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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
659

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 586/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 586/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Rosa Maria Urruticoechea Gorostiola y Angel Pinto Gomez contra Jorge Urruticoechea Gorostiola y Darya Bolshakova Muñoz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 223/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Rosa Maria Urruticoechea Gorostiola y Angel Pinto Gomez.

Abogado/a: David Prieto Rodriguez.

Procurador/a: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Jorge Urruticoechea Gorostiola.

Abogado/a: Ignacio Urgoiti Martin.

Procurador/a: Garikoitz Aldama Lopez.

Darya Bolshakova Muñoz, en rebeldía.

Objeto del juicio: obligaciones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Verónica Vazquez Fontao, en nombre y representación de Angel Pinto Gomez y Rosa Maria Urruticoechea, contra Jorge Urruticoechea Gorostiola, con Procurador Garikoitz Aldama Lopez, y Darya Bolshakova Muñoz, en rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a los actores la cantidad de 95.063,92 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde el día 10 de junio de 2015, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada Darya Bolshakova Muñoz, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas a los actores por el litigante que se ha allanado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Darya Bolshakova Muñoz, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental