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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
655

ORDEN de 24 de enero de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza a la Fundación Basque Team Fundazioa a conceder subvenciones en 2017 y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al deporte vasco de alto nivel para 2017.

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Basque Team Fundazioa requiere la autorización expresa del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Con la finalidad de que la Fundación Basque Team Fundazioa pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas al deporte vasco de alto nivel que tiene encomendada entre los fines propios de dicha entidad,

ACUERDO

Primero.– Autorizar a la Fundación Basque Team Fundazioa para poder conceder subvenciones o ayudas al deporte vasco de alto nivel.

Segundo.– Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al deporte vasco de alto nivel para 2017 que se acompaña como anexo a este acuerdo.

Tercero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la presente Orden y su anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO

Bases para la concesión de Becas, otorgadas por la Fundación Basque Team Fundazioa, para el año 2017.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, a través de la Fundación Basque Team Fundazioa.

La Fundación Basque Team Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Con el propósito de llevar a cabo la actividad de fomento del deporte de alto nivel que constituye su objeto, el Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa ha aprobado la concesión de las Becas Euskadi Kirola para el año 2017, que se regularán conforme a las siguientes,

BASES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas para el deporte vasco de alto nivel que concede la Fundación Basque Team Fundazioa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Bajo la denominación genérica de «Becas Basque Team 2017» se incluyen los distintos tipos de ayudas al deporte de alto nivel que se enumeran en el artículo 4 de las presentes bases.

2.– A los efectos de las presentes bases, se entiende por «deporte vasco de alto nivel» la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en determinadas competiciones deportivas del máximo nivel.

3.– Todas las referencias que en las presentes bases se realizan al ámbito del «deporte», deben entenderse referidas al ámbito del deporte de alto nivel, en los términos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regula el Deporte de Alto Nivel en el País Vasco.

Artículo 3.– Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las presentes Becas las y los deportistas y sus técnicos o técnicas que, cumpliendo con los criterios técnico-deportivos y administrativos que se señalan a continuación, así lo soliciten:

1.– Deportistas: Las y los deportistas beneficiarios de una Beca «Basque Team 2017» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado la edad de 16 años.

b) Haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco u ostentar la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

d) Tener vigente la declaración de deportista de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedarán dispensados del cumplimiento de dicho requisito quienes, habiendo nacido y además residido en un municipio del País Vasco, no dispongan de la condición administrativa de vasco o vasca en la actualidad al no tener la vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

e) Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2017. Se entiende que continúan en la actividad deportiva quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral o baja deportiva debidamente acreditada, siendo previsible su retorno a las competiciones al más alto nivel tras de obtener el correspondiente alta o recuperación.

f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

j) Tener un resultado deportivo que cumpla con los criterios técnico-deportivos que se señalan en el Anexo I de las presentes Bases.

2.– Técnicas y técnicos: Las y los técnicos beneficiarios de una Beca «Basque Team 2017» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar que ostentan alguna de las siguientes titulaciones en el ámbito deportivo:

i.– Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte;

ii.– Master Universitario en Alto Rendimiento Deportivo de Universidades públicas o privadas reconocidas según la legislación vigente o reconocidos por un comité olímpico;

iii.– Título de Técnico/a Deportivo/a Superior previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o formaciones deportivas del máximo nivel con posibilidad de reconocimiento posterior en base a lo establecido en el propio Real Decreto 1363/2007 y en las disposiciones normativas que de él emanan.

En el supuesto iii, la formación tendrá que ser específica de la modalidad o especialidad deportiva para la cual se realiza la solicitud.

Quedan exonerados del cumplimiento del presente requisito quienes respecto del supuesto iii.– no puedan acreditar las titulaciones anteriormente mencionadas por tratarse de modalidades deportivas en las que no se hayan organizado a nivel estatal cursos oficiales de nivel superior –Técnico Deportivo Superior o nivel III– en los tres años anteriores a la solicitud, siempre y cuando se acreditase en tales casos por la o el solicitante la tenencia del título correspondiente de Técnico Deportivo o Nivel II (o formaciones deportivas equivalentes con posibilidad de reconocimiento posterior).

c) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de un o una deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal condición por el o la deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

d) Haber obtenido y tener vigente la declaración de técnico o técnica de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedan excluidos únicamente del cumplimiento del presente requisito quienes se encuentren en el excepcional supuesto previsto en el epígrafe b) del presente apartado 3 de este artículo.

e) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2017.

f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria-deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286.bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

3.– Se establece la siguiente limitación en la concesión de las becas previstas en estas bases. Las personas becadas como deportistas no podrán serlo como técnicas, y viceversa.

