N.º 226, lunes 28 de noviembre de 2016
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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5065
ANUNCIO de segunda convocatoria 2016 Programa Interreg V A España-Francia-Andorra (Poctefa) 2014-2020.
1.– El Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) y la segunda convocatoria de proyectos.
El 17 de agosto de 2016, por decisión C (2016) 5415, la Comisión Europea aprobó la versión 2.2 del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).
El objetivo general del Programa es continuar y reforzar la integración económica y social de la zona transfronteriza a través de la cooperación. Para conseguirlo se centra en promover y cofinanciar proyectos de cooperación en el territorio elegible realizados por socios franceses, españoles y andorranos. El Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) está financiado por la Unión Europea con un presupuesto total de 178 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder sin Asistencia Técnica).
El 4 de noviembre de 2016 el Comité de Seguimiento del Poctefa aprobó el texto oficial de la segunda convocatoria del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).
La Autoridad de Gestión, por delegación de los Estados miembros que participan en el Programa (España y Francia) y del Principado de Andorra, publica la segunda convocatoria de proyectos abierta a todos los ejes del Programa. Esta convocatoria se organiza en dos fases. La Autoridad de Gestión invita a los interesados a presentar sus proyectos en los diferentes ejes del Programa.
1.1.– Marco legal.
El funcionamiento del Programa está regulado por los siguientes reglamentos comunitarios:
● N.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales Europeos.
● N.º 1301/2013 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
● N.º 1299/2013 sobre el apoyo del Feder al objetivo de cooperación territorial europea.
● N.º 481/2014 relativo a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación.
1.2.– Ejes del Programa.
Los proyectos deberán inscribirse en uno de los ejes prioritarios, cumpliendo con las temáticas del Programa INTERREG V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).
(Véase el .PDF)
1.3.– Zonas elegibles.
Los territorios elegibles para la financiación del Programa son:
● España: Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Huesca, Zaragoza, Navarra, Gipuzkoa, Araba/Álava, Bizkaia y La Rioja.
● Francia: Pyrénées Orientales, Ariège, Haute-Garonne, Hautes-Pyrénées y Pyrénées-Atlantiques.
● Andorra: todo el territorio. Los beneficiarios de Andorra pueden participar en el Programa con los beneficiarios de Francia y/o España. En ningún caso las entidades andorranas podrán recibir financiación FEDER.
1.4.– Contribución del proyecto al Programa.
Las candidaturas de proyectos deben tener un carácter transfronterizo y contribuir a los objetivos del Programa:
● Los proyectos deben enmarcarse en un objetivo específico de una prioridad de inversión del Programa. Los objetivos de los proyectos deben estar alineados con los de la prioridad de inversión seleccionada.
● Las realizaciones y los resultados de los proyectos deben contribuir respectivamente a los indicadores de realización y de resultado del Programa.
Los proyectos deben demostrar que sus acciones y resultados son en beneficio de la zona elegible del Programa.
2.– Feder disponible y ayudas de Estado.
El importe de la ayuda Feder disponible para esta convocatoria de proyectos es de 71,2M euros (40% del presupuesto total del Programa excluida la Asistencia Técnica).
(Véase el .PDF)
La tasa de intervención del Feder es del 65% del coste total elegible de cada beneficiario, aunque podrá ser inferior para los beneficiarios en los que sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado (Cf. Guía del promotor de proyectos, Capítulo «Condiciones de financiación de los proyectos») y con la excepción de los beneficiarios de Andorra que no reciben Feder.
Los beneficiarios concernidos por las ayudas de Estado deberán contactar con la Secretaría Conjunta para la elaboración de su presupuesto. Las posibilidades de financiación para los promotores respecto a las actividades que entren en el ámbito de las ayudas de Estado son las siguientes:
● Reglamento de minimis n.º 1407/2013.
● Artículos 20, 25 y 53 del Reglamento de Exenciones por Categorías n.º651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.– Calendario de la convocatoria.
La segunda convocatoria del Poctefa 2014-2020 consta de dos fases:
1.ª fase: el plazo de recepción de candidaturas en la aplicación informática SIGEFA está abierto desde el 10 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2016 a las 14:00 horas. No se admitirán las candidaturas remitidas después del 13 de diciembre de 2016 a las 14:00 horas.
El plazo máximo para la resolución por el Comité de Programación será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas en primera fase.
Sólo las candidaturas seleccionadas para pasar a la segunda fase podrán presentarse a la misma.
2.ª fase: el plazo de recepción de candidaturas se señalará en la resolución del Comité de Programación por la que se aprueben las candidaturas admitidas o desestimadas para presentarse a la segunda fase y deberá dar comienzo en el plazo máximo de un mes desde que se apruebe la citada resolución y extenderse al menos cuarenta días naturales. No se admitirán las candidaturas remitidas después de las 14:00 horas del último día del plazo que se señale.
El plazo máximo para la resolución por el Comité de Programación será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas en segunda fase.
4.– Modo de presentación de las candidaturas.
La documentación requerida en cada fase debe presentarse:
1.– En español y en francés en el caso del formulario de candidatura. El resto de documentación deberá presentarse al menos en uno de los dos idiomas del Programa (español o francés).
2.– En plazo (Cf. punto 3 Calendario de la convocatoria).
3.– En la aplicación informática (Sigefa) previo registro del usuario en la página web www.poctefa.eu. Para poder presentar la candidatura en la primera fase, el jefe de fila/beneficiario principal tendrá que seguir los siguientes pasos:
● Crear la candidatura en la aplicación informática Sigefa.
● Completar el formulario de candidatura en todos sus apartados en español y en francés.
● Adjuntar en Sigefa una copia escaneada de todos los documentos requeridos (ver punto 5 Presentación de la candidatura: requisitos de admisión).
● Validar la candidatura en Sigefa.
● Enviar la candidatura a través de Sigefa. Tras el envío de la candidatura, Sigefa proporcionará un número de registro EFA.
5.– Presentación de la candidatura: requisitos de admisión.
5.1.– Primera fase.
Documentación que se debe presentar en la primera fase de la candidatura:
● Formulario de candidatura completado en español y en francés.
● Declaración responsable y de compromiso del partenariado firmada y sellada por el representante legal del jefe de fila/beneficiario principal, en uno de los dos idiomas (español o francés). El jefe de fila/beneficiario principal deberá conservar por escrito el compromiso financiero individual del conjunto de beneficiarios, según el modelo proporcionado por el Programa.
El envío de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática Sigefa https://1420.poctefa.eu/, no siendo admitida ninguna documentación enviada por otra vía.
Requisitos de admisión de la primera fase.
La Secretaría Conjunta verificará que las candidaturas recibidas en Sigefa respetan los siguientes requisitos de admisión:
1.– El formulario de candidatura ha sido enviado en la aplicación informática en los plazos indicados en la convocatoria.
2.– El formulario de candidatura está completo en todos sus apartados en español y en francés, y ambas versiones son idénticas.
3.– El modelo de declaración de compromiso y responsable está firmado y sellado por el representante legal del jefe de fila/beneficiario principal y ha sido adjuntado en Sigefa en uno de los dos idiomas (español o francés).
4.– El proyecto cuenta con un partenariado transfronterizo que implica por lo menos a dos socios de diferentes Estados (España, Francia y Andorra), con la excepción de organismos jurídicos transfronterizos hispano-franceses que podrán ser beneficiarios únicos de la subvención Feder.
5.– El partenariado del proyecto cuenta con un jefe de fila /beneficiario principal que pertenece a uno de los Estados miembros de la Unión Europea que participan en el Programa (España o Francia).
6.– El proyecto presenta un coste total elegible igual o superior a 80.000 euros. Los gastos podrán ser elegibles a partir del 1 de enero de 2014, excepto para las operaciones que incluyen beneficiarios sometidos al Régimen General de Exención por Categorías (RGEC) conforme a las disposiciones del Reglamento 651/2014.
7.– El proyecto no ha finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de beneficiarios sometidos a Régimen General de Exención por Categorías (RGEC) conforme a las disposiciones del Reglamento 651/2014, el proyecto no podrá comenzar antes de presentar la candidatura (véase «Guía del promotor de proyectos», Capítulo «Ayudas de Estado»).
8.– El proyecto no está financiado por otros programas comunitarios.
9.– La duración del proyecto no supera los tres años.
10.– Los proyectos de continuidad de operaciones programadas anteriormente deberán incluir elementos nuevos sobre al menos uno de los siguientes aspectos:
- Partenariado.
- Territorio de intervención.
- Objetivos y resultados esperados del proyecto.
11.– El objetivo general del proyecto contribuye al objetivo específico de la Prioridad de Inversión del Programa seleccionada.
Los requisitos 2 y 3 tienen carácter subsanable. El resto de requisitos tienen carácter no subsanable.
La candidatura deberá reunir todos los requisitos de admisión. Si no reúne los requisitos de admisión subsanables, por el Director de la Autoridad de Gestión, mediante comunicación notificada a través de publicación en la página web www.poctefa.eu, se requerirá al jefe de fila/beneficiario principal para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la referida publicación. Transcurrido dicho plazo, el Director de la Autoridad de Gestión emitirá resolución definitiva con la relación de las candidaturas admitidas y excluidas, mediante la publicación en la página web www.poctefa
5.2.– Segunda fase.
Documentación a presentar en la segunda fase de la candidatura:
Aquellas candidaturas que sean admitidas para pasar a la segunda fase, deberán presentar en la aplicación informática Sigefa https://1420.poctefa.eu/ los siguientes documentos en los plazos señalados en el apartado 3 Calendario de la convocatoria.
1.– Formulario de candidatura completo en todos sus apartados en español y en francés. Ambas versiones deben ser idénticas.
2.– Declaración responsable y de compromiso del partenariado firmada y sellada por el representante legal del jefe de fila/beneficiario principal en uno de los dos idiomas (español o francés).
3.– Tabla de costes firmada en la primera hoja por el representante legal del jefe de fila/beneficiario principal: desglose anual de los gastos por beneficiario. Para su elaboración, se debe tener en cuenta el Anexo I de este documento «Reglas y recomendaciones para la elaboración del presupuesto».
4.– Plan financiero del proyecto firmado y sellado por los representantes legales de todos los beneficiarios de la operación en la primera hoja.
5.– Convenio transfronterizo de partenariado firmado y sellado por los representantes legales de todos los beneficiarios de la operación en la última página o, en caso de socio único transfronterizo hispano-francés, estatutos jurídicos de la entidad.
6.– Hoja de fundamentación del gasto completada para cada beneficiario en un único documento.
7.– Declaración(es) de compromiso financiero de los beneficiarios firmada(s) y sellada(s) en caso de que el representante legal tenga la capacidad jurídica de comprometer financieramente a su entidad. En caso de que el representante legal no tenga dicha capacidad, se enviará la resolución de compromiso financiero del órgano decisorio correspondiente de la entidad. Si la resolución estuviera en curso, se aceptará provisionalmente la declaración de compromiso financiero de los beneficiarios, y en cualquier caso la resolución deberá enviarse antes del 30 de octubre de 2017.
8.– En su caso, resolución(es) o justificante(s) de las solicitud(es) de las cofinanciaciones públicas (contrapartidas públicas nacionales).
9.– En el caso de infraestructuras, autorizaciones previas/permiso de obra o, en su defecto, justificantes de las solicitudes de estas autorizaciones, acompañado de un informe sobre los costes de gestión tras la puesta en marcha de dichas infraestructuras.
10.– En su caso, convenio/s con terceros firmados por los representantes legales.
11.– En caso de que se superen las recomendaciones del Anexo 1, se deberá aportar la ficha de justificación de superación de las recomendaciones financieras en Sigefa (modelo en Anexo 1 de la convocatoria).
12.– Formulario de autoevaluación de ayudas de Estado de todos los beneficiarios y declaración de minimis de cada beneficiario firmados por el representante legal.
13.– Para las empresas y entidades privadas: estatutos de los beneficiarios y descripción de las actividades de las estructuras.
14.– Para las empresas y entidades privadas: balance de situación y declaración respecto a la cifra de negocio del año anterior.
El envío del formulario de candidatura y del resto de documentos se realizará a través de la aplicación informática Sigefa. No es necesario el envío en papel.
Requisitos de admisión de la segunda fase.
La Secretaría Conjunta verificará que las candidaturas recibidas en la aplicación informática Sigefa respetan los siguientes requisitos:
1.– No se han modificado los datos de la candidatura presentados en primera fase, salvo las autorizadas por la convocatoria (ver punto 6 del texto de la convocatoria, apartado segunda fase).
2.– El formulario de candidatura ha sido enviado en la aplicación informática en los plazos indicados en la convocatoria.
3.– El formulario de candidatura está completo en todos sus apartados en español y en francés, y ambas versiones son idénticas.
4.– Se han enviado en plazo y forma el resto de documentos requeridos.
5.– Los datos de tabla de costes/plan financiero/convenio de partenariado/calendario son coincidentes en entidades, cantidades y fechas.
6.– De acuerdo con la autoevaluación de los beneficiarios, en caso de haber/no haber ayudas de Estado, hay coherencia entre la autoevaluación y el plan financiero, y se respetan los límites de cofinanciación pública y autofinanciación.
7.– En caso de que todos los beneficiarios sean privados, hay al menos una cofinanciación pública solicitada o confirmada en el plan financiero. El Comité de Programación no podrá programar aquellas candidaturas en las que habiendo un partenariado exclusivamente formado por entidades privadas no haya confirmado al menos una cofinanciación pública.
8.– En caso de modificación de calendario, la duración del proyecto no supera los tres años.
9.– En caso de ayudas de Estado, los beneficiarios sujetos a las mismas no han empezado el proyecto antes de la presentación de la candidatura.
Los criterios 1, 2 y 9 tienen carácter excluyente y no subsanable. El resto de criterios tiene carácter subsanable.
La candidatura deberá reunir todos los requisitos de admisión. Si no reúne los requisitos de admisión subsanables, se requerirá al jefe de fila/ beneficiario principal mediante notificación oficial escrita para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo, el Director de la Autoridad de Gestión emitirá resolución definitiva con la relación de las candidaturas admitidas y excluidas, mediante la publicación en la página web www.poctefa.eu
6.– Criterios y proceso de selección de las candidaturas.
Las dos fases de esta convocatoria implican un proceso de selección de las candidaturas.
La evaluación de las candidaturas se basará exclusivamente en el formulario de candidatura y en la documentación requerida.
6.1.– Primera fase.
Las candidaturas que cumplan los requisitos de admisión pasarán a la instrucción técnica.
Las candidaturas admitidas se examinarán a la luz de los siguientes criterios de selección sobre la base de los principios rectores que se recogen en el Programa para la selección de las operaciones:
Una vez realizada la instrucción técnica de la Secretaría Conjunta y los servicios instructores del partenariado, el Comité de Programación evaluará todas las candidaturas y asignará las puntuaciones que correspondan a cada una.
(Véase el .PDF)
Para pasar a la segunda fase, las candidaturas tendrán que cumplir dos condiciones:
1.– Tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2.– Estar situadas en la lista de candidaturas clasificadas por Eje y ordenadas por puntuación dentro del límite presupuestario del 150% del montante Feder disponible en la convocatoria por Eje. Solamente el último proyecto incluido dentro de ese límite podrá hacer sobrepasar el montante del 150% del Feder disponible por Eje.
El Comité de Programación dictará la resolución de las candidaturas admitidas/desestimadas para presentarse a la segunda fase.
La resolución del Comité de Programación se publicará en la página web www.poctefa.eu con la lista de las candidaturas admitidas y desestimadas, ordenadas por Eje y por puntuación.
Los jefes de fila /beneficiarios principales de las candidaturas presentadas recibirán una notificación oficial con la decisión tomada por el Comité de Programación en primera fase y la puntuación obtenida en cada uno de los cinco criterios.
6.2.– Segunda fase.
Las candidaturas que hayan sido admitidas para presentarse en segunda fase pasarán a la instrucción técnica.
En la segunda fase no se admitirán modificaciones de la candidatura, salvo en los siguientes casos:
1.– En caso de detectarse ayudas de Estado, disminución de la tasa Feder (inferior al 65%).
2.– En caso de retraso de la fecha de inicio no superior a tres meses, modificación de la fecha de inicio y finalización siempre que no se superen los tres años de duración.
3.– En caso de cambios en la naturaleza/régimen jurídico de los beneficiarios, en los que el vínculo con la entidad de la primera fase sea demostrable, modificación de beneficiarios.
En cualquiera de estos tres supuestos, los beneficiarios principales/jefes de fila deberán ponerse en contacto con la Secretaría Conjunta, quien informará al Comité de Programación.
La instrucción de las candidaturas se realizará sobre la base de los principios rectores para la selección de las operaciones que se recogen en el Programa. Las candidaturas se examinarán a la luz de los siguientes criterios de selección:
(Véase el .PDF)
Detalle del criterio 5: criterios específicos de selección por Prioridad de Inversión.
● PI 1b: Beneficio para las empresas del territorio, para la oferta de servicios.
● PI 3b: Beneficios de competitividad potenciales para las empresas beneficiarias y visibilidad para el tejido económico del territorio.
● PI 5a: Grado de participación/implicación de especialistas/expertos en materia de prevención, adaptabilidad a los efectos del cambio climático.
● PI 5b: Acciones de coordinación conjuntas entre autoridades públicas en el marco del proyecto.
● PI 6c: Calidad e intensidad de las medidas de gestión global.
● PI 6d: Acciones que contribuyan a armonizar la aplicación de la normativa comunitaria.
● PI 7c: Coherencia de la circunscripción de los proyectos con el entramado de la red de transporte existente.
● PI 8 CTE: Contribución a la creación de empleo, a la integración laboral y a la movilidad transfronteriza.
● PI 9a: Contribución del proyecto al uso y disfrute de los servicios por parte de la población con mayor dificultad de acceso a los mismos.
Finalizada la instrucción técnica de la Secretaría Conjunta y los servicios instructores del partenariado, se reunirán los Comités Territoriales y Transversal para analizar las candidaturas de su zona. Posteriormente, el Comité de Programación del Interreg V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2014-2020) evaluará todas las candidaturas y asignará las puntuaciones que correspondan a cada una.
El Comité de Programación, en función de las observaciones emitidas en la instrucción, podrá efectuar reducciones presupuestarias de las candidaturas, que deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas en caso de programación, quedando excluida de la programación una candidatura caso de no aceptarse la reducción presupuestaria propuesta.
Si en alguna de las candidaturas se detectara un riesgo para la viabilidad del proyecto, el Comité de Programación podrá considerar la candidatura excluida de la programación bajo dictamen motivado.
Resultarán programados, por orden de puntuación, los proyectos cuyo Feder acumulado entre dentro del límite presupuestario del montante Feder disponible en la convocatoria por Eje, siempre y cuando tengan una puntuación mínima de 50 puntos en segunda fase.
El Comité de Programación del Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) dictará la resolución provisional para cada candidatura examinada, que podrá ser:
- Programada.
- No programada.
La resolución del Comité de Programación se publicará en la página web www.poctefa.eu con la lista de las candidaturas programadas y no programadas, ordenadas por Eje y por puntuación.
Los jefes de fila/beneficiarios principales de los proyectos programados dispondrán de un plazo de un mes para la aceptación de la subvención Feder y aportar en versión papel y en la aplicación Sigefa todos los documentos solicitados en el proceso de la convocatoria con firmas y sellos originales:
1.– Certificados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
2.– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3.– Para los beneficiarios que presenten gastos con IVA: declaración de no recuperación del IVA.
4.– Para las empresas y entidades privadas: en su caso, documentación de inscripción en un registro o repertorio.
5.– La tabla de costes (por año y beneficiario) firmada por el representante legal del jefe de fila/beneficiario principal en la primera hoja en versión papel original.
6.– El plan financiero firmado y sellado por los representantes legales de todos los beneficiarios en versión papel en la primera página.
7.– El Convenio transfronterizo de partenariado firmado, sellado y rubricado en todas las páginas por los representantes legales de todos beneficiarios en versión papel original.
8.– De todos los beneficiarios: declaraciones de compromiso financiero originales en el caso de que el representante legal tenga la capacidad jurídica de comprometer financieramente a su entidad, y resolución de compromiso financiero para el resto de casos.
9.– En su caso, los convenios con terceros firmados en versión papel original.
10.– En su caso, resolución sobre las cofinanciaciones públicas solicitadas y confirmadas tras la presentación de la candidatura.
Transcurrido dicho plazo de un mes, el Comité de Programación dictará la resolución definitiva con la lista de los proyectos programados y no programados. Dicha resolución se notificará a los jefes de fila/beneficiarios principales de las candidaturas presentadas con la puntuación obtenida en cada criterio. Igualmente se publicará en la página web www.poctefa.eu la lista de los proyectos programados y no programados con la puntuación obtenida.
