N.º 8, jueves 12 de enero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
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EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 546/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 546/2016.
Parte demandante: Oscar De La Fuente Junquera.
Parte demandada: Felix Ramon Rodriguez Moreno.
Sobre: reclamación de cantidad.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Oscar De La Fuente Junquera, frente a Felix Ramon Rodriguez Moreno, en reclamación de 108.180,46 euros.
2.– Dese traslado a Oscar De La Fuente Junquera para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 08 0546/16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del Decreto 419/2016.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.