N.º 16, martes 24 de enero de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
423
RESOLUCIÓN 6/2017, de 12 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Catalunya en el área de los servicios de justicia restaurativa y de atención a las víctimas.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Catalunya en el área de los servicios de justicia restaurativa y de atención a las víctimas, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2017.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 6/2017, DE 12 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL ÁREA DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
En Barcelona, a 29 de septiembre de 2016.
REUNIDOS:
De una parte, don Josu Erkoreka Gervasio, Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Administración Pública y Justicia y en el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que actúa previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por la otra parte, el Honorable Sr. Carles Mundó i Blanch, Consejero de Justicia de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y autorizado en virtud de acuerdo de Gobierno y competente para suscribir el presenta convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio,
MANIFIESTAN:
1.– Desde su configuración como Comunidades Autónomas tanto Catalunya como Euskadi, en el ámbito de sus competencias, han apostado por una política criminal orientada a la reinserción de los victimarios (acorde al artículo 25.2 de la CE), a la reparación y empoderamiento de las víctimas y en los últimos tiempos al paradigma de la Justicia restaurativa impulsado desde las Instituciones Europeas.
2.– Corresponde al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Justicia, «Fomentar y desarrollar la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia mediante el impulso de la mediación en asuntos penales, civiles y familiares» tal y como dispone el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.
Así, la creación de un sistema de Mediación Intrajudicial para adultos en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), no sólo es una propuesta coherente con la orientación político-criminal restaurativa y reinsertadora preconizada por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, sino también una necesidad del propio sistema penal, así como un imperativo a medio plazo en el ámbito de la Unión Europea.
En este sentido, el Gobierno Vasco, que ya contaba con el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) desde el año 1991, instauró los Servicios de Mediación Intrajudicial en la Comunidad Autónoma de Euskadi a finales de 2007. Desde el año 2011 se extendió el Servicio a todos los partidos judiciales de Euskadi y en el año 2013 se extendió a ciertos casos de familia en la jurisdicción civil. Concretamente a los casos de separaciones y divorcios contenciosos con hijos e hijas menores a cargo, configurándose actualmente el servicio de este modo como el Servicio de Mediación Intrajudicial de Euskadi (SMI). Asimismo, en la Jurisdicción Penal de Menores son los Equipos Psicosociales de los Juzgados dependientes del Gobierno Vasco quienes han desarrollado la mediación en los términos que recoge la legislación penal de menores.
3.– Que entre las obligaciones y responsabilidades que la legislación vigente asigna al Departamento de Justicia del Gobierno de Catalunya, a través de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil, destaca la coordinación de programas de mediación penal y reparación en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y la gestión de programas de mediación en el ámbito de la justicia de menores, conforme a la previsto en Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, del Parlamento de Cataluña. Al mismo tiempo, dicha unidad administrativa también desarrolla las funciones de coordinación y dirección de los programas de atención a las víctimas de delitos. De acuerdo con la terminología científica reconocida en la comunidad académica internacional, todas estas acciones se incluyen dentro del concepto de Justicia restaurativa.
4.– Que, en este sentido, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a través del Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, un organismo autónomo administrativo adjunto a este departamento, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, lleva a cabo actividades de investigación y formación en el campo del derecho y de la justicia, ofrece el soporte técnico que requiere el departamento en el ejercicio de su propio ámbito de competencias y mantiene relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros de enseñanza e investigación, a nivel nacional e internacional.
5.– Que en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que transpone, entre otras, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 29/2012, 25 de octubre de 2012, estableciendo estándares mínimos sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos, y que sustituye a la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, se determinan, entre otras cosas, los derechos que tienen las víctimas respecto a los servicios de Justicia restaurativa, siendo ésta la primera referencia explícita a este campo en el sistema legal del Estado español, exceptuando lo previsto en la jurisdicción de menores. En el Estatuto se recoge, además, el desarrollo y las funciones de las Oficinas de Atención a las Víctimas.
6.– Que, en este sentido, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de la Generalitat de Catalunya son pioneras, en el conjunto del Estado, en la disponibilidad de estos servicios, tanto de atención a víctimas, como de Justicia restaurativa, creados y desarrollados desde hace años en el marco de su contexto competencial, tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la de menores.
7.– Que en todo este tiempo, ambas Administraciones han acumulado un nivel de conocimiento, experiencia y buenas prácticas sobre estos temas que se considera necesario poder compartir, difundir, evaluar, actualizar y mejorar los servicios, teniendo en cuenta, además, que las innovaciones aludidas en el punto cuarto justifican la oportunidad de oficializar esta relación que ya se venía manteniendo en el ámbito del trabajo técnico por parte de los equipos de Catalunya y Euskadi; tanto en sus respectivas Comunidades Autónomas; como en los diferentes foros europeos en los que han venido coincidiendo.
8.– La formalización de este Convenio de colaboración ha sido aprobada por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de fecha 13 de septiembre y en la Comunidad Autónoma de Euskadi por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre.
Por todas estas razones, los signatarios subscriben este Convenio de colaboración con ajuste a las siguientes
CLÁUSULAS
1.– Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración mutua entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
Dicha colaboración versará sobre el intercambio de conocimientos, formación, evaluación y difusión de los respectivos servicios de Justicia restaurativa y de atención a las víctimas en los ámbitos de la jurisdicción penal, ordinaria y de menores.
El convenio nace con la vocación de mejorar los niveles de calidad de las prestaciones que, en este ámbito, ambas administraciones ofrecen al conjunto de la ciudadanía de sus respectivos territorios.
2.– Contenido.
La colaboración se desarrollará en base a cuatro ejes:
1) El intercambio de conocimiento y de experiencias profesionales entre los operadores relevantes, designados por cada una de las partes.
2) La organización conjunta de seminarios, talleres, conferencias y congresos sobre temas relevantes para la consecución del objeto del convenio.
3) La elaboración de materiales y guías que recojan las que se consideran las mejores prácticas profesionales en el ámbito objeto del convenio.
4) La difusión interna y externa de los productos conjuntos elaborados en el contexto de este convenio.
3.– Plan de trabajo.
Para cada año natural, se elaborará un Plan de trabajo en el que se especificarán las actividades concretas que se desarrollarán, según cada uno de los ejes descritos en la cláusula anterior, su temporalidad y los mecanismos para la evaluación de su impacto.
En el Plan se establecerá, también, la parte del presupuesto que cada administración dedicará el año siguiente a promover las actividades que se decidan desarrollar, siempre que la dotación presupuestaria definitiva lo permita.
4.– Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta de cuatro miembros e integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes.
En concreto, por parte del Departamento de Justicia los representantes serán la Sra. Pilar Heras i Trias, Directora General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil y la Sra. Marta Ferrer i Puig, Jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centre d´Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEFJE); por parte del Departamento de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) los representantes serán el Sr. Manuel Valín López, Director de Justicia, y el Sr. Roberto Moreno Alvarez, Responsable del Servicio de Justicia de Adultos.
La Comisión se reunirá cuantas veces lo precise la buena marcha de la ejecución del Convenio, a petición de cualquiera de las partes.
5.– Gastos de ejecución.
Este Convenio no genera ningún costo para sus firmantes, sin perjuicio del que se determine en los planes de trabajo anuales, ya que su objeto consiste en el establecimiento de fórmulas de cooperación y coordinación entre las administraciones que lo suscriben, y las obligaciones que derivan de ellos son parte de las competencias propias.
6.– Duración del Convenio.
El presente acuerdo tendrá la duración de un año natural desde su firma, siendo prorrogado de manera tácita por años naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses en relación a la fecha de vencimiento.
7.– Revisión del Convenio.
Cualquier parte podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. En el caso de revisión de alguna de las cláusulas, los cambios correspondientes deberían incluirse en el convenio y ser suscritos por ambas partes.
8.– Resolución del Convenio.
El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:
● Por mutuo acuerdo de las partes.
● El incumplimiento, grave y reiterado, de los respectivos compromisos contraídos a la firma de este Convenio. En particular, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.
● Cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.
9.– Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y está, por lo tanto, excluido de dicha ley.
10.– Resolución de conflictos.
Los conflictos que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente contrato y que no puedan ser resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Cuarta, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración mutua por cuadruplicado en la fecha y lugar indicados al principio de este documento.
Josu Erkoreka Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.
Carles Mundó i Blanch, Consejero de Justicia del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y Presidente del Consejo Rector del Centre D´Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.