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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5532

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de compostaje y gestión de residuos no peligrosos promovida por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. en Barrio La Orkonera en Ortuella (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 3 de agosto de 2013, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de compostaje y gestión de residuos no peligrosos en el término municipal de Ortuella.

Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. al ayuntamiento de Ortuella con fecha de 30 de julio de 2013.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 5 de febrero de 2014.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 19 de septiembre de 2014 informe al Ayuntamiento de Ortuella, a URA y al Departamento de Salud.

Con fecha 7 de agosto de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Con fecha 24 de agosto de 2015, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L comunica a este Órgano alegaciones a la propuesta remitida referidas a la suscripción del seguro exigido en el apartado segundo (punto A) y a la inclusión de los productos identificados con los códigos 030305 y 100103 en el Listado Europeo de Residuos.

Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar el apartado Sexto y el apartado C.1.1.

No obstante, no se han incorporado en el apartado C.1.1 los códigos de los residuos indicados, ya que no se ha aportado la información necesaria para saber los tipos de fertilizantes que se pretenden producir con cada uno y, en su caso, acreditar la condición de producto o subproducto de los materiales objeto de solicitud según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, vertidos a cauce, la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006», de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 7 de agosto de 2015 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la misma, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. con domicilio social en C.7 Laga Bidea, n.º 804, P. 124 Parque Tecnológico de Bizkaia, 48160 del término municipal de Derio y CIF: B-95727012, autorización ambiental integrada para la instalación de compostaje y gestión de residuos no peligrosos, en barrio La Orkonera s/n. 48350 en el término municipal de Ortuella, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.4.a) del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

«5.4.– Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

a) Tratamiento biológico.

Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.»

La instalación fabricará fertilizantes del Grupo 6, enmienda orgánica compost (N.º 2) y enmienda orgánica vermicompost (N.º 5), procedentes del proceso de compostaje y vermifiltro, así como enmiendas calizas (Grupo 5), según la catalogación recogida en el artículo 5 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

La instalación se ubica sobre el vertedero de residuos no peligrosos de Orkonera, en las coordenadas UTM X: 495.425, Y: 4.794.375.

Se realizarán los siguientes tres tipos de tratamiento de residuos no peligrosos:

● Compostaje para el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos (operación de gestión R3/D8) con una capacidad de gestión máxima de 80.000 Tns. de residuos sólidos orgánicos y de fabricación de compost de 37.215 Tns.

● Tratamiento de líquidos orgánicos mediante electrodepuración físico-química (operación de gestión D9/R12) con una capacidad máxima de gestión de 48.000 Tns. de residuos orgánicos líquidos.

● Depuración biológica de residuos líquidos (operación de gestión R3/D8) con una capacidad máxima de 48.000 Tns. de residuos orgánicos líquidos.

● Deshidratación en túneles de aireación: (operación de gestión R3/D8) con una capacidad máxima de 80.000 Tns. de residuos.

El proceso de compostaje consiste en el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos mediante su mezclado con astillas de madera y su embolsado, fermentación, desembolsado, maduración y cribado. Las bolsas se perforan y se les introduce aire mediante turbinas soplantes, de manera que se minimiza la emisión de gases y olores. Como resultado del proceso se segregarán las astillas de madera para su reutilización y el compost resultante que cumpla los requisitos de calidad será comercializado como producto fertilizante. El compost no apto será gestionado como residuo mediante su entrega a gestor autorizado a tal efecto.

El tratamiento de líquidos orgánicos mediante electrodepuración físico-química está destinado a aquellos residuos de elevada carga orgánica y consiste en someter a los residuos líquidos a la acción de un floculante (electrocoagulación) y una oxidación catalítica de manera que agrupando los elementos coloidales de la disolución se puedan segregar las aguas resultantes del lodo orgánico, que se tratará en el proceso de compostaje. Las aguas, por su parte, serán vertidas en cumplimiento de lo establecido en la presente autorización. Se destinarán a este proceso los residuos cuyo contenido de humedad en el mismo sea superior a un 95%, y que los tratamientos de compostaje o deshidratación (en función del código LER), no sean capaces de absorberlos, por razones estacionales o de operativa.

El proceso de depuración biológica está destinado a residuos líquidos de carga orgánica menor. Consiste en tratar el líquido en un vermifiltro ubicado al aire libre, en el cual se produce una degradación de la materia orgánica por la acción de lombrices en condiciones de humedad controladas. El humus generado como resultado de la fermentación será periódicamente retirado y el lecho se regenerará con una capa de serrín nuevo. Las aguas, por su parte, serán vertidas en cumplimiento de lo establecido en la presente autorización.

El proceso de deshidratación en túneles de aireación consiste en la introducción de los residuos en un túnel consignado de oxigenación y posible carga bacteriana adicional, para que el material resultante tenga una humedad relativamente baja. Se persigue a través de la insuflación de oxígeno y su mezcla con fuente de carbono, reducir al máximo la biodegradabilidad del material, con la consiguiente pérdida de peso y humedad, para lo que se utilizan los mismos medios que para el compostaje, con todos sus elementos comunes, pero en una zona de soplantes diferenciada para este cometido. Con esto se persigue que el material se pueda llevar a vertedero en unas condiciones aptas para la eliminación conforme a la humedad que presenta el residuo.

Además de las propias de los procesos de tratamiento, se disponen de instalaciones generales de recepción de materias primas (mezcladoras, trituradoras y cribas), un depósito de gasoil, un centro de transformación, cuatro depósitos de almacenamiento de productos químicos, instalación para el lavado de las ruedas de los camiones, arco de desinfección para los camiones y los distintos elementos de la red de protección contra incendios.

Las aguas residuales generadas se distinguen en los siguientes flujos: sanitarias, pluviales de áreas descubiertas, lixiviados de los túneles de fermentación, aguas clarificadas resultantes del proceso físico-químico, y aguas resultante de los residuos gestionados en el proceso de depuración biológica.

Las aguas sanitarias son tratadas en un sistema de oxidación total y posteriormente, junto con las aguas pluviales de áreas descubiertas se trasladan al vermifiltro del proceso de depuración biológica previamente a su vertido. Las aguas clarificadas en el proceso físico-químico serán vertidas directamente.

Para las emisiones a la atmósfera que se puedan generar en la recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos se dispondrá de aspiraciones con dos biofiltros con un caudal de funcionamiento de 31.500 m3/h cada uno.

Tanto el proceso de electrodepuración físico-química como el de depuración biológica se desarrollarán en recipientes cerrados para minimizar las emisiones y la generación de olores.

Los residuos peligrosos generados provienen de los servicios generales de la instalación. Los residuos no peligrosos generados provienen principalmente del proceso, debido a la gestión del compost no apto para su comercialización y las bolsas que han contenido el material compostado.

El consumo energético estimado en Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. para la actividad de compostaje y gestión de residuos no peligrosos es de 607.000 kWh de energía eléctrica y 182.000 litros de gasoil.

Se contempla un consumo de agua de aproximadamente 725 m3 destinados a humidificación de biofiltros y servicios generales como aseos de personal, limpieza de maquinaria y la red de protección contra incendios.

En la actividad de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L, se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:

● BREF para la Industria de Gestores de Residuos (Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006).

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

1.– Sistemas de gestión ambiental.

2.– Provisión de información completa sobre las actividades llevadas a cabo en las instalaciones.

3.– Tener un buen procedimiento rutinario de mantenimiento.

4.– Tener una estrecha relación con el cliente/productor de residuos.

5.– Disponibilidad de personal cualificado.

6.– Tener unos conocimientos concretos de la entrada de residuos.

7.– Implantar un procedimiento de aceptación previa.

8.– Implantar un procedimiento de aceptación.

9.– Implantar diferentes procedimientos de muestreo.

10.– Tener unas instalaciones de recepción.

11.– Análisis de la salida de residuos.

12.– Trazabilidad en el tratamiento de residuos.

13.– Reglas de mezcla/combinación.

14.– Procedimientos de segregación y compatibilidad.

15.– Eficacia del tratamiento de residuos.

17.– Registro de incidentes.

18.– Planes de gestión de ruidos y vibraciones.

19.– Paralización.

20.– Generación y consumo de energía.

21.– Eficacia energética.

22.– Evaluación comparativa interna.

23.– Uso de residuos como materia prima.

24.– Técnicas genéricas de almacenamiento.

25.– Muros de contención.

27.– Almacenamiento/acumulación de residuos.

28.– Técnicas genéricas de manipulación.

29.– Técnicas de acumulación/mezcla de residuos envasados.

30.– Guía de segregación para el almacenamiento.

32.– Uso de ventilación de extracción durante las operaciones de triturado y cribado.

33.– Triturado encapsulado de residuos especiales.

34.– Procesos de lavado.

35.– Uso de fosas, recipientes y depósitos destapados.

36.– Incluir sistemas con extracción en instalaciones de reducción de la contaminación adecuadas.

37.– Sistemas de extracción calibrados para algunos tratamientos y almacenamientos.

38.– Funcionamiento y mantenimiento del equipo de reducción de la contaminación.

39.– Sistemas de lavado para emisiones gaseosas inorgánicas importantes.

40.– Detección de fugas y procedimientos de reparación.

41.– Reducción de emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles y partículas.

42.– Uso del agua y contaminación del agua.

43.– Especificación de efluentes adecuada para el sistema de tratamiento de efluentes en planta o los criterios de vertido.

44.– Impedir que el efluente evite los sistemas de la instalación de tratamiento.

45.– Recogida de aguas residuales.

46.– Segregación de aguas residuales.

47.– Tener una base concreta completa en todas las zonas de tratamiento.

48.– Recogida del agua de lluvia.

49.– Reutilización del agua de lluvia y las aguas residuales tratadas.

50.– Comprobación diaria del sistema de gestión de efluentes y mantenimiento de un registro.

51.– Identificar los principales componentes peligrosos del efluente tratado.

52.– Técnicas de tratamiento de aguas residuales adecuadas para cada tipo de aguas residuales.

53.– Aumentar la fiabilidad del control y el rendimiento de la reducción de la contaminación para las aguas residuales.

54.– Principales componentes de las aguas residuales tratadas.

55.– Vertido de las aguas residuales.

56.– Niveles de emisión sobre demanda química y biológica de oxígeno y metales pesados asociados al uso de MTD.

57.– Planificación de gestión de residuos.

60.– Mantener un inventario de los residuos de la instalación.

62.– Provisión y mantenimiento de la superficie de las áreas operativas.

63.– Base impermeable y drenaje.

64.– Minimización del equipamiento subterráneo y de la instalación.

65.– Almacenamiento y manipulación en sistemas biológicos.

66.– Tipos de residuos y procesos de separación.

67.– Técnicas para digestión anaerobia.

69.– Técnicas para tratamientos mecánico-biológicos.

70.– Reducción de las emisiones de olores, amoníaco, óxido nitroso y mercurio de tratamientos mecánicobiológicos.

71.– Reducción de los vertidos al agua de nitrógeno total, amoníaco, nitrato y nitrito.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de compostaje y gestión de residuos no peligrosos, promovida por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. en el término municipal de Ortuella (Bizkaia):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.1.1.– Residuos admisibles.

Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

a) Compostaje de residuos orgánicos sólidos (operación de gestión R3/D8): Se destinarán al proceso de compostaje aquellos residuos cuyos códigos se especifiquen en la siguiente tabla y provengan de un productor, así como los lodos generados en los procesos de tratamiento de líquidos orgánicos mediante electrodepuración físico-química y depuración biológica de residuos líquidos, únicamente cuando en estos procesos los residuos gestionados se correspondan con los autorizados para el proceso de compostaje.

(Véase el .PDF)

b) Tratamiento de líquidos orgánicos mediante electrodepuración físico-química (operación de gestión D9/R12):

(Véase el .PDF)

c) Depuración biológica de residuos líquidos (operación de gestión R3/D8):

(Véase el .PDF)

d) Deshidratación en túneles de aireación (operación de gestión R3/D8):

(Véase el .PDF)

Asimismo, se podrán admitir en la instalación aquellos materiales para los que Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. acredite la condición de subproducto de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que previamente este Órgano haya autorizado expresamente.

C.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net) el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

● Motivo del rechazo.

● Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.

● En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el documento de aceptación correspondiente necesariamente previo al traslado.

● En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de control y seguimiento indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado especializado.

Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

d) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

e) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

f) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ortuella.

g) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado C.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

● Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

● Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

● Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos.

● Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

● Ubicación en planta de los residuos almacenados.

● Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

● Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del DCS generado.

● Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

Los resultados de los controles mencionados en el apartado C.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L.

Con periodicidad mensual deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en formato Excel (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) la siguiente información de dicho registro acumulada para el año en vigor y diferenciando la gestión realizada cada mes la cantidad, naturaleza, origen, medio de transporte y método de valorización de los residuos gestionados.

Asimismo, se mantendrá un registro de la cantidad de compost expedido, así como de la cantidad de producto fuera de especificación y su destino.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado C.1.2, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 (sistemas internos de control de calidad) del Real Decreto 506/2013, especialmente en lo referido a la dotación de medios humanos y técnicos, así como al a realización controles analíticos con la periodicidad correspondiente a cada tipo de producto.

b) Únicamente se procederá a la a la expedición del producto cuando los resultados, tanto físico-químicos como microbiológicos, sean conformes de acuerdo a los valores fijados en el Real Decreto 506/2013.

c) Se deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca la autorización de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

C.2.2.– Condiciones a cumplir para la consideración del fin de vida de los residuos gestionados.

El compost generado en Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá estar inscrito en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Cualquier cambio referido a la citada inscripción deberá ser igualmente comunicado a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.2.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas; en cualquier caso salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Los biofiltros deberán ser mantenidos de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura ambiente y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.2.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L., cuya actividad se corresponde al código B 09 10 05 01 (Planta de producción de compost) y B 09 10 09 07 Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes del anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

Asimismo, cuando para un foco sistemático no se den ninguna de esas condiciones en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

C.2.3.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

*El valor límite emisión se establecerá en función de la información que se aporte en cumplimiento del punto C.2.3.5.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

C.2.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado C.2.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

C.2.3.5.– Condiciones en materia de olores.

Se deberá realizar la determinación de las emisiones de olor de la instalación. Para la realización de este estudio olfatométrico se deberán seguir las siguientes pautas:

● Se deberá realizar la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.

● En casa fuente de olor se deberán determinar la concentración de olor, la velocidad de emisión de olor y el caudal de olor.

● Asimismo, se deberá evaluar la eficiencia de reducción de olor de las unidades de tratamiento de olores de los focos 1 y 2.

● El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor, y la determinación de la eficiencia de reducción de olor se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 13275:2004 «calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica».

● En número mínimo de muestras en cada fuente de olor será de tres.

● La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizarán por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13275:2004.

Con el fin de evaluar el impacto por olores asociado a las emisiones de la actividad de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. se deberá completar el estudio olfatométrico anterior mediante una modelización de la dispersión de olores.

Para la realización de dicha modelización y la presentación de resultados y conclusiones se deberá seguir la «Guía de buenas prácticas para la elaboración de modelos de dispersión» publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.2.4.– Condiciones para el vertido a cauce.

C.2.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

Aguas procedentes del proceso de tratamiento de residuos orgánicos líquidos que han sufrido el proceso de electrodepuración fisicoquímica y oxidación catalítica.

Tipos de aguas residuales: Aguas industriales.

Forma de evacuación: Indirecta (a través de galería).

Medio receptor: Río Triano.

Coordenadas U.T.M. (ETRS 89): X= 495.549.

Y= 4.794.229.

HUSO = 30.

Coordenadas U.T.M. (ETRS 89): X= 495.352.

(Vertido a galería) Y= 4.794.324.

HUSO = 30.

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

Aguas procedentes del proceso de tratamiento de residuos orgánicos líquidos que han sufrido el proceso de depuración biológica, aguas sanitarias generadas en la instalación, aguas pluviales sucias y lixiviados de los túneles de fermentación y aguas procedentes de limpieza de maquinaria.

Tipos de aguas residuales: Aguas industriales.

Forma de evacuación: Indirecta (a través de galería).

Medio receptor: Río Triano.

Coordenadas U.T.M. (ETRS 89): X= 495.549.

Y= 4.794.229.

HUSO = 30.

Coordenadas U.T.M. (ETRS 89): X= 495.352.

(Vertido a galería) Y= 4.794.324.

HUSO = 30.

C.2.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

Volumen máximo anual: 32.000 m3

Caudal punta horario: 10,67 m3/h

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

Volumen máximo anual: 48.000 m3

Caudal punta horario: 16 m3/h

C.2.4.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos.

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

PH comprendido entre: 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión:<35 mg/l

DQO: <135 mg/l

DBO5: <40 mg/l

Aceites y grasas: <10 mg/l

Amonio: <3 mg/l

Nitrógeno total: <20 mg./l.

Fósforo total: <3 mg/l

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

PH comprendido entre: 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión: <35 mg/l

DQO: <135 mg/l

DBO5: <40 mg/l

Aceites y grasas: <10 mg/l

Amonio: <3 mg/l

Nitrógeno total: <20 mg/l

Fósforo total: <3 mg/l

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquellas.

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

C.2.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constan básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

● Balsa de recepción de líquidos orgánicos.

● Sistema de electrocoagulación inicial, seguido de un proceso final de oxidación catalítica con una capacidad máxima de depuración de 12 m3/h.

● Arqueta de control.

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

● Balsa de recepción de líquidos orgánicos y lixiviados.

● Aspersión a vermifiltro con una capacidad máxima de depuración de 17 m3/h.

● Arqueta de control.

C.2.4.5.– Evacuación del vertido. Arqueta de control.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Conforme a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, dicho punto de control deberá contar con un dispositivo de medida de volúmenes evacuados, que como mínimo constará de un tramo revestido en el desagüe que permita la estimación anual del volumen de vertido por la medición periódica de alturas. Este sistema podrá ser sustituido, en este caso, por estimaciones indirectas. Previamente el titular deberá presentar una propuesta del sistema de estimación que deberá ser aprobado por la Agencia Vasca del Agua.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

● Caudalímetro totalizador.

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

● Caudalímetro totalizador.

C.2.4.6.– Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

El agua escurrida proveniente del tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc.. así como os ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

Los residuos finales obtenidos en cada caso se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

C.2.4.8.– Conexión a colector.

Si en el futuro pasara por las inmediaciones de la instalación el colector general de saneamiento el vertido que ahora se autoriza, deberá conectarse al mismo cuando exista viabilidad técnica, debiendo ser comunicado por escrito a este Órgano.

C.2.4.9.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 80 de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu

Pu = Pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico pro m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

(Véase el .PDF)

● Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico del cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm = 1,00 x 0,50 x 1,00 = 0,50

Pu = 0,04207 x 0,500 = 0,021035 euro/m3

C.C.V. = 32.000 x 0,021035 = 673,12 euros/año

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

(Véase el .PDF)

● Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico del cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm = 1,00 x 0,50 x 1,00 = 0,50

Pu = 0,04207 x 0,500 = 0,021035 euro/m3

C.C.V. = 48.000 x 0,021035 = 1.009,68 euros/año

Canon de Control de Vertidos Total = 673,12 + 1.009,68 = 1.628,80 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural la administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A).

C.2.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ortuella.

C.2.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Servicios Generales».

Residuo 1: «aceites usados».

Identificación: B95727012/ 4800287147/1/1.

Código del residuo:Q7//R13//L8//C51//H5/6//A930//B0019.

LER: 13 02 05.

Cantidad anual generada puntual.

Se genera en operaciones de reposición de aceite de la maquinaria; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «baterías de plomo».

Identificación: B95727012/4800287147/1/2.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A930//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 3: «pilas con metales pesados».

Identificación: B95727012/4800287147/1/3.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C7/11/16/22//H6/14//A930//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 4: «tubos fluorescentes y lámparas que contienen mercurio».

Identificación: B95727012/4800287147/1/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A930//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 5: «residuos de aparatos eléctricos y electrónicos».

Identificación: B95727012/4800287147/1/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/18//H6/14//A930//B0019.

LER:160213.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 6: «residuos de laboratorio».

Identificación: B95727012/4800287147/1/6.

Código del residuo:Q7//D13//L40//C23/41//H8/3B//A930//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como consecuencia de la utilización de reactivos en análisis de laboratorio; contiene principalmente productos químicos inorgánicos eorgánicos.

Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera.

Residuo 7: «absorbentes, filtros y trapos (contaminados por sustancias peligrosas)».

Identificación: B95727012/4800287147/1/7.

Código del residuo:Q5//D13//S40//C41/51//H5//A930//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, filtros impregnados de aceite, disolvente, y pintura.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 8: «envases metálicos vacíos».

Identificación: B95727012/4800287147/1/8.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A930//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: puntual.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites y pinturas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 9: «envases plásticos vacíos».

Identificación: B95727012/4800287147/1/9.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A930//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: puntual.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases plásticos que han contenido aceites y pinturas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 10: «aerosoles (contaminados por sustancias peligrosas)».

Identificación: B95727012/4800287147/1/10.

Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/51//H5//A930//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual producida: puntual.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido aceites y pinturas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de control y seguimiento.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

k) En la medida en que Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Si Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

n) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) En aquellos casos en los que se exporten los residuos peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.2.5.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con el apartado C.2.5 de esta Resolución en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, los residuos consistentes en «compost no apto» se gestionarán mediante valorización y no mediante depósito en vertedero, debiendo acreditarse ante esta Viceconsejería una propuesta de gestión distinta a la eliminación o bien justificación de la imposibilidad de valorizar el residuo (razones técnicas, operativas, económicas, etc.).

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) Si Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

h) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) Los documentos referenciados en los apartados d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) En aquellos casos en los que se exporten los residuos no peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.2.6.– Puesta en el mercado de Envases.

Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.2.7.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

La implantación de la actividad promovida por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá respetar la secuencia de sellado del vertedero de Orkonera sobre el que se asienta la instalación, debiendo respetarse la integridad de la impermeabilización superficial realizada, así como la capa superior de cobertura que el titular del vertedero acredite mediante la entrega del proyecto «as built» y el certificado final de obra del sellado del vaso de vertido.

Con una periodicidad quinquenal, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500m3 e inferior a los 500m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

C.2.8.– Condiciones en relación con el ruido.

Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

● Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

● Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

● Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I

● Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

Como mínimo se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada (Tomo 1: Proyecto Básico. Ref. P11145IN1A, incorporado a la solicitud el 2 de agosto de 2013), consistentes en la adopción de las siguientes medidas:

– La maquinaria que pudiera generar más impacto acústico se encuentra ubicada en el interior de naves (soplantes y mezcladora).

– Régimen de trabajo únicamente en horario diurno.

– Máquinas con bancadas de cimentación independientes.

– Equilibrado y aislamiento de los ventiladores de las aspiraciones.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente.

