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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 28 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5057

RESOLUCIÓN 67/2016, de 22 de noviembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, y se incorporan a dicho Código nuevas previsiones.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, el Acuerdo por el que se aprueba el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, y se incorporan a dicho Código nuevas previsiones, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, y se incorporan a dicho Código nuevas previsiones, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 67/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SU SECTOR PÚBLICO, Y SE INCORPORAN A DICHO CÓDIGO NUEVAS PREVISIONES

Es un manifiesto deseo y objetivo del Gobierno el fortalecimiento del sentido ético y moral de la Política, como medida para recuperar la confianza de la ciudadanía vasca en sus instituciones y, más concretamente, en el actuar cotidiano del Gobierno Vasco.

En este sentido, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2011, procedió a aprobar un primer Código de ética y buen gobierno de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y demás cargos directivos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tras esta primera experiencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó un nuevo Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho Código fue complementado con la Orden de 6 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, sobre el procedimiento a seguir para la adhesión individual al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Posteriormente, entró en vigor la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los cargos públicos, la cual avanza y profundiza en la regulación de los sistemas de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, ampliando el concepto de cargo público en aras de la consolidación del control y el fomento de la transparencia en el ejercicio de las funciones de dirección en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La aplicación de la señalada Ley 1/2014, de 26 de junio, supuso la activación de la previsión contenida en el apartado 1.3 del Código Ético y de Conducta, conforme al cual, los valores, principios y conductas contemplados en dicho Código, se adecuarán de forma inmediata a las previsiones que establezcan las leyes del Parlamento Vasco en esta materia, siempre que entre éstas y aquellos exista alguna discrepancia.

A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 16.5 del Código Ético y de Conducta, la Comisión de Ética Pública elevó al Consejo de Gobierno el informe de supervisión del cumplimiento del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2013 y diciembre de 2014, incluyendo diferentes propuestas de actuación en su apartado de conclusiones y recomendaciones.

Fruto de las anteriores circunstancias, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo de modificar el contenido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente hasta esa fecha. Las modificaciones afectaban a la definición del ámbito de aplicación, al objeto de adecuarlo al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014, a la ampliación del elenco de valores, principios y conductas del Código, de conformidad con lo contemplado en el Capítulo II de la Ley 1/2014, a la ampliación del abanico de medidas a adoptar derivadas de un incumplimiento de las normas éticas y de conducta y a la periodicidad de las reuniones presenciales de la Comisión de Ética Pública.

En la misma línea, la Comisión de Ética Pública, en su memoria del año 2015, realiza una serie de recomendaciones. Por una parte, propone la modificación del artículo 15, apartado quinto, del Código Ético y de Conducta al objeto de adaptarlo a las modificaciones recientemente operadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera, se procede a sustituir la voz «imputación» por el término «investigación».

A su vez, al objeto de que los destinatarios del Código Ético y de Conducta puedan disponer de una versión del mismo que facilite su conocimiento y observancia, la Comisión de Ética Pública recomienda al Gobierno la confección de un texto consolidado que contemple las modificaciones incorporadas al mismo y las sugerencias de la propia Comisión, propuesta a que es acogida mediante la elaboración y aprobación del presente Texto Refundido del Código Ético y de Conducta.

A este respecto, por medio del presente Texto Refundido se da cumplimiento a la previsión del artículo 11 de la citada Ley 1/2014, el cual dispone que los principios de actuación y conducta regulados en sus artículos 5, 6, 7 y 8 sean recogidos y desarrollados en la elaboración de un Código Ético y de Conducta, al que se le dará la máxima difusión y publicidad y al que se le dotará de un sistema de adhesión así como de un sistema de seguimiento y evaluación.

Asimismo, fruto de la experiencia acumulada durante el tiempo en el que se ha venido aplicando el Código Ético y de Conducta, se ha estimado oportuno incorporar a su contenido determinados aspectos, principalmente vinculados al sistema de adhesión al Código y a la publicidad los datos aportados, mejorando de esta manera la operatividad y transparencia de la información referente a los cargos públicos.

Por último, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en su Dictamen 163/2016, de 28 de septiembre de 2016, en relación con el proyecto de decreto sobre las obligaciones y derechos del personal cargo público, aconseja la incorporación al Código Ético y de Conducta, de los aspectos contemplados en dicho proyecto que atañen tanto al citado Código como a la Comisión de Ética Pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia y previa deliberación adopta el siguiente

ACUERDO:

«Primero.– Aprobar el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público e incorporar a dicho Código nuevas previsiones, contenido todo ello en el anexo I adjunto al presente Acuerdo.

Segundo.– Aprobar el modelo de declaración de adhesión individualizada de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, sujetos al Código Ético y de Conducta aprobado, que se adjunta como Anexo II al presente Acuerdo.

Tercero.– Dejar sin efecto las siguientes disposiciones:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, del día 17 de marzo de 2015, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo, de su Anexo I, sobre el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, y de su Anexo II, sobre el modelo de adhesión individualizada al Código Ético y de Conducta, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Este Acuerdo y el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta que lo acompaña producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco".

ANEXO I AL ACUERDO
TEXTO REFUNDIDO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SU SECTOR PÚBLICO

La ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Ética y de los Conflictos de Intereses de los Cargos públicos y asimilados, en su artículo 11, prevé la elaboración de un Código Ético y de Conducta, al que se le deberá dar la máxima difusión y publicidad, dotándole de un sistema de adhesión así como de un sistema de seguimiento y evaluación.

Dicho Código Ético y de Conducta pretende identificar cuáles son las conductas y comportamientos exigibles de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, con el objeto de que sus acciones, tanto públicas como privadas, estén en correcta consonancia con tales valores, principios y estándares de conducta previamente fijados en ese documento.

El Código parte de una estructura que se aleja de los Códigos hasta ahora aprobados por diferentes instituciones estatales, autonómicas o locales. En efecto, los Códigos Éticos y de Conducta aprobados o publicados hasta el momento en el Estado español se caracterizan por incluir un conjunto más o menos amplios de principios éticos o de conducta, pero en todo caso muy vagos en sus enunciados y, sobre todo, sin un sistema que garantice el efectivo cumplimiento de los mismos y añada consecuencias a los supuestos de incumplimiento.

El Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público pretende prefigurar una serie de comportamientos que son exigibles necesariamente a quienes desempeñan cargos públicos. La finalidad no es otra que promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno.

El Código que se promueve es, sin duda, exigente y con su promoción se pretende, además, situar al Gobierno Vasco en la vanguardia de la defensa de la ética pública y de la integridad en el sector público del Estado, así como aproximar a la Comunidad Autónoma de Euskadi en esta materia con otros modelos comparados que son, sin duda, referencia obligada en el campo de la ética pública en los puestos de dirección del sector público.

No se considera oportuno incluir en este Código referencia alguna a obligaciones legales o normativas, esto es, al cumplimiento estricto de las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico que, en su caso, deberán ser resaltadas en las leyes o reglamentos que se dicten al afecto. Así, sin perjuicio de que se incluyan algunas conductas relativas a conflictos de intereses, no cabe duda que la regulación más específica de esta materia, sobre todo en lo que afecta al ejercicio previo o posterior al desempeño del cargo en determinadas actividades, será la recogida en la ley que regule específicamente esta materia, donde se podrá prever un régimen sancionador específico que, atendiendo al principio de legalidad, debe regularse en un texto con rango de ley. En este sentido, la señalada Ley 1/2014, de 26 de junio, configura el complemento normativo adecuado del que precisa el Código Ético y de Conducta.

Este Código no tiene, en sí mismo, valor normativo, salvo por las consecuencias que potencialmente se puedan anudar a su incumplimiento o porque las conductas establecidas puedan servir de elemento interpretativo de los tipos de infracciones establecidos en las leyes.

Se da por supuesto, por tanto, que esas exigencias legales (así como las relativas al Derecho Penal o Sancionador) forman parte necesaria de las obligaciones y de los deberes legales del cargo público como responsable público y, en su caso, como ciudadano o ciudadana.

Asimismo, cabe subrayar que el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público se configura como un «Código abierto», ya que, mediante el Sistema de Seguimiento que se incorpora, se pretende revisar anualmente su contenido y mejorar sus enunciados, así como introducir determinados comportamientos o conductas que la evolución y las exigencias de la sociedad consideren como idóneos para reforzar la imagen de integridad de dichos cargos públicos y fortalecer de ese modo la confianza de la ciudadanía vasca en sus propias instituciones.

El Código tiene por objeto establecer las normas éticas y de conducta aplicables a los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público. Tales normas tienen una configuración de estándares mínimos de conducta que podrían ser superados por códigos sectoriales o específicos.

No se trata, a diferencia de otros documentos de este mismo carácter, de un Código declarativo o sin efectos reales, puesto que si se acredita un incumplimiento se activa un sistema interno de seguimiento que puede terminar con el cese de la persona en el puesto de trabajo que ocupe o, en su caso, con la formulación de recomendaciones a los órganos competentes para que se corrijan las desviaciones producidas. Se prevé un sistema de adhesión individual.

El Código Ético y de Conducta, tras unas normas de carácter general, se estructura a través de valores, principios, y conductas o comportamientos. Los valores que informan la actuación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público son los siguientes:

● Integridad.

● Excelencia.

● Alineamiento entre Política y Gestión.

● Liderazgo.

● Innovación.

Estos valores podrán ser objeto de precisión, por lo que a su intensidad se refiere, entre los diferentes niveles de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público. Efectivamente, por traer un ejemplo a colación, no puede tener la misma intensidad y alcance el Liderazgo cuando este valor se proyecta en su ejercicio por la persona titular de un departamento o de una Dirección. Lo mismo puede decirse en relación con el Alineamiento entre Política y Gestión, así como en el caso de la Innovación. La integridad, en todo caso, es un valor que debe predicarse en toda su intensidad para todos los niveles de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

Los Principios del Código Ético y de Conducta se estructuran sobre los siguientes principios:

● Principios de conducta individual.

● Principios de calidad institucional.

● Principios en relación con la ciudadanía

● Imparcialidad y objetividad.

● Responsabilidad por la gestión.

● Transparencia y Gobierno Abierto.

● Honestidad y desinterés subjetivo.

● Respeto.

● Ejemplaridad.

En todos estos casos, al igual que en los valores, se debe tener en cuenta que se está elaborando un Código Ético y de Conducta para unas personas que están desempeñando cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, por lo que, junto principios y valores generales que se deben predicar de todas aquellas personas que se dediquen al ejercicio de actividades políticas, se deben incorporar una serie de valores y principios que, aunque también tienen una proyección de comportamiento ético, se despliegan principalmente sobre el ámbito de la dirección y gestión eficiente y responsable de las organizaciones públicas y de sus propios recursos. No cabe olvidar que, en esencia, estos puestos de responsabilidad política, directiva o gerencial son niveles de decisión ejecutiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las Conductas y Comportamientos que son exigibles a los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público se enmarcan, por tanto, en los valores ya citados o, en su caso, en los principios. Dada la proximidad o parentesco entre algunos de ellos, se ha optado por aunar en algunos casos estas conductas en el seno de una suma de valor y principio o principios. De tal modo que estas Conductas se estructuran del siguiente modo:

● Conductas y comportamientos relativos a la Integridad, Imparcialidad y Objetividad del cargo público.

● Conductas y comportamientos relativos a la Excelencia.

● Conductas y comportamientos relativos al Alineamiento entre Política y Gestión.

● Conductas y comportamientos relativos al Liderazgo.

● Conductas y comportamientos relativos a la Innovación.

● Conductas y comportamientos relativos a la honestidad, al desinterés subjetivo y a la evitación de conflictos de intereses de cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público con actividades privadas o públicas durante el desempeño de su cargo.

● Conductas y comportamientos relativos al Respeto institucional y personal.

● Conductas y comportamientos relativos a la Transparencia y Gobierno Abierto.

● Conductas y comportamientos relativos a la Responsabilidad por la Gestión.

● Conductas y comportamientos relativos a la Ejemplaridad y a otras manifestaciones externas.

En cada uno de esos apartados o epígrafes se encuadran sistemáticamente un catálogo más o menos amplio de conductas y comportamientos. Esta forma de ordenar los diferentes enunciados permite una mejor identificación de los mismos y, del mismo modo, puede facilitar la comprensión y la internalización de esas conductas por las personas a las que van dirigidas.

Así, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán observar los valores, principios, conductas y comportamientos recogidos en los apartados 4 a 15 del presente Código, que, a su vez, incluyen los expresados en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014 de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos

A su vez, el texto del Código Ético y de Conducta incorpora una revisión del procedimiento de adhesión al mismo, con el fin de facilitar la gestión y seguridad de la correcta manifestación de dicha voluntad de adhesión por parte de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

Se establece igualmente un modelo de revisión periódica de las previsiones del Código y, por tanto, de su adecuación a cada circunstancia o momento.

Por su parte, se configura una Comisión de Ética Pública con importantes funciones en el ámbito del impulso, coordinación y seguimiento del Código.

Se prevén una serie de medidas de difusión del Código Ético y de Conducta y, asimismo, se establece un modelo de declaración de adhesión individual, que conlleva importantes obligaciones en los supuestos de infringir algunas de las previsiones recogidas en este texto.

1.– Objeto del Código Ético y de Conducta.

1.1.– El presente Código Ético y de Conducta tiene por objeto establecer las normas éticas y de conducta que han de observar los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

1.2.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público desempeñarán sus funciones conforme a los valores y principios contenidos en el presente Código Ético y de Conducta, tanto en su conducta individual como en su proyección en la institución u organización de la que formen parte y respecto a la ciudadanía.

1.3.– Las normas éticas y de conducta recogidas en este Código van dirigidas a fomentar la integridad ética y la actuación eficiente de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público. Dichas normas persiguen, igualmente, la finalidad adicional de mantener e incrementar, en su caso, la elevada calidad de la Alta Dirección Ejecutiva del Gobierno Vasco, con el fin de ofrecer un elevado nivel de prestación de servicios públicos que preserve y refuerce la confianza de la ciudadanía en sus propias instituciones.

1.4.– Los valores, principios y, en su caso, conductas, que se recogen en el presente Código se adecuarán de forma inmediata a las previsiones que establezcan las leyes del Parlamento Vasco en esta materia, siempre que entre éstas y aquéllos exista alguna discrepancia.

1.5.– En todo caso, este Código es un instrumento vivo y flexible que podrá ser modificado, adaptado y corregido en función de las recomendaciones y propuestas que a tal efecto emita la Comisión de Ética Pública de conformidad con los Informes elaborados anualmente.

2.– Destinatarios del Código Ético y de Conducta.

2.1.– Son destinatarios del Código Ético y de Conducta:

a) El lehendakari y los demás miembros del Gobierno.

b) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.

c) El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.

e) Las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.

g) El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

2.2.– El presente Código no se aplica al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se regirán a tal efecto por lo que establezca la legislación vasca de empleo público o por el Código de Conducta que determine, en su caso, el Gobierno Vasco mediante Acuerdo o disposición normativa de carácter reglamentario, sin perjuicio de la aplicabilidad de los artículos 52 a 54, así como de la disposición adicional primera, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.3.– Asimismo, el presente Código podrá ser aplicable a los cargos públicos de las administraciones independientes o el resto de instituciones o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma no incluidas en el apartado 2.1 de este epígrafe, siempre que así lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno.

3.– Naturaleza del Código Ético y de Conducta.

3.1.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público que se relacionan en el apartado 2.1, deberán observar los valores, principios, conductas y comportamientos recogidos en los apartados 4 a 15 del presente Código. Estas normas tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completadas en sus niveles de exigencia por los Códigos específicos o sectoriales que se puedan aprobar, en su caso, en los diferentes ámbitos o entidades.

3.2.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, en el acto individual de adhesión, asumirán el compromiso de presentar la dimisión dirigida al órgano competente en el caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en este Código en los que el incumplimiento de las conductas establecidas suponga el cese.

3.3.– En todo caso, los valores, principios y comportamientos (estándares de conducta) informarán la interpretación y aplicación de los tipos de infracciones administrativas y del régimen sancionador que, para las acciones u omisiones en los que pueda incurrir este tipo de cargos públicos, establezca la legislación aplicable.

4.– Valores que informan la actuación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

4.1.– Los valores que informan la actuación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público son:

4.1.1.– Integridad.

Se entiende por integridad, a efectos de este Código, la adhesión sistemática y permanente de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público a los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, respeto al marco jurídico y a todas las personas que, independiente de su condición, intervengan en ese entorno público o se relacionan con él, así como la actuación bajo parámetros de responsabilidad en la gestión de los asuntos de su competencia.

4.1.2.– Excelencia.

La excelencia es un valor que supone una implicación y un esfuerzo permanente de mejora continua con la finalidad de satisfacer plenamente las exigencias de la ciudadanía en las decisiones públicas y en la provisión y prestación de los servicios públicos, actuando de modo eficiente y buscando la alineación en los objetivos de las personas que trabajan en la organización, así como en relación con las tecnologías y los procesos.

4.1.3.– Alineamiento entre política y gestión.

La calidad institucional exige un correcto alineamiento de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la Alta Dirección Ejecutiva y los niveles directivos o intermedios, así como con el resto de personas que trabajan en esa organización (empleados públicos). Ese alineamiento exige compartir proyectos e información, desarrollar un espíritu de confianza y de trabajo en equipo, así como impulsar las ideas y la acción para desarrollar el Programa de Gobierno y satisfacer así las necesidades de la ciudadanía.

4.1.4.– Liderazgo.

El liderazgo requiere visión estratégica, dotar de sentido y orientación a la organización, acreditar valor y generar el clima adecuado que inspire entusiasmo, implicación, entrega y lealtad entre las personas que trabajen en esa estructura, cohesionar los equipos y actuar proactivamente, delegando, en su caso, las responsabilidades que procedan.

4.1.5.– Innovación.

El valor de la innovación en los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público implica el establecimiento e impulso de una cultura que estimula la creatividad a lo largo y ancho de la organización, desarrolla las competencias profesionales de las personas, así como mejorar continuamente los resultados de los procesos, productos y servicios. La innovación implica una apuesta decidida y permanente por el cambio, anticipación de las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como adaptabilidad y apertura a las nuevas ideas, conceptos y procesos.

4.2.– Los valores recogidos en el apartado 1 de este epígrafe 4 podrán ser objeto de precisión, en su caso, en torno a la intensidad de su aplicabilidad efectiva a cada diferente nivel de los cargos públicos que conforman la Alta Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo que establezca el Gobierno Vasco de acuerdo con la propuesta que a tal efecto elabore la Comisión de Ética Pública.

5.– Principios del Código Ético y de Conducta.

5.1.– Los valores antes citados y los principios recogidos en este epígrafe establecen los ejes a partir de los cuales se vertebran los comportamientos y los estándares de conducta que se prevén en el presente Código.

5.2.– Tienen la consideración de principios que inciden sobre la determinación de las conductas previstas en este Código los siguientes:

5.2.1.– Principios de conducta individual, de conformidad con lo previsto el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

5.2.1.1.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público ejercerán sus funciones de buena fe, con implicación sobresaliente, plena dedicación al servicio público y para la finalidad exclusiva para la que les fueron encomendadas.

5.2.1.2-. Serán responsables de sus decisiones y acciones y deberán someterse a los controles que resulten pertinentes en virtud de su cargo, asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse de lo realizado, o de lo no realizado, en el desempeño de aquel, y pondrán en conocimiento y colaborarán con las autoridades e instituciones competentes sobre cualquier actuación irregular de la cual tuvieran conocimiento.

5.2.1.3.– Respetarán los principios de imparcialidad, ecuanimidad y objetividad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. Asimismo, se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

5.2.1.4.– Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias y no podrán, ni durante su mandato ni tras su cese, utilizar o transmitir, en provecho propio o en el de una tercera persona, la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, evitarán situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas.

5.2.1.5.– Deberán en el ejercicio de sus puestos y competencias contribuir, en todo caso, y sea en acto público o privado, al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución que representan o de la organización a la que prestan sus servicios.

5.2.1.6.– El tratamiento oficial de quienes ocupen cargos públicos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, puesto, rango o empleo correspondiente.

5.2.2.– Principios de calidad institucional, de conformidad con lo previsto el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

5.2.2.1.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público perseguirán la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos, garantizando la calidad y sostenibilidad del servicio público encomendado.

5.2.2.2.– Deberán ejercer sus funciones, en todo caso, priorizando la visión estratégica y la planificación con la finalidad de prever la solución a los problemas y a los retos futuros.

5.2.2.3.– Deberán establecer e impulsar una cultura que estimule la creatividad y la innovación en su propia organización y en los servicios que se presten en su departamento.

5.2.2.4.– Deberán buscar un correcto alineamiento de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la alta dirección y los niveles directivos e intermedios, así como con el resto de las personas que trabajan en la respectiva organización.

5.2.2.5.– Deberán ejercer las funciones propias del cargo con un esfuerzo permanente encaminado a una mejora continua de los resultados de los procesos, productos y servicios de los departamentos o unidades que lideran y al desarrollo de las competencias profesionales de las personas.

5.2.3.– Principios de relación con la ciudadanía, de conformidad con lo previsto el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

5.2.3.1.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público tendrán como principio capital de conducta el respeto de la dignidad de las personas, tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección y evitarán la intromisión en la vida privada de los adversarios políticos.

5.2.3.2.– Promoverán la igualdad de género y tratarán por igual a todas las personas que se encuentren en la misma situación, evitando toda discriminación.

5.2.3.3.– Promocionarán la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones.

5.2.3.4.– Garantizarán el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, prestando especial atención al impulso de la normalización del euskera y fomentando su uso.

5.2.3.5. Impulsarán, dentro de sus competencias, la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente.

5.2.4.– Imparcialidad y objetividad.

En el proceso de toma de decisiones y, especialmente, en los actos que dicten en ejercicio de sus competencias, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público actuarán siempre de acuerdo con los principios de imparcialidad y de objetividad. Estos principios se proyectarán, en particular, en los procedimientos de contratación, en la resolución de subvenciones, en la aplicación de normas y en el uso de los recursos financieros o de cualquier otro carácter.

5.2.5.– Responsabilidad por la gestión.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán responder por la gestión realizada, así como por las decisiones, acciones u omisiones propias de su ámbito de competencia y de sus propias funciones. Su responsabilidad podrá ser política o gerencial, según los casos, pudiendo conllevar -en aquellos supuestos previstos legalmente- una rendición de cuentas que suponga incluso el cese o el apartamiento del cargo que vinieran desempeñando. Para hacer efectiva esa responsabilidad, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán exteriorizar y justificar en sus resoluciones, actos o en aquellas otras decisiones que adopten las razones objetivas de tales medidas, sometiéndose de ese modo a un correcto escrutinio por parte del Parlamento y de la propia ciudadanía.

5.2.6.– Transparencia y Gobierno Abierto.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, aparte de exteriorizar sus decisiones y actos, deben ofrecer de forma fidedigna y completa información a la ciudadanía sobre los procedimientos, informes, estudios y razones de sus decisiones, así como especialmente de sus costes financieros y modo de sufragarlos. Esta información solo se podrá restringir cuando excepcionalmente así lo prevean las leyes. La transparencia vendrá acompañada de una apuesta decidida y cada vez más exigente por el Gobierno Abierto y, en especial, de un compromiso de informar detalladamente sobre todas aquellas decisiones o actos que tengan implicaciones financieras. Su guía de actuación será salvaguardar la estabilidad presupuestaria y el endeudamiento sostenible.

Además, abogarán por la implantación efectiva de la transparencia en las respectivas entidades o departamentos, y por el gobierno abierto, la reutilización de datos, con respeto a la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal y la Administración electrónica.

5.2.7.– Honestidad y desinterés subjetivo.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, deben declarar todo interés público o privado que pueda obstruir o entorpecer el correcto ejercicio de sus funciones y darán los pasos necesarios para resolver cualquier conflicto de intereses, poniendo en conocimiento de los órganos competentes cualquier incidencia, por mínima que sea, de ese carácter. Ello implica, asimismo, que cualquier decisión debe ser adoptada en exclusivo beneficio del interés público y de los ciudadanos y ciudadanas, alejando cualquier sospecha o duda de que una resolución o decisión pueda beneficiar a la persona que la adopta, a sus familiares, conocidos o amistades o pueda, en su caso, estar influida por intereses particulares de cualquier tipo.

5.2.8.– Respeto.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, deben tratar a los ciudadanos y ciudadanas, empleados públicos o demás cargos públicos o representantes con el respeto debido y la dignidad que cabe exigir a las personas. Se abstendrán, por consiguiente, de emplear términos despectivos, incurrir en prácticas o comentarios discriminatorios, cuidando especialmente de obviar cualquier discriminación por razón de género, raza, religión o creencias, ideológica, orientación sexual, por razón de discapacidad o por cualquier otra circunstancia. En sus actuaciones públicas deberán mostrar un respeto especial hacia las víctimas del terrorismo o de cualquier tipo de violencia. Tratarán a las personas con cortesía, con atención y reconocerán, en su caso, el papel o función que cada una de ellas tenga en sus respectivas instituciones u organizaciones.

5.2.9.– Ejemplaridad.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, especialmente en los casos en los que ocupen una posición prevalente en las estructuras gubernamentales u organizativas, son el espejo de la institución en el que se mira tanto la ciudadanía como el resto de personas que trabajan en esa entidad pública, por lo que deben evitar cualquier acción u omisión que perjudique, siquiera sea mínimamente, el prestigio, la dignidad o la imagen institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así minar la confianza que la ciudadanía tiene en su sistema institucional.

5.3.– Los principios recogidos en este epígrafe 5 podrán ser objeto de precisión en torno a la intensidad de su aplicabilidad efectiva a cada nivel de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público que conforman la Alta Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo que establezca el Gobierno Vasco de acuerdo con la propuesta que a tal efecto elabore la Comisión de Ética Pública.

6.– Conductas y comportamientos relativos a la integridad, imparcialidad y objetividad de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán acreditar las siguientes conductas y comportamientos en relación con el valor de integridad y los principios de imparcialidad y objetividad:

a) Evitarán cualquier práctica o actuación que esté afectada o que pueda levantar cualquier sospecha de favoritismo a determinadas personas o entidades públicas o privadas.

b) No utilizarán, en ningún caso, su posición institucional o las prerrogativas derivadas de su cargo con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, ventajas para sí mismo o procurar ventajas o desventajas para cualquier persona o entidad, siempre que tales medidas no estén amparadas en el marco normativo vigente.

c) En el supuesto de que fueran otros cargos o empleados públicos quienes cumplan sus directrices o decisiones, deberán poner todos los medios a su alcance para que tales directrices o decisiones se utilicen para satisfacer el interés público y nunca para que esos otros cargos públicos o empleados puedan beneficiarse, directa o indirectamente, a sí mismos o procurar recompensar a terceros.

d) Todas sus decisiones, resoluciones y actos estarán fundamentados en información fehaciente (informes, estudios, proyectos o dictámenes) y procurarán basarse, asimismo, en análisis objetivos de los datos que estén a su disposición en relación con el tema a dirimir. Para ello se aconsejarán técnicamente por medio de los recursos propios y, en su caso, externos, que les ayuden a objetivar y resolver adecuadamente los problemas.

7.– Conductas y comportamientos relativos a la excelencia.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público llevarán a cabo el desempeño de sus funciones ajustando e inspirando su actuación a comportamientos de excelencia tanto en la actividad política como ejecutiva y, concretamente:

a) Deberán ejercer las funciones propias del cargo con implicación sobresaliente y un esfuerzo permanente encaminado a una mejora continua del departamento o unidad que lidera.

b) Sus conductas en el ejercicio de sus funciones deberán ir encaminadas a la finalidad última de satisfacer las exigencias y prestar mejores servicios públicos a la ciudadanía.

c) Sus actuaciones tendrán como meta obtener la eficiencia en el uso de los recursos, tanto de naturaleza personal como de los tecnológicos o en los procesos de gestión.

d) Deberán desarrollar sus competencias profesionales y personales mediante una atención continua de su formación. Esta atención a su desarrollo profesional se llevará a cabo, en todo caso, sin menoscabo de las funciones propias del cargo público que ostenta.

e) Asimismo, asumirán el compromiso de una mejora constante de sus conocimientos lingüísticos, especialmente en euskera y en aquellas otras lenguas imprescindibles para el correcto desempeño de las funciones anudadas al cargo.

8.– Conductas y comportamientos relativos al alineamiento entre política y gestión.

Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán buscar un correcto alineamiento entre política y gestión en sus respectivos departamentos, unidades o entidades. Concretamente, tal alineamiento supone:

a) Compartir metas y objetivos de forma leal, así como poner todos los medios a su alcance para que las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sean exitosas en sus resultados y reviertan positivamente sobre la ciudadanía.

b) Compartir, asimismo, ideas, proyectos e información con el resto de sus colaboradores, colegas o empleados públicos, desarrollando sus funciones en un clima de lealtad recíproca y desarrollo del trabajo en un marco de confianza.

c) Incentivar el trabajo en red y, en particular, alinear política y gestión a través de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

d) Que las personas que cubren puestos de responsabilidad directiva en el departamento, unidad o entidad deban trabajar leal y profesionalmente en el desarrollo efectivo del proyecto del Gobierno y en el cumplimiento de su Programa o Plan de mandato, al margen de cuál sea, en cada caso, la adscripción ideológica que pudieran tener.

e) Que los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deban utilizar el Presupuesto como una herramienta de alineación entre política y gestión en el diseño de los objetivos y en la consecución de los resultados.

9.– Conductas y comportamientos relativos al liderazgo.

El correcto ejercicio del valor del liderazgo se manifiesta en las siguientes conductas:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deben ejercer sus funciones, en todo caso, priorizando la visión estratégica y la planificación con la finalidad de prever la solución a los problemas y a los retos futuros.

b) Deberán, igualmente, imprimir a la organización y a las personas que allí trabajan entusiasmo por el proyecto que defienden, así como transmitir y exigir a su equipo y colaboradores implicación, entrega y lealtad.

c) Promoverán la cohesión de los grupos y equipos de trabajo estimulando la interactuación en su funcionamiento, la proactividad y delegando todas aquellas responsabilidades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización en personas competentes.

10.– Conductas y comportamientos relativos a la innovación.

Las conductas y comportamientos vinculados con el valor de la innovación se manifiestan del siguiente modo:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público harán de la innovación una de sus guías centrales de actuación tanto en su propia organización como en el ejercicio concreto de las funciones que desempeñen o los servicios que se presten en su departamento, unidad o entidad.

b) La innovación será impulsada en todas las estructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como una estrategia sostenible para crear valor a largo plazo.

c) Deberán impulsar en su medio inmediato y entre sus colaboradores una cultura de la innovación continua, que se manifestará en la puesta en marcha de proyectos concretos de innovación durante cada ejercicio presupuestario, que serán convenientemente evaluados en sus resultados.

d) La innovación implicará preguntarse y valorar, en todo momento, si el modo tradicional de hacer las cosas y los métodos actuales siguen siendo los más idóneos, necesarios y eficientes, promoviendo de forma continua la introducción de cambios en las formas de gestionar personas, procesos y medios tecnológicos.

e) Deberán apostar, asimismo, por la adaptabilidad y apertura permanente de sus organizaciones con el fin de mejorar la competitividad de sus respectivas instituciones en relación con otros entornos del sector público.

f) Las acciones de innovación se proyectarán de forma especial constante sobre la gestión de personas, las organizaciones, los procesos y la producción de bienes y servicios.

11.– Conductas y comportamientos relativos a la honestidad, al desinterés subjetivo y a la evitación de conflictos de intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público con actividades privadas o públicas durante el desempeño de su cargo.

11.1.– Las conductas y comportamientos relativos a la honestidad, el desinterés subjetivo y la evitación de conflictos de intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público se estructuran principalmente en dos tipos:

a) Conductas que pueden dar lugar a conflictos de intereses.

b) Conductas relativas a regalos y posibles beneficios.

11.2.– Existe un conflicto de intereses cuando los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.

11.3.– Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la Ley y de las obligaciones que en ella se contengan, las conductas relativas a potenciales conflictos de intereses que deben evitarse en todo caso durante el ejercicio de su cargo son las siguientes:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público se abstendrán en cualquier circunstancia de utilizar sus prerrogativas o competencias institucionales con el objetivo de agilizar procedimientos, exonerar de cargas u otorgar algún tipo de beneficios dirigidos a terceras personas o entidades por intereses que sean ajenos a los propios de la de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Deberán hacer pública e informar al respecto cuando en cualquier decisión o actuación se pueda producir una colisión de sus propios intereses con el interés público, así como se abstendrán en todos aquellos actos en los que tenga interés personal directo o indirecto o pueda derivarse que tal confrontación de intereses pudiera existir.

c) Se abstendrán, asimismo, de llevar a cabo cualquier tipo de negocios o actividades que, directa o indirectamente, puedan colisionar con intereses públicos o cuestionar la objetividad en el proceso de toma de decisiones o en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público que se puedan ver envuelto en un hipotético conflicto de intereses deben dar prevalencia siempre y en todo caso a los intereses públicos.

e) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público que puedan verse afectados por un potencial conflicto de intereses que colisione o pueda hacerlo con sus deberes y responsabilidades, deberán ponerlo en conocimiento público inmediatamente de la Comisión de Ética Pública y, en su caso, formalizar su abstención ante el Servicio de Registro de Personal revelando, a ser posible por escrito, la existencia de tal conflicto o, al menos, teniendo la obligación de exteriorizar la duda de la existencia de un hipotético conflicto de intereses presente o que se pueda dar en el futuro. El escrito recibirá inmediata respuesta por parte de tal órgano. Ante la emergencia de un conflicto de intereses o en el caso de una hipotética duda de la existencia del mismo, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán, como medida cautelar para salvaguardar el prestigio de la institución, abstenerse de participar en cualquier proceso de toma de decisiones en el que pueda existir la más leve sospecha de incurrir en un conflicto de intereses.

f) En el caso de encontrarse los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, deberán transferir sus responsabilidades al superior jerárquico o, en su caso, a cualquier otro cargo público del departamento o entidad que no se vea afectado por tales circunstancias.

g) La ley regulará, asimismo, los conflictos de intereses que se puedan producir en relación con actividades previas a la adquisición de la condición de cargo público o con actividades profesional posteriores que asuma quien ha desempeñado un cargo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

11.4.– Conductas o comportamientos relativos a regalos y posibles beneficios:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público no admitirán de personas o entidades públicas o privadas ningún tipo de donaciones o regalos de cualquier clase, más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía que le puedan ser entregados por razón de su cargo, con el fin de evitar posteriores interferencias en sus decisiones públicas y salvaguardar así la imagen imparcial e íntegra de la institución. Todos los regalos o donaciones serán inmediatamente devueltos a las entidades o personas que los hayan ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pudiera hacer efectiva la devolución serán entregados a los servicios sociales de las entidades públicas o a organizaciones no gubernamentales, con el fin de su ulterior distribución entre personas o colectivos necesitados. En el supuesto de que tales regalos no pudieran ser distribuidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dándoles así el destino que legalmente proceda.

b) En materia de viajes, tan solo aceptará por parte de terceros el pago de los billetes de desplazamiento, hotel y manutención, cuando los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deban asistir invitados oficialmente por parte de instituciones privadas, públicas o entidades de dependientes de éstas a una actividad, reunión, jornada o congreso convocado en materias directamente relacionadas con sus responsabilidades ejecutivas.

c) En ningún caso aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la impartición de conferencias o participación en paneles de debate, salvo que la actividad se desarrolle en función de sus cualificaciones o actividades profesionales previas y el objeto y condición de su participación en ese acto sea ajeno completamente al desempeño del cargo público.

d) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.

e) Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas que razonablemente sean necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios de cualquier persona o entidad que puedan levantar la más mínima sospecha de trato favorable para terceros y manchar así la imagen de imparcialidad y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

f) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán someterse a las mismas condiciones u exigencias previstas para el resto de ciudadanos y ciudadanas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.

g) Deberán abstenerse de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón del cargo.

11.5.– La honradez implica actuar de manera justa, recta e íntegra, adecuando la palabra y la conducta a lo que en cada caso se debe considerar como correcto, prescindiendo de obtener ventajas indebidas y obviando utilizar las prerrogativas inherentes al cargo para obtener ningún tipo de beneficios.

11.6.– Asimismo, la honestidad en el ejercicio del cargo público implica, además, ser capaz de transmitir veracidad, credibilidad y no recurrir al engaño o a la distracción o encubrimiento de los problemas a resolver.

11.7.– Cuando las personas a las que afecta este Código representen a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las entidades que integran su Administración Institucional o al sector público de la misma en consejos de administración u otros órganos de gobierno de Consorcios u otras entidades participadas, en ningún caso respaldarán la contratación de personal directivo que incluya cláusulas de blindaje o indemnizaciones por cese que superen la cuantía legalmente establecida para el personal directivo de entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

12.– Conductas y comportamientos relativos al respeto institucional y personal.

Las conductas relativas al respeto institucional y personal por parte de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público son las siguientes:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público tratarán con la atención y consideración debidas al resto de cargos públicos de su propia institución, personal empleado y ciudadanos y ciudadanas, así como a cualquier otra persona con la que tengan relación con ellos en función del cargo y de sus responsabilidades.

b) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público no podrán, bajo ningún concepto, falsear o mentir en torno a los datos propios de su curriculum profesional, de sus titulaciones y de su experiencia, por respeto debido a la institución que representan y a la propia ciudadanía. Cualquier falseamiento o mentira sobre tales extremos conllevará la inmediata renuncia del cargo público o, en su caso, el cese en el ejercicio de sus funciones.

c) La cortesía y la educación, así como la empatía, deben ser siempre las formas de desarrollo de las relaciones entre los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público con cualquier otra persona o representante de una institución o entidad, sea ésta pública o privada.

d) Las relaciones entre los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público entre sí con el resto de actores políticos o demás cargos públicos deben guiarse, asimismo, por el respeto y por el cuidado y corrección del lenguaje.

e) Mostrarán especial deferencia y respeto en el trato con la oposición política tanto en el seno de las instituciones como fuera de ellas, discrepando abierta y contundentemente en el debate público cuando ello sea necesario, pero manteniendo unas formas exquisitas y huyendo siempre y, en todo caso, del insulto o la descalificación personal o política.

f) Deberán, asimismo, tratar con respeto y atención especial al personal empleado, particularmente a los miembros del área o sector de actividad en la que desempeñen sus funciones. Ello supone no llevar a cabo ningún tipo de conductas que pueda alterar o afectar el respeto y la consideración debidos a tales personas.

g) Evitarán radicalmente cualquier medida o acción que pueda ser encuadrada en una conducta de hostigamiento o acoso al personal empleado a su servicio o que trabajen en la propia institución, así como no incurrirán en cualquier otra conducta que, explícita o implícitamente, supongan trato discriminatorio. Especialmente velarán y promoverán el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Cualquier circunstancia discriminatoria podrá ser objeto de inmediata denuncia ante la Comisión de Ética Pública, que procederá a la investigación de si la denuncia es o no fundada a partir de un panorama indiciario que justifique objetivamente la apertura de un expediente informativo. En caso de ser infundada la noticia, tales hechos darán lugar, de acuerdo a lo que establezca la ley, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario a quien la haya interpuesto sin fundamento alguno.

h) Atenderán a los ciudadanos y ciudadanas con exquisita corrección y cortesía, escuchando activamente sus propuestas, sugerencias y quejas. Asimismo, procurarán una comunicación pública inteligible para la ciudadanía y se situarán en el lugar de las personas cuando hayan de adoptar decisiones públicas, valorando en todo caso cuáles han de ser las circunstancias mediatas e inmediatas.

i) Tendrán el deber de considerar todas las sugerencias, quejas o interpelaciones que sean fundadas y, asimismo, escucharán activamente a las partes implicadas en cualquier problema o cuestión que sea de su competencia.

13.– Conductas y comportamientos relativos a la transparencia y Gobierno Abierto.

Las conductas y comportamientos relativos a la transparencia y el Gobierno Abierto son:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán someter las actividades políticas, de dirección pública y de gestión en el departamento o entidad a la que presten sus servicios al principio de transparencia, salvo en aquellos casos en que la ley exija la confidencialidad o puedan afectar a derechos de terceros. En todo caso, estas excepciones se interpretarán de forma restrictiva de acuerdo con lo que prevean las leyes.

b) Desarrollarán el cumplimiento efectivo del principio de publicidad activa con el fin de garantizar la transparencia en sus respectivos departamentos o entidades, procurando, en la medida de lo necesario, no solo cumplir las obligaciones legales sino aportar un plus de transparencia a sus acciones y a las políticas o actividades de gestión de sus departamentos o entidades.

c) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público tienen la obligación de generar confianza en la ciudadanía a través de la transparencia y de adoptar decisiones de forma razonada, consciente y objetivada.

d) Impulsarán el acceso efectivo de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones a la información pública, con las limitaciones que establezcan las leyes, aunque éstas serán interpretadas restrictivamente salvo en los casos que puedan verse afectados los datos personales, especialmente los de carácter sensible que con ese carácter se prevean en la legislación correspondiente.

e) Garantizarán respuestas ágiles y convenientemente razonadas a las solicitudes de información que les sean cursadas.

f) Abogarán por la implantación efectiva en sus respectivas entidades o departamentos del Gobierno Abierto, de la reutilización de datos y de la Administración electrónica.

g) Fomentarán, siempre que ello sea posible en razón de la naturaleza de las funciones, el uso de la participación ciudadana a través de Internet y de las redes sociales en el diseño de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones.

h) Trabajarán por la configuración de una administración receptiva, simplificada, con un lenguaje sencillo y comprensible.

i) En el ejercicio de sus funciones salvaguardarán, en todo caso, la protección de los datos de carácter personal. En todos los supuestos de duda razonable de afectación a datos de naturaleza personal como consecuencia del ejercicio del principio de transparencia, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público optarán preferentemente por la disociación de datos.

j) En el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la transparencia y del Gobierno Abierto, así como en la participación ciudadana, se cuidará especialmente el uso del euskera tanto en la publicidad activa como en el acceso a la información pública.

k) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público estarán obligados a autorizar la publicación de la información relativa a sus bases imponibles de las declaraciones de la renta y, en su caso, del patrimonio.

14.– Conductas y comportamientos relativos a la responsabilidad por la gestión.

Las conductas y comportamientos relativos a la responsabilidad por la gestión son las siguientes:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán desarrollar sus funciones con diligencia, dedicación y asumiendo que deben responder siempre ante las instancias competentes por sus decisiones y actos. Por ello, asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia el resto de personal empleado a su servicio, salvo en los casos que exista causa objetiva o se prevea una delegación de funciones.

b) Quienes desempeñen un cargo público deberán ejercer sus funciones con dedicación plena y exclusiva, en los términos recogidos en la legislación aplicable.

c) Trabajarán estableciendo objetivos y metas, así como estableciendo indicadores de gestión que puedan conducir a una evaluación objetiva de los resultados obtenidos y, por consiguiente, a la implantación de sistemas de medición de resultados, que conlleven incentivos o, en su caso, penalizaciones por los resultados en la gestión de sus respectivas unidades y de las personas que en ellas desempeñan sus funciones.

d) Abogarán por la implantación en sus propias organizaciones de sistemas de promoción profesional del personal empleado y de evaluación del desempeño, como medio de mejora de gestión de sus respectivas unidades.

e) Mantendrán el deber de reserva en el desempeño de sus funciones y no revelarán bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia información que sea confidencial o que hayan conocido por razón de su cargo. A tal efecto, resultará intolerable desde el punto de vista ético revelar a terceros o a medios de comunicación cualquier información obtenida en el ejercicio de su cargo y que pueda perjudicar, directa o indirectamente, la acción de gobierno o pueda comprometer su ejercicio.

f) Gestionarán los recursos públicos con eficacia, eficiencia y economía. No utilizarán ningún recurso ni bien público para intereses privados.

g) Garantizarán un trato igual sin discriminación alguna por cualquier tipo de razones o circunstancias, tanto a los ciudadanos y ciudadanas como a las diferentes entidades u organizaciones, salvo los supuestos previstos legalmente de discriminación positiva.

h) Promoverán la equidad y removerán de forma efectiva todos los obstáculos que impidan su pleno cumplimiento.

15.– Conductas y comportamientos relativos a la ejemplaridad y a otras manifestaciones externas.

Las conductas y comportamientos relativos al principio de ejemplaridad y a otras manifestaciones externas de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público son:

a) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público no deberán, en ningún caso ni circunstancia, sea en acto público o privado, adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la institución que representan o de la organización a la que prestan sus servicios.

b) Los actos, actuaciones o hechos que menoscaben la imagen de ejemplaridad pública que debe acreditar cualquier cargo público tienen consecuencias directas sobre el deterioro de la imagen institucional ante la ciudadanía y afectan a la reputación de la propia institución a la que representan, serán puestos en conocimiento de la Comisión de Ética Pública, siendo dicha Comisión la encargada de analizarlos y de emitir la recomendación oportuna en cada uno de los casos.

c) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público con funciones directivas deben conducirse en sus actuaciones personales de forma ejemplar, así como promover un medio ético en sus propias organizaciones, puesto que tienen la responsabilidad de servir de referentes al resto de personas que trabajan en su institución, a los medios de comunicación y, en especial, a los ciudadanos y ciudadanas que permanentemente observan y escrutan sus actuaciones públicas.

d) La investigación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público en cualquier proceso penal o administrativo sancionador, derivada de hechos vinculados al ejercicio de las funciones públicas de su cargo o por acciones de singular relevancia pública, se elevará a la Comisión de Ética Pública para que emita la recomendación que estime oportuna en cada caso. Si en el curso del procedimiento se confirmara la no existencia de responsabilidad, el cargo público será objeto de rehabilitación pública reponiéndole en su cargo, en el supuesto de haber procedido a su cese, o a través de los medios que procedan.

e) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público no podrán desempeñar durante el ejercicio de sus funciones cargos orgánicos o gerenciales, aunque sean no retribuidos, en fundaciones, asociaciones u otro tipo de entidades cuyos fines puedan colisionar o afectar a los intereses públicos objeto de sus funciones o que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. La participación en cualquier asociación o entidad cuyos fines y actuaciones puedan potencialmente colisionar con la acción de gobierno será inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisión de Ética Pública, que adoptará la recomendación que proceda.

f) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público podrán invocar sus derechos legítimos de reclamación ante la Administración Pública y, en su caso, de ejercicio de la tutela judicial ante jueces y tribunales, en relación con cualquier conflicto o controversia jurídica. No obstante, siempre que procediera tal reclamación o tales acciones, el cargo público asume el compromiso de promoverlas durante el período de ejercicio de sus funciones, salvo que el hecho causante de la misma se haya producido con posterioridad al cese en tal condición.

g) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deberán rehusar, en todo caso, de participar en tertulias radiofónicas o debates televisivos en los que se perciba cualquier tipo de retribución o compensación económica, sea directa o indirecta.

h) Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público podrán participar en el debate y en los procesos de deliberación en cualquier medio de comunicación o en actos públicos defendiendo las posiciones propias de su Gobierno. No obstante, cuando se distancien en algún punto concreto (siempre que éste no sea sustancial) de esas posiciones gubernamentales deberán abstenerse de intervenir o, en su defecto, manifestar que sus opiniones son estrictamente personales y ajenas, por tanto, a la política gubernamental.

i) En todo caso, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público deben abstenerse de discrepar o criticar abiertamente a través de medios de comunicación, redes sociales o por Internet, sobre las posiciones políticas mantenidas por su Gobierno. En el caso de que la persona titular del cargo público mantenga tal discrepancia amparándose en el derecho fundamental a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, deberá, por coherencia institucional, presentar la correspondiente dimisión de su cargo, que podrá ser admitida o no por el órgano competente para aprobar el cese.

j) La participación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público en los medios de comunicación, salvo que se trate de entrevistas o reportajes de contenido neutral, deberá realizarse previo consentimiento expreso o tácito del Gobierno o del cargo público superior jerárquicamente, salvo que el objeto de tales entrevistas o reportajes trate sobre materias ajenas completamente a su ámbito de competencia gubernamental.

k) Ningún pago debe ser aceptado por contribuir, por razón del cargo que desempeñan, en libros, revistas, periódicos o en cualquier medio de comunicación, siempre que tales contribuciones estén vinculadas con el ejercicio de sus funciones.

l) Para la difusión en los medios de comunicación y en las redes sociales de las políticas del Gobierno o de sus correspondientes departamentos, los cargos públicos deberán utilizar preferentemente los Gabinetes de Prensa de sus respectivas instituciones o entidades.

16.– Comisión de Ética Pública.

16.1.– Existirá una Comisión de Ética Pública de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, resultando de aplicación los artículos 15, 16, 17 y 18, sobre funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.2.– La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

a) La persona titular del Departamento competente en materia de Administración Pública, que la presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Función Pública.

c) Dos personas, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, de experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Gobierno Vasco.

d) Un alto cargo del Gobierno Vasco que actuará como Secretario o Secretaria con voz, pero sin voto.

16.3.– Las funciones de la Comisión de Ética Pública

16.3.1.– Las funciones de la Comisión de Ética Pública serán las siguientes

a) La Comisión de Ética Pública será el órgano competente para recibir las observaciones, consultas y sugerencias, así como el procedimiento para llevar a cabo esas propuestas de adaptación de las previsiones establecidas en el presente Código.

b) Impulso de la puesta en marcha efectiva del Código Ético y de Conducta a través de las acciones y medidas que sean necesarias.

c) Proponer las modificaciones que sean precisas en el Código Ético y de Conducta, elevándolas para su toma en consideración por el Consejo de Gobierno.

d) Resolver las consultas formuladas por los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, así como por cualquier otra instancia, en relación con la aplicación del Código Ético y de Conducta.

e) Recibir las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético y de Conducta y darles el trámite que proceda.

f) Plantear recomendaciones a los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, así como a los departamentos y entidades, sobre el cumplimiento del Código Ético y de Conducta.

g) Realizar un Informe Anual de Supervisión del Cumplimiento del Código Ético y de Conducta

h) Promover a las instancias que procedan programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan por objeto la mejora institucional en materia de Ética Pública.

i) Podrá crear grupos de trabajo para estudio de temas específicos que le podrán proponer modificaciones o recomendaciones sobre las materias objeto de estudio.

16.3.2.– Una vez acreditada, de modo fehaciente, la contravención o el cumplimiento insuficiente de las normas éticas y de conducta previstas en este Código, la Comisión de Ética Pública propondrá al órgano competente para el nombramiento del cargo público en cuestión, la adopción, según proceda, en atención a la gravedad del hecho, su incidencia pública y su impacto en la imagen institucional, de alguna de las siguientes medidas:

a) El cese inmediato de la persona o personas implicadas.

b) La adopción de otras medidas, de carácter no sancionador, que guarden proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético.

Cuando los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito y/o delito leve o infracción administrativa, la Comisión de Ética Pública acordará, según proceda:

a) El traslado del asunto al Ministerio Fiscal, a través del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuando la acción u omisión de que se trate pueda ser constitutiva de delito y/o delito leve.

b) El traslado del asunto al órgano administrativo competente, a fin de que proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción de la infracción disciplinaria eventualmente cometida.

16.4.– La Comisión de Ética Pública se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria realizada por el titular de la Secretaria, por orden de la Presidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar, pudiendo en este supuesto, celebrarse de forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

16.5.– Anualmente, como ha quedado anteriormente señalado, se procederá a la elaboración de un Informe de Supervisión del Cumplimiento del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público. El Informe podrá contener Recomendaciones y será elevado al Consejo de Gobierno. Las conclusiones y recomendaciones del Informe serán públicas.

16.6.– Los miembros de la Comisión de Ética Pública se obligan a guardar secreto sobre toda la información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.

Asimismo, no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y sobre el procedimiento en curso que se trate ante dicha Comisión.

16.7.– Los acuerdos de la Comisión de Ética Pública tendrán carácter público, y estarán accesibles a través de la página web habilitada al efecto.

Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a la persona o personas interesadas.

La publicidad de los acuerdos garantizará la protección de datos del personal afectado.

16.8.– En aquellos supuestos en que los representantes institucionales estuvieran inmersos en alguna de las causas de las contempladas en este Código, su régimen de sustitución será el siguiente:

1.– Si resultare afectado o afectada el Presidente o la Presidenta de la Comisión, será sustituido por el o la titular del Departamento que resulte del orden de prelación establecido en el Decreto de áreas vigente.

2.– Si resultare afectado o afectada el otro representante de la Administración en esta Comisión, será sustituido por aquel Viceconsejero o Viceconsejera que resulte de aplicar el régimen de sustituciones previsto en el Decreto de estructura del Departamento competente en materia de Administración Pública.

16.9.– El Informe a remitir al Parlamento, previsto en el artículo 27 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos públicos , incluirá el grado de cumplimiento de la obligación de adhesión al Código Ético y de Conducta.

17.– Difusión del presente Código.

La difusión del presente Código se realizará, tanto por medio de publicaciones escritas, manuales de uso, videos o folletos explicativos, como a través de la propia web o sede electrónica del Gobierno Vasco. También se podrán desarrollar campañas específicas de información y programas de formación dirigidas tanto a los destinatarios de este Código como al resto de empleados públicos y a la ciudadanía vasca en su conjunto.

18.– Adhesión individual.

18.1.– Cualquier nuevo nombramiento o designación de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público destinatarios del presente Código, exigirá la adhesión individualizada al contenido íntegro del mismo.

18.2.– La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena del cargo público de mantener, en todo caso, unas conductas y comportamientos tanto en su vida pública como privada acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los valores, principios y conductas establecidos en el mismo.

18.3.– Asimismo, la adhesión individual conlleva asumir la obligación de presentar la dimisión en el cargo si se incurre en un supuesto en el que se prevé tal medida en caso de incumplimiento de alguna o algunas de las conductas establecidas en el presente Código.

18.4.– El procedimiento de adhesión individual y los trámites necesarios para llevarlo a efecto se define conforme a lo siguiente:

18.4.1.– La persona cargo público dispondrá de un máximo de 15 días hábiles desde el inicio de la prestación de servicio para presentar la declaración de adhesión al presente Código Ético y de Conducta.

18.4.2.– Se habilitará un procedimiento electrónico para formular la adhesión al Código Ético y de Conducta.

18.4.3.– En el caso de que la vinculación del alto cargo o personal directivo se lleve a efecto a través de una relación laboral especial de alta dirección, entre las cláusulas del contrato deberá incluirse el contenido del anexo sobre adhesión al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público.

18.5.– De no producirse en el plazo señalado la adhesión al Código Ético y de Conducta, se entenderá que el interesado se encuentra incurso en causa de incumplimiento del propio Código, procediendo seguidamente y sin dilación, de oficio o instancia de parte, a la instrucción de actuaciones ante la Comisión de Ética Pública, la cual, tras el debido trámite de audiencia, propondrá a su responsable, en su caso, la inmediata rescisión o cese.

19.– Código Ético y de Conducta, y principios derivados del Estado Social y Democrático de Derecho.

19.1.– Los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público sujetos al presente Código desarrollarán sus funciones y actividades en el marco de los principios y reglas propios del Estado Social y Democrático de Derecho, con especial atención a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

19.2.– Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público adecuarán su conducta y el ejercicio de sus responsabilidades públicas en el marco de un debate democrático promoviendo activamente un entorno de no violencia, con especial respeto a las víctimas del terrorismo o de cualquier otra manifestación violenta.

(Véase el .PDF)

Análisis documental