N.º 217, miércoles 16 de noviembre de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8 DE BILBAO
4864
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 304/2016 seguido sobre impugnación de actos administrativos.
D./Dña. Maria Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, hago saber:
Que en autos Impugnación de actos administrativos 304/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dña. Ruben Abal Monteagudo, Lierni Agirrezabala Prieto, Aiert Arieta Araunabeña Asparosa, Hodei Arrausi Perez de Gereñu, Andrea Arrizabalaga Lorenzo, Itziar Benede Ramirez, Natalia Campo Dominguez, Yerai Diaz Ikaran, Odei Esnaola Ugalde, Endika Etxaide Ribes, Ainhoa Garate Lendinez, Amane Ibañez Goikoetxea, Ainhoa Irazusta Nuñez, Leire Lasa Yarza, Oihane Malkorra Tolosa, Oihane Mateos Oria, Itsaso Muñoz Rodriguez, Aner Murua Urkia, Arantxi Padilla Lopez, Ekain Pagola Lizarralde y Joanes Segurola Errondosoro contra Euskal Telebista, S.A. sobre impugnación de acto administrativo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO N.º 707/2016
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: D./Dña. Maria Luisa Linaza Vicandi.
En Bilbao (Bizkaia), a once de octubre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El presente proceso sobre impugnación de acto administrativo, ha sido promovido por Ruben Abal Monteagudo, Hodei Arrausi Perez de Gereñu, Aiert Arieta Araunabeña Asparosa, Odei Esnaola Ugalde, Endika Etxaide Ribes, Amane Ibañez Goikoetxea, Ainhoa Garate Lendinez, Ekain Pagola Lizarralde, Lierni Agirrezabala Prieto, Yerai Diaz Ikaran, Andrea Arrizabalaga Lorenzo, Oihane Malkorra Tolosa, Itziar Benede Ramirez, Natalia Campo Dominguez, Oihane Mateos Oria, Itsaso Muñoz Rodriguez, Ainhoa Irazusta Nuñez, Leire Lasa Yarza, Aner Murua Urkia, Arantxi Padilla Lopez y Joanes Segurola Errondosoro, figurando como parte demandada Euskal Telebista, S.A.
Segundo.– Estando pendiente de celebración los actos de conciliación y juicio, el/los demandante/s ha/n presentado escrito desistiendo expresamente de su demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El desistimiento del actor de su demanda realizado con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, produce como efecto la terminación anticipada del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.
Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.
De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación a todas aquellas personas que pudieran ostentar un interés legítimo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia), a 11 de octubre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.