Todos los beneficiarios de los proyectos programados deberán posibilitar el acceso a la información que se les requiera desde las autoridades del Programa con el fin de poder evitar posibles riesgos de fraude.
7.– Procedimiento de reclamación.
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Comité de Seguimiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las resoluciones de la primera y de la segunda fase podrán ser recurridas en alzada ante el Comité de Seguimiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Información y contacto.
En la web del Programa www.poctefa.eu podrá consultar los documentos oficiales de la convocatoria así como otros elementos importantes para la preparación de una candidatura:
● Programa Interreg V A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).
● Guía del promotor de proyectos.
● Resolución Ambiental Estratégica del Programa Interreg V A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) / Integración de aspectos ambientales en el Programa.
● Guía de indicadores.
● Modelos necesarios para completar la candidatura.
La Autoridad de Gestión no puede garantizar la validez de los documentos descargados de otras páginas web.
Además, en la web puede encontrar los datos de contacto de los socios institucionales del Programa aquí https://www.poctefa.eu/socios-institucionales-del-programa/
Puede contactar con los representantes de su territorio o con la Secretaría Conjunta del programa en info@poctefa.eu
9.– Check list.
Antes de enviar la candidatura compruebe los siguientes aspectos:
● Ha leído el Programa.
● Ha leído la guía del promotor de proyectos.
● Ha leído el texto de la convocatoria.
● El proyecto se inscribe en uno de los ejes prioritarios del Programa Interreg V A España- Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).
● El proyecto se enmarca en un objetivo específico de una prioridad de inversión del Programa.
● La candidatura ha sido redactada en los dos idiomas (francés y español).
● Tiene preparados todos los elementos solicitados en el apartado 5 requisitos de admisión.
● Cumple los plazos de envío de la convocatoria previstos en el apartado 3 calendario de la convocatoria.
● Se ha enviado la candidatura a través de la aplicación Sigefa en el plazo.
Anexo I
Reglas y recomendaciones para la elaboración del presupuesto.
A través del presente anexo el Programa proporciona una serie de reglas y recomendaciones a los socios que presenten candidaturas en Poctefa 2014-2020 para la elaboración de la tabla de costes. Dos reglas propuestas prevén la utilización de la modalidad simplificada para las categorías de gastos de «recursos humanos» y de «gastos de oficina y administrativos». La modalidad simplificada permite la aplicación de una cantidad a tanto alzado para evitar que los beneficiarios tengan que justificar sus gastos. De esta manera, con la aplicación de la modalidad simplificada no se solicitará ningún justificante a los beneficiarios a la hora del control de los gastos correspondientes.
1.– Reglas de carácter general de aplicación a todo el periodo de programación:
Estas reglas se definen para ciertas categorías de gasto y se aplican a todo el periodo de programación (ver «Guía de del promotor de proyectos»).
Estas reglas revisten carácter obligatorio y se aplican según el caso tanto a nivel del beneficiario o a nivel de proyecto.
Estas reglas se clasifican en dos categorías:
● Reglas de obligado cumplimiento:
Estas reglas se aplican directamente a todos los promotores de proyectos para las categorías de gastos concernidas.
● Regla opcional:
Esta regla solo concierne a la categoría de gasto de «recursos humanos». Se aplica únicamente si el promotor de proyectos no opta por la justificación de los gastos de personal sobre gasto real y decide utilizar la modalidad simplificada.
2.– Recomendaciones específicas para la segunda convocatoria de proyectos 2014-2020:
Los proyectos deberán ajustarse a estas recomendaciones. Caso contrario deberán aportarse las justificaciones pertinentes las cuales serán valoradas por el Comité de Programación.
Estas recomendaciones se aplican al proyecto en su conjunto.
Las reglas y recomendaciones de la segunda convocatoria de proyectos se aplicarán para toda la duración del proyecto.
Igualmente el cumplimiento de estas reglas y recomendaciones se verificará en el momento de la certificación.
A continuación se presentan las reglas y recomendaciones:
Nota SC: Las disposiciones específicas en materia de elegibilidad de los gastos para los programas de cooperación se recogen en el reglamento UE n.º481/2014.
1.– Reglas de carácter general de aplicación a todo el periodo de programación.