D.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

El titular acreditará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

Vertido 1: Aguas industriales procedentes del tratamiento fisicoquímico de residuos orgánicos.

● Seis (6) al año.

Vertido 2: Aguas industriales procedentes del tratamiento biológico de residuos orgánicos y otros efluentes.

● Seis (6) al año.

Cada control que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles se remitirán en formato electrónico, a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Bilbao (jerrazkin@uragentzia.net) en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada período en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS Fort he Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

Este Órgano, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

Los muestreos se realizarán siempre durante el período pico de producción de contaminantes.

D.3.– Control de suelo y aguas subterráneas.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, se deberá presentar el Informe Preliminar de Situación de Suelo contemplando el conjunto de instalaciones y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, se incluirá una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 de la Ley 16/2002 y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con éstas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 de la Ley 16/2002. Éste contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.f y 22 bis de la Ley 16/2002.

La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

D.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente mediante la entrega de una comunicación adjuntando un CD o DVD en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http:www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Los controles analíticos para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 506/2013, se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.2.5 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado apartado segundo, subapartado C.2.5 de la presente Resolución.

E.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas correctoras o contenedoras tomadas.

● Plazos para realizar actuaciones.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y fecha y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal, materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para subsanar la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días. En los casos en los que no sea posible por tratarse de circunstancias que no permitan esa antelación (paradas por mantenimientos no previstos, etc.) se deberá comunicar a la mayor brevedad posible justificando dicha circunstancia.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de la Declaración Medioambiental se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar solicitándolo cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc, y una vez recibida la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de modificación sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el Anexo IB de la Ley 3/1998, ni en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se encontrase recogida en el Anexo II de aquella, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

I) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y dado que se promueve la implantación de una actividad en un suelo que ha soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, únicamente se podrá desarrollar la actividad promovida por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. una vez que se haya completado el proceso de declaración de calidad del suelo.

Cuarto.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000337 a la instalación explotada por Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. en barrio La Orkonera s./n. 48350 en el término municipal de Ortuella y cuya ubicación es: UTM 30N ETRS89, X: 495383.5070 Y: 4794218.0475, Z: 184 m.

Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.– Requerir a Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L. para que se dé respuesta a los siguientes aspectos:

En un plazo de tres meses:

● Informe preliminar de suelo, propuesta sobre control y propuesta sobre el informe de base (punto D.3).

● Se deberá presentar un estudio acústico que mediante la modelización de la emisión permita justificar el cumplimiento de los límites establecidos (punto C.2.8).

Antes del inicio de la actividad:

● Seguro de responsabilidad civil (Segundo A).

En un plazo de tres meses desde la implantación de las instalaciones:

● Documentos de aceptación de los residuos no peligrosos y peligrosos generados (C.2.5).

● Se deberán presentar mediciones justificativas que permitan confirmar la idoneidad del modelo acústico presentado anteriormente y el cumplimiento de los límites impuestos (punto C.2.8), así como la información acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto C.2.3.4 (altura, diámetro, etc.).

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación de los residuos producidos que se vienen entregando a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

En un plazo de seis meses desde la comunicación del inicio total o parcial de la actividad:

● El estudio olfatométrico de la determinación de las emisiones de olor, la modelización de la dispersión de olores y el informe ECA inicial (punto C.2.3.5).

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● El incumplimiento del plazo de seis meses establecido para la remisión del informe de ECA inicial para un foco de nueva implantación (apartado C.2.3.1).

● La extinción de la personalidad jurídica de Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Octavo.– Se empleará el código identificativo 16-I-01-000000000337 por parte del titular en el desarrollo de su actividad a efectos de las siguientes remisiones de información:

● Producción de residuos peligrosos.

● Producción de residuos no peligrosos.

● Gestión de residuos no peligrosos.

● Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Bikobi Tratamientos Biológicos Sostenibles, S.L., al Ayuntamiento de Ortuella, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2015.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental