N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
645
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Hondarribia, 2014, adoptado en sesión de 7 de julio de 2016.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 7 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Hondarribia, 2014, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2016.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, 2014
Abreviaturas:
AG: Administración General.
AIU: Área de Intervención Urbanística.
BOE: Boletín Oficial del Estado.
BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
DA: Disposición Adicional.
DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.
EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
EELL: Entidades Locales.
EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria.
ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
LOPD: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
LT: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
NF 1/2013: Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.
NF 21/2003: Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
NSP: Negociado Sin Publicidad.
PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.
PIB: Producto Interior Bruto.
RD 817/2009: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
UE: Unidad de Ejecución.
Visesa: Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./ Euskadiko Etxebizitza eta Lurra E.A.
I.– Introducción.
El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Hondarribia para el ejercicio 2014.
La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Hondarribia realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 1994.
Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:
– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.
– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias y las memorias del Ayuntamiento, de la sociedad municipal Hondarribia Lantzen, SA y de la fundación Arma Plaza, así como la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento. Los mencionados estados contables han sido objeto de auditoría por una firma externa, consistiendo nuestro trabajo en verificar el soporte de los informes emitidos en los papeles de trabajo de los auditores y realizar aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.
– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.
– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.
El municipio de Hondarribia, con una población de 16.894 habitantes según padrón municipal a 1 de enero de 2014, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, a la Sociedad Pública Hondarribia Lantzen, SA, con una participación 100% municipal, cuyo objeto social consiste en promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a usos residenciales, industriales y para toda clase de servicios, así como promover, proyectar, construir, comprar, vender, o ceder en otras formas, y gestionar viviendas, edificios industriales, servicios y dotaciones comunitarias, en beneficio de Hondarribia y sus habitantes. Además, el Ayuntamiento es patrono de «Hondarribiko kultura ondarearen zaintze eta hedatzerako Arma Plaza Fundazioa/Fundación Arma Plaza para la conservación y difusión del patrimonio cultural de Hondarribia», en adelante Fundación Arma Plaza, cuyo objeto social está relacionado con la conservación, restauración y difusión del patrimonio monumental, natural, cultural y paisajístico de Hondarribia.
Asimismo, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal: Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi (turismo, cultura, servicios sociales y desarrollo económico) y Mancomunidad de Servicios de Txingudi (gestión del ciclo integral del agua, recogida y transporte de residuos urbanos y limpieza viaria).
Con respecto a las sociedades mercantiles de ámbito comarcal, mantiene una participación del 20% en la sociedad pública Agencia de Desarrollo del Bidasoa, SA (apoyo y promoción de la economía local y generación de empleo), cuyo accionista mayoritario es el Ayuntamiento de Irún.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Contratación.
1.– El Ayuntamiento adjudicó en 2005 la consultoría y asistencia técnica para la elaboración del PGOU por 420.000 euros. En 2008, el contrato fue modificado incrementándose su importe en 195.000 euros, y en 2016 se han aprobado gastos por trabajos relacionados con el PGOU, no incluidos en el contrato original ni en su modificación, por importe de 125.000 euros. Se ha producido, por tanto, un incremento del 76% respecto al importe adjudicado inicialmente, desnaturalizando tanto el objeto como el volumen económico del contrato
2.– El Ayuntamiento adjudicó un contrato (expediente 4) en el año 2010 por tres años con posibilidad de prórroga para otros tres y posteriormente acordó que para la tercera anualidad se aplicara un precio más bajo que el adjudicado (reducción de un 5,2% sobre 135.000 euros anuales). Dicha modificación fue aceptada por el contratista a cambio de reducir el personal asignado al servicio por debajo del mínimo exigido en los pliegos que rigieron la licitación. Con posterioridad se han formalizado las tres prórrogas previstas bajo estas mismas condiciones, que incumplen las prescripciones de los pliegos, contraviniendo lo estipulado en el artículo 99 de la LCSP.
3.– El Ayuntamiento ha prorrogado cuatro servicios, con un gasto ejecutado en el ejercicio de 1,5 millones de euros, excediendo los plazos máximos de duración previstos en la normativa aplicable. Debieron convocarse las licitaciones oportunas de acuerdo con la tramitación prevista en cada caso por la normativa de aplicación.
4.– Durante la tramitación de las prórrogas previstas en un contrato de gestión de instalaciones deportivas (expediente 10), se incorporaron compensaciones y retribuciones a abonar al concesionario, no contempladas en los pliegos, que alteraban de forma sustancial las condiciones económicas de la prestación. De acuerdo con estas nuevas condiciones, en 2014 Hondarribia Lantzen, SA abonó al adjudicatario 139.708 euros, por la gestión de las instalaciones durante el ejercicio 2013.