4.– Quedan excluidas de las presentes becas la actividad deportiva desarrollada por quienes, teniendo la consideración de deportistas profesionales por cuenta ajena en base a la legalidad vigente, participen regular y exclusivamente en ligas profesionales.

Artículo 4.– Tipos de Becas Basque Team 2017.

Las «Becas Basque Team» podrán ser:

a) Becas Basque Team Kirolariak.

Son las ayudas destinadas a deportistas concedidas con el fin de garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición para la consecución de los objetivos. Según la prueba practicada en la que se acredite el mérito deportivo, las Becas Basque Team Kirolariak podrán ser:

● Beca Basque Team Olímpica.

● Beca Basque Team No Olímpica.

● Beca Basque Team Adaptado.

b) Becas Basque Team Teknikariak.

Son las ayudas destinadas a la persona que sea la máxima responsable de la preparación de la o del deportista concedidas para la consecución de los objetivos deportivos.

c) Becas Basque Team «Support».

Son las ayudas que, con carácter excepcional, están destinadas a las y los deportistas que hubieren sido beneficiarios de una Beca de la Fundación Basque Team Fundazioa durante el año 2016 y no cumplan el resultado deportivo exigido el Anexo I de las becas de 2017.

Artículo 5.– Contenido de las Becas Basque Team 2017.

Las Becas Basque Team 2017 otorgadas por la Fundación Basque Team Fundazioa a lo largo del año 2017 consistirán en:

1.– Becas Basque Team Kirolariak:

1.1.– Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:

1.1.1.– Beca Básica:

Consistente en una aportación económica concedida en aras a garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición. El importe de la aportación económica en la Beca Basque Team Olímpica, No Olímpica y Adaptado será diferente.

1.1.2.– Premio por objetivos:

Consistente en una aportación económica concedida por el cumplimento de unos objetivos deportivos previamente acordados. Dichos objetivos deportivos establecidos para cada deportista, figurarán en el documento de compromiso previsto en las presentes bases.

1.1.3.– Ayuda complementaria:

Consistente en una aportación económica que podrá solicitar cualquier deportista perceptor de una beca básica. Dichas ayudas están destinadas a sufragar o hacer frente a gastos derivados de la actividad deportiva en circunstancias o situaciones concretas o específicas (asistencia a competición, realización de concentración, servicios específicos que precise la o el deportista, etcétera). Las ayudas complementarias podrán llegar a ser concedidas cuando según el criterio u opinión de la Fundación Basque Team Fundazioa tengan por finalidad y sirvan objetivamente para la mejora del rendimiento.

Dichas ayudas complementarias serán fijadas y concedidas exclusivamente conforme al protocolo y procedimiento establecido al efecto por la Fundación Basque Team Fundazioa (que será publicado en su página web). La solicitud por la o el deportista de una ayuda complementaria y su aprobación por la Fundación Basque Team Fundazioa deberá producirse en todo caso con carácter previo a que sea realizada o concertada la actividad o servicio objeto de financiación.

Las ayudas complementarias podrán llegar a ser otorgadas cuando, existiendo disponibilidad económica al efecto, se considere discrecionalmente por la Fundación Basque Team Fundazioa que se encuentra justificada su concesión en circunstancias o situaciones concretas o específicas.

1.2.– Servicios de apoyo:

Los servicios de apoyo a deportistas de alto nivel podrán ser:

1.2.1.– Servicios para la optimización en la preparación deportiva que podrán consistir en:

1.2.1.1.– Apoyo técnico especializado en alto rendimiento.

Dicho apoyo técnico se entiende sin perjuicio de la obligación de las y los deportistas de someterse a los preceptivos controles técnicos previstos en las presentes bases.

1.2.1.2.– Apoyo biomédico especializado en alto rendimiento.

Dicho apoyo biomédico se entiende sin perjuicio de la obligación de las y los deportistas de someterse a los preceptivos controles biomédicos previstos en las presentes bases.

1.2.2.– Servicios para el beneficio personal y social de la o del deportista que podrá corresponderse con:

1.2.2.1.– Servicio de asesoramiento y orientación personal para la formación académica y profesional.

1.2.2.2.– Servicio de coaching deportivo.

