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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5521

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio prestado por Monte Igueldo, S.A., para el año 2017.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 30 de noviembre de 2016, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por Monte Igueldo, S.A. para el año 2017.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Monte Igueldo, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero) , y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2017, la Comisión de Precios de Euskadi estima que, atendiendo al estudio económico aportado por la empresa, no resulta justificado el incremento propuesto, por lo que procede mantener en 2017 las tarifas aprobadas para el ejercicio 2016.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio de Monte Igueldo, S. A., para el año 2017, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

– Tarifa General 1,75

– Tarifa Especial (ida y vuelta) 3,15

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2017.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2016.

La Presidenta suplente de la Comisión de Precios de Euskadi,

ANE URKIOLA ALUSTIZA.


Análisis documental