N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5519
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2017, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa).
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 30 de noviembre de 2016, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.
ACUERDO
En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) correspondiente al servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2017.
Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).
La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).
El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.»
Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.
Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2017, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) para el año 2017, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:
(Véase el .PDF)
1.– El título General incluye el derecho de trasbordo, dentro de los 50’ siguientes a la realización del primer trayecto, gratuito entre líneas diferentes de la red de transporte urbano colectivo en autobús y trasbordo con las líneas del tranvía de tal forma que el precio acumulado de los dos trayectos sea igual al 55% de la suma de los precios del título general en ambos modos (ningún otro título –a excepción también del Bonobux– incluye derecho de trasbordo).
2.– El bono mensual 30D es válido para todos los viajes que se realicen durante 30 días consecutivos en la red diurna de transporte público. No es válido para el servicio nocturno Gautxori, ni en el servicio al ferial en las fiestas patronales de la Virgen Blanca ni en servicios no regulares a actos culturales o deportivos.
3.– Los billetes en efectivo se redondea a múltiplos de 0,05 euros para limitar el tiempo de pago por la necesidad de disponer de monedas de 0,01 euros y 0,02 euros de no realizar el redondeo (el tiempo de pago, en hora punta, afecta a la frecuencia, la puntualidad y la velocidad comercial).
4.– Los viajeros con carnet de familia numerosa o carnet de familia numerosa especial dispondrán de los descuentos legales del 20% y del 50% en las tarifas de todos los títulos. En el caso de billetes en efectivo se redondean los importes a la baja a múltiplos de 0,05 euros sobre el precio de billete, En el caso de que el precio del billete haya sido redondeado al alza para el resto de usuarios, el cálculo para las familias numerosas se realizará sobre el precio antes del redondeo (el tiempo de pago, en hora punta, afecta a la frecuencia, la puntualidad y la velocidad comercial).
5.– Los Beneficiarios de la Tarjeta Municipal de Transporte, condiciones según normativa del Servicio de Intervención Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
6.– A los usuarios que pretendan acceder o renovar los carnets que dan derecho a utilizar los títulos >65 y PcD >= 66%, y PcD >33% y < 66% les será exigido el requisito económico de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
7.– El título Bonobux responde a un proyecto piloto de transporte que comunica los entes menores del municipio con la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Incluye derecho a un trasbordo por viaje y debe adquirirse previamente en bonos de 10 unidades, no existiendo billetes simples ordinarios.
Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2016.
La Presidenta suplente de la Comisión de Precios de Euskadi,
ANE URKIOLA ALUSTIZA.