N.º 217, miércoles 16 de noviembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4850
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada «Alonsotegi-Oxinorte 1 y 2» en los términos municipales de Alonsotegi, Barakaldo y Bilbao.
Referencia: L-8325 GHC/TLE.
Expediente: 48-AT-I-2016-08.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 10 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Ribera de Axpe 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.
2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, en el BOB con fecha 13 de julio de 2016, en el BOPV con fecha 8 de julio de 2016 y en el diario El Correo con fecha 27 de junio de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.
3.– Con fecha 21 y 24 de junio de 2016 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Alonsotegi, Barakaldo y Bilbao a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la actuación.
4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se ha presentado alegación ni reclamación alguna por parte de los afectados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV de 31-05-2011).
2.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3.– La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).
RESUELVE:
Declarar, en concreto, la utilidad pública por ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica denominada «Alonsotegi-Oxinorte 1 y 2» en el siguiente tramo:
Tramo aéreo ST Alonsotegui-AP 23: 5.649 m, de la línea de doble circuito y conductor aislado de aluminio-acero (LA-380) y su sección de 381 mm2.
Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2016.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.