N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5516
ORDEN de 18 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación del Anexo I del Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar.
El Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar, recoge en su Anexo I las Comunidades Autónomas cuyas licencias de caza producen los efectos del certificado acreditativo de haber superado un examen de aptitud para cazar.
La Disposición final primera del mismo Decreto 160/2014 faculta al Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de caza para modificar el Anexo I, para incluir las Comunidades Autónomas que implanten efectivamente un examen de aptitud homologable al regulado en la Comunidad Autónoma vasca, o para excluir, en su caso, a las que lo dejen de realizar.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha implantado el examen de caza, tal y como previó su Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la Orden de 27-02-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los requisitos, el temario y convocatorias del examen del cazador en Castilla-La Mancha, tiene implantado el examen de aptitud para cazar.
En Extremadura, la Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural instauró el examen, reguló el examen, que se ha implantado efectivamente.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha implantado el examen de caza, tal y como previó su Decreto 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón.
Procede, por tanto, incluir dichas Comunidades Autónomas en el Anexo I.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el Anexo I del Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar, que queda redactado como sigue:
ANEXO I
RELACION DE CCAA CON LAS QUE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PARA LA EMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE CAZA
● Asturias, respecto a licencias de clase «A» del artículo 30 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza.
● Canarias, respecto a licencias de clase «A» del artículo 7 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
● Galicia.
● Navarra.
● La Rioja.
● Castilla y León.
● Castilla-La Mancha.
● Extremadura.
● Aragón.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.