5.– En el ejercicio 2014 entró en vigor el contrato correspondiente a la nueva licitación convocada para la gestión del mencionado servicio (expediente 11), que no preveía el abono de gasto o compensación alguna y establecía la sujeción del contrato al principio de riesgo y ventura. Sin embargo, el Consejo de Administración de la sociedad, en reunión celebrada el 21 de mayo de 2015, acordó abonar al adjudicatario 47.494 euros por la buena gestión de las instalaciones durante 2014, lo cual supone una alteración sustancial de las condiciones económicas del contrato. El adjudicatario, por su parte, incumplió los términos del mismo al no atender los pagos trimestrales exigidos por los pliegos que rigieron la licitación, figurando el canon anual íntegro, por 250.000 euros, como saldo pendiente de cobro al cierre del ejercicio 2014.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 5, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Hondarribia han cumplido razonablemente en el ejercicio 2014 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
El Ayuntamiento no informa en la memoria sobre una contingencia que podría afectar a las Cuentas del Ayuntamiento, derivada de una reclamación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Donostia, cuya resolución, si bien resultó favorable al Ayuntamiento por sentencia de 10 de noviembre de 2015, ha sido recurrida en apelación.
En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo anterior, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Hondarribia expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
III.1.– Presupuesto y contabilidad.
La cuenta de Fianzas y depósitos recibidos incluye saldos muy antiguos (en algunos casos provienen de 1959), difícilmente exigibles debido al periodo transcurrido desde su constitución. Las devoluciones se realizan únicamente a solicitud del contratista. En un contrato adjudicado durante el ejercicio 2014 por 71.390 euros (expediente 8), vencido el plazo de garantía, no se había devuelto la fianza.
Sería conveniente analizar el grado de exigibilidad de los saldos registrados en el epígrafe de fianzas y depósitos recibidos y proceder, en su caso, a su devolución o regularización mediante su imputación a resultados.
El Ayuntamiento publica en su página web los presupuestos municipales. Sería conveniente que publicara, además, su Liquidación y la Cuenta General.
III.2.– Personal.
– No consta que el Ayuntamiento de Hondarribia haya publicado íntegramente en el BOG los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, así como las indemnizaciones y asistencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LRBRL.
– A lo largo del ejercicio 2014 el Ayuntamiento realizó 92 contrataciones temporales de personal. En general, se utilizaron para la selección de candidatos bolsas caducadas o incluso, en algún caso, bolsas creadas para puestos de trabajo distintos de los que se pretendía cubrir. Sería conveniente actualizar las bolsas dado el tiempo transcurrido.
– El artículo 18.1 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería. La RPT del Ayuntamiento de Hondarribia vigente al cierre del ejercicio 2014 no incorporaba dicho puesto.
– La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla en lo que respecta a los policías locales, los vigilantes de aparcamiento, las trabajadoras sociales y el personal del euskaltegi municipal, siendo cubiertas dichas necesidades mediante contrataciones temporales.
Debería realizarse un análisis de las necesidades estructurales de plantilla del Ayuntamiento de cara a acomodar la RPT a las mismas cuando las limitaciones legales existentes lo permitan.
III.3.– Transferencias y subvenciones concedidas.
– El Ayuntamiento no publica en el BOG extracto de las resoluciones de concesión de subvenciones de cuantía individual superior a 3.000 euros, según exige el artículo 18 de la LGS.
– Con respecto a la convocatoria de ayudas para financiar programas de cooperación con países en vías de desarrollo, mediante la que se concedieron ayudas por importe de 118.481 euros en el ejercicio 2014, los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras permitían un margen de discrecionalidad en el momento de su concesión. Tampoco se establecían mecanismos para asignar los diferentes importes y/o porcentajes a los distintos beneficiarios, determinándose la forma de distribuir los fondos y asignar las ayudas individuales en el momento de la concesión. Uno de los beneficiarios que recibió una ayuda de 11.848 euros no había aportado la preceptiva justificación vencido ampliamente el plazo establecido para ello, sin que el Ayuntamiento hubiera incoado procedimiento de reintegro.
– En dos subvenciones concedidas a una ONG y a una entidad deportiva, por 6.000 y 12.000 euros, respectivamente, no consta documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención (artículo 30 de la LGS).
III.4.– Contratación.
Perfil de contratante.
– Ni la sociedad pública Hondarribia Lantzen, SA ni la Fundación Arma Plaza difunden, a través de internet, su perfil de contratante, según exige el artículo 53 del TRLCSP.
– El sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.
