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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5533

ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el caserío Urbina, sito en Abezia –Urkabustaiz– (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Urbina, sito en Abezia –Urkabustaiz– (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 5 de octubre de 2016, publicada en BOPV n.º 193, de 11 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el caserío Urbina, sito en Abezia –Urkabustaiz– (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Urkabustaiz para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Urkabustaiz, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA.

DISPOSICIón final primera

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Norte la fachada del caserío.

Al Oeste la fachada del caserío.

Y, finalmente, al Sur y al Este el límite de la parcela del caserío.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del caserío Urbina, en Abezia. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Se trata de una casa exenta, de planta cuadrada ligeramente irregular, de unos 213 m². Consta de planta baja y un amplio bajocubierta. Cubierta de teja canal a cuatro aguas irregular con limahoya entre los faldones derecho del lado sur e izquierdo del lado este. En la fachada sur tiene gran portalón adintelado donde se sitúa uno de los accesos a la casa. En planta primera cuenta con cuatro ventanas delimitadas por los elementos del entramado. Esta fachada está revocada y encalada. En la parte derecha de mampostería de la fachada sur se sitúan la entrada a la cuadra en planta baja y al pajar en planta primera. Esta fachada está protegida por un espolón de muro que prolonga la fachada oeste. Esa fachada presenta porche bajo el que se efectúa el acceso a cuadras y portalón. La planta primera vuela parcialmente sobre la calle, generando bajo ellos un pequeño pórtico corrido sostenido por pies derechos con ensamblajes de quijera. Los vanos de la planta primera son pequeños, delimitados por el entramado de madera. Las fachadas norte y este son de mampostería y cuentan con pocos huecos. Dispone de era delimitada por el camino y muro de mampostería. Asimismo, cuenta con antuzano enlosado delante del portalón principal.

Desde el soportal se accede a un distribuidor desde donde arranca la escalera principal. A su derecha, en el corazón de la casa, se sitúa la cocina vieja, que responde al modelo de fuego bajo centralizado. El llar del hogar central es giratorio mediante brazo articulado. El escape de los humos del hogar central se efectúa por una campana troncopiramidal de ladrillo. La cocina cuenta con un tambor y piedra de colada. Al otro lado del distribuidor se sitúa la cocina nueva. El flanco norte y el este del núcleo central están ocupados por las cuadras. En el ángulo noreste se situaban el troje para almacenar el grano y el viejo horno de pan. A la planta primera se accede desde la escalera anteriormente mencionada cuyo segundo tramo es doble. Por el lado izquierdo se llega a dos dormitorios, desván y aseo. Por el otro lado se llega a los restantes dormitorios, al granero y a una gran sala. En el acceso al dormitorio al oeste de la sala existe un arco conopial que actualmente está encalado. El resto de la primera planta está ocupada por el pajar, al que se puede acceder desde una escalera independiente que arranca desde la cuadra en el lado sur.

La estructura es mixta de pilares, pies derechos y muros de carga interiores, y se ordena en cuatro crujías longitudinales. La cubierta está formada por cabrios sostenidos por diagonales, correas y enlatado, con un alero en suave voladizo.


Análisis documental