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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, miércoles 16 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4854

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 291/2016.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera.

Recurso: A. p. ordinario L2 291/2016.

Recurrente: D. Agustin Madariaga Ibarguchi, Patricio Alexander Madariaga Somme y Teresa Sofia Madariaga Somme.

Abogado: D. Agustin Madariaga Ibarguchi.

Procurador: D.ª Patricia Zabalegui Andonegui, Recurrido: Monte Berriaga C.P.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 27-10-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Fallamos: que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Agustin Madariaga Ibarguchi, Patricio Alexander Madariaga Somme y Teresa Sofia Madariaga Somme frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.º Instancia n.º 4 de Gernika en autos de Procedimiento Ordinario 292/14, con fecha 11 de diciembre de 2015, debemos confirmar como confirmamos, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 0291 16. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente Resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente de Jan Kielland Somme Petersen y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental