N.º 10, lunes 16 de enero de 2017
- Otros formatos:
- PDF (249 KB - 2 Pág.)
- EPUB (198 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
214
ORDEN de 20 de diciembre de 2016, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial «Zabaloetxe Goikoa» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Especial «Zabaloetxe Goikoa» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación del número de aulas estables autorizadas a dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la ampliación de tres aulas estables de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48010684.
Denominación específica: «Zabaloetxe Goikoa».
Titular: ASPACE-Bizkaia.
Domicilio: Katea-Loiu etorbidea, 18.
Municipio: Loiu.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: ampliación de 3 aulas estables de Educación Especial que se ubicarán en la calle Extremadura, 2, 4 y 6 de Bilbao.
Composición resultante:
– Educación Especial: 12 aulas estables.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2016.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.