Los servicios descritos en el apartado 1.2 serán ofrecidos a las personas beneficiarias de las becas pudiendo éstas renunciar a disfrutar de los mismos. No obstante ello, la renuncia de una o un deportista a los servicios de apoyo técnico (1.2.1.1.) y/o biomédico (1.2.1.2) no la o le eximirá de la obligación de someterse a los controles técnicos y biomédicos señalados como obligatorios en las presentes bases.

2.– Beca Basque Team Teknikariak.

Por cada deportista a su cargo beneficiaria o beneficiario de ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 5 de las presentes bases, se concederá a su técnico o técnica una Beca cuyo importe será el equivalente al 25% de la beca básica y al 25% de los premios por objetivos satisfechos a la o el deportista. Una misma técnica o técnico podrá llegar a percibir la cantidad correspondiente a un máximo de tres de sus deportistas.

3.– Beca Basque Team «Support».

Las y los deportistas que hubieren sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team durante el año 2016 y no hubiesen obtenido en dicha anualidad el mérito o resultado deportivo exigido en el Anexo I tendrán derecho a continuar disfrutando de los servicios de apoyo que presta la Fundación Basque Team Fundazioa establecidos en el apartado 1.2 del presente artículo y a las ayudas complementarias previstas en el artículo 1.1.3.

En tales casos, en el documento de compromiso suscrito entre el o la deportista y la Fundación Basque Team Fundazioa se podrá establecer que la consecución de un determinado mérito o resultado deportivo en la temporada 2017 -previamente determinado por la Fundación Basque Team Fundazioa- conllevaría el abono de la ayuda económica prevista en el apartado 1.1 del presente artículo.

Artículo 6.– Tramitación de las solicitudes.

1.– Las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de escrito correspondiente conforme a los Anexos II y III de las presentes bases. Al escrito de solicitud se deberá acompañar la documentación que se señala en este artículo. La solicitud y documentación será dirigida a la Fundación Basque Team Fundazioa, través de los siguientes métodos de envío:

a) Correo postal, debiendo dirigirse a la siguiente dirección: Avenida de los Chopos s/n, 48992 Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura).

b) Procedimiento telemático, a través de la pagina web www.basqueteam.eus, apartado Becas y Ayudas.

2.– La documentación a aportar por las y los deportistas junto con la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia del DNI y tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

b) Certificado de empadronamiento en municipio o municipios de la Comunidad Autónoma el País Vasco donde conste la vecindad administrativa en 2017, 2016 y 2015; o, en el caso de no encontrarse empadronado en municipio de del País Vasco, certificado de nacimiento expedido por Registro Civil en el que conste el nacimiento en dicha Comunidad Autónoma.

c) Fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.

f) Certificado de la Federación deportiva correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en el año 2016 que daría derecho a la persona solicitante a la obtención de la Beca.

g) Currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional (Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa).

h) Planificación deportiva para el año 2017, firmada por la o el deportista y por la o el técnico o técnica responsable. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios, señalándose el lugar y fecha de celebración de las competiciones. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos, así como los controles previstos.

i) Declaración jurada responsable, firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones (Licenciatura en Medicina y número de Colegiado) de las personas integradas en el mismo.

j) Certificado médico oficial (del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos), de aptitud para el deporte, en general, otorgado en fecha no anterior a los cuatro años previos a la solicitud de la Beca.

k) En el caso de tratarse de deportista adaptado/a, se deberá aportar el certificado oficial acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.

l) En el caso de tratarse de deportista menor de edad, se deberá aportar la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor.

m) Fotocopia acreditativa de la declaración de deportista de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de tratarse de deportistas que se encuentren incursos en el procedimiento administrativo de declaración de deportista de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será la propia Fundación Basque Team Fundazioa quien obtendría, en su caso, la acreditación correspondiente.

3.– La documentación a aportar por las técnicas o los técnicos junto con la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia del DNI y tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias,

c) Certificado de estar al corriente en la seguridad social.

d) Fotocopia de la titulación que se señala en el apartado 2.b) del artículo 3 de las presentes bases.

e) Declaración jurada firmada por la o el deportista beneficiaria/o de la beca básica, manifestando que la o el técnico solicitante es la persona máxima responsable de su preparación deportiva.

f) Fotocopia acreditativa de la declaración de técnica o técnico de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de tratarse de técnicas o técnicos que se encuentren incursos en el procedimiento administrativo de declaración de técnica/o de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será la propia Fundación Basque Team Fundazioa quien obtendría, en su caso, la acreditación correspondiente.