– Durante el ejercicio 2014 se incumplió el artículo 334 del TRLCSP, que obliga a publicar, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Expedientes de contratación.
En la revisión de 13 contratos en vigor en el año fiscalizado, 9 de ellos adjudicados por el propio Ayuntamiento, dos por Hondarribia Lantzen, SA y dos por la Fundación Arma Plaza, se han detectado los siguientes aspectos:
– En dos contratos de obra (expedientes 1 y 3) adjudicados por 4,4 millones de euros, se incluía como criterio de valoración de ofertas la contratación de personal desempleado, aspecto no directamente vinculado al objeto del contrato, que fue utilizado simultáneamente como condición especial de ejecución del contrato. En otro contrato (expediente 5), adjudicado por precios unitarios, también se utilizaron criterios de valoración de ofertas no directamente vinculados al objeto del contrato (artículo 150.1 del TRLCSP)
– Los pliegos de 4 contratos adjudicados por 4,9 millones de euros y de otro adjudicado por precios unitarios (expedientes 1, 2, 3, 5 y 7), contemplaban la posibilidad de modificación del contrato sin detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podría hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pudieran acordarse, ni el procedimiento que habría de seguirse para ello (artículo 106 del TRLCSP).
– En el caso de tres contratos (expedientes 5, 7 y 8), que implicaban el tratamiento de datos de carácter personal, debiera haberse considerado lo dispuesto en la DA vigesimosexta del TRLCSP, relativa a las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD.
– En un contrato (expediente 1) adjudicado por 3,3 millones de euros, la composición de la Mesa de contratación no se adaptaba a lo establecido en los pliegos y en la DA 2.ª.10 del TRLCSP, al no asistir la Interventora municipal.
– En un contrato de obra (expediente 3), adjudicado por 1,1 millones de euros, la apertura de los sobres que contenían la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependía de un juicio de valor se realizó excediendo en más de cuatro meses el plazo de 7 días establecido en el artículo 27 del RD 817/2009. Ello motivó que la adjudicación se realizara, a su vez, con retraso sobre el plazo máximo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP.
– En dos contratos (expedientes 2 y 6) adjudicados por 826.404 euros, se han producido demoras en su ejecución sin que se hayan formalizado ampliaciones de plazo.
Gasto sin expediente de contratación administrativa.
– El Ayuntamiento no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en la ejecución de gastos por un total de 154.383 euros, correspondientes a 3 servicios y un suministro.
– Además, a lo largo del ejercicio 2014 se han realizado una serie de adquisiciones de servicios por importe de 144.850 euros, por prestaciones que guardan la suficiente homogeneidad para que se consideren de cara a su contratación alternativas distintas del procedimiento de contrato menor.
III.5.– Otros.
Hondarribia Blues Festival.
– El objeto del contrato con una persona física para la dirección técnica del Hondarribia Blues Festival, incluía actividades que han de realizarse con sujeción al derecho administrativo, tales como la contratación de los proveedores y del personal o el alquiler de los elementos necesarios para la realización de conciertos. De acuerdo con el artículo 15.5 de la LRJPAC tales actividades no pueden encomendarse a personas sujetas a derecho privado.
– La falta de control del Ayuntamiento sobre la gestión económica del festival, que manifiesta la Intervención municipal en los informes emitidos al respecto, hace que no se tenga certeza de que la totalidad de los ingresos y gastos asociados a la organización del mismo hayan sido debidamente registrados en la contabilidad municipal.
Fundación Arma Plaza.
– Los expedientes correspondientes a dos contratos de servicios adjudicados por la Fundación Arma Plaza por 79.128 euros, obedecen a necesidades estructurales. Sería recomendable plantearse la gestión directa de los mismos.
IV.– Análisis financiero.
La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
Ingresos Corrientes: Han incrementado un 6% en el periodo. Destacan las siguientes variaciones:
– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: Estos ingresos han aumentado un 3% y un 5%, respectivamente, en los ejercicios 2013 y 2014, con respecto a sus ejercicios precedentes. Si eliminamos el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO, el incremento en el periodo supera el 9%. Las principales variaciones han sido:
* Impuestos directos: los ingresos reconocidos han aumentado un 7% en el periodo considerado, aunque con una evolución muy dispar de los diferentes impuestos. Se han producido disminuciones superiores al 25% en los ingresos por IAE e IVTNU, que se han visto compensados por el incremento del IBI (15% en el periodo). Con respecto al citado impuesto cabe mencionar que en los ejercicios 2013 y 2014 se produjeron incrementos en el tipo de gravamen del 2,5% y del 1,9%, respectivamente, a los que hay que añadir el establecimiento de un recargo por vivienda desocupada en el primero de los mencionados ejercicios.
* Tasas y otros ingresos: los ingresos han aumentado un 16% en el periodo considerado, destacando el incremento de los ingresos por estacionamiento de vehículos superior al 100% en el ejercicio 2013 que, unido al nuevo incremento más moderado producido en el ejercicio 2014, ha situado la variación total de estos ingresos en el 142%. En este sentido cabe mencionar que mediante Resolución de 28 de mayo de 2013 de la Directora de Infraestructuras del Transporte, el Gobierno Vasco autorizó al Ayuntamiento la ocupación del dominio público en el Puerto de Hondarribia, para la gestión y explotación de aparcamiento.
– Transferencias y subvenciones corrientes: Estos ingresos han aumentado un 7% en el periodo. Los ingresos reconocidos por tributos concertados procedentes del FFFM han aumentado en un porcentaje ligeramente mayor (8%), pero dicho incremento se ha visto compensado por la disminución del resto de subvenciones de la DFG.
Gastos de funcionamiento: Han aumentado en mayor medida que los ingresos corrientes en el periodo analizado (9%). Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:
– Gastos de personal: Se han producido incrementos anuales cercanos al 2,6% en el periodo considerado. Respecto al incremento experimentado en el ejercicio 2014, hay que considerar que en el ejercicio precedente no se realizaban aportaciones a Elkarkidetza para la cobertura de contingencias de jubilación.
– Compra de bienes corrientes y servicios: El gasto en este capítulo presupuestario ha aumentado un 17% en el periodo, produciéndose el incremento más importante en el ejercicio 2013 como consecuencia de la asunción por parte del Ayuntamiento de los gastos asociados a la organización del festival de blues a partir de dicho año. En el ejercicio 2014 se produce un nuevo incremento, más moderado, sobre el que tienen especial incidencia los gastos correspondientes al mantenimiento extraordinario de unas escaleras mecánicas (expediente 6).
– Transferencias y subvenciones corrientes: En el ejercicio 2013 se produce una importante reducción del gasto, que en el ejercicio siguiente vuelve a recuperarse para situarse en niveles similares a 2012.
Ahorro bruto y ahorro neto: El ahorro neto prácticamente coincide con el ahorro bruto, dado que no hay endeudamiento. Ambas magnitudes presentan un saldo positivo en los tres ejercicios del periodo analizado, suponiendo un 28% sobre los ingresos corrientes en el ejercicio 2014.
Resultado de operaciones de capital: Si bien esta magnitud presenta un saldo negativo en todo el periodo analizado, mejora sensiblemente debido a la disminución del gasto por inversiones reales. Es por ello que a partir del ejercicio 2013 el ahorro neto positivo compensa el mencionado déficit.
Resultado de operaciones no financieras: Es negativo en el primero de los ejercicios analizados pero la reducción de inversiones reales anteriormente mencionada hace que mejore sensiblemente en los ejercicios siguientes.
Remanente de Tesorería: En el ejercicio 2014, ha experimentado un incremento del 7,4%, debido a la disminución de las inversiones reales.
Endeudamiento: El Ayuntamiento no tiene formalizada ninguna operación de endeudamiento.
Conclusión: El ahorro neto positivo que presentan las cuentas municipales en los últimos ejercicios y, fundamentalmente en 2014, permitiría acometer un mayor volumen de inversiones anuales. El Ayuntamiento está en una situación de solvencia económica, con recursos suficientes para su normal funcionamiento y para acometer futuras inversiones con recursos propios sin recurrir al endeudamiento.
Estabilidad presupuestaria: De acuerdo con lo establecido en la NF 1/2013, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. No procede, en este caso, informar sobre el cumplimiento del objetivo de deuda pública, dado que el Ayuntamiento no está endeudado. En dicho informe referente a la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014, de acuerdo con las normas del SEC, se constata lo siguiente:
– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit ajustado en el ejercicio por importe de 7,1 millones de euros.
– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2013, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (1,5%).
Con respecto a Hondarribia Lantzen, SA, en el ejercicio 2014 se encontraba en situación de desequilibrio financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las EELL. De acuerdo con la DA 9.ª de la LRBRL, procedería su disolución. Sin embargo, el Pleno Municipal en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, y previa conformidad de la DFG, acordó el aplazamiento de dicha medida acogiéndose a lo previsto en el artículo 9.5 de la NF 1/2013.
V.– Cuentas anuales.
V.1.– Ayuntamiento.
(Véase el .PDF)
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V.2.– Sociedad Pública Hondarribia Lantzen, S.A.
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(Véase el .PDF)
V.3.– Fundación Arma Plaza.