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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
139

DECRETO FORAL 27/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente.

El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 22 de marzo de 1995, acordó por unanimidad solicitar a las Juntas Generales de Gipuzkoa que la Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa cuya aprobación estaban deliberando tuviera en cuenta la situación de aquellos municipios (como Ezkio-Itsaso) que fueron anexionados aproximadamente 30 años atrás sin contar con la opinión de sus vecinos y vecinas; y, en consecuencia, recogiera la posibilidad de que estos municipios, si así lo deseasen, pudieran volver a segregarse y recuperar sus singularidades históricas, aplicando la legislación anterior; esto es, sin exigir el cumplimiento del requisito de población previsto en esa misma norma (superior a 2.500 habitantes de derecho).

A fin de poder atender la solicitud del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, el texto en deliberación en Juntas Generales fue objeto de una enmienda transaccional de última hora, en virtud de la cual se incorporó la disposición transitoria segunda a la que sería la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo.

La vigente Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, heredó en términos casi idénticos la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 4/1995, en concreto, en los siguientes: «A aquellos municipios que fueron anexionados en los años sesenta sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos y que deseen volver a segregarse recuperando las singularidades históricas con que contaban previamente, se les aplicará la legislación anterior.»

Veintiún años después, y a petición de los vecinos y vecinas de Itsaso, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso ha hecho valer la disposición transitoria segunda introducida en la norma foral por iniciativa del propio ayuntamiento. De esta manera, en fecha 4 de abril de 2016, presentó ante esta Diputación Foral, para su resolución, el expediente de segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso para la constitución de un nuevo municipio, tras su aprobación definitiva por el Pleno, en sesión de 16 de marzo de 2016.

El expediente ha sido promovido por las y los vecinos del ámbito territorial de Itsaso, que ejercieron la iniciativa que les reconoce la normativa aplicable mediante solicitud presentada en el ayuntamiento con fecha 12 de enero de 2015. Dicha solicitud aparece firmada por 102 personas empadronadas en el ámbito territorial que pretende la segregación e incluidas en el último censo electoral, que representan el 64,5% de las residentes en Itsaso (158 personas) y el 76% de su electorado (134 personas). En esa misma solicitud fechada el 27 de diciembre de 2014, manifestaban su voluntad de que fuera la comisión promotora creada a tal efecto (la asociación «Itsaso Bherria udalerria berreskuratzeko elkartea») quien les representara en el expediente y quien presentara la documentación requerida de conformidad con la normativa aplicable.

El Pleno del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2015, por unanimidad (con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros), acordó reconocer a la citada asociación como comisión promotora a los efectos legalmente previstos; y en sesión extraordinaria de fecha 29 de julio de 2015, por unanimidad y con la misma mayoría, acordó iniciar el expediente de segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso para la constitución de un nuevo municipio y someter a información pública, por plazo de 30 días hábiles, la documentación presentada por la comisión promotora en fecha 27 de julio de 2015.

El expediente formalizado se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (n.º 175 de 14 de septiembre de 2015) y en los diarios Berria (11 de septiembre de 2015) y Diario Vasco (11 de septiembre de 2015). La documentación estuvo expuesta tanto en el ayuntamiento como en la página web municipal. El trámite de información pública se extendió hasta el día 20 de octubre de 2016, y en dicho trámite se presentaron 2 alegaciones.

El Pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 16 de marzo de 2016, aprobó de manera definitiva la iniciativa vecinal y el expediente de segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso para la constitución de un nuevo municipio; así como el acuerdo de estipulaciones suscrito por todas las partes implicadas (el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, la comisión promotora, la comisión «Ezkioko Herri Batzarra» y el personal del ayuntamiento), que se adjunta al expediente. El acuerdo de estipulaciones incorpora, asimismo, la respuesta dada a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Tras presentar en la Diputación Foral el expediente municipal conformado hasta la fecha, mediante la Orden Foral 869/2016, de 29 de agosto, del diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, se convocó la consulta para conocer la opinión de los vecinos y vecinas de Itsaso sobre su posible desanexión del municipio Ezkio-Itsaso, publicándose dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 31 de agosto, n.º 166.

De conformidad con la convocatoria, la consulta tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2016, con los siguientes resultados: del total de 140 vecinos y vecinas con derecho a voto (62 mujeres y 78 hombres), ejercieron dicho derecho 119 (el 85%), 53 mujeres y 66 hombres. Votaron a favor de que Itsaso vuelva a ser municipio 88 (aproximadamente el 63% de las personas con derecho a voto y el 74% de quienes lo ejercieron) y en contra 26. Además, hubo 4 votos en blanco y uno nulo.

Con fecha 22 de septiembre de 2016, se recibió en la Diputación Foral de Gipuzkoa la certificación municipal con los resultados de la consulta, junto con otra documentación relativa a la misma, completando de esta manera el expediente municipal presentado en fecha 4 de abril de 2016.

Es aplicable al presente expediente la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa; y en concreto, su disposición transitoria segunda, que reconoce a los municipios obligados a fusionarse en procesos propios de otro sistema político, sin intervención ni participación de sus vecinos y vecinas, el derecho a recuperar las singularidades históricas (su identidad como municipio) previas a la fusión aplicando la legislación anterior a la Norma Foral 2/2003, esto es, sin tener que cumplir el requisito de suficiencia poblacional (más de 2.500 habitantes) previsto en la misma. En el presente caso, concurre el presupuesto habilitante descrito en la disposición transitoria segunda, ya que la fusión de los municipios Ezkio e Itsaso se produjo en 1964 (se aprobó mediante Decreto 3943/1964, de 26 de noviembre: BOE n.º 300, de 15-12-1964), es decir, durante el régimen franquista, a solicitud de ambos ayuntamientos (no elegidos democráticamente), que adoptaron sus acuerdos por unanimidad.

Por tanto, desde el punto de vista de la Norma Foral 2/2003, no constituye un impedimento que, tras la segregación, Itsaso cuente con 158 habitantes y Ezkio con 454 (datos del padrón municipal a fecha 01-01-2015), siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación anterior a dicha norma foral, es decir: el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (redacción vigente en 2003); los artículos 3, 6, 8, 9 y 10 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y los artículos 2, 3, 6 y del 8 al 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

La normativa estatal vigente en 2003 tampoco contemplaba ningún requisito poblacional; y aunque la actual (la vigente desde el 31-12-2013) exige para la creación de nuevos municipios la existencia de un núcleo de población de al menos 5.000 habitantes (artículo 13.2 de la Ley 7/1985), dicha previsión no es de aplicación en nuestro territorio histórico, tal y como dispone el artículo 1.5 de la de la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre la base de la competencia foral exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículos 10.1 y 37.3) y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos –artículo 7.a.3– en materia de demarcaciones municipales de su ámbito territorial, que se ha ejercido en nuestro territorio histórico en forma de una regulación propia plasmada en la Norma Foral 2/2003.

Por tanto, de conformidad con la normativa aplicable, la segregación de Itsaso de Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente debe cumplir los siguientes requisitos materiales: debe existir un núcleo de población territorialmente diferenciado, sin calle o zona urbana que lo una con otro del municipio originario; deben existir motivos permanentes de interés público; y los municipios resultantes (Ezkio e Itsaso) deben contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin merma o disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

El cumplimiento de estos requisitos materiales, así como de los formales, ha quedado acreditado debidamente en el expediente.

Al respecto merece especial mención el interés público alegado para la segregación, en cuanto constituye en sí mismo una excepción al requisito poblacional que la propia Norma Foral 2/2003 vincula directamente a la viabilidad del municipio resultante.

Los motivos permanentes de interés público se identifican en este caso con el supuesto habilitante descrito en la propia disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2003: se trata de recuperar una realidad preexistente a la fusión impuesta bajo un régimen político que ignoraba sistemáticamente la voluntad y opinión de la ciudadanía, porque se ha mantenido viva la conciencia de ser un municipio independiente, tal y como lo corroboran la iniciativa vecinal que promovió el inicio del expediente, la implicación activa de todas las partes afectadas (el ayuntamiento, la Diputación Foral, la comisión promotora y la comisión «Ezkioko Herri Batzarra») en el proceso o la alta participación en la consulta y el resultado de la misma.

Es la propia disposición transitoria segunda tantas veces citada la que viene a declarar o reconocer la existencia de un interés público permanente de restablecer una realidad forzada a desaparecer formal u oficialmente, pero que subsiste en la conciencia colectiva. Ese mismo interés público dio lugar en su día a la segregación de Gaztelu del municipio Leaburu-Gaztelu (Norma Foral 11/1994, de 18 de octubre), de Altzaga del municipio Itsasondo (Norma Foral 1/1990, de 11 de enero); o a la recuperación de los municipios Ikaztegieta, Orendain y Baliarrain, fusionados con el nombre de Hiruerrieta (Norma Foral 20/1987, de 31 de diciembre).

Por tanto, garantizadas la viabilidad de los municipios resultantes y la suficiencia de recursos para el cumplimiento de sus respectivas competencias municipales, la recuperación de la condición de municipio por parte de Itsaso permite reparar una decisión antidemocrática, atendiendo a la voluntad de la mayoría de la población.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral,

DISPONGO:

Primero.– Segregación de Itsaso y constitución en municipio independiente.

Se aprueba la segregación del núcleo de población de Itsaso perteneciente al municipio Ezkio-Itsaso del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su constitución en municipio independiente, restituyendo a dicho núcleo de población tal condición que históricamente ha ostentado.

Segundo.– Denominación y capitalidad.

1.– El nuevo municipio adopta la denominación histórica del antiguo municipio: Itsaso; y tendrá su capitalidad en el núcleo central denominado «núcleo urbano de Itsaso».

2.– Como consecuencia de la segregación, el municipo del que se segrega Itsaso pasa a denominarse Ezkio, manteniendo su capitalidad en Santa Lutzi-Anduaga.

Tercero.– Término municipal y límites territoriales.

1.– Los municipios Itsaso y Ezkio, resultantes de la segregación, recuperan los límites territoriales anteriores a su fusión en 1964, que fueron consensuados entre ambos y recogidos en el acta de deslinde levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 28 de agosto de 1941; con la única diferencia del desplazamiento que ha sufrido el río Zozabarro (que actúa como límite entre ambos municipios) como consecuencia de las obras realizadas para ampliar la subestación eléctrica que se encuentra en ese límite.

2.– El término del municipio Itsaso limita con los términos municipales de Azpeitia, Beasain, Ormaiztegi, Gabiria y Ezkio; y su superficie aproximada es de 8,856 km2.

3.– El plano con la delimitación territorial del municipio Itsaso se recoge en el Anexo I al presente Decreto foral.

4.– La Diputación Foral de Gipuzkoa y los ayuntamientos de Itsaso y Ezkio llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el amojonamiento que resulte preciso entre los dos municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa.

Cuarto.– Patrimonio.

1.– Itsaso contará con los bienes inmuebles relacionados en el Anexo II al presente Decreto foral, que se transferirán libres de cargas, sucediendo en su titularidad al municipio Ezkio-Itsaso.

2.– El Ayuntamiento de Itsaso deberá proceder a la confección del catálogo e inventario de sus bienes y a la calificación jurídica de los mismos.

3.– Asimismo, el Ayuntamiento de Ezkio deberá adaptar su catálogo e inventario a la nueva situación.

4.– Competerá a la Comisión de Arbitraje prevista en el apartado octavo del presente Decreto foral resolver las cuestiones que pudieran surgir en relación con la división del patrimonio.

Quinto.– Planeamiento urbanístico general.

1.– Se aplicarán a Itsaso las determinaciones contenidas en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio Ezkio-Itsaso que afecten a su ámbito territorial, hasta que se apruebe el planeamiento urbanístico general del nuevo municipio y éste entre en vigor.

2.– El Ayuntamiento de Itsaso y el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa llevarán a cabo las actuaciones necesarias, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en orden a la elaboración y aprobación del plan general de ordenación urbana del municipio Itsaso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo.

3.– Asimismo, los instrumentos de ordenación urbanística actualmente vigentes o en tramitación que afecten a los ámbitos territoriales de Ezkio e Itsaso, así como los instrumentos de ordenación del territorio que les afecten, deberán adecuarse a la nueva realidad derivada de la segregación, para lo cual, los ayuntamientos de ambos municipios y el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizarán las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto.– Documento de estipulaciones jurídicas y económicas.

1.– Se aprueba el documento de estipulaciones jurídicas y económicas incorporado en el expediente municipal de segregación que fue aprobado, junto con dicho expediente, por el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso en sesión plenaria de 16 de marzo de 2016, y suscrito en esa misma fecha por todas las partes implicadas.

2.– En consecuencia, además de lo previsto en este decreto foral, que incorpora parte del contenido del documento referido en el párrafo anterior, se aplicarán el resto de estipulaciones jurídicas y económicas de dicho documento para regular la nueva situación derivada de la segregación para ambos municipios, entre otras cuestiones, en relación con la prestación de servicios municipales, el personal de los respectivos ayuntamientos y la colaboración y asistencia entre ambos.

Séptimo.– Comisión Gestora.

1.– Hasta la celebración de las próximas elecciones municipales y la constitución de la nueva corporación local, el municipio Itsaso se regirá y administrará por una comisión gestora, designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a los resultados de las elecciones municipales de 2015 en la mesa correspondiente a su ámbito territorial.

2.– En función de la escala establecida en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Comisión Gestora del municipio Itsaso estará compuesta por 5 miembros, y presidida por la persona que resulte elegida entre todas y todos los miembros con arreglo al procedimiento establecido para la elección del alcalde o alcaldesa.

Octavo.– Comisión de Arbitraje.

1.– La interpretación del presente Decreto foral y del documento de estipulaciones jurídicas y económicas al que se refiere el apartado sexto, así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la segregación puedan surgir en el futuro, corresponderá a la Comisión de Arbitraje que se constituirá a tal efecto, y que estará conformada por las siguientes personas:

● Presidencia: el diputado foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad o persona en quien delegue, que deberá tener rango de diputado o diputada foral o directora o director general de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

● Vocalías: tres miembros de la Comisión Gestora de Itsaso, y tres miembros del Ayuntamiento de Ezkio. Al menos una persona de cada parte deberá ser miembro de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación novena del documento aprobado en el apartado sexto.

● Secretaría: un o una funcionaria del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad.

2.– La Comisión de Arbitraje desempeñará las funciones que se le atribuyen hasta que culmine la segregación con la división efectiva del patrimonio y de la documentación administrativa (histórica y actual) y, en general, con la ejecución total del presente Decreto foral.

3.– En la composición de la Comisión de Arbitraje se procurará garantizar la participación o presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Noveno.– Fondo Foral de Financiación Municipal.

La aprobación del presente Decreto foral no afectará a la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal prevista en la Norma Foral 15/1994, de 23 de diciembre, si bien la cuantía total del fondo se distribuirá entre los municipios del territorio histórico tomando en consideración las cuotas fijas que correspondan al nuevo municipio Itsaso y a Ezkio, tras la segregación.

Décimo.– Publicación e inscripción.

1.– El presente Decreto foral se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2.– Asimismo, se inscribirá en el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa, y se remitirá a las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos.

El presente Decreto foral es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En San Sebastián, a 20 de diciembre de 2016.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la sociedad,

IMANOL LASA ZEBERIO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental