inicio de las actividades de Gogora el 1 de julio de 2015. En aplicación de la DA primera de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, los presupuestos para el 2015 se aprueban por Decreto 112/2015 de 23 de junio. Los presupuestos del resto de organismos autónomos se aprueban mediante la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2015.

Los gastos registrados en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 en el capítulo 2 «Gastos de funcionamiento» y en el capítulo 6 «Inversiones reales», así como los compromisos reconocidos para ejercicios futuros en ambos capítulos, son:

(Véase el .PDF)

II.– Conclusiones de la revisión limitada.

HABE.

El adecuado registro del gasto por las matrículas de euskera del curso 2015-2016 en función de la ejecución de los cursos, supondría un crédito de compromiso para el ejercicio 2016 de 964.000 euros y un gasto inferior al contabilizado en 2015 en 710.000 euros.

IVAP.

El adecuado registro del gasto de la encomienda a HABE para la prestación de la formación lingüística al personal al servicio de las administraciones públicas en el curso 2015-2016 según la ejecución de los cursos, supondría un crédito de compromiso para el ejercicio 2016 de 2,7 millones de euros y un gasto inferior al contabilizado en 2015 en 2,2 millones de euros.

AVPE.

– El Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE, ha asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos del ejercicio 2015 por 572.528 euros del servicio de limpieza, que fueron informados negativamente por la OCE porque las prestaciones se realizaron sin tramitar el oportuno expediente de contratación, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia previstos en el TRLCSP.

– El suministro de energía eléctrica, con un gasto de 84.739 euros en el ejercicio 2015, se ha contratado directamente sin observar los principios de publicidad y concurrencia.

– Con motivo de la realización de una serie de obras en las instalaciones de AVPE, se han licitado en 2015 y 2016, respectivamente, la reforma de las aulas del módulo «A» y del módulo «E», ambas mediante procedimiento abierto y por importe de 520.000 euros cada una. Igualmente, en 2015 se ha licitado por 120.000 euros mediante procedimiento negociado sin publicidad, la zona de atención al alumnado.

Al existir una unidad funcional en el objeto de estos contratos, debieran haberse licitado de forma conjunta por lotes, o separadamente pero, en todo caso, con las normas procedimentales y de publicidad del valor acumulado del objeto, por lo que el procedimiento negociado sin publicidad, utilizado en la licitación de la zona de atención al alumnado, debiera haber sido un procedimiento abierto.

Lanbide.

– El Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE, ha asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos por un importe total de 215.126 euros. Estos gastos, por importe de 107.213 euros, se corresponden con el servicio de ensombrado, impresión y notificaciones RGI y PCV, que fueron informados negativamente por la OCE, porque las prestaciones se realizaron sin tramitar el oportuno expediente de contratación, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia previstos en el TRLCSP. Incluye además, 107.913 euros de cesión y mantenimiento de equipos informáticos, siendo la causa del informe desfavorable que los compromisos se adoptaron sin tramitar previamente el correspondiente expediente administrativo y con omisión de la normativa vigente aplicable.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Análisis de contratos.

Hemos analizado un total de 24 expedientes con ejecución en el ejercicio 2015, adjudicados por importe de 8,9 millones de euros, detectando los siguientes aspectos:

HABE.

– En un contrato (expediente 1), adjudicado por un importe de 160.216 euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor no están suficientemente motivadas.

Eustat.

– Un contrato (expediente 5), adjudicado por el procedimiento restringido por un importe de 471.900 euros, se ha tramitado con carácter de urgencia, sin que la misma esté suficientemente justificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP. Por otro lado, los criterios para la selección de las empresas invitadas a presentar ofertas son genéricos, poco precisos, y entre los criterios de adjudicación incluye aspectos de solvencia técnica.

– En un contrato (expediente 7), adjudicado por 122.850 euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, no están suficientemente motivadas. Por otra parte, los pliegos preveían una revisión de precios en función del IPC, en contra de lo dispuesto en la DA 88 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo cual ha sido subsanado en la última adjudicación realizada el 28 de noviembre de 2016, cuyos pliegos no recogen de manera explícita dicha revisión.

Emakunde.

– En un contrato (expediente 8), adjudicado por 90.382 euros, la declaración de urgencia realizada no está suficientemente justificada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.

– En cuatro contratos (expedientes 8, 9, 10 y 11), adjudicados por un importe total de 307.018 euros, no se justifica la necesidad e insuficiencia de medios para la contratación.

– En tres contratos (expedientes 8, 9 y 10), adjudicados por 277.252 euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor no están suficientemente motivadas.

– En un contrato (expediente 9), adjudicado por 129.395 euros, se ha exigido acreditar dentro de la solvencia profesional, la experiencia en el ámbito interinstitucional, sin que se haya justificado la vinculación al objeto ni la proporcionalidad de la citada exigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del TRLCSP.

AVPE.

– En dos contratos (expedientes 12 y 14), adjudicados por 2 millones de euros, se exige clasificación cuando no es un requisito necesario. La alternativa establecida en el artículo 65.1 del TRLCSP de acreditar la solvencia, si no se tiene clasificación, solo se concede a las empresas extranjeras.

– En tres contratos (expedientes 13, 14 y 15), adjudicados por 885.981 euros, se prevé en los pliegos la posibilidad de modificación del contrato. No obstante, no se detalla de manera precisa e inequívoca las condiciones en las que se podrá hacer uso de la modificación propuesta, tal y como establece el artículo 106 del TRLCSP.

– En un contrato (expediente 12), adjudicado por 1,5 millones de euros, se ha aprobado una modificación consistente en la readecuación de las tareas y frecuencias del servicio de limpieza, sin que se haya justificado la necesidad de la misma, y sin el preceptivo informe de la Dirección de Patrimonio y Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del D 136/96.

Osalan.

– En un contrato (expediente 16), adjudicado por 338.800 euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor no están suficientemente motivadas.

Kontsumobide.

– En el contrato analizado (expediente 18), adjudicado por 424.500 euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor no están suficientemente motivadas.

Lanbide.

– En un contrato (expediente 21), adjudicado en octubre de 2015 por 300.000 euros, no se justifica la necesidad e insuficiencia de medios para la contratación. El plazo de finalización del mismo se estableció en el 31 de diciembre de 2015, plazo insuficiente para la realización de las actividades contratadas, lo que ha supuesto que, una vez finalizado, solamente se haya ejecutado en un 10%.

– En dos contratos (expedientes 19 y 23), adjudicados por 1,9 millones de euros, la posibilidad de modificación de los contratos prevista en los pliegos, no detallan de manera precisa e inequívoca las condiciones en la que se podrá hacer uso de la citada modificación propuesta, tal y como establece el artículo 106 del TRLCSP.

– En un contrato (expediente 19), adjudicado por un importe de 1,4 millones de euros, las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor no están suficientemente motivadas.

III.2.– Adquisiciones por contrato menor.

En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, hemos detectado las siguientes que, atendiendo a su cuantía, debieron adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad:

(Véase el .PDF)

Asimismo, hemos detectado gastos por un importe total de 184.009 euros, correspondientes a diversos terceros que han realizado obras menores para AVPE que, aunque no llegan al mínimo para contratar, promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores.

III.3.– Morosidad en las operaciones comerciales.

– El período medio de pago de las operaciones comerciales durante el ejercicio 2015 ha excedido el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los siguientes organismos:

(Véase el .PDF)

– El importe de los pagos realizados en el ejercicio superando el plazo máximo es:

(Véase el .PDF)

III.4.– Encomiendas.

– IVAP ha abonado a HABE en el ejercicio 2015 un total de 6,2 millones de euros por el acuerdo de encomienda de gestión, suscrito en 2010 y prorrogado en el ejercicio 2015, para la prestación de la formación lingüística al personal al servicio de las administraciones públicas. HABE factura este importe aplicando los precios públicos aprobados en la Orden de 17 de septiembre de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, excepto 860.942 euros facturados en concepto de coordinación y seguimiento, importe que no se adecúa a lo establecido en dicha Orden.

– Lanbide ha firmado tres encomiendas de gestión específicas con EJIE para la realización de tres servicios informáticos, que han supuesto un gasto en 2015 de 613.972 euros, importe que incluye servicios prestados con anterioridad a la formalización de las mismas. La tramitación del expediente se debe realizar con la suficiente antelación para que la vigencia de la encomienda corresponda con la duración real del servicio prestado.

Para la ejecución de las encomiendas sólo puede acudirse a la subcontratación de forma complementaria o adicional, de manera que no se desvirtúe la base de la figura, esto es, la posesión por la encomendada de medios propios. En ninguna de estas tres encomiendas se especifica el porcentaje de las prestaciones a realizar con los medios propios de los que dispone EJIE.

– El Acuerdo de 10 de octubre de 2014 que regula la encomienda de gestión administrativa de AVPE a HABE para la celebración de cursos de capacitación lingüística en primer y segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza, que ha supuesto un gasto en 2015 de 287.471 euros, se suscribió sin los preceptivos informes jurídicos y de necesidad, que se emitieron con posterioridad (4 días después), y no se sometió a fiscalización previa. En enero de 2015, se autorizó el gasto con cargo al presupuesto de 2015, de cursos realizados en 2014, algunos de los cuales son anteriores a la vigencia del Acuerdo.

III.5.– Otros aspectos.

HABE.

– Los gastos de capítulo 2 se han imputado al territorio de Gipuzkoa, donde radican los servicios generales del organismo: Sería recomendable imputar a los Territorios Históricos a los que afectan los gastos por los exámenes de nivel y los cursos de euskera del personal público.

IVAP.

– Los gastos por la encomienda de gestión a HABE para la euskaldunización de funcionarios, 6,2 millones de euros, no se han territorializado (artículo 57 del TRRPE).

Gogora.

– Por Resolución de 30 de junio de la Directora de Patrimonio y Contratación se adscribe a Gogora una planta de un edificio titularidad de la CAPV, estando el resto de las plantas adscritas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. El porcentaje de gastos del edificio que le corresponde se fijó en el 9,15%. No se ha establecido ningún método para la gestión compartida del edificio, no habiéndose registrado gastos en 2015 por el uso del edificio (energía, agua, seguridad...). De conformidad con el artículo 12 del Decreto 192/2013 de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas corresponde a la Dirección de Recursos generales determinar la gestión del uso del edificio en el caso de que sean multidepartamentales.

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 2015, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II. Conclusiones de la revisión limitada.

HABE.

Registro del gasto de matrículas.

En cuanto al plazo para efectuar los pagos, hay que tener en cuenta que lo habitual es que el alumno haga efectiva la matrícula al inicio del curso, o en sus primeros meses; razón por la cual es también durante los tres primeros meses del año cuando HABE abona a los euskaltegis las matrículas de los alumnos que han empezado en octubre y al IVAP las facturas correspondientes.

IVAP.

En el ejercicio 2015 estaba vigente el Acuerdo sobre encomienda de gestión entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la formación lingüística y la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, de 14 de diciembre de 2010 (BOPV n° 24, de 4 de febrero de 2011). Conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda, dicha encomienda se prorroga automáticamente todos los años siempre que no sea denunciada expresamente por ninguna de las partes.

Mediante Resolución de la Directora del IVAP de 11 de diciembre de 2015 (BOPV n° 34, de 19 de febrero de 20 16) se denuncia expresamente la encomienda de gestión para su finalización el 31 de diciembre de 2015, si bien, en base a la disposición final cuarta de la referida encomienda de gestión, se garantiza la finalización de las actividades ya iniciadas, todo ello con un doble objetivo, por un lado, eliminar los costes derivados del concepto «Seguimiento, coordinación y gestión» y, por otro, adecuar las tarifas al gasto efectivamente producido. En la actualidad se encuentra en tramitación una nueva encomienda de gestión en la que se eliminan dichos gastos.

Todo ello considerando que el objetivo del IVAP es la adecuación al coste efectivo de los precios que figuran en la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE (BOPV n.º 187, de 1 de octubre de 2013), que están previstas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la nueva Encomienda de Gestión.

En cuanto a la necesaria territorialización de los gastos que se recoge en el informe del TVCP, se procederá a su cumplimiento en la nueva encomienda de gestión que se suscriba con HABE.

Se adjunta la siguiente documentación:

1.– Resolución de 11 de enero de 2011, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación de un acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el IVAP y HABE (Acuerdo de 14 de diciembre de 2010).

2.– Resolución de 11 de diciembre de 2015 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se denuncia la encomienda de gestión entre el IVAP y HABE, para su finalización el 31 de diciembre de 2015.

3.– Borrador de la nueva encomienda de gestión que está en tramitación.

AVPE.

– La Academia se encuentra adherida al expediente de contratación de suministro de energía eléctrica para diversos edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2015 y 2016, tramitado por la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Finanzas.

– No existe una unidad funcional entre los expedientes de obras para la reforma de aulas módulo «A», tramitado en el ejercicio 2015, y para la reforma de las aulas del módulo «E», tramitado en el 2016, y el expediente tramitado como negociado sin publicidad respecto a la zona de atención al alumnado, por lo que no se requiere la tramitación de éste último mediante un procedimiento abierto.

En el ejercicio 2015 se tramitó el expediente negociado sin publicidad, justificado en que durante la ejecución de las obras de reforma del módulo «A» se descubrieron diversas filtraciones en la zona de atención al alumnado. A la vista del importe estimado de la reparación de las mencionadas filtraciones, se remitió invitación a 4 empresas, siendo la adjudicataria la misma empresa que estaba llevando a cabo las obras de reforma del módulo «A».

III.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Análisis de contratos.

HABE.

– Expediente 1:

El Anexo II recoge el informe de valoración de los técnicos bibliotecarios, en el que realizan una valoración individual de las propuestas de las cuatro empresas presentadas, razonando la puntuación de manera pormenorizada y por sectores, basándose en las características establecidas en el punto 4.1 del pliego de condiciones técnicas y en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, con un máximo de 40 puntos divididos en dos apartados: por una parte, 20 puntos para la valoración del «plan de trabajo para desarrollar el proyecto», basándose en cuatro criterios: metodología, cronograma, control de calidad y gestión de empresas, con cinco puntos para cada uno. Y otros 20 puntos para valorar la «coordinación», 10 para la interna del grupo y otros 10 para la necesaria con los técnicos bibliotecarios.

Eustat.

– Expediente 5:

El artículo 112 del TRLCSP establece que:

«1.– Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.»

Este contrato, por su naturaleza, debía comenzar ineludiblemente a principios de enero de 2015, por lo que se entiende que su tramitación debía seguir el procedimiento de urgencia. Esta decisión permitió firmar el contrato el 22 de diciembre de 2014, para poder empezar el 8 de enero de 2015.

La justificación queda reflejada en la Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Director General de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y en el resto del expediente donde ya se recogen los datos necesarios para su fundamentación.

En relación a los criterios de selección, el punto 40 de la Carátula del PCAP establece que serán invitadas a presentar ofertas, las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Que el importe del volumen global de negocios de al menos uno de los últimos tres ejercicios sea igual o superior a un millón (1.000.000,00) de euros, y

2.– Que acrediten conocimientos suficientes en operaciones de recogida y tratamiento masivo de información, gestión de grandes equipos de personal de recogida y manipulación y tratamiento automático de volúmenes significativos de información referidos a operaciones estadísticas similares a la del objeto del presente contrato (trabajos de encuestación continua o periódica de hogares, de frecuencia bienal o superior, con tamaños muestrales iguales o superiores a 10.000 unidades al año)».

Así, no se considera que estas condiciones adolezcan de falta de precisión en el sentido cierto y determinado tanto respecto de la cuantía del volumen de negocio (1 millón) como de las características de las operaciones en las que hubieran intervenido (naturaleza de la encuesta, frecuencia y tamaño muestral).

– Expediente 7:

En relación a las puntuaciones otorgadas en el informe de valoración de los criterios, se entiende que se describen perfectamente las razones por las que se otorgan diferentes puntuaciones a las licitadoras. Por un lado, el informe considera como excelente y otorga el máximo de puntos a la oferta de una de las empresas porque establece unos procesos de validación, depuración y corrección muy completos, en los que se tiene en cuenta informaciones procedentes de otras fuentes, como es el caso del fichero de metabolopatías de Osakidetza, los registros de abortos en los hospitales en los que hay maternidad, contraste de los boletines grabados con los recibidos del INE, contraste con los Ayuntamientos en los que no ha habido ningún suceso durante el año, etc. Y se describen todos estos procesos en un cronograma de 18 días laborables para cada uno de los tipos de boletines.

Emakunde.

– Expediente 8:

El objeto del contrato es el desarrollo de un programa formativo dirigido al profesorado lo que obligatoriamente tiene que hacerse en coherencia con el calendario escolar. Esta circunstancia queda debidamente explicada en la Resolución de justificación de urgencia dictada por la Directora de Emakunde e incluida en el expediente de contratación.

– Expedientes 8, 9, 10 y 11:

Emakunde no cuenta con personal para la realización del objeto de los contratos mencionados. No obstante, todos los trabajos cuya realización se externaliza a través de contratación, exigen el desempeño de tareas de formación, de evaluación, de estudio, que se desarrollan en periodos concretos del ejercicio y, con frecuencia, en diversos puntos geográficos de la Comunidad Autónoma, si bien este extremo no queda siempre recogido expresamente en cada uno de los expedientes de contratación.

– Expedientes 8, 9 y 10:

Dichos expedientes de contratación incluyen un informe de valoración suficientemente detallado.

– Expediente 9:

Beldur Barik es un programa de sensibilización contra la violencia contra las mujeres, centrado principalmente en la juventud. El programa es gestionado por Emakunde, cofinanciado por Emakunde y las tres diputaciones forales y cuenta con la colaboración de BERDINSAREA/EUDEL, del Departamento de Educación y la UPV/EHU. Su desarrollo implica a ayuntamientos, centros escolares, grupos de jóvenes, etc. El elevado número de agentes implicados y su diversidad, los métodos de trabajo, la diversidad de plazos, de recursos, etc. puestos en juego en el desarrollo del programa hacen imprescindible el conocimiento de las instituciones y las exigencias derivadas de la cooperación entre las mismas. Consideramos por tanto ampliamente justificada esta exigencia en la contratación.

AVPE.

– Expedientes 12 y 14:

En ninguno de los dos contratos mencionados se produjo la exclusión de ningún licitador por este motivo.

– Expedientes 13, 14 y 15:

El artículo 106 del TRLCSP establece que «los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se halla advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse (...)».

A este respecto, es preciso indicar que aunque el grado de detalle en la formulación de requisitos sea siempre una cuestión sujeta a legítima discrepancia, la Academia realizará un esfuerzo para concretar de manera más precisa las condiciones de modificación de sus contratos administrativos.

– Expediente 12:

Consta en el expediente justificación suficiente de la necesidad de la modificación llevada a cabo en ese expediente. Ahora bien, como la mencionada modificación no suponía coste económico añadido alguno ni se incrementaba el precio por la prestación del citado servicio, la Academia consideró que no resultaba imprescindible el informe de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Kontsumobide.

– Expediente 18:

A.– Se detallan los criterios que requieren juicio de valor, que se han tenido en cuenta para la propuesta de adjudicación del contrato citado.

– Planteamiento, metodología, viabilidad técnica y temporal del proyecto pedagógico que incluya la programación anual de acuerdo con los objetivos previstos para ambos programas así como detalle de los recursos materiales: 11 puntos.

– Originalidad y adecuación del planteamiento de las actividades y los materiales a utilizar a las necesidades actuales del profesorado y alumnado según los objetivos del currículo escolar: 10 puntos.

– Originalidad y adecuación del planteamiento de las actividades y los materiales a las necesidades actuales de los mayores: 10 puntos.

– Otras mejoras: 18 puntos.

B.– Justificación de las valoraciones otorgadas a los diferentes criterios según la documentación aportada por las empresas que se han presentado a la licitación de este contrato.

1.– Planteamiento, metodología, viabilidad técnica y temporal del proyecto pedagógico que incluya la programación anual de acuerdo con los objetivos previstos para ambos programas así como detalle de los recursos materiales: 11 puntos.

Para conseguir este fin se estima necesario valorar las técnicas y dinámicas de grupo más adecuadas, así como valorar los recursos y medios materiales que se vayan a utilizar.

CIF: B36591063.00:

La metodología propuesta pretende tener en cuenta aspectos como: características personales, habilidades sociales, género, raza/etnia, variables socioeconómicas, variables de convivencia entre otros.

Teniendo en cuenta que los grupos a los que se dirige la formación de Kontsumobide son grupos de alumnos y alumnas de toda la comunidad autónoma y colectivos de personas mayores, no parece posible diferenciar la formación atendiendo a las características mencionadas.

Muestran gran interés en la implicación con el medio ambiente, así como, el trabajo solidario, la idea de pensamiento global y acción local.

Siendo unos principios muy loables, consideramos que existen otros agentes con mayor cualificación para abordar dichas temáticas que no propias de consumo.

La utilización de metodología dinámica y participativa, nos parece correcta para el desarrollo de la actividad formativa.

A este criterio se le otorga una puntuación de 5 puntos.

CIF: B48457808.00:

La propuesta presentada está dirigida a toda la Comunidad Escolar de manera igualitaria sin diferenciar las características de las personas que integran cada grupo.

Todas las actividades están diseñadas para potenciar actitudes responsables y críticas en el ámbito del consumo, mediante la experimentación, manipulación, práctica y trabajo en grupo.

La perspectiva de género se aborda de una manera transversal.

Con este propuesta, se imparte formación en consumo al alumnado de primaria, 1.º ciclo de secundaria, profesorado, padres y madres y a colectivos de personas mayores de la CAPV.

Esta propuesta proporciona una formación igualitaria, sin diferenciar a los/las participantes por su procedencia, nivel económico, sexo, etc. sin necesidad de impartir talleres específicos que lo aborden.

Queda claro que el eje vertebrador de esta formación está focalizado en conseguir personas responsables en sus actos de consumo.

Los talleres didácticos dirigidos al alumnado incorporan dinámicas digitales e interactivas proponiendo la utilización de notebooks y pizarras digitales para su realización.

Creemos que hoy en día la utilización de las técnicas digitales es de gran importancia para conseguir una mayor implicación del alumnado.

Detalla la metodología de trabajo pormenorizada para: el alumnado, padres y madres, profesorado y personas mayores.

Los criterios generales de la metodología que proponen aplicar se basan en:

– Tener en cuenta los conocimientos previos que tienen las personas destinatarias.

– Generar una actitud activa y participativa.

– Favorecer la autonomía e iniciativa.

– Plantear el aprendizaje como investigación.

– Animarles a comunicar y transmitir lo aprendido.

– Capacitarles a aplicar lo aprendido en otros contextos.

Detalla la estructura organizativa tanto para las acciones con los mayores como para con los centros escolares, detallando las fases previa, ejecución y posterior.

Presenta el diseño de Informe Anual, especificando las tareas a realizar para la elaboración del informe Estructura Organizativa, etc.

Los recursos humanos ofertados están detallados y son correctos.

Por ello a este criterio se le otorga la puntuación de 11 puntos.

2.– Originalidad y adecuación del planteamiento de las actividades y los materiales a utilizar a las necesidades actuales del profesorado y alumnado según los objetivos del currículo escolar: 10 puntos.

CIF: B36591063.00:

En la propuesta de realización de talleres para educación primaria y secundaria, se ofertan una serie de acciones que no se adecúan al objetivo del programa de consumo, como son: Jugando sin género; Mi tiempo de ocio, Cómo me divierto.

Los talleres de Publicidad y moda y Taller de anuncios propuestos contienen objetivos similares.

El taller de compras en internet no es adecuado para alumnos menores de 14 años.

El taller de Seguridad de los productos se centra principalmente en la seguridad respecto a los productos químicos, creemos que este objetivo es muy limitado respecto a la amplia casuística que engloba la seguridad de los productos.

Los talleres de Hacemos la compra, Resolviendo conflictos y Taller de autoestima persiguen objetivos no adecuados a la edad del alumnado al que va dirigida la formación, aunque parte de la información podría ser de utilidad el formato no es muy adecuado a las edades del alumnado al que va dirigido.

Los talleres: la pirámide de los alimentos, Conociendo las etiquetas, Juguetes y publicidad, Comercio Justo, Productos ecológicos, Mi ropa y yo, Ahorrando energía, Videojuegos, Seguridad en Internet, Derechos y deberes, Una alimentación saludable, Etiquetado de productos se adecuan al planteamiento de las actividades.

A este criterio se le otorga una puntuación de 4 puntos.

CIF: B48457808.00:

Los talleres propuestos: Aprendo a consumir, Elaboración de alimentos, El supermercado y la compra, Frutas y Verduras, Las chucherías, Alimentación responsable, Manipulación segura de alimentos, Los envases de los productos, El ciclo de vida de un producto, El agua: consumo y ahorro, La energía, Los medios de transporte, Consumo y medio ambiente, Consumo responsable de agua, Eficiencia energética, El juego y los juguetes, Los videojuegos, Ocio y consumo, Análisis de la publicidad, La publicidad y las marcas, Productos seguros, Alimentos: etiquetado y composición, La ropa y los tejidos, Comercio justo, Moda, ropa y calzado, La economía familiar, Nuevas tecnologías, Telefonía e Internet.

Todas las actividades y materiales a utilizar se adecúan a los objetivos y necesidades del programa.

A este criterio se le otorga una puntuación de 10 puntos.

3.– Originalidad y adecuación del planteamiento de las actividades y los materiales a las necesidades actuales de los mayores: 10 puntos.

CIF: B36591063.00:

No se detalla ninguna información adicional que no estuviera recogida en el pliego de bases técnicas.

Por ello no podemos valorar la originalidad de las actividades y los materiales.

Por lo que la puntuación otorgada es de 1 punto.

CIF: B48457808.00:

A parte de la información exigida en el pliego de bases técnicas se detalla contenidos y acciones a realizar como:

– Propuestas de diseño de dosieres en los que se detalla la documentación de que consta.

– Dípticos informativos y carteles con sus características técnicas.

– Propuestas de Visitas concretas a Centros Empresariales.

– Diseño de una Revista especificando su contenido y tamaño.

El planteamiento de las actividades y los materiales presentados se adecuan a las necesidades de KB.

Por lo que la puntuación otorgada son 10 puntos.

4.– Otras mejoras: 18 puntos.

CIF: B36591063.00:

Presenta 9 propuestas se mejora:

1.– Propone implantar 6 carpas informativas sobre:

Consumo responsable, Juguete no sexista, Derechos y deberes de las personas consumidoras, Ocio activo, Ahorro energético y Videojuegos.

De ellas no se aceptan como propuesta de mejora las carpas sobre Juguete no sexista y Ocio activo por no adecuarse a los objetivos de la formación en consumo.

De las otras cuatro carpas propuestas se aceptan parcialmente como mejora adjudicándoles una puntuación total de 4 puntos (1 punto por cada carpa) ya que se consideran acciones puntuales y únicamente en tres localizaciones.

Las siguientes mejoras son:

2.– Dípticos sobre seguridad en las compras por Internet. Dicha mejora no es aceptada al no ser posible su ejecución ya que Kontsumobide dispone de dípticos que ya contienen esta información.

3.– Video-fórum sobre centros comerciales. Se acepta la propuesta de mejora adjudicándosele 1 punto ya que prioriza la perspectiva de género que no es materia de consumo.

4.– Redes Sociales. Se desestima la propuesta ya que Kontsumobide dispone en la actualidad de sus propias redes sociales.

El total de los puntos otorgados por las mejoras es de 5 puntos.

CIF: B48457808.00:

Presenta 9 propuestas de mejora:

1.– Ampliación de dos temas adicionales dentro de la oferta de educación primaria: Economía familiar 3.º ciclo y Consumo responsable de papel

2.– Ampliación de un tema adicional para educación secundaria: Viajando con derechos y deberes.

3.– Ampliación de dos temas adicionales para sesiones formativas de padres y madres: Menores e Internet y Taller familiar: Economía familiar.

4.– Servicio de guardería-ludoteca durante la realización de las sesiones con padres y madres.

5.– Acciones para la visibilización de Kontsumobide en centros educativos. Diseño de 3 plotters e identificación del personal.

6.– Recogida de valoración y percepción del alumnado del taller de Economía familiar.

7.– Ampliación de un tema adicional para el colectivo de personas mayores: Compra responsable.

8.– Edición de video con mensajes de personas mayores.

9.– Formación en contenidos de consumo del equipo de formadores.

Se aceptan las 9 propuestas, ya que están vinculadas directamente con el proyecto de formación de Kontsumobide. Se otorga 2 puntos por cada propuesta de mejora.

El total de los puntos otorgados por las mejoras es de 18 puntos.

Valoración de los criterios que requieren un juicio de valor.

(Véase el .PDF)

La valoración obtenida en los criterios de juicios de valor es:

– CIF: B48457808.00: 49 puntos.

– CIF: B36591063.00: 15 puntos.

Lanbide.

– Expediente 21:

Se adjudicó en el mes de octubre con un corto plazo de ejecución. En el mes de julio se había valorado la posibilidad de no continuar con el mismo por el breve plazo de ejecución que restaba. No obstante, dado el colectivo al que se dirigía se estimó importante continuar adelante.

– Expediente 23:

En el texto de los pliegos se incluyó la posibilidad de modificación con el siguiente literal: «Modificaciones contractuales: El contrato podrá ser modificado como consecuencia del Incremento de los consumos estimados, de las necesidades reales de la Administración, o introducción en la prestación del servicio en la Oficina de Empleo de lntxaurrondo (Donostia-San Sebastián), la Delegación Territorial de Araba de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en Vitoria-Gasteiz, y la Delegación Territorial de Bizkaia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en Bilbao, todo ello con un límite máximo del 40% del presupuesto del contrato.»

Por tanto, se considera que sí se especificaban las condiciones, en todo caso, con menor detalle que el exigido en la norma.

Actualmente, desde abril del presente año, tras la adaptación de la normativa interna a la normativa comunitaria, se utiliza un nuevo texto en las licitaciones que persigue mayor concreción de las condiciones. Así, se han de detallar los siguientes aspectos: Circunstancias, Método de verificación, Alcance, Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar y Procedimiento.

III.2.– Adquisiciones por contrato menor.

HABE.

Estos son los contratos menores mencionados en el informe:

– Por una parte, el referido a la formación de los profesores de euskera que ejercen en América, con un total de 9.000 euros.

– Por otra parte, el adjudicado para la contratación de la formación de los profesores de euskera de Sudamérica, con 8.000 euros.

Al igual que en los dos años anteriores, ambos contratos fueron adjudicados al mismo euskaltegi, al ser necesario un método on-line propiedad de dicho euskaltegi para la ejecución del servicio contratado. De todas maneras, en dicha contratación no se ha aplicado el procedimiento negociado sin publicidad recogido en los artículos 170. D) y 177 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ya que el procedimiento -bien definido en Sudamérica- carecía todavía de suficiente concreción en Norteamérica, por lo que todos lo años había que esperar hasta el último momento, hasta ver si la actividad suscitaba suficiente interés, para así saber si contábamos con el potencial alumnado suficiente para contratar el servicio. Esto es, resultaba imposible saber, con la antelación requerida por un expediente de contratación, si el servicio de Norteamérica era necesario o no. Prueba de ello es que en Norteamérica no se ha contratado ningún otro curso desde la finalización del curso de formación de 2015; mientras que para la formación del profesorado de Sudamérica ya se ha iniciado el expediente referido al servicio que se va a contratar mediante procedimiento abierto.

De todas maneras, hay que subrayar que el hecho de haber optado por la tramitación mediante dos contratos menores en lugar de utilizar un procedimiento negociado sin publicidad no ha influido en nada a la hora de escoger al adjudicatario, ya que los recursos más adecuados para ofrecer dicha formación estaban en manos del euskaltegi adjudicatario, tal y como se refleja en el expediente, en la resolución de adjudicación.

IVAP.

El IVAP tiene previsto iniciar en 2017 una licitación mediante el procedimiento abierto para la prestación del servicio de asistencia de viajes, contratación de hoteles, vuelos.

Eustat.

En cuanto a los siguientes expedientes:

– Ejecución de la investigación, elaboración y documentación. Índice de igualdad de género.

– Big Data: aspectos metodológicos, procesos y requerimientos tecnológicos para su utilización como fuente de datos en la estadística oficial.

– Investigación en pautas metodológicas para la imputación automática en la encuesta I+D.

Las contrataciones se realizaron por un importe de 21.780 euros considerándolo en su momento dentro del importe legalmente establecido (artículo 138 TRLCSP). No obstante, siendo éste de 18.000 euros más IVA (21.779,98), se han dado las instrucciones oportunas para el ajuste de dicho importe en las contrataciones a realizarse en el futuro.

Emakunde.

– «Asistencia de viajes, contratación de hoteles, vuelos, etc.»

El gasto de viajes, contratación de hoteles, vuelos, etc. dependen de la concreción que se va haciendo a lo largo del año, principalmente en relación con la organización de jornadas y la contratación de ponentes para el desarrollo de las mismas.

Las jornadas, y por tanto, la identificación y contratación de ponentes se distribuyen a lo largo del año. Resulta por tanto imposible establecer el gasto previsto a principio de año aunque, habitualmente, se prevé un gasto menor al que establece la obligatoriedad de un contrato negociado sin publicidad.

AVPE.

Los importes de la dirección de obras en el módulo A y de la dirección de obra en la zona de atención alumnado, por ser esta última obra sobrevenida e imprevista por reparación de filtraciones, no se pueden acumular al objeto de subsumirlos en un mismo procedimiento negociado.

En cuanto al suministro de material de oficina, papel y tóner, dichas compras menores se refieren a objetos diversos, a los que no cabe considerar como una unidad funcional. El papel al que se refiere esa mención se trata de papel de imprenta, no de oficina, por lo que a diferencia de la compra de tóner, u otros objetos que sí son material de oficina, no cabe agruparlo en dicho concepto.

En relación con el suministro de productos lácteos, teniendo en cuenta los importes que se han producido en el ejercicio 2016, por parte de la Academia se están llevando a cabo las gestiones necesarias para la utilización de un procedimiento abierto, para la contratación del suministro mencionado.

Por otra parte, en relación a la recomendación realizada por el TVCP, según la cual «se han detectado gastos por un importe total de 184.009 euros, correspondientes a diversos terceros que han realizado obras menores para AVPE que, aunque no llegan al mínimo para contratar promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores», la Academia Vasca de Policía y Emergencias la estima oportuna y estudiará, de cara a próximos ejercicios, la posibilidad de realizar la agrupación de esas obras menores para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores.

III.4.– Encomiendas.

AVPE.

Con carácter general, los pagos de los cursos de capacitación lingüística de primer y segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza realizados por medio de la encomienda de gestión de la Academia a HABE, se llevan a efecto una vez que finalizan los cursos, y no antes de su realización.


Análisis documental