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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 1 de diciembre de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

EUSKAL TRENBIDE SAREA
5122

ACUERDO de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Administración del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, relativo a la creación de un fichero de titularidad pública.

D.ª Ainhoa Elola Aranburu, Secretaria del Consejo de Administración del Ente Público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea Certifica:

Que la principal normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal que afecta a este Ente Público de Derecho Privado es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de la Agencia Vasca de Protección de Datos y demás desarrollos reglamentarios.

Así, este Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, adopta el siguiente acuerdo:

Vistas las facultades que le confiere la legislación vigente constata:

En marzo de 2004 entró en vigor la Ley Vasca 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Los aspectos más relevantes contenidos en dicha normativa pueden resumirse en:

a) El objeto de la Ley Vasca sigue las mismas directrices que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

b) El artículo 2 regula el ámbito de aplicación de la ley, regulándose a continuación los principios de la protección de datos, el tratamiento de los ficheros de titularidad pública, la Agencia Vasca de Protección de Datos y su regulación y el sistema de infracciones y sanciones.

c) Los artículos 5 y 6 establecen los principios de proporcionalidad, consentimiento y de información en la recogida de datos por parte de cualquier administración, entidad pública o corporación local.

d) La Ley Vasca, siguiendo las directrices de la Ley Orgánica 15/1999, establece en su artículo 7 la obligación de implantar procedimientos de actuación para garantizar la seguridad de los datos personales dentro de la entidad pública y que deberán ser recogidos en un Documento de Seguridad.

e) En el artículo 8 se garantizan los derechos de los interesados a acceder, oponerse, modificar y cancelar sus datos objeto de tratamiento por cualquier administración, institución o corporación. Así como procedimientos de actuación para garantizar el ejercicio de los mismos.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

HA RESUELTO:

Primero.– Quedar enterado de la Ley Vasca 2/2004, de 25 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal, que entró en vigor el 25 de marzo de 2004, y de los principios básicos que introduce, entre otros, los siguientes:

a) El objeto de la ley circunscribe la protección de la intimidad personal y familiar de los interesados ante el tratamiento informatizado de sus datos personales, incluyéndose en la ley todos los ficheros de datos sean informatizados o no.

b) Se protege el tratamiento de datos personales respecto del conjunto de libertades públicas y derechos fundamentales de las personas, especialmente en el ámbito de su intimidad.

c) Los derechos de los interesados contemplan los de acceso, rectificación y cancelación y oposición de sus datos.

d) Dicha Ley refuerza el consentimiento de los interesados para que sus datos puedan ser tratados, indicando que este consentimiento ha de ser libre, inequívoco, específico e informado.

Segundo.– Aprobar, en consecuencia de todo lo anterior, la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, gestionado por Euskal Trenbide Sarea que se relaciona en el Anexo I, y bajo el ámbito de aplicación de la Ley Vasca 2/2004, de 25 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.– La utilización de los ficheros de titularidad pública se realizará con estricto sometimiento y observancia de las prescripciones de la Ley Vasca 2/2004, de 25 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normas que lo desarrollen o complementen.

Cuarto.– Los responsables de los ficheros y los encargados de tratamiento estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la legislación tal y como dispone el artículo 21 de la Ley Vasca de Protección de Datos.

Quinto.– Al presente acuerdo deberá darse el trámite exigido por la citada Ley Vasca 2/2004, de 25 de febrero, con todo lo demás que fuera legalmente procedente.

Sexto.– Publicación: de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter general, concluido el procedimiento del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Entrada en vigor: el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I
CREACIÓN DE FICHEROS

(Ficheros a Registrar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos)

Fichero gestión de servicios y sistemas de información.

1.– Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Euskal Trenbide Sarea.

2.– Nombre y descripción del fichero que se crea: gestión de servicios y sistemas de información. Datos identificativos (nombre, apellidos y código) del personal propio de ETS.

3.– Carácter informatizado o manual del fichero: datos informatizados.

4.– Sistema de información al que pertenece el fichero:

Bases de datos de gestión de asignación de terminales y líneas de voz y datos, bases de datos de consumo y uso de voz y datos.

5.– Medidas de Seguridad que se aplican: nivel básico.

6.– Estructura básica del fichero (tipo de datos que se incluirán):

Datos identificativos: nombre y apellidos; Dirección electrónica (email); n.º de agente; Datos del dispositivo móvil; datos de la línea asignada.

Datos de detalle de consumo: números llamados, tipos y detalles de llamada, operador de destino, consumo de datos.

7.– Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión de los servicios de telefonía y de movilidad para el personal de ETS. Incluye: administración de los terminales asignados y líneas asignadas, consumos y uso de voz y datos.

8.– Personas y colectivos afectados: personal propio de ETS.

9.– Procedencia y Procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos:

Datos identificativos: datos personales (nombre y apellidos) proveniente de otras bases de datos del Ente, datos de asignación de terminales y líneas generados por el propio Ente.

Datos de detalle de consumo: recogidos automáticamente del uso de las terminales.

10.– Cesiones de Datos: sólo las previstas por ley.

11.– Transferencia Internacional de Datos: no se prevén transferencias internacionales.

12.– Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: los interesados pueden solicitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos dirigiendo un escrito a: Euskal Trenbide Sarea- Asesoría Jurídica, San Vicente 8, 14.ª planta, Edificio Albia, CP: 48001 de Bilbao (Bizkaia).

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2016.

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUSKAL TRENBIDE SAREA.


Análisis documental