4.– Adicionalmente, la Fundación Basque Team Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las becas.

5.– Los modelos de instancia y la relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de beca se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación Basque Team Fundazioa, en la dirección www.basqueteam.eus

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.– El plazo para presentar las solicitudes se abrirá en el momento que se publiquen las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y se cerrará transcurrido un (1) mes desde dicha publicación.

2.– La Fundación Basque Team Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, abrirá un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.

3.– En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada por la persona solicitante, se observara la existencia de defectos o que la documentación sea incompleta, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la persona solicitante, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanación o aportación requerida, se tendrá por desistida la solicitud.

Artículo 8.– Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa dictar la resolución sobre la adjudicación de las Becas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en quien ostente la condición de Secretaria o Secretario de dicha entidad que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes de Becas.

En el procedimiento seguido para dictar la resolución, quien ostente la condición de Secretaria o Secretario del Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, considerado a estos efectos órgano resolutor, será asistido por una Comisión o Comité Técnico formado por las siguientes personas: la o el Coordinador de la fundación, la o el asesor jurídico de la fundación, la o el técnico deportivo responsable del área de becas, y la o el médico del servicio de biomedicina.

Artículo 9.– Procedimiento para la concesión de las Becas: la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio.

1.– Una vez comprobado que la persona solicitante ha presentado correctamente la solicitud y documentación requerida, se procederá a la realización de:

a) una auditoria deportiva. Serán dispensados del sometimiento a dicha auditoría deportiva las personas solicitantes que en el ejercicio precedente hayan resultado beneficiarias de una Beca de la Fundación Basque Team Fundazioa.

b) un examen médico de idoneidad.

2.– El sometimiento para la persona solicitante a la auditoría deportiva y al examen médico de idoneidad será obligatorio. El no sometimiento a la auditoría deportiva y el examen médico de idoneidad conllevará automáticamente la denegación de Beca solicitada. La auditoría deportiva y al examen médico de idoneidad serán efectuados en todo caso por los servicios técnicos y médicos que determine la Fundación Basque Team Fundazioa.

Artículo 10.– Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.

1.– El órgano resolutor acordará sobre la concesión de las becas teniendo en consideración tanto los méritos deportivos acreditados como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.

2.– Para la valoración de dichos méritos y requisitos el órgano resolutor aplicará obligatoriamente los criterios de valoración señalados en el Anexo I a las presentes bases.

3.– La determinación de la cuantía exacta de las becas, premios y ayudas complementarias se efectuará en función del número de solicitudes presentadas y admitidas y la disponibilidad financiera de la Fundación Basque Team Fundazioa. En base a lo señalado, a través de las presentes bases no se garantiza a los posibles beneficiarios importes o cuantías en relación con las becas, premios o ayudas que pudiesen corresponderles que queda en todo caso condicionado a las circunstancias señaladas.

Artículo 11.– Resolución.

1.– El órgano resolutor acordará la concesión o denegación de las Becas en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde que se publiquen las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a los solicitantes de las becas.

3.– Contra la resolución acordada cabe interponer recurso ante quien ostente la Presidencia del Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

4.– La concesión de la Beca «Basque Team 2017» será efectiva solo a partir de la fecha en que la persona beneficiaria de la misma firme el Documento de compromiso con la Fundación Basque Team Fundazioa Fundazioa que se establece en las presentes bases.

5.– Tras de la notificación de la concesión de la Beca «Basque Team 2017» la persona beneficiaria podrá expresamente renunciar a ella con carácter previo a su aceptación.

Artículo 12.– Concesión por razones excepcionales.

Excepcionalmente podrán concederse las presentes becas a quienes ante la concurrencia de causas o motivos debidamente justificados de naturaleza técnico-deportiva, biomédica, o similares no puedan bien acreditar los méritos deportivos exigidos en el Anexo I de las presentes bases, o no puedan aportar alguno de los documentos indicados en los apartados 2.º y 3.º del artículo 6 de estas Bases.

Artículo 13.– Aceptación de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las Becas reguladas en las presentes Bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Basque Team Fundazioa, en plazo no superior a un (1) mes desde la notificación de la concesión, para aceptar expresamente la Beca que les corresponda y firmar el Documento de Compromiso.

Artículo 14.– Documento de Compromiso con la Fundación Basque Team Fundazioa.

Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Basque Team Fundazioa, cuya firma es obligatoria para cualquier persona beneficiaria de las Becas, ésta se obliga, entre otros aspectos, a:

a) Desarrollar la actividad deportiva de alta competición, al menos, durante el año 2017.

b) Facilitar la información precisa sobre su actividad deportiva que le sea requerida por la Fundación.

c) Someterse a los controles biomédicos para los que se le requiera por parte de la Fundación.

d) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones normativas vigentes que le sean de aplicación en el ámbito deportivo.

e) Someterse a los controles antidopaje, en o fuera de competición, para los que fuese requerida, así como a cuantas otras pruebas de otro tipo sean acordadas por parte de las autoridades competentes en materia de lucha contra el dopaje, así como cumplir la totalidad de obligaciones en materia de lucha contra el dopaje.

f) Ser portador o portadora de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, evitando cualquier actuación que pueda contravenir las normas existentes en el ámbito administrativo-deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

g) Mantener antes, durante y después de su participación en competiciones una actitud y comportamiento de respeto y corrección para con los y las demás deportistas o participantes, medios de comunicación, autoridades, público o espectadores, patrocinadores, etcétera. Igualmente, mantener en todo momento una actitud de respeto hacia la Fundación y sus integrantes o personal, evitando cualquier declaración, actuación, manifestación pública o similar que comprometa la imagen u honor de las mismas.

h) Informar a la Fundación sobre su entorno relacionado con el deporte, lo que incluye cuanto menos la identificación del responsable médico del o de la deportista, la planificación biomédica, el o la responsable técnico, la planificación deportiva y la dedicación en tiempo y medios materiales de que disponga el o la deportista. Asimismo, deberá comunicar a la Fundación cualquier modificación sobrevenida en los anteriores datos.

i) Informar a la Fundación sobre los demás ingresos exclusivamente obtenidos relacionados con su actividad deportiva.

j) Utilizar en competiciones y actos o eventos públicos y/o con repercusión social o mediática, la indumentaria, los distintivos, símbolos y marcas que la Fundación determine, siempre que así lo permita la normativa de las correspondientes competiciones.

k) Acudir y participar en actos, eventos, y actividades que disponga la Fundación y sus patrocinadores, patronos y colaboradores.

l) Autorizar a la Fundación y sus patrocinadores, patronos y colaboradores al uso de su imagen, voz, marca, y cualesquiera otros derechos susceptibles de explotación.

m) Y, en general, colaborar con la Fundación para el cumplimiento de los fines u objetivos de dicha entidad.

Artículo 15.– Pago de las Becas Basque Team 2017.

1.– El pago de las becas básicas, previstas en el apartado 1.1.1 del artículo 5 de las Bases se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Basque Team Fundazioa. Dicho pago estará condicionado al cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones expresamente previstas en el Documento de Compromiso.

2.– El pago de premios por objetivos, previsto en el apartado 1.1.2 del artículo 5, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del objetivo deportivo que para cada deportista se señale en el Documento de Compromiso con la Fundación Basque Team Fundazioa.

3.– El pago de las ayudas complementarias, previstas en el apartado 1.1.3 del artículo 5, deberá ser autorizado por el órgano resolutor de las becas, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre previa solicitud formulada por una persona beneficiaria, siguiendo el protocolo de solicitud que señale el departamento de administración de la Fundación Basque Team Fundazioa (conforme a los modelos de solicitud de ayudas complementarias disponibles en la página web de la fundación: www.basqueteam.eus).

4.– El pago de las ayudas a quienes resultasen incluidos en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes bases será realizado como sigue. Tras la resolución de concesión de la ayuda y la correspondiente aceptación y la firma del documento de compromiso por parte de quien resulte beneficiario, la Fundación Basque Team Fundazioa realizará a favor de aquella o aquel un primer pago por la cantidad correspondiente al importe de todas las mensualidades desde el comienzo del ejercicio de las presentes becas hasta ese momento. A partir de la realización del referido primer pago en los términos apuntados, el resto de la cantidad que le correspondiese le será satisfecha a quien resulte beneficiario mediante libramientos mensuales.

Artículo 16.– Compatibilidad de las Becas.

Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de las presentes Becas no podrá suponer en ningún caso, sobrefinanciación de la actividad deportiva subvencionada. A tal fin, la Fundación Basque Team Fundazioa actuará en coordinación y colaboración con otras entidades públicas y privadas subvencionadoras del deporte de alto nivel, evitando las prácticas fraudulentas o abusivas.

Artículo 17.– Incumplimientos e interrupción de las prestaciones de las becas.

1.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en las presentes bases, o la pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones exigidas en las mismas, que acontezcan con posterioridad a la concesión de las becas, dará lugar a la apertura de un expediente que, previa audiencia de la persona o entidad becada, podrá dar lugar a la suspensión y denegación de las prestaciones de la beca, con el alcance que se determine en el acuerdo que en tal sentido adopte el órgano resolutor.

2.– Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes asumidos por parte de las personas o entidades beneficiarias de las becas en el Documento de Compromiso, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual y previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión inmediata de la subvención o ayuda, en los términos que se señalen en el correspondiente acuerdo del órgano resolutor.

3.– Adicionalmente, y atendiendo a las circunstancias concretas del incumplimiento, el órgano resolutor podrá exigir, mediante el oportuno acuerdo justificado, el reintegro a la Fundación Basque Team Fundazioa, de todo o parte de la ayuda o subvención percibida.

4.– Excepcionalmente, el órgano resolutor podrá suspender cautelarmente las presentes becas, sin audiencia previa de las personas beneficiarias, cuando estas se vean involucradas en asuntos relacionados con el dopaje o cualesquiera otros fraudes relacionados con la actividad deportiva. En todo caso se presumirá que se da tal situación cuando a la persona beneficiaria de la beca se le impute, procese, inculpe, acuse, o simplemente sea parte en un procedimiento seguido por cualquier organismo o autoridad competente en materia de dopaje o demás fraudes relacionados con la actividad deportiva.

Artículo 18.– Interpretación de las presentes Bases.

El conocimiento y resolución de cualquier aspecto o situación no contemplada en las presentes bases que se llegase a plantear en relación con la solicitud y concesión de las becas «Basque Team 2017», así como la interpretación de las propias bases en aquellos casos en los que mediase cualquier duda o controversia ante eventuales supuestos planteados en uno o más expedientes, corresponderá a quien ostenta la Secretaría del Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa.

ANEXO I.

A.– CRITERIOS DE VALORACION DE LOS MERITOS DEPORTIVOS.

Las becas «Basque Team 2017», serán concedidas a quienes, cumpliendo todos los demás requisitos que se exigen en las presentes bases, acrediten méritos deportivos que serán ponderados y valorados conforme a los siguientes criterios técnicos de valoración:

Criterio 1.– Se valorará la participación de deportistas en competiciones organizadas por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional, especialmente en aquellos supuestos en los que se trate de pruebas incluidas dentro del programa olímpico o paralímpico vigente. Excepcionalmente, las presentes becas podrán llegar a resultar extensivas a competiciones organizadas por otros organismos o entidades en el caso de que en una determinada disciplina o especialidad el máximo nivel se encuentre objetivamente desarrollado al margen de las citadas federaciones deportivas internacionales.

Criterio 2.– Con carácter general, para la concesión de todas las ayudas previstas en las presentes bases, se tendrán en consideración solamente los «resultados deportivos» obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 (ambos inclusive) en competiciones deportivas de ámbito internacional y en «categoría absoluta» y «máxima categoría».

Se entiende por «resultados deportivos», a efectos de las presentes bases, la posición obtenida en una competición oficial de carácter internacional, principalmente: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa. Excepcionalmente, se tendrá en consideración el Ranking Mundial Final en aquellas pruebas olímpicas y paralímpicas en las que no haya habido ni Juegos Olímpicos, ni Campeonatos del Mundo, ni Campeonatos de Europa en el año 2016.

Asimismo, y a los efectos de las presentes bases, se entiende por «categoría absoluta», la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada disciplina o especialidad dentro de una determinada modalidad deportiva.

Igualmente, a efecto de estas bases, se entiende por «máxima categoría» la más alta división o grupo en aquellos casos de que la competición en cuestión se encuentre organizada en diversos niveles.

Criterio 3.– Solo serán valorados los resultados deportivos obtenidos en competiciones consolidadas en el calendario deportivo. A estos efectos, se consideran competiciones consolidadas en el calendario deportivo aquellas que se hayan celebrado al menos en 10 ediciones o, de forma continuada, no necesariamente anual, durante los últimos 10 años.

Criterio 4.– En disciplinas olímpicas de modalidades deportivas de carácter individual, se computarán únicamente los resultados obtenidos en competiciones por equipos en aquellos casos que se corresponda con pruebas que: (i) bien forman parte del vigente programa olímpico; (ii) bien, pese a no formar parte del mismo, se celebren de forma autónoma y en una prueba específica de equipos dentro de las competiciones previstas en el Criterio 2 de este anexo. No se entenderán incluidas en este criterio aquellas competiciones en que se establezca una clasificación de equipos resultante de la suma de los puntos, puestos o tiempos individuales de sus integrantes.

Criterio 5.– Asimismo, se concederá la Beca «Basque Team 2017», a quienes hubiesen participado en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Rio de Janeiro 2016.

B.– VALORACIÓN DEL POTENCIAL DEPORTIVO.

Para poder optar a la concesión de una ayuda de las previstas en las presentes bases, la persona solicitante deberá de obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración del «potencial deportivo», sobre los 60 puntos posibles.

La valoración del «potencial deportivo» de cada deportista solicitante de una ayuda se realizará por parte de las y los técnicos deportivos, siendo ello realizado conforme a los criterios que serán expuestos a continuación.

A estos efectos, por «potencial deportivo» se entenderá la diferencia que un o una deportista tiene con el máximo nivel mundial existente (considerado a estos efectos como «vértice») en la prueba en la que participa. Por lo tanto, el «potencial deportivo» vendrá determinado por la diferencia del mejor resultado deportivo obtenido por el o la deportista en el año 2016, y la distancia con respecto a la élite mundial (primer puesto en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, o Campeonatos de Europa).

Para el cálculo del «potencial deportivo», cuyo valor máximo será de 60 puntos, se tomarán en consideración los siguientes conceptos: «valor de la competición» y «valor del puesto obtenido».

(Véase el .PDF)

A.– Respecto del «valor de la competición» se estará a cuanto sigue:

La puntuación máxima del «valor de la competición» será de 50 puntos. El «valor de la competición» será entre 30 y 50 puntos, en función de la categoría de la competición internacional de que se trate.

Para determinar el «valor de la competición» se establecen los siguientes niveles:

(Véase el .PDF)

El «valor de la competición» parte de 50, 40, 35 ó 30 puntos y se mantendrá o será disminuida por los siguientes conceptos:

– Prueba deportiva Olímpica o No Olímpica:

● Las pruebas incluidas en el Programa Olímpico Tokio 2020 ó PyeongChang 2018, mantienen su puntuación inicial (Nivel 3,4 o 5).

● Las pruebas no incluidas en el Programa Olímpico Tokio 2020 ó PyeongChang 2018, verán reducida su puntuación en un 20%.

– Continentes participantes:

En las pruebas de nivel 4 y 5: Se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 4 ó 5 continentes y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

▪ Un 5% en caso de que participen 3 continentes.

▪ Un 10% en el caso de que participen 2 continentes.

▪ Un 15% en el caso de que participe 1 continente.

– Número de Países participantes:

En las pruebas de nivel 4 y 5, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 50 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

○ Un 5% en caso de que participen menos de 50 federaciones nacionales.

○ Un 10% en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

○ Un 15% en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

En las pruebas de nivel 3, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 25 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

○ Un 5% en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

○ Un 10% en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

○ Un 15% en caso de que participen menos de 5 federaciones nacionales.

B.– Respecto el «valor del puesto obtenido» se estará a cuanto sigue:

Constituye una ponderación de la posición del o de la deportista en la clasificación final de la competición valorada. La puntuación máxima del puesto obtenido será de 10 puntos.

Dicha ponderación se obtiene aplicando un coeficiente corrector sobre el «valor de la competición», que opera al alza o a la baja, en función de la posición relativa del o de la deportista en la clasificación.

Se valorará positivamente los 15 primeros puestos de cada campeonato, obteniendo 10 puntos el primer clasificado, y 0 puntos el clasificado en el puesto 16. A partir del puesto 16 la valoración será negativa, descontándose 0,0625 por cada puesto.

Los méritos deportivos de las personas solicitantes serán ponderados según la pertenencia de las mismas a uno de los siguientes grupos:

Grupo A – Deportistas de pruebas incluidas en el vigente Programa Olímpico (Tokyo 2020 y PyeongChang 2018).

1.– Deportistas de pruebas individuales.

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas individuales deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.

2.– Deportistas de deportes de equipo.

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas de deportes de equipo, en disciplinas olímpicas pertenecientes al Grupo A deberán acreditar haber sido incluidos en la lista oficial correspondiente a la fase final de los Juegos Olímpicos, Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa del deporte correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. En aquellos Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa que se disputen en diferentes momentos y lugares, el o la deportista deberá acreditar una participación mínima del 75%.

Grupo B – Deportistas de pruebas y disciplinas individuales y de equipos no incluidas en el vigente Programa Olímpico (Tokyo 2020 y PyeongChang 2018).

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas pertenecientes al Grupo B deberán obtener un mínimo de 40 puntos, sobre 60 puntos posibles.

Grupo C – Deportistas adaptados.

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas de deportes adaptados deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones:

a) Haber obtenido medalla durante el año 2016 en Campeonato de Europa.

b) Haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el año 2016 en el Campeonato del Mundo.

c) Haber participado en los Juegos Paralímpicos de Rio de Janeiro en 2016.

En el caso de las y los deportistas de deportes adaptados de pruebas y disciplinas no incluidas en el vigente programa olímpico, será necesaria la participación de un mínimo de representantes de cinco países en la prueba en la que participe el o la solicitante de la Beca.

Grupo D – Técnicas y Técnicos deportivos.

Para la obtención de una beca, las técnicas y los técnicos deportivos deberán acreditar ser la persona máxima responsable de la preparación de algún o alguna deportista integrado/a en los Grupos A, B, o C anteriores, en quien concurra además la condición de persona beneficiaria de una beca básica de las previstas en el apartado 1.1.1 del artículo 5 de las presentes bases.

ANEXO II.
MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD DE «BECA BASQUE TEAM 2017»
(DEPORTISTAS)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Domicilio:

Telefonos:

Email:

Modalidad deportiva:

Disciplina deportiva:

Prueba:

Club deportivo:

Resultado deportivo a valorar:

DECLARA:

Que cumple todos los requisitos exigidos en las bases para la concesión de Becas Basque Team 2017 publicadas en el BOPV por la Fundacio?n Basque Team Fundazioa y por tanto,

SOLICITA:

Que la Fundacio?n Basque Team Fundazioa, le conceda la Beca «Basque Team 2017», de promoción y fomento al deporte vasco de alto nivel, a cuyo fin, acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.

b) Certificado de empadronamiento en municipio o municipios de la Comunidad Autónoma el País Vasco donde conste la vecindad administrativa en 2017, 2016 y 2015; o, en el caso de no encontrarse empadronado en municipio de del País Vasco, certificado de nacimiento expedido por Registro Civil en el que conste el nacimiento en dicha Comunidad Autónoma.

c) Fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.

f) Certificado de la Federación deportiva correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en el año 2016 que daría derecho a la persona solicitante a la obtención de la Beca.

g) Currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional (Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa) (conforme al Anexo VIII).

h) Planificación deportiva para el año 2017, firmada por la o el deportista y por la o el técnico o técnica responsable (conforme al Anexo VII).

i) Declaración jurada responsable, firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones (Licenciatura en Medicina y número de Colegiado) de las personas integradas en el mismo (conforme al Anexo VI).

j) Certificado médico oficial (del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos), de aptitud para el deporte, en general, otorgado en fecha no anterior a los cuatro años previos a la solicitud de la Beca.

k) En el caso de tratarse de deportista adaptado/a, se deberá aportar el certificado oficial acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.

l) En el caso de tratarse de deportista menor de edad, se deberá aportar la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor (conforme al Anexo IV).

m) Fotocopia acreditativa de la declaración de deportista de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ___________________, a _________, de ___________ de 2017.

Fdo: El o la deportista ______________________________________

(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD DE «BECA BASQUE TEAM 2017»
(TÉCNICAS Y TECNICOS)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Domicilio:

Telefono:

Email:

Disciplina deportiva:

Relación de deportistas:

DECLARA:

Que cumple todos los requisitos exigidos en las bases para la concesión de becas Basque Team 2017 publicadas en el BOPV por la Fundacio?n Basque Team Fundazioa y por tanto,

SOLICITA:

Que la Fundacio?n Basque Team Fundazioa, le conceda la Beca «Basque Team 2017», de promoción y fomento al deporte vasco de alto nivel, a cuyo fin, acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

c) Certificado de estar al corriente en la seguridad social.

d) Fotocopia de la titulación que se señala en el apartado 2.b) del artículo 3 de las presentes bases.

e) Declaración jurada firmada por la o el deportista beneficiaria/o de la beca básica, manifestando que la o el técnico solicitante es la persona máxima responsable de su preparación deportiva (conforme al Anexo V).

f) Fotocopia acreditativa de la declaración de técnica o técnico de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ___________________, a _________, de ___________ de 2017.

Fdo: El o la técnico ______________________________________

(Véase el .PDF)

Análisis documental