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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 24 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
425

RESOLUCIÓN 13/2017, de 13 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2017, DE 13 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre del año 2016, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Koldobika Goitia Markuerkiaga, alcalde del Ayuntamiento de Lekeitio que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de Dirección Electrónica Vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta del citado texto refundido contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del citado texto refundido, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Alcalde del Ayuntamiento de Lekeitio,

KOLDOBIKA GOITIA MARKUERKIAGA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


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