N.º 204, jueves 27 de octubre de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4556
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 968/2015.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario 968/2015.
Demandante: Jose Rubio Cerezuela.
Abogado/a.
Procurador/a: Jose Ignacio Beltran Arteche.
Demandado/a: Jose Rubio Pizarro, Antonio Rubio Pizarro y Manuel Rubio Pizarro.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 30-06-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. José Rubio Cerezuela contra D. Antonio, D. José y D. Manuel Rubio Pizarro:
1.– Declaro la obligación de los demandados junto con el demandante de escriturar la compraventa objeto de autos en los términos expresados en el suplico de la demanda, y en consecuencia.
2.– Condeno a los expresados demandados a otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de compraventa, según el borrador transcrito en el hecho primero de la demanda origen de este juicio ordinario.
Para el caso de que los demandados o alguno de ellos no procediesen a dicho otorgamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la firmeza de la presente sentencia, se determina que la demandante podrá instar en ejecución forzosa el otorgamiento por el Juzgado de la citada escritura en los términos expresados en el hecho primero de la demanda, de manera que se confeccione un documento público susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad pertinente.
3.– Sin especial condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0968 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Manuel Rubio Pizarro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.