● Reglas de obligado cumplimiento:
● Gastos de oficina y administrativos (ver punto B 4.2 de la Guía del promotor de proyectos): Los gastos de oficina y administrativos sólo podrán justificarse a través de la modalidad simplificada. Esta regla se aplica a todos los beneficiarios. De este modo los gastos de oficina y administrativos del beneficiario no podrán superar el 7,5% de los gastos directos de personal y tendrán un importe máximo de 20.000 euros por socio.
● Costes de viaje y alojamiento (ver punto B 4.3 de la Guía del promotor de proyectos): No se establecen límites globales para esta categoría de gastos en el momento de presentar la candidatura del proyecto. Sin embargo, en la «Guía del promotor de proyectos» se detallan dietas por pernoctación y dietas diarias máximas que serán verificadas en el circuito de certificación y control.
● Gastos por servicios y conocimientos externos (ver punto B 4.4 de la Guía del promotor de proyectos): No se establecen límites globales para esta categoría de gastos si bien se prestará atención a las candidaturas que presenten un alto nivel de externalización.
● Gastos de preparación del proyecto (ver punto B 5 de la Guía del promotor de proyectos): Los gastos de preparación son una acción del proyecto que deben repartirse entre las categorías de gasto «Gastos de personal», «Costes de viaje y alojamiento» y «Gastos por servicio y conocimientos externos». Los gastos de preparación totales del proyecto no podrán superar el siguiente límite: 6.000 euros x N.º de beneficiarios del proyecto pertenecientes a España y Francia y tendrán un importe máximo de 30.000 euros por proyecto. Los beneficiarios del proyecto podrán decidir cómo repartirse este importe.
● Regla opcional:
● Gastos de personal (ver punto B 4.1 de la Guía del promotor de proyectos): Esta regla deberá cumplirse exclusivamente si el beneficiario decide en la candidatura del proyecto utilizar la modalidad simplificada para justificar los gastos de personal.
En este caso los gastos de personal del beneficiario no podrán superar el 20% de los costes directos y tendrán un importe máximo de 200.000 euros por beneficiario. Se entiende por costes directos del proyecto todas las categorías de gasto excepto la de «Gastos de oficina y administrativos». La elección de la modalidad de costes simplificados se aplicará para todo el personal del proyecto y a lo largo de toda la duración del mismo.
2.– Recomendaciones específicas para la segunda convocatoria de proyectos 2014-2020.
Los proyectos deberán ajustarse a estas recomendaciones. Caso contrario deberán aportarse las justificaciones pertinentes, según el modelo incluido en la siguiente página, las cuales serán valoradas por el Comité de Programación.
● El coste total elegible del proyecto no debería ser mayor de 2 millones de euros. Los proyectos de infraestructura y/o bienes de equipo tendrán un máximo de coste elegible de 10 millones de euros.
● En todo proyecto de infraestructura y/o bienes de equipo que supere los 2 millones de euros, los gastos comprendidos entre dicha cuantía y el coste elegible del proyecto (cuyo importe máximo es de 10 millones de euros), deberán ser destinados a la categoría de gasto de infraestructura y/o bienes de equipo.
● Categoría de gastos «Gastos de personal» del proyecto.
● Los gastos de personal del proyecto no podrán superar el 50% del coste total elegible.
Ficha de justificación de superación de las recomendaciones financieras.
Si los beneficiarios no hubieran podido seguir las recomendaciones del Programa les rogamos que completen la siguiente ficha de justificación.
1.– Por favor, marque la/las recomendación(es) que usted no es capaz de tener en cuenta en la elaboración de su tabla de costes.
(Véase el .PDF)
2.– Por favor, indique a continuación de manera sintética los motivos que justifican el no tener en cuenta esta(s) recomendación(es) para su proyecto. Precise cuáles serían las consecuencias directas para el proyecto si el(los) umbral(es) no fuese(n) superado(s): en términos de puesta en marcha, de objetivos de productividad y de resultados, de viabilidad financiera, de ámbito geográfico, etc.
(Véase el .PDF)
3.– En el caso en que se superen alguno de los umbrales fijados en la recomendación 2, por favor detalle las tareas a realizar por el personal movilizado para el proyecto. ¿En qué son fundamentales en el desarrollo del proyecto y en la consecución de sus objetivos?.
(Véase el .PDF)
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2016.
El Director de Economía y Planificación,
JOSÉ M.ª BARRUTIA LEGARRETA.